Misterio? – Los salarios de los militares presos

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Unidad de Acceso a la Información Pública ordenó al Ministerio de Defensa divulgar los montos de jubilaciones de militares presos.

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El artículo 10 de la ley 18.381 de acceso a la información pública es el que más utilizan los organismos para negarse a brindar datos. Ese artículo establece excepciones al acceso a la información para los datos que se catalogan como “confidenciales” y que por lo tanto la administración puede reservar.

En esa disposición se amparó el Ministerio de Defensa cuando Búsqueda realizó un pedido de acceso a la información para conocer los montos de las retribuciones que reciben varios militares procesados por violaciones a los derechos humanos. Si bien el Ministerio contestó el pedido en forma parcial, en la consulta específica sobre los montos, argumentó que se trataba de información confidencial, por lo que “no se encuentra obligada” a proporcionarla (Búsqueda Nº 1.883).

La respuesta llegó el 2 de setiembre, 68 días después de realizado el pedido y más de 40 días por fuera del plazo para contestarlo, ante lo cual se abrió un expediente en la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP).

Ese organismo estatal no halló satisfactoria la respuesta del Ministerio al pedido de información. El informe de la UAIP, enviado a Búsqueda y al Ministerio, sostiene que el argumento de que las jubilaciones no pueden ser informadas por referir al patrimonio de las personas “no se comparte”, porque “dicha información no encuadra dentro de la hipótesis prevista” en el artículo 10 de la ley.

“Los datos están disponibles como consecuencia del vínculo existente entre la persona que cumple determinada función pública —en este caso es la defensa nacional— en determinado organismo público dentro de la estructura del Estado. En resumen: se trata de ingresos de funcionarios públicos que se pagan con fondos públicos”, señala el documento.

Para la UAIP el Ministerio hizo “una interpretación equivocada” de lo dispuesto en el artículo 10, ya que en los casos solicitados se trata de ingresos “por cumplir funciones para el Estado”.

“Hay que tener presente además que el fin último de las leyes de transparencia es, justamente, hacer visible y disponible para la ciudadanía, todos los gastos o erogaciones económicas que tiene el Estado y que se pagan con fondos públicos”, sostuvo Graciela Romero, abogada de la UAIP.

Datos personales y vencimientos. 

Para la UAIP la protección de datos personales “no debe ser concebida como un obstáculo a la hora de garantizar el acceso a la información pública”.

Basándose en un dictamen de 2013, el organismo reiteró su criterio sobre el tratamiento de los datos personales de quienes cumplen funciones para el Estado: “hay datos personales de los funcionarios públicos que deben considerarse públicos pues emanan de la naturaleza misma que cumplen”.

La unidad también destacó el hecho de que, por tratarse de militares retirados, tienen una condición de retiro especial donde siguen guardando determinadas obligaciones personales hacia el Ejército. “No es una caja de pensiones y jubilaciones como cualquiera de las otras existentes, sino que se trata de un servicio y los ingresos de los militares retirados deben estar en el presupuesto del Estado”. Eso constituye un argumento más de por qué deberían entregarse los datos solicitados.

El organismo no dejó pasar el vencimiento del plazo para la entrega de la información. En su informe, el Ministerio adujo que la demora se debió a que la solicitud debió pasar por varias dependencias internas. “Los tiempos que insume recabar la información entre las diversas dependencias del organismo no deben en principio ser imputables al solicitante ni ir en desmedro de su derecho”, señaló la UAIP, para agregar que en todo caso debería ser una “dificultad a considerar para mejorar el proceso interno del organismo”.

Añadió que, como Defensa, no solicitó por escrito una prórroga, tal cual lo establece la ley, el organismo cae en la hipótesis de “silencio positivo”, prevista en la norma. Por tanto, el solicitante “podrá acceder a la información solicitada, considerándose falta grave la negativa de cualquier funcionario a proveerla”. Así, concluye el informe, Defensa “deberá brindar acceso a la información

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