Sobre la Comisión Interamericana de DDHH

  

El Poder judicial:

el gran impedimento

para la justicia

La semana pasada visitó nuestro país un equipo de trabajo de la Comisión Interamericana de DDHH (CIDH) integrada por su Presidenta Esmeralda Arosemena y la Comisionada Antonia Urrejola. Abordaron todas las temáticas relacionadas con las normas de DDHH en Uruguay. En lo referido al pasado reciente su pronunciamiento es trascendente. La CIDH observó con suma preocupación que, pese a los esfuerzos realizados por el Estado, subsistan interpretaciones judiciales en procesos penales que niegan la imprescriptibilidad de las graves violaciones de derechos humanos en el periodo de la dictadura cívico-militar. La impunidad se alimenta de la inoperancia del órgano que debe combatirla.

Comisionadas Esmeralda Arosemena y Antonia Urrejola.

La ley 18 831 restableció la pretensión punitiva

Desde su asunción en el año 2005 el partido de gobierno, entre otras destacables acciones en lo referido al pasado reciente, eliminó todas las restricciones legales que impedían las investigaciones de las graves violaciones a los Derechos Humanos.

En diciembre de 1986, el Parlamento aprobó la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, durante el gobierno del Dr. Julio María Sanguinetti, uno de los principales cultores de la impunidad para los criminales del terrorismo estatal. La Ley 15 848 limitó la soberanía del Poder Judicial que debía consultar al Ejecutivo antes de investigar cualquier denuncia. Fue una amnistía para los militares y policías. Estuvo vigente durante dos décadas. Recién en octubre del año 2009, mediante la Resolución 365 la Suprema Corte de Justicia, a instancias de la fiscal Dra. Mirtha Guianze, declaró su inconstitucionalidad para el caso Nibia Sabalsagaray asesinada por torturas en el año 1975.

En octubre del año 2011 el Parlamento, mediante la Ley 18 831, restableció plenamente la pretensión punitiva del Estado, liberando al Poder Judicial del sometimiento al Poder Ejecutivo. Desde ese momento no existen obstáculos legales para que los operadores judiciales puedan investigar, esclarecer, tomar testimonios, cumplir con sus obligaciones.

El Poder Judicial tiene las herramientas

En nuestro país el Poder Judicial tiene el monopolio de la investigación de las actividades delictivas, de acuerdo a las disposiciones constitucionales. Es el órgano estatal con las mayores atribuciones, algunas en exclusividad, para desarrollar la investigación criminalística que pueda conducir al esclarecimiento de los hechos y la identificación de los responsables. Debido a que las causas referidas a la dictadura cívico militar se llevan a cabo mediante el viejo Código, corresponde a los jueces penales las principales responsabilidades al respecto.

Dentro del Poder Judicial ha habido notorias y ejemplares excepciones de compromiso con la Verdad y la Justicia durante todos estos años. Lo cierto, también, es que por primera vez, a 34 años del retorno a la vida democrática, luego de que concediera una entrevista a un medio de prensa haciendo ostentación de documentación sobre los Detenidos Desaparecidos, se allanó el domicilio de uno de los represores emblemáticos del terrorismo estatal. Y el allanamiento se concretó a solicitud del Fiscal Dr. Ricardo Perciballe quién no tiene la iniciativa investigativas en las causas de ese período.

Si no se avanza en la investigación y en el esclarecimiento de estas actividades se debe a que el Poder Judicial no cumple con sus obligaciones y cuenta con un órgano de gobierno, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que, desde la elección de la Dra. María Elena Martínez Rosso, ha recrudecido sus posiciones pro victimarios en perjuicio de las víctimas y de los intereses del conjunto de la sociedad.

SCJ: niega que sean Crímenes de Lesa Humanidad

El máximo órgano del Poder Judicial, la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento no reconoce el carácter de crímes de Lesa Humanidad para las graves violaciones de los DDHH ocurridas en el período 1968 a 1985. Desconoce la normativa internacional, los tratados y compromisos asumidos por Uruguay y también lo establecido por la Corte Interamericana de DDHH en el caso Gelman vs Uruguay. Al mismo tiempo, con el argumento de brindar las máximas garantías legales, ha tolerado el uso abusivo e ilegal de todos los recursos habidos y por haber para enlentecer los procesos por parte de los defensores de los criminales. Incluso han permitido, hasta el momento, que una de sus integrantes sea cuestionada y recusada por ellos, por expresar públicamente las opiniones vertidas en un expediente judicial.

Mantener la movilización por Verdad, Justicia y Memoria

La sanción penal y administrativa de las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el terrorismo de Estado es la clave para impedir que ellos vuelvan a ocurrir. Los logros alcanzados hasta el momento han sido resultado de la movilización desplegada, básica y esencialmente, por el movimiento sindical, las organizaciones de DDHH y los partidos políticos afines.

Habrá que seguir desplegándola sin descanso, convocando una y otra vez al conjunto de la ciudadanía y a la opinión pública, señalando claramente las responsabilidades de los órganos involucrados, sin invisibilizarlos u obscurecerlos ante la sociedad. Las graves violaciones a los DDHH, resultado de un solo demonio desatado, no fueron ni desvíos ni excesos: fueron crímenes de Lesa Humanidad y como tales deben ser investigados y sancionados por el Poder Judicial.

 

 

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