Seguir contra la impunidad

ladiariaMise en page 1Jueza estudiará si hace lugar a pedido de procesar por homicidio a dos ex militares

La jueza penal de 7º Turno Adriana de los Santos se tomará unas semanas para decidir si procesa con prisión por el delito de homicidio especialmente agravado a los militares retirados Julio Litovsky y Héctor Lascano, tal como lo solicitó la fiscal Ana María Telechea. La causa que involucra a los imputados es la muerte del militante del Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros (MLN-T), Pedro Ricardo Lerena Martínez, acaecida el 29 de setiembre de 1975 en el Regimiento de Caballería Nº 9. Ayer la jueza interrogó en audiencia a los dos involucrados y decidió estudiar el expediente para “ver si hace lugar” al pedido de la fiscal, según informó a la diaria la propia Telechea.

Lerena, nacido en Treinta y Tres, fue detenido el 25 de mayo de 1975 por militares de inteligencia y estuvo recluido en el Grupo de Artillería N° 1, en el centro clandestino de detención “300 Carlos R”, en el Regimiento de Caballería Mecanizada Nº 4, y finalmente fue trasladado al Regimiento de Caballería Nº 9, que comandaba por entonces el teniente coronel Litovsky. “Según la versión oficial y la autopsia realizada por el doctor José A Mautone, la causa de muerte es ahorcamiento; sin embargo, la familia, al abrir el cajón, detecta que el cuerpo presenta quemaduras en varias partes, especialmente en los genitales; los pies se encuentran intensamente hinchados como consecuencia de las colgaduras y delgadez extrema. Además de no presentar señales de ahorcamiento, el colchón y las sábanas que le fueron entregadas a la madre estaban completamente ensangrentadas”, registra la ficha de Lerena en la Secretaría de Derechos Humanos. La investigación que, como tantas otras, fue clausurada y luego retomada, incluyó la exhumación del cadáver de Lerena y su estudio por parte del Grupo de Investigación en Antropología Forense. Los militares imputados, en una práctica judicial que han adoptado sistemáticamente, presentaron recursos alegando la prescripción de los delitos, petición que fue desestimada.

Hay dos imputados más, uno sobre el que recae un pedido de extradición y otro respecto del cual se ha pedido una ampliación de indagatoria. La abogada de los denunciantes, Marina Morelli, dijo a la diaria que la defensa de los indagados “ya hizo todos los descargos” y que “se va a dar una vista fiscal de eso”. “Habrá que esperar algunas semanas hasta que la jueza se expida”.

Morelli expresó que “pasaron 31 años de tramitación desde que la familia solicitó que se investigara la muerte de Lerena y 41 años exactos se van a cumplir mañana desde que lo asesinaron”. “Lo que se busca es un pronunciamiento del sistema de justicia y que no se dilate más en el tiempo, porque carece de sentido, en la medida que la verdad no se puede tapar. Son cinco piezas del expediente y surge de manera bastante clara qué es lo que sucedió con Lerena, asesinado en torturas”, comentó. La abogada recordó que ya pasaron los años correspondientes a la última dictadura cívico militar, así como otros tantos desde el restablecimiento del sistema democrático, pero que, sin embargo, “esa especie de cultura de la impunidad ha logrado que transcurriera todo este tiempo sin que hubiera una resolución, que en definitiva no es ninguna condena: sería el inicio de un proceso penal. Es sólo decir que hay elementos suficientes que ameritan atribuir responsabilidad penal a determinadas personas por ese hecho”, opinó. Según pudo saber la diaria, la defensa de los militares pidió prisión domiciliaria para los imputados, en caso de que sean procesados.

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 28/9/2016

Audiencia ratificatoria

Caso Lerena: Jueza estudia pedido de procesamiento

Dos militares comparecieron este martes ante la Justicia, tras el pedido de procesamiento en su contra por el homicidio del militante tupamaro Pedro Lerena.

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Pedro Lerena nació en Treinta y Tres. Era funcionario de la Caja Rural y militante del MLN-Tupamaros. Estaba casado y tenía dos hijos. En mayo de 1975 fue detenido en la vía pública (Burdeos y 17 Metros), por efectivos del SID y de la OCOA, al salir de una reunión clandestina en la zona de Santa Catalina. Sus tres compañeros fueron muertos durante el procedimiento. Su familia se enteró de su detención un mes después, tras un comunicado de las Fuerzas Conjuntas.

Estuvo recluido en varias unidades militares, entre ellos, el Grupo de Artillería Antiaerea Nº 1, el cuartel de La Paloma y en un centro clandestino en Punta Gorda. Posteriormente se lo traslado al Regimiento Nº 9 de Caballería, donde falleció en setiembre de 1975. Su cuerpo fue entregado a su familia 27 días después, tras la investigación que realizó la Justicia Militar. La versión oficial, sustentada en un certificado firmado por el médico José Mautone, valoró que Lerena murió ahorcado; la tesis fue suicidio. Pero su familia siempre descreyó de esta idea.

En este marco, treinta años después de su muerte, la entonces jueza Penal Beatriz Larrieu (hoy jueza Especializada en Crimen Organizado) autorizó la exhumación de los restos y que se realice una pericia histórica sobre su muerte por parte de integrantes del Grupo de Investigación de Antropología Forense (GIAF).

La pericia constató que Lerena sufrió diversas lesiones óseas antemortem y que algunas de ellas (como una rotura de mandíbula) se produjeron varios meses antes de su muerte, ya que tuvieron una proceso de sanación natural. De esta forma, se constató la existencia de signos de tortura y se puso en duda la tesis del suicidio.

En esta instancia, la jueza los militares presentaron un escrito con sus alegatos y contestaron algunos preguntas de la magistrada en relación a la investigación que se realizó en la época y los resultados de la pericia efectuada por el GIAF. Los oficiales, en tanto, insistieron en que no estaban al tanto de la existencia de torturas en esa unidad militar. Además, solicitaron que en caso de que se disponga sus procesamientos los mismos sean sin prisión por razones de edad.

En base a este y otros elementos, la fiscal Ana María Tellechea solicitara el procesamiento del jefe y el subjefe del Regimiento Nº 9 de Caballería, los coroneles (r) Julio Litoski y Héctor Lezcano, como responsables de un delito de “homicidio muy especialmente agravado”. Ambos comparecieron este martes ante la jueza Penal de 7º Turno, Adriana De los Santos, en audiencia ratificatoria (artículo 126 del CPP).

Ahora, la jueza deberá resolver si acepta o desestima el pedido de procesamiento que pidió la Fiscalía. Asimismo, se dispuso una nueva citación del oficial Raúl Albornoz (que ejercía como S-2 de la unidad militar en 1975), quien no estaba en el país y aún debe comparecer en la causa. Además, según informó Televisión Nacional (TNU), la jueza libró un pedido de extradición contra el oficial Alexis Heber.

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Años de espera

“Esta es una causa que se encuentra radicaba en el sistema de justicia nacional hace más de 31 años y que cómo toda violación a los derechos humanos, que es en el marco en que se cometió el asesinato de Pedro Lerena, conlleva para esta familia una enorme expectativa”. De esta forma, la abogada Marina Morelli, resumió en sentir de la familia de Lerena ante esta instancia judicial.

Morelli explicó que el pedido de procesamiento librado por la Fiscalía se trata recién del inicio del proceso penal. En este sentido, la abogada afirmó que en 1975 el caso fue catolago como suicidio, pero con una versión “inverosimil”. “Las autoridades de la época crearon lo que la familia denomina una ‘versión oficial’ que prosperó gracias a la impunidad y a las omisiones y acciones de varios particulares y del Estado”.

Ese suicidio “se habría cometido en la celda, con una tirita de nylon con la que la familia le ataba la ropa que se le dejaba (en el cuartel), una versión que no se puede sostener y que fue una versión oficial por el camino del absurdo”. Al contrario, Lerena “tenía claros signos de haber sido sometido a torturas” , afirmó Morelli. “La prueba que hay es, a nuestro entender, clara y contundente y tiene que ver con archivos de la época y pericias actuales”, expresó.

Durante la audiencia, la abogada expresó que el lugar apropiado para que la defensa de los militares ejerza su derecho a defensa es en el proceso penal y no en el presumario, ya que es en esa instancia donde puede ofrecer todas las pruebas que considere pertinente, y que la familia entendía necesario que exista una resolución (de archivo o de procesamiento) en un plazo razonable, ya que de momento se aceptaron diversos recursos que su único resultado fue “estirar” un proceso que lleva más de 30 años en los tribunales uruguayos. Ese pedido quedó asentado en el expediente, dijo Morelli a Caras y Caretas Portal.

 

 

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