Argentina: El represor nuevamente en prisión

  La Cámara de Casación revocó el arresto domiciliario del represor Miguel Osvaldo Etchecolatz

En la cárcel, de donde nunca

debió haber salido

Los jueces Gustavo Hornos y Mariano Borinsky dijeron que el represor podía recibir la atención médica que necesitara en una unidad penitenciaria. Recordaron que en 2006 ya le habían revocado la prisión domiciliaria porque tenía armas en la casa.

Los vecinos del bosque Peralta Ramos de Mar del Plata festejaron ayer en las esquinas y a bocinazo limpio el fin de una pesadilla que duró 79 días. La Cámara Federal de Casación Penal revocó la resolución del Tribunal Oral Federal 6 que el 27 de diciembre le había otorgado el arresto domiciliario al Miguel Osvaldo Etchecolatz, quien acumula tres condenas a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad, y ordenó su retornó a la cárcel. El juez Gustavo Hornos destacó que sus colegas José Martínez Sobrino, Julio Panelo y Fernando Canero hicieron “una irrazonable y arbitraria valoración” de los informes del Cuerpo Médico Forense, que tras analizar la situación del ex policía de 88 años concluyeron que está en condiciones de seguir en una unidad penitenciaria con “la debida atención, tratamientos y controles” que sus patologías demandan. Mariano Borinsky cuestionó además que el TOF 6 omitió analizar los riesgos procesales advertidos por la fiscal María Ángeles Ramos y ni siquiera se refirió a la anterior revocatoria del beneficio, en 2006, cuando se descubrió que el ex jefe de investigaciones de la policía bonaerense tenías armas en la casa donde cumplía arresto. Juan Carlos Gemignani, en disidencia, priorizó los informes de autoridades del Hospital Penitenciario de Ezeiza sobre “la precaria y/o insuficiente infraestructura hospitalaria” para tratar los achaques del represor.

Mano derecha del coronel Ramón Camps e ícono del terrorismo de Estado, Etchecolatz fue condenado seis veces por secuestros, torturas, asesinatos y robos de bebés. Además está procesado en innumerables causas que no llegaron a juicio y es el principal investigado por la segunda desaparición forzada de Jorge Julio López tras testimoniar en su contra. En 1986, en el segundo y último proceso antes de las leyes de impunidad, recibió 23 años de prisión en la “Causa Camps”. En 2004, mientras se reabrían las causa penales, recibió siete años de prisión por la apropiación ilegal de una hija de desaparecidos. Dos años después recibió su primera condena a reclusión perpetua en el juicio que pasó a la historia por la desaparición de López. En 2012 recibió una segunda condena a perpetua tras el megajuicio “Circuito Camps”; en 2014 la tercera por un doble homicidio en la causa “La Cacha”, y el año pasado una pena de 25 años de prisión por el secuestro y las torturas a una pareja desaparecida. De las últimas cuatro condenas, sólo la de 2006 fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia.

El debate sobre su arresto domiciliario llegó a Casación por las apelaciones de la fiscal Ramos y del abogado Pablo Llonto. La representante del Ministerio Público Fiscal cuestionó al TOF 6 por su “arbitrariedad y falta de fundamentación” y advirtió sobre “la gravedad institucional” que implica poner en juego “la responsabilidad internacional del Estado Argentino”. Dijo que Martínez Sobrino, Panelo y Canero “sólo seleccionaron partes de los dictámenes médicos y tergiversaron las conclusiones a fin de avalar sus posturas”, alertó, y cuestionó que para esos jueces “los informes de los médicos del Servicio Penitenciario Federal pesaban más que las opiniones de peritos expertos del Cuerpo Médico Forense”, para quienes “las patologías que presenta Etchecolatz pueden ser tratadas dentro de la unidad de detención”. La fiscal señaló que en el hospital de Ezeiza “Etchecolatz estaba siendo atendido correctamente y su salud e integridad no estaban en riesgo”. Cuestionó a los jueces por ignorar la advertencia sobre el episodio de 2006, cuando le encontraron armas en la misma casa, y advirtió que por prontuario y contactos “estaría apto y con posibilidades de conservar ascendente o poder para eliminar pruebas o rastros que lo incriminen”. También recordó la cercanía de una de sus víctimas y enfatizó que “el derecho a no tener que soportar la presencia de su agresor no se agota con el encierro y pulsera electrónica”.

Llonto advirtió sobre la escasez de fundamentos y cuestionó que “si el tribunal alega cuestiones humanitarias en general debería brindar el mismo trato a todos los presos que no han cometido delitos de lesa humanidad” y también sufren afecciones. Calificó de “escándalo jurídico” el otorgamiento de “privilegios a individuos por el sólo hecho de haber pertenecido a las fuerzas armadas” y destacó que el encierro de Etchecolatz era necesario para “no poner en riesgo o causar daños a los testigos-víctimas”.

La sala IV de Casación, con la misma composición y los mismos votos, ya se había pronunciado contra el arresto domiciliario de Etchecolatz en noviembre de 2016, al anular un fallo de la Cámara Federal porteña. En la resolución de ayer, otra vez en disidencia, Gemignani consideró que los argumentos de Ramos y Llonto “no logran rebatir los fundamentos de la sentencia” del TOF 6. Admitió que superar los 70 años “no implica la concesión automática del beneficio” pero enumeró “patologías de base” que sugieren “un delicado cuadro de salud” y alertó sobre un “progresivo deterioro” que considera “agravado por las condiciones de alojamiento”. “Los padecimientos de salud del imputado se mantienen incólumes pero con un alta posibilidad de agravamiento”, escribió, y aseguró que el beneficio se otorgó “como un modo menos lesivo que el encarcelamiento” y “sobre la base de estrictas razones humanitarias”.

Borinsky, a su turno, destacó en base a los informes del Cuerpo Médico Forense que “no se advierte impedimento alguno para que el nombrado permanezca en un establecimiento penitenciario, recibiendo la atención médica, el tratamiento y los controles que sean necesarios para atender sus patologías”. Cuestionó al TOF 6 por no analizar “cuestiones sustanciales” planteadas por la fiscal como los riesgos procesales que implica el beneficio, por soslayar el “especial deber de cuidado” que estableció la Corte Suprema a la hora de neutralizar toda posibilidad de fuga en causas de lesa humanidad y por no referirse siquiera a las armas en poder de Etchecolatz que le costaron la revocatoria de 2006.

Hornos también consideró “ineludibles las conclusiones elaboradas por el Cuerpo Médico Forense”, que si bien tomó nota de la hipertensión arterial, los trastornos neurológicos y prostáticos del represor consideró que no requería internación y sólo aconsejó “en el lugar de detención los controles cardiológico, urológico y neurológico”. En la resolución del TOF 6 “se ha efectuado una irrazonable y arbitraria valoración de las conclusiones” de los peritos, que evidenciaban “las posibilidades con las que cuenta Etchecolatz para permanecer detenido dentro de un establecimiento penitenciario, recibiendo la debida atención, tratamientos y controles”, concluyó.

 

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