Procesan sobrino del “Goyo”

 Derechos humanos

Tribunal confirmó el procesamiento del sobrino de Gregorio Álvarez

Por unanimidad, el Tribunal de Apelaciones descartó la imputación de un delito de torturas, pero ratificó el procesamiento por apremios físicos contra los detenidos

Mauricio Pérez

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal (TAP) de 1º Turno confirmó el procesamiento con prisión del coronel Rodolfo Gregorio Álvarez, sobrino del ex dictador Gregorio “Goyo” Álvarez, por los apremios físicos cometidos contra un detenido político durante la dictadura. La Sala con el voto conforme de sus integrantes -los ministros Alberto Reyes, Sergio Torres y Graciela Gatti- consideró que Álvarez, en su calidad de juez militar, amparó estas prácticas, pero descartó el procesamiento por “torturas”, según el fallo al que accedió Caras y Caretas Portal.

En abril de 2017, el juez Penal de 5º Turno, José María Gómez, dispuso el procesamiento con prisión de Álvarez, como autor responsable de “un crimen de tortura, en concurso formal con un delito de abuso de autoridad contra los detenidos”. En su fallo, Gómez valoró que Álvarez fue un “colaborador secundario” pero “no esencial” de las torturas sufridas por el ex preso político Gerardo Riet Bustamante, en el centro clandestino de detención La Tablada (o Base Roberto), por lo que dispuso su enjuiciamiento en calidad de cómplice, ya que “su cooperación significó un aporte o contribución de carácter subjetivo a los autores”. El fallo fue apelado por la defensa.

En este sentido, la Sala valoró “el acierto” del juez Gómez de iniciar su análisis sobre los hechos partiendo del contexto histórico en el que se produjeron (mayo de 1980), época en que “ya estaba sólidamente instalado un gobierno dictatorial que regía los destinos del país con un marcado acento en la represión de aquellos grupos -o individuos- considerados por el régimen opositores o disidente”.

Ese contexto señalado por el juez Gómez desacredita el argumento de la defensa que califica estos hechos, es decir, la la ratificación ante Álvarez de la declaración arrancada por medio de la tortura, “como un acto, aislado o cometido de manera dispersa o al azar, pues, va de suyo, ciertamente no lo fue”. Asimismo, la defensa “en ningún momento llegó a cuestionar la existencia de los tormentos a los que fue sometido Riet en el curso de su obligada estadía en los diversos centros de detención clandestinos”, los que cesaron luego de que el juez sumariante (Álvarez) validara la “confesión” bajo tortura.

En esta línea, la Sala descartó la teoría de la defensa en cuanto a que Riet procuró, en forma consciente o inconsciente, torcer los hechos para perjudicar al coronel Álvarez. “Decididamente no resulta razonable sostener que Riet imaginó o inventó cuando relató lo ocurrido en la audiencia que mantuvo con Álvarez, y lo que éste allí le manifestó”, señala el fallo. Según relató Riet, antes de hablar con el juez sumariante le informaron sobre la supuesta muerte de su hermana, tras el cual sufrió una crisis nerviosa, y allí se le acercó Álvarez a hablar para que firmara la confesión.

No sucedió lo mismo con la versión aportada por Álvarez ante la Sede, la cual “no resulta confiable por una cuestión muy básica”. “El visible estado de importante deterioro físico en el que obviamente se encontraba Riet cuando tuvo que comparecer ante él, luego de atravesar semejante vía crucis (habiendo estado entre 35 y 40 días arbitrariamente recluido e incomunicado en varios centros clandestinos de detención, siendo continuamente humillado y sometido a las más crueles y feroces prácticas de tortura imaginables), jamás pudo pasar desapercibido para un juez sumariante con grado de Capitán, que -para colmo de males- llegó al extremo de indagarlo al respecto”, señala el fallo.

“Por tanto, si ello no le pudo pasar desapercibido, es de toda evidencia que la hipótesis que propugna la Fiscalía y que acoge el A-quo (el juez Gómez) deviene ilevantable; con lo que se hace inevitable arribar a la conclusión que el denunciante no faltó a la verdad y que la audiencia en la que se recogió su testimonio y corroboró lo que poco antes se le había arrancado con la tortura, no fue más que una parodia con la que no tuvo más opción que cooperar, consintiendo aquello que le habían obligado a afirmar sus anteriores interrogadores, a riesgo de que se reiniciara el martirio”, expresa el fallo.

De la prescripción y el delito

En su fallo, la Sala desestimó la tesis de prescripción alegada por la defensa, en el entendido que ese punto “fue zanjado en el curso del presumario, a través de los recursos que en su oportunidad planteara la Defensa, que terminaron siendo rechazados por este Tribunal y por la Suprema Corte de Justicia, en Casación; por lo que se trata de una cuestión que ha quedado bajo el amparo de la cosa juzgada, y por ende, es stare decisis”. La Sala tiene una posición firme de que los delitos cometidos durante la dictadura son imprescriptibles.

“Es palmario que la arbitraria detención, el aislamiento sine die, la incomunicación compulsiva, así como los constantes y brutales suplicios a los que se sometió a Riet, por parte de cuerpos represivos del Estado, en dependencias oficiales, con un móvil político muy evidente (la eliminación de toda disidencia); son delitos de lesa humanidad y por consiguiente, imprescriptibles, tal como estableció de modo imperativo y con carácter general para nuestro país la Corte Interamericana de DD.HH. en el caso Gelman”, señaló el TAP.

“Habiendo arribado a la conclusión de que no hubo prescripción de los delitos cometidos en perjuicio de Riet, va de suyo que la posición por la que aboga la Defensa en cuanto a que no corresponde aplicar norma penal alguna es errada; pues es obvio que el comportamiento cumplido por Álvarez y los demás militares que coparticiparon en la operativa descripta (desplegando roles diversos en pos de un mismo fin), eran tan delictivos en la época en que se cometieron, como lo son hoy día”, agrega.

Sin embargo, se descartó la imputación del delito de tortura, en línea con la jurisprudencia firme de la Sala sobre la imposibilidad de aplicar una norma penal promulgada con posterioridad a los hechos denunciados. “Por tal razón, lo que procede es ajustar la calificación a aquella figura penal vigente al momento de comisión del hecho punible: artículo 286 CP (abuso de autoridad contra los detenidos), también tipificada en la recurrida, desde que los argumentos que se han esgrimido para cuestionar su imputación no son de recibo”.

“En efecto, el comportamiento de Álvarez quedó atrapado, no como autor, sino por la aplicación del dispositivo amplificador del tipo previsto en el artículo 62 CP (complicidad), que jurídicamente permite extender -o amplificar- las previsiones del tipo penal hacia otros individuos que no tienen las características exactas que describe, una vez se acredite que éstos cooperaron moral o materialmente al delito por hechos anteriores o simultáneos a la ejecución, pero extraños y previos a la consumación”, señala el fallo.

“Cuestión que resulta inobjetable, habida cuenta que en esta etapa inicial del proceso ha resultado razonablemente acreditado -con la nota de probabilidad- que el imputado estaba en pleno y cabal conocimiento de la manera como le había sido arrancada la confesión a Riet; y a pesar de ello actuó como un engranaje más de la maquinaria instaurada por el régimen, destinada a obtener confesiones y delaciones de opositores políticos por medio del suplicio y el tormento, como método de investigación y castigo”, concluyó el TAP.

 

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