Juez argentino rechaza lo automático de prisión domiciliaria para los responsables de la dictadura

El juez Rozanski contestó los argumentos de los represores para obtener la prisión domiciliaria

juezrozanskiEn contra del beneficio automático

El magistrado rechazó el reclamo de un condenado y recordó que la edad no es una condición suficiente para que los acusados se vayan a sus casas. “La impunidad siempre es impunidad, aunque se invoque, para lograrla, ‘el derecho humanitario’.”                         

POR ALEJANDRA DANDAN

En julio, la Sala de feria de Cámara de Casación Penal otorgó el beneficio de prisión domiciliaria al ex general Eduardo Cabanillas. El fallo contempló su edad de más de 70 años y razones de salud, pero englobó la decisión dentro de la figura más etérea de “razones humanitarias”, lo que significó una novedad. Esa palabra suele estar ahora en las presentaciones de las defensas de los represores, que muestran la condición de ancianos y los problemas de salud pertinentes a la edad como mejor argumento. La semana pasada el juez federal de La Plata Carlos Rozanski rechazó una pedido de domiciliaria en un fallo que pretende responder a esos antecedentes. Retoma el análisis de lo que prescribe la ley vigente, el espíritu “humanitario” que la sustenta y las invocaciones a la edad para mostrarlas como nuevas estrategias de impunidad. Señala que domiciliarias otorgadas en esos términos vulneran “la obligación de los Estados de investigar y prevenir las violaciones a los derechos humanos con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa”. Y agrega: “La impunidad, siempre es impunidad, aunque se invoque, para lograrla, ‘el derecho humanitario’”.

La resolución de Rozanski se firmó en el marco de la causa de Víctor Ríos, un ex penitenciario que fue subjefe de los llamados “Pabellones de la muerte” de la Unidad Penitenciara 9 de La Plata. Ríos fue condenado en 2010 a prisión perpetua por tormentos, secuestros y un homicidio calificado. Tiene 71 años. Su defensa señala que está físicamente y emocionalmente deteriorado por el paso del tiempo y que tiene un hijo con discapacidad cuyas condiciones podrían mejorar a partir de la cercanía con su padre. Evoca la ley 42.660, la declaración Americana de los Derechos del Hombre y, en línea con las presentaciones en auge, una reciente Convención Interamericana sobre la protección de los derechos de las personas mayores de junio de 2015. Entre estos puntos, también alude de modo explícito a las razones “de índole humanitaria” que se encontrarían presentes en la Constitución Nacional “deduciendo que del principio de clausura del artículo 19, surgiría la autorización de conferir la morigeración a un septuagenario”.

Rozanski evaluó informes médicos, de peritos oficiales y del Ministerio Público Fiscal. Explicó que la UP 31 de Ezeiza está ubicada a sólo 5 minutos del Hospital Penitenciario, con sistemas de asistencia en caso de necesidad. Negó el beneficio. Y recomendó establecer mecanismos para resolver el contacto con el hijo. Lo novedoso es que toma el caso como arquetipo para sentar posición sobre discusiones en ascenso.

Según el artículo 33 de la Ley 24.660, recuerda el magistrado, “podrá” acceder al beneficio de la prisión domiciliaria un condenado mayor de 70 años o el que padezca una enfermedad incurable en período terminal. El encargado de tomar la decisión según la misma ley “será del juez de ejecución o juez competente, cuando medie pedido de un familiar, persona o institución responsable que asuma su cuidado, previo informe médico, psicológico y social que lo justifique”. Así, Rozanski explica que la ley le pide a los jueces contemplar “cada caso” y subraya que no es imperativa ni “automática”. Y que “lo dicho permite descartar sin dificultad aquellas argumentaciones que pretenden la aplicación ‘automática’ de este beneficio ante la comprobación que se trata de un condenado que ha cumplido los 70 años de edad. Aunque resulte de perogrullo, se impone aclarar que si el legislador hubiera considerado obligatoria o automática la edad de 70 años, la norma diría ‘deberá’, cosa que obviamente no sucede”.

El juzgado cree que desde hace unos años los represores comenzaron a entender que posiblemente no van a obtener indultos y por esa razón empezaron a buscar vías alternativas de morigeración de las penas, como los arrestos domiciliarios. En los planteos evocaron razones de edad y de salud, motivo por el cual querellas y fiscales comenzaron a pedir intervención de médicos de parte para chequear controles de los peritos oficiales. En paralelo usaron otros mecanismos de lobby como editoriales del diario La Nación y, desde el cambio del gobierno, iniciaron una campaña de presentaciones en agencias del Estado y en los juzgados en los que están citando la Convención de las personas mayores como si la condición de ancianos o las problemáticas típicas de la edad fueran una razón para acceder al beneficio. Rozanski no menciona de modo directo las discusiones pero responde.

El fallo deja al descubierto además datos insólitos, como el argumento que usó uno de los jueces de La Plata para otorgar la domiciliaria al ex comisario Miguel Etchecolatz: un texto que habla del derecho a “apreciar sin límite el cielo azul”.

“El defensor ha fundado su petición en ‘razones humanitarias’, y ha señalado que resolver en sentido favorable tendría una ‘noble finalidad’ -dice el juez–. Me pregunto, ¿qué otro lugar puede ser justo para alojar a quién ha cometido graves crímenes, que no sea la prisión cuando la pena impuesta es de prisión, en el caso perpetua? ¿Qué mayor respeto por sus derechos dada la condena impuesta, que disponer, como se hace cotidianamente en este tribunal, la asistencia médica que en cada caso corresponda y en caso de enfermedad real, sea derivado a un hospital con los recursos médicos pertinentes?”.

Estar en un hospital penitenciario no viola las razones humanitarias, dice el juez. “Es evidente que el cumplimiento de las penas en establecimientos penitenciarios y bajo las condiciones señaladas, nunca podría violar aquellos ‘derechos humanitarios’ que se invocan”. Si está en su domiciliario, “difícilmente pueda asegurarse, con igual rapidez, tanto la asistencia médica de emergencia o un traslado como el señalado en cinco minutos”.

Uno de los datos en los que insiste en diálogo con las presentaciones de la defensa es que Ríos no está condenado porque es anciano sino por crímenes graves que cometió de joven y ahora son condenados. “En ese sentido, la edad avanzada, no es una excusa para no detenerlos”. Y allí dice: “Cumplir una pena de prisión perpetua en su casa -sea un piso elegante o en una modesta vivienda, desayunando con el periódico del día o mirando televisión cómodamente, recibiendo visitas sin limitaciones ni restricción alguna o, como se señaló en algún fallo, ‘apreciar…sin límite, el cielo azul o estrellado’, violenta entre otras cosas lo señalado en el célebre fallo ‘Velásquez Rodríguez’ en cuanto a la obligación de los Estados de investigar y prevenir las violaciones a los derechos humanos con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa”.

También menciona los efectos en términos de reparación hacia la trama social que estas decisiones ponen en jaque, “el altísimo impacto” que puedan tener entre los sobrevivientes testigos y su ilegalidad. “Enviar a sus casas a los acusados y condenados es, tal vez, el mensaje más desalentador y riesgoso que se puede dar a quienes deben comparecer en los juicios”. Ni el tiempo transcurrido, agrega, “ni la edad de los responsables, ni el poder económico de sus secuaces, pueden detener ese avance que la sociedad ha impulsado en su conjunto y que cada miembro del Poder Judicial tiene la obligación de sostener en cada acto, en cada investigación y en cada sentencia. Lo contrario, no sólo implica la banalización de los crímenes cometidos y una burla a las víctimas y a la sociedad en la que ocurrió el genocidio, sino que además, es ilegal. Lo legal, es investigar, descubrir la verdad y sancionar. Esa verdad, fruto de un gran esfuerzo colectivo, en el caso, arrojó luz sobre los gravísimos crímenes. Esa gravedad supera largamente la edad de un condenado o su eventual estado de salud, la que se atenderá según sus necesidades”.

 

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