Jueza habla de la “ideología” de la dictadura

logo_caras

Cinco militares condenados por el crimen de Maria Claudia García

Jueza: Crímenes de la dictadura fueron parte “de una ideología”

La Justicia condenó a cinco militares por el crimen de María Claudia García; la violencia empleada fue parte del plan ejecutado en forma sistemática para la eliminación del enemigo.

Por Mauricio Pérez

Maria-Claudia-Garcia-Marcel-Gelman-777x437

Los crímenes cometidos durante la última dictadura no fueron actos aislados, dirigidos “a sujetos pasivos seleccionados al azar, como acontece diariamente con la delincuencia urbana que ocupa la labor de las sedes judiciales”, sino que emergen como “acciones ejecutivas producto de una ideología que desplegó organización, planificación y tecnología, contando con la legitimación del uso de las armas que les concedía detentar el poder del Estado, para alcanzar sus cometidos”.

Así lo afirmó la jueza Penal de 2º Turno, Marcela Vargas, al dictar la condena de cinco militares por el secuestro y desaparición de María Claudia García, nuera del poeta Juan Gelman y madre de la diputada Macarena Gelman. Días atrás, la magistrada dictó la condena de los militares José Nino Gavazzo, Ricardo Arab, Gilberto Vázquez y Jorge “Pajarito” Silveira y del ex policía Ricardo “Conejo” Medina a la pena de 30 años de penitenciaría como coautores responsables del “homicidio muy especialmente agravado” de María Claudia García.

uruguay-impunidad

En este marco, la magistrada -en línea con la requisitoria del fiscal Ariel Cancela- consideró probado que el crimen de la joven argentina fue cometido en el marco del Plan Cóndor, el operativo supranacional conformado por las dictaduras del Cono Sur (Argentina, Bolivia, Chile, Brasil, Paraguay y Uruguay), para la persecución de “los elementos considerados subversivos y enemigos de los Estados creadores de la Red, identificados con el marxismo”.

La jueza valoró que “las conductas desplegadas comprendieron acciones en la República Argentina y (en) nuestro territorio, emergiendo plena prueba que señala a los imputados, actuando en primera línea, en ambas márgenes del Río de la Plata, ejecutando conductas tendientes a alcanzar con total eficacia el resultando criminal perseguido”.

Las posiciones que ocupaban los imputados, les permitió controlar plenamente el resultado típico perseguido”, es decir, “la supresión de la vida en territorio uruguayo, de la joven de nacionalidad argentina María Claudia García”. “Asistimos a la conformación de una organización delictiva, que usando el aparato del Estado, contó con plena disposición de los medios necesarios para ejecutar las acciones ilícitas”, señala el fallo, al que accedió Caras y Caretas Portal.

“La organización mentada asentada en el aparato del Estado, persiguió estratégicamente desaparecer todo elemento material que pudiera significar un rastro de sus conductas ilícitas en proyección y devenir histórico, por consiguiente los medios de prueba que obran en autos, son perfectamente consecuentes a la naturaleza de los hechos y plenamente acordes a Derecho”, dijo.

En este marco, la magistrada recordó que María Claudia García fue secuestrada en Buenos Aires la madrugada del 24 de agosto de 1976, junto con su esposo, Marcelo Gelman, y trasladados al centro de detención clandestino “Automotores Orletti”, dirigido por Aníbal Gordon. “El mismo era operado por grupos para militares y militares argentinos, con la cooperación entre otros de militares uruguayos”, señala la magistrada. A principios de octubre, Gelman fue retirado por militares argentinos y ejecutado junto a otros tres detenidos, todos enterrados como NN en un cementerio de Buenos Aires. Sus restos fueron identificados en 1989.

En tanto, María Claudia García -que estaba embarazada- fue trasladada en forma clandestina a Uruguay en junio de 1976 junto a un grupo de presos políticos uruguayos, en su mayoría integrantes del PVP, detenidos en Buenos Aires como parte de operativos conjuntos entre los servicios militares de Argentina y Uruguay. Todos ellos -integrantes del denominado “Primer Vuelo”- fueron alojados en la casona de Punta Gorda y posteriormente al local del Servicios de Información y Defensa (SID), en Bulevar Artigas y Palmar.

8demarzo2

Se agrega que a mediados de octubre de 1976, los detenidos uruguayos en el SID se enteraron de la existencia en el lugar de una joven argentina que no pertenecía a ninguno de sus grupos políticos, que estaba embarazada. La joven permaneció en el piso principal del edificio, hasta que a fines de octubre fue llevada al Hospital Militar, donde dio a luz a una niña. “Luego del parto, volvió al SID junto con su hija, siendo ubicada en una habitación de la planta baja, separada de los demás detenidos, a excepción de otros dos niños, los hermanos Victoria y Anatolle Julián, con quienes se encontraba en la misma pieza”.

La niña -Macarena- fue apropiada por los militares y entregada a la familia de un ex policía, que tenía vínculos con el “Conejo” Medina, señala la jueza.

“En cuanto a María Claudia García, luego del parto y de que fue separada de su hija, se procedió como corolario final del plan mentado, a quitarle la vida, seguramente por ejecución como acontecía habitualmente, procediendo seguidamente a enterrar sus restos en el Batallón Nº 14 o en el Nº 13”.

“El contundente material probatorio que obra en autos, impone al intérprete tal conclusión no siendo concebible otra en el orden de la razón de los hechos probados. La errónea indicación acerca de la ubicación de los restos de María Claudia García, proporcionada en el informe realizado por el Comando del Ejército al Presidente de la República, implica abiertamente el reconocimiento por parte de la institución militar, que dieron muerte a la joven”. “La no aparición de su cuerpo a la fecha, solo permite concluir racionalmente en la verosimilitud de los datos aportados acerca de la existencia de la Operación Zanahoria de desenterramiento de restos y consecuente manipulación del objeto del delito para sustraerlo a la acción de la justicia”, agregó la magistrada.

medina

En este sentido, “emerge plenamente acreditado en autos, la participación de los encausados en el operativo militar que comprendió actuaciones con detenidos en la República Argentina y su traslado al territorio nacional”. La magistrada detalló, en cada caso, las pruebas que los involucran en los hechos y destaca que la mismas, pese a sustentarse en testimonios e indicios, son suficientes para concluir que se alcanzó la plena prueba, por cuanto los militares actuaron amparados por el Estado, en un contexto que habilitó su actividad criminal.

Control de los hechos

La jueza Marcela Vargas justificó la condena de los militares en que estos “ejecutaron la actividad […] revistiendo funciones como agentes del Estado, mediando un concierto ideológico previo entre los mismos, y desenvolviendo un plan a través de la organización del SID y la OCOA, que suponía la división funcional de tareas, en una estructura jerárquica y de obediencia de las Fuerzas Armadas, determinaron causalmente con sus conductas el resultado muerte de la víctima, ejerciendo plenamente el control del acontecer de los hechos como figuras no intercambiables de un aparato de poder organizado”.

“No se aprecia como argumenta la Defensa, que la calidad de subalternos de los encausados, los hubiera determinado a ser meros ‘instrumentos’ de ejecución de órdenes. Por el contrario emerge acreditado en forma palmaria, la activa y necesaria participación de los enjuiciados adoptando decisiones en el operativo que trasladó a María Claudia García a nuestro país, manteniéndola en cautiverio hasta el nacimiento de su hija, la entrega de la criatura a una familia y la posterior ejecución de la madre. El rol desenvuelto por los agentes no se aprecia intercambiable en ningún segmento del iter criminis, doctrina jurídico penal de la ‘fungibilidad del intermediario’, que confiere el dominio del hecho al autor de escritorio”, argumentó la magistrada.

En este marco, “el alcance supra territorial de sus conductas ejecutadas en coordinación con agentes integrantes de organismos militares y para militares de la República Argentina, animados del mismo propósito delictivo, condujo a los encausados en su incursión al centro de reclusión Orletti, al traslado hacia nuestro país de la joven María Claudia García Iruretagoyena, despreciando su vida por tratarse de la pareja de un militante político argentino”. Esto es “consecuente con la dimensión del plan pergeñado, de aniquilar al ‘enemigo’ suprimiendo más allá de su vida también su descendencia”.

“Tras el nacimiento de la niña, la joven María Claudia García fue retirada del recinto donde permanecía recluida, poniendo en marcha la acción letal de ejecución, procedieron a darle muerte, ocultando sus restos hasta el día de la fecha. Emerge en consecuencia de forma notoria la conexión psíquica entre el homicidio cometido y la privación ilegal de libertad en que fue mantenida la víctima y sustracción de la criatura recién nacida. De la secuencia de hechos plenamente acreditados en autos se releva claramente la referencia subjetiva del tipo, ejecución ‘para’ ocultar el delito, lo que se desprende del ardid montado para entregar la niña a otra familia”, señala el fallo.

Por su parte, la intención criminal “emerge de la dimensión de la violencia empleada como sustento del plan ejecutado en forma sistemática, contra el ‘enemigo’”. “La aplicación como método de interrogatorio de la tortura, la supresión de la vida y posterior desaparición de cualquier signo material que recordara su existencia, son parte de los presupuestos acreditados en autos, los mecanismos causales puestos en marcha de naturaleza militar prevaliéndose de la disposición de las armas y la tecnología de su época, fueron plenamente idóneos para ello”, expresa.

“La maquinación del crimen resulta un dato que puede inferirse de la ocultación del cuerpo de la víctima hasta el día de la fecha y pese a las gestiones cumplidas por las más altas autoridades de Gobierno. Como agravantes genéricas; la alevosía, al actuar sobre seguro ante la más plena y más absoluta indefensión en que se pueda encontrar la víctima, una joven de 19 años de edad, que no pertenecía a grupos armados, empleada de fábrica y estudiante de filosofía, embarazada a término, que perdía a su compañero a quién acababan de asesinar, trasladada a otro país donde no conocía a sus captores ni a las restantes víctimas que eran torturadas, y es trasladada a darle muerte apenas dio a luz a su hija, de la cuál separan”, destacó la magistrada.

tortu2

—————————-

radiouruguay

Caso Gelman: condenan a cinco militares a 30 años de penitenciaría

La jueza penal de 2º Turno, Marcela Vargas, condenó a 30 años de penitenciaría a cinco militares por el secuestro y desaparición de María Claudia García de Gelman, nuera del poeta argentino Juan Gelman y madre de la diputada Macarena Gelman.

Los militares José Nino Gavazzo, Ricardo Arab, Gilberto Vázquez, Jorge Silveira y el expolicía Ricardo Medina son los procesados como coautores responsables del “homicidio muy especialmente agravado” de María Claudia García.

La diputada Macarena Gelman dijo a Informe Nacional que correspondía la aplicación del delito de desaparición forzada, el cuál no prescribe y, agregó, que la causa no añadió datos nuevos respecto a los que ya se tenían en 2000.

“Como víctima para mi es más importante el proceso que la condena porque ha sido penoso y revictimizante”, explicó Gelman.

En ese marco, enfatizó en que se hace necesario repensar y reformar el sistema judicial.

Para escuchar a Macarena Gelman, primera parte

Segunda parte

——————————————————-

logodiaria Cuatro militares y un ex policía sentenciados a 30 años de prisión por el caso Gelman

Marcela Vargas, jueza penal de 2° Turno, emitió una condena por 30 años de penitenciaría a cinco represores por el “homicidio muy especialmente agravado” de María Claudia García de Gelman, madre de la diputada Macarena Gelman.

Los condenados son cuatro militares: José Nino Gavazzo, Ricardo Arab, Jorge Silveira y Gilberto Vázquez, y el ex policía Ricardo Medina, según informó Radio Uruguay.

En diálogo con este medio, Macarena Gelman cuestionó el fallo por “no tipificar la figura que corresponde”, que a su entender debió ser “desaparición forzada”. “Es un tema grave y serio, e implica que la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos [sobre este mismo caso, de febrero de 2011] se está cumpliendo a medias”, sostuvo.

Además, según Gelman, tras más de 15 años de los inicios de la causa, “ésta no ha aportado prácticamente nada de lo que ya teníamos en el año 2000”.

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.