Sobre la continuidad de la impunidad

brecha

Un capítulo uruguayo de la lucha contra la impunidad

Raúl Olivera Alfaro*

En enero un tribunal italiano dio por concluido el juicio del Plan Cóndor en Roma y dictó en primera instancia las conclusiones de su sentencia, pero los fundamentos debieron esperar hasta hace pocos días. Ahora que se conocen se torna imprescindible analizarlos.

Relatives react to the sentence read by the judges of the Third Court of Rome during the trial of South American military officers and civilians accused of collaborating in the forced disappearances and murder of Italian nationals, in a US-backed regional plan dubbed "Operation Condor ", from the maximum security room of the Rebibbia prison in Rome on January 17, 2017.  Italian justice will rule today in the trial of 34 South American military officers and civilians accused of collaborating in the forced disappearances and murder of more than 40 political opponents, including Italian nationals, as part of a US-backed regional plan dubbed "Operation Condor" during the dictatorships of the Southern Cone in the 1970s and 1980s.    / AFP PHOTO / FILIPPO MONTEFORTE

El 17 de enero un tribunal italiano (la III Corte di Assise di Roma) dio por concluido un largo proceso y dictó en primera instancia las conclusiones de su sentencia, pero los fundamentos debieron esperar hasta hace pocos días. Ahora que se conocen, aún con las dificultades del idioma y su extensión de 150 páginas, se torna imprescindible analizarlos. No creo que se trate sólo de un ejercicio académico –para el que no me siento habilitado– encontrar una explicación teniendo en consideración las normas italianas e internacionales que ordenan la actividad de la justicia. La preocupación es analizar los argumentos que implicaron la condena de ocho imputados –entre ellos el ex canciller de la dictadura Juan Carlos Blanco– y, principalmente, la absolución de 19, entre ellos 13 uruguayos.

Los argumentos contienen una lógica (compartible o no) –seguramente serán reexaminados en una apelación– y forman parte de la conclusión a la que arriba el tribunal romano luego de afirmar enfáticamente que fueron puestos a su consideración una impresionante serie de crímenes de gravedad excepcional cometidos por fuerzas militares de las dictaduras que integraban en los años setenta el Plan Cóndor, cuya existencia resulta comprobada por numerosas fuentes documentales.

Abrigamos la esperanza de que los argumentos que se esgriman en la apelación sirvan para visualizar en la agenda de los organismos internacionales de derechos humanos lo mucho que queda por hacer en ese terreno. Dicho de otra manera: la apelación no sólo buscará modificar el fallo; también intentará derrotar visiones que aún persisten en el mundo y que, en última instancia, son funcionales a la persistencia de la impunidad de los agentes estatales.

Ese debate no debe opacar un hecho importante: a ese veredicto se llega luego de dos años de audiencias y casi 15 años de investigación por parte de la fiscalía. En el caso de Uruguay, durante la mayor parte de ese tiempo, se contó poco o nada con el apoyo del Estado. Las víctimas uruguayas descendientes de italianos (militantes de organizaciones sindicales o políticas opuestas a la dictadura) buscaron refugio en el extranjero perseguidos en su país. Paradójicamente, muchos años después, sus familiares acuden a tribunales extranjeros (Argentina, España, Italia) para encontrar la justicia que se les negaba en su país, ley de caducidad mediante. De ahí que exista también una dimensión humana y política que no ocurre en los legajos de los expedientes sino en el alma de las personas y en las estrategias que particularmente se desarrollaron en estos largos años que lleva el reclamo de verdad, justicia y nunca más. Muchas veces puede suceder –y éste parece ser el caso– que los procesos judiciales y las coyunturas políticas produzcan efectos a “destiempo”. Entender esto también explica una dimensión de los resultados de este proceso.

LÓGICA ARGUMENTAL.

Como etapa previa al juicio en Roma, el fiscal investigó el funcionamiento del Plan Cóndor y las responsabilidades políticas que emergían de su creación y las operativas de su funcionamiento en los asesinatos y desapariciones denunciadas. Sin embargo lo que nos preocupa hoy es el análisis del proceso de gestación de esta causa y el desarrollo del proceso de razonamiento, la “lógica” que llevó a esas conclusiones, que tiene luces y sombras.

Por primera vez se establecieron responsabilidades en el caso de Daniel Banfi. Se comprobó la participación de Juan Carlos Blanco y también del comisario Campos Hermida en su secuestro, lo cual es de relieve porque hasta ahora poco se ha profundizado en el papel cumplido por la estructura policial en la coordinación represiva. Sin embargo, el fallo sólo reconoce a Blanco como responsable de su muerte, por la circunstancia de ocupar un cargo importante en la estructura jerárquica de la dictadura uruguaya que le otorga una plena participación moral y material en cada uno de los homicidios, condenándolo a cadena perpetua. Según el tribunal, no establecieron responsabilidades materiales por la imposibilidad de individualizar a los autores de los homicidios (sólo se pudo identificar a los secuestradores y carceleros).

Por esa razón se absolvió a los otros imputados, pues no existe la prueba contundente de que los secuestradores, carceleros y torturadores pudiesen imaginar que algunos de sus prisioneros estuviesen destinados a la muerte. Es imaginable, pero no es seguro. ¿Qué prueba le daría seguridad al tribunal?

Estas consideraciones sobre Banfi son las mismas que para los casos de Gatti, María Emilia Islas, Arnone y Recagno. A los imputados –militares sindicados como operativos en el centro de detención Automotores Orletti– no se les puede atribuir, presuntamente, la responsabilidad de los homicidios aunque participaron en la detención ilícita, los interrogatorios, las torturas de los rehenes, pero no en su ejecución.

Para los casos de Dossetti y su esposa, D’Elía y su esposa, Borrelli, Gambaro, Corchs y su esposa, Bosco, Sobrino, Goycochea, Martínez y su esposa, Sanz y su madre, Castillo Lima, Río Casas, Arce, Carneiro y su esposa, Cabezudo, Moyano y su esposa y Gómez Rosano (en algunos estaban imputados Tró­ccoli y Larcebeau y en otros sólo Tróccoli) la Corte consideró que “no fueron adquiridos elementos suficientes” para condenarlos por el crimen de homicidio, a pesar de que el tribunal afirma que resultó probada la vasta operación represiva en contra de los miembros del Grupo de Acción Unificadora y de otros grupos integrantes de la Unión Artiguista de Liberación que se vincula al secuestro en Uruguay de Oscar Degregorio. En ambos existió un total involucramiento de la Armada uruguaya (Fusna): en los secuestros, las torturas y los homicidios que se denunciaron en la causa.

Pero el tribunal no cree que exista responsabilidad de Tró­ccoli y Larcebeau en la muerte y desaparición de las víctimas. En este caso, siempre según la lógica del tribunal, la estructura vertical de la Armada les confiere la responsabilidad a Jorge Jaunsolo y Hugo Márquez. De ahí que, una vez más, no se pueda afirmar con certeza que Tróccoli haya tenido conciencia de que aquellos a los que secuestraron y torturaron fueran posteriormente eliminados. Finalmente, en el caso de Héctor Giordano en el que se imputaba responsabilidad a Gregorio Álvarez, el tribunal clausura el caso por la muerte del ex dictador, aunque establece su responsabilidad por las mismas razones que Blanco.

En conclusión, la justicia italiana se posesionó en la lógica de imputar homicidio sólo a los responsables políticos, ignorando el grado de autonomía en la toma de decisiones que tuvieron la Ocoa y el Sid, y el carácter trasnacional, clandestino y encubierto de las acciones represivas que constituyen una dificultad insalvable para lograr las pruebas “contundentes” que se pretenden. Como bien sostiene Mirtha Guianze, un buen análisis y sistematización de las pruebas puede resultar útil para fundar la apelación y cuestionar los argumentos de la sentencia.

Sin embargo, aun con esas dificultades y los obstáculos puestos por los gobiernos posdictadura, los esfuerzos demandados desde la sociedad civil y las organizaciones de derechos humanos por verdad y justicia lograron reconstruir una verdad jurídicamente avalada por múltiples pronunciamientos (en Uruguay y Argentina, por ejemplo) que van en la misma línea que reconoce el tribunal italiano, pero en contra de las conclusiones a las que éste llegó.

Las respuestas políticas para enfrentar la impunidad dadas desde los organismos de derechos humanos contrastan con la pobreza de la respuesta jurídica del tribunal italiano. En este contexto, como lo sostiene Lauriane Bouvet, es que se inscriben los límites de los procesos de justicia penal. El estudio del proceso Cóndor nos puede obligar a identificar problemas. Estas primeras reflexiones, casi de borrador, sólo son un intento de que efectivamente se identifiquen y, a partir de ellas, actuar en consecuencia.

Para finalizar, evocando nuevamente a Bouvet, más allá de las valoraciones sobre los resultados concretos, corresponde reafirmar la veracidad de las declaraciones de las víctimas, así como las consideraciones de tribunales uruguayos y argentinos, y que constituyen un importante acervo documental que será útil para los juicios que actualmente existen en nuestro país.

*Raúl Olivera es cordinador del Observatorio Luz Ibarburu

 

 

 

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