Minvielle defendió la imprescriptibilidad de los crímenes de la dictadura

  UNA VOZ DISCORDANTE

DDHH: Ministra de la SCJ acusó a

sus colegas de tener una visión

sesgada y hemipléjica

La ministra Bernadette Minvielle defendió la imprescriptibilidad de los crímenes de la dictadura y acusó a la mayoría de la Suprema Corte de tener una visión jurídica sesgada, limitada y hemipléjica en estas causas.

Sobre mediados de 2017, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la Ley 18.331. Por mayoría de tres votos a dos, la Corte retomó una tesis, por la cual se declaraba que esta norma violentaba diversos principios constitucionales y no podía aplicarse.

Uno de los argumentos utilizados por la mayoría (integrada por los ministros María Elena Martínez, Jorge Chediak y Ernesto Turell) refiere a que las reglas de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad no puede aplicarse a los delitos cometidos durante la dictadura, “ya que las leyes que incorporaron estos a nuestro derecho son posteriores a la comisión de los hechos”.

La postura de la Corte -que supone aplicar nuevamente la tesis de “la muralla”-, pone en entredicho la continuidad de las investigaciones sobre los crímenes de la dictadura. Sin embargo, hasta ahora, no se dispuso el archivo de ninguna causa penal, ya que los jueces aplicaron otras teorías, entre ellas, una que establece que el período de vigencia de la Ley de Caducidad (Ley 15.848) no puede computarse dentro del plazo de prescripción de los delitos, y las investigaciones siguen adelante.

En las últimas semanas, la Suprema Corte reiteró su tesis en varias causas, mediante el mecanismo de decisión anticipada. Esta postura asumida por la Corte derivó en una dura discordia de la ministra Bernadette Minvielle, quien defendió la calificación de estas causas como crímenes de lesa humanidad y acusó a sus colegas de la mayoría de tener una visión sesgada y hemipléjica sobre estos temas. Al mismo tiempo, la ministra planteó la necesidad de buscar alternativas de verdad y reconciliación “junto o en subsidio de la persecución penal”.

Minvielle afirmó que, a partir de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la causa Gelman vs Uruguay, el Estado uruguayo tiene la obligación de investigar estos delitos y sancionar a los responsables. De esta forma, el Estado -incluido el Poder Judicial y los jueces- deben inhibirse de aplicar leyes de amnistía, prescripción, caducidad o irretroactividad de la ley penal, que representen un freno a la investigación, señaló Minvielle, según el fallo al que accedió Caras y Caretas Portal.

Esa sentencia establece que el ordenamiento jurídico internacional prima sobre el ordenamiento jurídico interno y no cabe alegar “el principio de soberanía nacional. La soberanía del Estado no es un fin en sí mismo, correspondiendo protestar contra su absolutización”. El principio de soberanía no puede utilizarse para privar a los ciudadanos de la protección de sus derechos, expresó Minvielle.

En este punto, la ministra valoró que los referéndum contra la Ley de Caducidad de 1989 y de 2009 no pueden ser un argumento para impedir la investigación de estos crímenes. “No cabe la más mínima duda que ambos mecanismos constituyan formas democráticas de participación ciudadana a través de libre y garantizado ejercicio del sufragio universal. Sin embargo, como sostiene la Corte IDH, la protección de los derechos humanos es un límite infranqueable a la regla de las mayorías porque la primera hace a la sustancia de la democracia. No es posible concebir que los derechos humanos queden en manos de mayorías”.

Cuestión de derecho
En su discordia, Minvielle reafirma que las normas del derecho internacional ingresan al derecho uruguayo por vía constitucional, a través de los artículos 72 y 332 de la Constitución, “lo que le brinda una jerarquía superior en el orden interno”. De esta forma, “el ordenamiento jurídico internacional de los derechos humanos, sin perjuicio de su jerarquía constitucional a nivel interno, prima respecto de cualquier norma o cualquier actuación ciudadana de participación popular que se pretenda hacer valer en su contra”.

La ministra valoró que el concepto de delitos de lesa humanidad surge en 1945 a partir del Derecho de Guerra, por el cual se constituyó el Tribunal de Nüremberg. “A partir de allí se comenzó a concebir crímenes que son tales para cualquier Estado, en todo tiempo y lugar, inclusive al margen de la propia voluntad del Estado involucrado y de la opinión contraria de los particulares que lo integran”.

“Si bien la validez de toda norma proviene de una norma superior, es de destacar que tratándose de derechos humanos esa norma superior es la norma internacional, incluso de rango consuetudinario, por lo que el requisito de la ausencia de ratificación de un concreto Tratado por parte del Estado involucrado en la lesión no puede constituir óbice, así como tampoco puede serlo que dicho acuerdo internacional hubiera sido ratificado a posteriori de la comisión de los hechos”. Resulta “irrazonable pretender que el Estado que grave, sistemática y generalizadamente, viola los derechos humanos en el ámbito de su comunidad, a la par manifieste su voluntad de obligarse internacionalmente en términos distintos”, argumentó Minvielle.

En este punto, Minvielle afirmó que los crímenes de lesa humanidad deben considerarse como atentados a los básicos derechos humanos universalmente aceptados “no por la voluntad del Estado ni se requiere de su beneplácito, sino por imperio de normas internacionales inderogables que constituyen el ‘ius cogens’ internacional”, es decir, “aquellas normas de derecho imperativo o perentorio que no admiten ni la exclusión ni la alteración de su contenido, de tal modo que cualquier acto que sea contrario al mismo será declarado nulo”.

Estas normas pretenden amparar “los intereses colectivos fundamentales (el núcleo duro y fundante) del grupo social, por lo que se explica que esta clase de normas se encuentren en una posición jerárquica superior con respecto al resto de disposiciones del ordenamiento jurídico interno, sobreponiéndose a las normas de derecho dispositivo”

En este sentido, “con el mayor de los respetos hacia mis colegas, no puedo admitir la postura de la mayoría que desconoce normas internacionales y acude a la teoría del ‘conflicto de derechos’, en una visión hemipléjica jurídica de la cuestión, con un encare meramente desde el orden interno y con la premisa (subyacente) de que la cuestión de los derechos humanos de orden internacional surge a partir de la dictadura cívico militar y que no le preexistía”, fustigó Minvielle.

“La circunstancia de que los tipos penales fueran incorporados con posterioridad por el orden jurídico nacional, no quiere decir que la prohibición de torturar por razones políticas (a vía de ejemplo) no existiera con anterioridad en el plano internacional”. En este sentido, si una norma no existiera “sería viable acudir a la cara máxima de Derecho Penal liberal de legalidad (…) pero para la mayoría de la SCJ, en su posición sesgada, limitada, hemipléjica y toda vez que toma en consideración solamente el orden interno, renuncia de antemano” a la búsqueda de la norma para la imputación que no debe ser creada, ya que la misma estaba vigente en ese período.

Una valoración final
Sin embargo, la crítica a sus colegas no fue el único elemento de la discordia. Minvielle aprovechó para dejar asentada su posición sobre el devenir de los procesos judiciales por graves violaciones a los derechos humanos y el “improbable” cambio en la jurisprudencia de la Corte, y planteó que es tiempo de buscar otras alternativas de verdad y reconciliación sobre los crímenes de la dictadura.

“A esta altura, visto el sinnúmero de pronunciamientos de inconstitucionalidad de la ley 18.831, la improbable revisión en lo inmediato de tal estado de situación, el tiempo transcurrido y que siempre conspira para el esclarecimiento de los hechos delictivos, los derechos de las víctimas y las nuevas víctimas que se van generando a partir de la impunidad y la falta de verdad existente, me pregunto en solitario si no es hora de buscar alternativas de verdad y reconciliación que los estudiosos de las temática contemplan junto o en subsidio de la persecución penal”.

“Quizá esas relecturas o nuevos enfoques puedan dar mayor sosiego a las directas e indirectas víctimas y contribuyan a un real restablecimiento de la paz nacional duradera, fundada en la verdad y el reconocimiento de la responsabilidad, objetivos primordiales estos últimos que deben guiar la Justicia de transición”, expresó Minvielle.

 

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