Algo se mueve en la SCJ

CARAS Y CARETAS – 19/7/2016

Crímenes de la dictadura

DDHH: Chediak también podría rechazar prescripción

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El ministro Jorge Chediak, único que se ha pronunciado en forma sistemática a favor de la prescripción de los delitos de la dictadura, podría adoptar una posición distinta en algunos casos.

El ministro Jorge Chediak afirmó que no se puede considerar que la Ley de Caducidad, por su mera existencia, haya representado un obstáculo para la investigación de los crímenes de la dictadura. Sin embargo, dijo que la norma tuvo ese efecto en los casos donde el Poder Ejecutivo aplicó su artículo 4º, por lo que, en estos casos, es posible avalar la tesis de interrupción del plazo de prescripción.

Desde mediados de 2015, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó en forma sistemática la prescripción de los delitos cometidos en la dictadura. La Corte afirmó que la Ley de Caducidad se constituyó en “un claro obstáculo insuperable (irresistible) para el ejercicio de la acción penal” en esas causas, por lo que el tiempo en que estuvo vigente no puede computarse dentro del plazo de prescripción.

La posición de la Suprema Corte fue adoptada por mayoría de 3 votos a 2 o, en algunos casos, como la investigación por la muerte de Nuble Yic, por 4 votos a 1. Por la mayoría, se pronunciaron los ministros Felipe Hounie, Ricardo Pérez Manrique y Jorge Larrieux, y en algunos casos, la ministra María Elena Martínez. En tanto, Chediak se pronunció en forma sistemática por la prescripción. Sin embargo, en declaraciones al diario La República, Chediak afirmó que en algunos casos podría cambiar su posición.

Chediak afirmó que a raíz de una serie de sentencias emitidas por la Corte “se había inferido” que el máximo órgano del Poder Judicial “iba a declarar que la mayoría de esos delitos estaban prescritos”, pero en los hechos “no había habido una decisión de la Corte” respecto al tema de la prescripción de los delitos de la dictadura.

“La realidad es que cuando llega el momento de expedirse (sobre la prescripción), quienes entendemos que determinados delitos están prescritos somos la minoría de la Corte y la mayoría entiende que no”. Para esto, la mayoría de la Corte se funda en que la Ley de Caducidad “por su mera existencia interrumpió el curso de la prescripción”, por lo que durante la vigencia de la norma “los plazos de prescripción no corrieron”. Esto llevó a que la Corte no haya dispuesto el archivo por prescripción de ningún caso derivado de crímenes de la dictadura, dijo Chediak.

“En el caso personal, entiendo que exclusivamente interrumpió la Ley de Caducidad la prescripción cuando se inició la investigación, porque se consultó por el artículo 4º al Poder Ejecutivo y este contestó que estaba incluido el caso concreto en la ley de caducidad y que por ende no se podía seguir adelante con la investigación”.

“Allí concuerdo con la mayoría de la Corte que no se operó la prescripción porque esa denegatoria, esa imposibilidad comunicada por el Poder Ejecutivo de llevar adelante la investigación, sí interrumpió la prescripción. Pero que en el caso donde la ley no se aplicó, por su mera existencia, entiendo que no”, expresó Chediak. De esta forma, es posible esperar que algún caso que llegue a estudio de la Corte, se resuelva por unanimidad en relación a la no prescripción del delito.

 

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