Sobre prisiones domiciliarias

Un vacío que podría llenarse

La prisión domiciliaria de militares y la cárcel de Domingo Arena.

Mauricio Pérez

El Observatorio Luz Ibarburu pedirá que se le revoque la prisión domiciliaria a Gilberto Vázquez, tras constatarse el incumplimiento de la medida. En caso de que se concrete, el militar debería volver a la cárcel de Domingo Arena, que hoy sólo aloja a cinco reclusos y hace años que no tiene nuevos huéspedes. Aunque esto último podría cambiar en breve.

Dolor intenso en un diente. Esa fue la excusa que utilizó el coronel (r) Gilberto Vázquez para justificar el incumplimiento de su prisión domiciliaria. El 23 de octubre personal de la Seccional 1ª, de Rivera, llegó a la unidad 201 del edificio ubicado en Figueroa 1890 esquina Sarandí, y constató su ausencia; posteriormente el militar se comunicó con el comisario Marcos González y le explicó el motivo: había asistido al sanatorio de Casmer para una consulta odontológica.

Este hecho fue informado horas después, el 24 de octubre, por la Jefatura de Policía de Rivera a la justicia. Ese mismo día, el juez de ejecución Martín Gesto decidió ampliar las medidas contra Vázquez para hacer efectivo el cumplimiento de la prisión domiciliaria: se ordenó una “custodia policial permanente y suficiente” para disminuir el riesgo de fuga.

Sin embargo, la violación de la prisión domiciliaria por parte de uno de los represores de la dictadura, condenado por una veintena de homicidios, generó otras reacciones. Los representantes del Observatorio Luz Ibarburu (Oli), organización denunciante de varias causas por violaciones a los derechos humanos en dictadura, solicitarán ante la justicia la revocación inmediata de la prisión domiciliaria.

El escrito, al que accedió Brecha, alerta sobre los riesgos que conlleva la presencia de Vázquez en la “proximidad de la frontera con Brasil”, y señala que los dos antecedentes “públicos y notorios” de intento de fuga de Vázquez, en 2006 y en 2011, son motivos suficientes para “revisar el beneficio” otorgado al militar. Además afirma que la custodia permanente dispuesta por la sede “implica un uso irracional de los siempre escasos recursos humanos y materiales” y constituye “una carga para la Jefatura de Policía de Rivera”.

En este contexto, se pide que la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad se expida sobre la situación de incumplimiento de la prisión domiciliaria de Vázquez, sobre la posibilidad de revisar la pericia médica en que se fundó ese beneficio y sobre la autorización para su traslado a Rivera y sobre las medidas de vigilancia. Según pudo saber Brecha, la fiscalía no se pronunció sobre ninguno de estos dos últimos hechos, aunque procesalmente no tenía por qué ser consultada. La decisión quedará en manos de un juzgado de Rivera, ya que el juez Gesto declinó competencia en la causa.

MUDANZA. “Acá no pago alquiler.” Ese fue el argumento que utilizó Vázquez para justificar su mudanza a Rivera (Telemundo, 1-XI-18). El coronel había obtenido en diciembre de 2016, con anuencia de la fiscal Raquel González, el beneficio de la prisión domiciliaria. La medida se concretó colocándole una tobillera electrónica y fue fiscalizada por la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida (Osla). El militar entonces fijó su domicilio en Luis Alberto de Herrera 2472, apartamento 802.

Sin embargo, el 17 de setiembre de este año la defensa de Vázquez presentó un escrito ante el juez Gesto solicitándole un cambio de domicilio. Alegó que el contrato de alquiler del apartamento donde vivía el detenido vencía el 4 de octubre y que por motivos familiares y económicos no podía renovarlo, por lo cual pedía que se le permitiera radicarse en Rivera junto a su familia. El magistrado autorizó el pedido, pese a que en Rivera aún no existen dispositivos electrónicos. El 9 de octubre se le retiró la tobillera y, al otro día, se lo trasladó a su nuevo domicilio, ubicado a tres cuadras del límite fronterizo con Brasil; dos semanas después, el ex integrante del Sid violó la prisión domicilia y transitó por la ciudad sin ningún control.

Desde el Oli se entiende que la alarma sobre un eventual riesgo de fuga está justificada. Más si se tiene en cuenta que la frontera entre Rivera y Santana do Livramento es uno de los puntos sensibles cuando se habla del intento de militares uruguayos de evadir a la justicia. Hacia Livramento se fugó el coronel (r) Manuel Cordero en 2004, cuando el juez José Balcaldi (hoy ministro de tribunal de apelaciones) pretendió indagarlo por un delito de apología de la tortura; allí fue detenido cuando la justicia argentina solicitó su captura internacional para juzgarlo por los crímenes del Plan Cóndor, causa por la que fue extraditado y, finalmente, condenado.

En Rivera también residía, tras su pase a retiro, el coronel (r) Pedro Mato Nerbondo, señalado como partícipe del homicidio de los ex legisladores Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz. En 2014 Mato fue citado a declarar por su presunta responsabilidad en el homicidio de Luis Batalla, pero no se presentó; entonces se supo que había cruzado la línea y vivía en Livramento, cerca de la frontera pero lejos del alcance de las autoridades uruguayas (Agesor, 16-XII-14). Por este caso la justicia uruguaya solicitó su captura internacional.

EN DOMICILIO. La ley de humanización del sistema carcelario habilitó a los jueces a disponer la prisión domiciliaria de personas procesadas o condenadas mayores de 70 años, cuando esto no suponga un riesgo para la sociedad. Se trató de una de las medidas para descongestionar el sistema penitenciario y favorecer a los adultos mayores. Sin embargo, se estableció que esta medida no sería aplicable para personas imputadas por delitos de homicidio, de violación o por crímenes de lesa humanidad. De esta forma se excluyó directamente a todos los militares procesados por crímenes de la dictadura.

Sin embargo, media docena de militares recibieron este beneficio por motivos de salud. La primera prisión domiciliaria, otorgada por la ex jueza Mariana Mota, favoreció al coronel aviador (r) Uruguay Araújo Umpiérrez, condenado por el homicidio del militante comunista Ubagesner Chaves Sosa. Más tarde la justicia le otorgó la prisión domiciliaria a los coroneles (r) José Chialanza y Carlos Calcagno (ambos fallecidos).

Con el paso del tiempo se sumaron otras. En diciembre de 2015 el juez Gesto concedió el beneficio a los coroneles (r) José Nino Gavazzo y Ernesto Ramas. En ambos casos la medida se fundó en “razones humanitarias”, tras un informe de la Cruz Roja Internacional que recomendaba esa medida por motivos de salud. También existía una pericia médica firmada por el forense Guido Berro –que se realizó a pedido de la familia– y otra de una junta médica del Instituto Técnico Forense.

En el caso de Gavazzo se le colocó una tobillera electrónica; no fue así en el caso de Ramas, quien se radicó en Piriápolis (Maldonado), donde el sistema no estaba activo. Con base en el informe de la Cruz Roja también se le otorgó la prisión domiciliaria al ex integrante del Escuadrón de la Muerte Nelson Bardesio. El último en recibir este beneficio fue otro ex integrante de esa organización parapolicial, Pedro Freitas; en este caso, la disposición se adoptó por motivos de salud y de edad (tiene 87 años), con el visto favorable del fiscal Perciballe, dijeron fuentes judiciales a Brecha.

Sin embargo, estos no fueron los únicos militares que dejaron atrás sus días en prisión. En 2011 la justicia condenó al coronel (r) Tranquilino Machado por el homicidio del ex militante de la Ujc, Ramón Peré. La pena fue de cuatro años de penitenciaría; Machado ya cumplió la totalidad de la sanción y recuperó su libertad. Es el único militar en esta situación. En tanto, cuatro militares fallecieron cumpliendo su pena: el ex dictador Gregorio “Goyo” Álvarez, el general Miguel Dalmao, condenado por el crimen de Nibia Sabalsagaray; Asencio Lucero, procesado por torturas; y Alberto Gómez Graña, procesado por el homicidio de Gerardo Alter. Gómez Graña falleció en su celda; su cuerpo sin vida fue encontrado en su cama.

CÁRCEL VIP. La prisión domiciliaria de varios militares generó un efecto directo sobre la Unidad Penitenciaria número 8, sita en la calle Domingo Arena (y conocida por este nombre). La cárcel está ubicada en un predio militar, pero su gestión quedó a cargo del Ministerio del Interior (MI). Fue creada durante el primer gobierno de Tabaré Vázquez para alojar a los procesados por violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura. Una cárcel por fuera del promedio de las prisiones en Uruguay.

Así lo señala el informe de 2017 del comisionado parlamentario para el sistema carcelario: “Es una unidad pequeña, con habitaciones individuales espaciosas, donde los internos tienen herramientas, libros, radio y materiales para trabajar en el lugar. También hay huerta y talleres. La interacción entre los internos es poca y el clima del lugar es muy tranquilo, pasando los internos buena parte del día en su habitación. Hay espacios comunes amplios y bien equipados, y también hay espacios al aire libre”.

Se trata de una unidad “que ha ofrecido a los internos un buen ámbito para su período de privación de libertad, con un espacio físico muy correcto y actividades ocupacionales disponibles, según el deseo de cada interno de utilizarlas o no”. Según ese informe, el principal problema se vincula con la edad de los reclusos: “la atención médica es uno de los temas más importantes a tener en cuenta”, ya que las coordinaciones de consultas con especialistas y estudios médicos “son frecuentes y requieren una buena logística”.

Según datos del MI, el costo de la cárcel de Domingo Arena es de 940 mil pesos por mes. Esto incluye sueldos, viáticos y pagos de servicios para el funcionamiento de la unidad. Por estos días sólo cinco represores permanecen recluidos en ese establecimiento: los militares Jorge “Pajarito” Silveira, Ernesto Soca y Enrique Ribero, y los ex policías Ricardo “Conejo” Medina y José Sande Lima. El otro militar asignado allí, José Ricardo Arab, permanece internado en el Hospital Militar.

El resto de los militares procesados o condenados por crímenes de la dictadura aún en prisión están alojados en la Guardia Republicana. Dos de ellos son Luis Maurente, condenado en la causa del segundo vuelo de Automotores Orletti, y Juan Carlos Larcebeau, condenado por el traslado clandestino de presos políticos en 1978; ambos estuvieron recluidos en Domingo Arena, pero fueron trasladados por problemas de relacionamiento con sus compañeros de prisión.

Los otros tres militares recluidos en la Guardia Republicana son Arturo Aguirre, procesado por el homicidio de Alter; José Puigvert, procesado por el crimen de Aldo Perrini; y Rodolfo Álvarez, ex juez militar, sobrino del ex dictador Gregorio Álvarez. Días atrás la Suprema Corte de Justicia rechazó, una vez más, el pedido de libertad por gracia presentado por Álvarez, procesado como cómplice de los apremios físicos sufridos por el ex preso político Gerardo Riet. En tanto, el fiscal Perciballe solicitó la condena de Puigvert a 22 años de penitenciaría, por su responsabilidad en el crimen de Perrini (La Diaria, 26-X-18).

Según fuentes ministeriales, ambos establecimientos tienen lugares disponibles para recibir nuevos reclusos: uno en la Guardia Republicana y ocho en Domingo Arena. Por eso, en caso de nuevos ingresos las autoridades carcelarias sugieren alojarlos en Domingo Arena. En sus primeros meses de actuación la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad solicitó el procesamiento de 25 militares, policías y civiles en ocho causas por crímenes de la dictadura, que aún están pendientes de resolución (Brecha, 24-VIII-18). Esos lugares vacantes podrían llenarse próximamente.

El asesinato del Chiquito Perrini

Si bien no puede determinarse con certeza quién fue el autor material de su muerte, sí se puede establecer que Aldo “Chiquito” Perrini fue muerto en una sesión de torturas en las entrañas del Batallón 4º de Colonia. Y la responsabilidad debe recaer en sus últimos interrogadores. Con este argumento, el fiscal Ricardo Perciballe solicitó la condena del coronel José Puigvert como coautor de un delito de homicidio especialmente agravado y reclamó para él una pena de 22 años de penitenciaría.

En su dictamen, al que accedió Brecha, Perciballe señala que Perrini fue brutalmente torturado dentro del cuartel y que sobre él recayó una especial saña, ya que en reiteradas oportunidades se resistió a los abusos que los funcionarios militares ejercieron sobre las mujeres detenidas en esa unidad. “Nadie puede desconocer el rol primordial cumplido por los tres interrogadores finales, entre los que se encuentra el hoy indagado (Puigvert). Habida cuenta de que sobre un cuerpo que ya se encontraba maltrecho por los tormentos padecidos en los días previos, con su accionar violento desencadenaron los mecanismos que produjeron su deceso”, escribió Perciballe.

Estado demandó a cinco militares por 15 millones de pesos tras perder juicio contra víctimas de la represión

Que paguen ellos

Corría el año 1975. Una veintena de funcionarios de la Administración Nacional de Puertos (Anp) fueron detenidos por su presunta participación en actividades subversivas en su ámbito laboral. Se los acusaba de un supuesto contrabando de armas y de una serie de robos ocurridos en el puerto. Estuvieron más de cien días detenidos en el Batallón de Infantería número 2. Fueron interrogados y torturados. Uno de ellos, Omar Rodríguez, falleció estando detenido.

Años después un grupo de esos trabajadores portuarios presentó una demanda civil contra el Estado por los apremios físicos sufridos en su detención. Y ganaron. La justicia condenó al Mdn a indemnizar con 15,7 millones de pesos a 12 funcionarios –o a sus familiares– por el accionar ilícito del personal militar. El fallo de la Suprema Corte de Justicia –dictado en 2002– refirió al “trato humillante y despersonalizador” sufrido por los funcionarios de la Anp, “consistente en toda clase de apremios físicos, interrogatorios y torturas”“Los padecimientos sufridos por los detenidos deben reputarse excepcionalmente graves, en tanto debieron pasar por una situación de permanente angustia y de zozobra, diariamente renovada, sin saber qué sería de ellos”, agregó la Corte. También se tuvo en cuenta que los trabajadores permanecieron detenidos en el cuartel “pese a que la justicia había determinado que no habían cometido delito alguno y decretado su libertad”.

Frente al fallo adverso, el Estado decidió presentar ante la justicia civil una acción de repetición contra los cinco militares mencionados en el expediente, como forma de que estos reintegren al Mdn la indemnización que debió abonar a las víctimas por las consecuencias de sus actos. El ministerio argumentó que actuaron con falta grave y dolo en el ejercicio de sus funciones.

La demanda está dirigida contra los militares José Castro Díaz –hoy fallecido–, Germán Carbone, Julio Tate y Roberto Ramírez. El quinto demandado es el coronel (r) Ángel Neira, cuyo nombre fue impulsado en el año 2000 por el gobierno de Jorge Batlle para asumir como conjuez militar de la Scj.1 La designación de Neira fracasó en el plenario de la Cámara de Senadores al no alcanzar los votos necesarios para aprobar la venia; la negativa se basó en las denuncias impulsada por los ex funcionarios de la Anp.

Uno de los denunciantes fue Alfonso Sanjuan, autodefinido como votante del Partido Colorado y amigo personal del ex presidente Batlle. “Cuando tuve conocimiento de esta propuesta fui personalmente a la casa de gobierno para hacerle llegar toda la documentación (…), con las cuatro instancias judiciales cumplidas y todas las acusaciones donde figura, entre otros, el papel del coronel retirado Ángel Neira”, declaró Sanjuan (El Espectador, 2-VIII-00).

Esta acción de repetición fue presentada en diciembre de 2017, el mismo día en que se presentaron las demandas contra el capitán de navío Juan Carlos Larcebeau por hechos similares, pero no había trascendido hasta hoy. Larcebeau, condenado en el marco de la investigación por los traslados clandestinos de presos políticos en 1978, enfrenta dos juicios por 352 mil dólares; la cifra refiere a las indemnizaciones que debió pagar el Mdn a dos hijos de sus víctimas (Brecha, 29-VI-18). n

  1. Los conjueces actúan junto a los ministros de Corte ordinaria para “conocer y resolver o calificar”los recursos de casación de los procesos tramitados ante la justicia militar.

 

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