Se manifiestan contra la LUC

Fernando Pereira sobre

proyecto de ley de

Cabildo Abierto:

“Es bochornoso en términos de

convivencia democrática”

17 de mayo de 2020

La iniciativa obliga a los sindicatos a obtener personería jurídica.

Los diputados de Cabildo Abierto (CA) presentaron un proyecto de ley para obligar a los sindicatos a tener personería jurídica. La iniciativa, que tiene siete artículos, establece que las organizaciones de empleadores y trabajadores deberán tener un estatuto y presentarlo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Finalmente, el MTSS creará un registro de las organizaciones de trabajadores y empleadores con personería jurídica, que será público y cualquier persona puede solicitar copia del estatuto y de las autoridades electas.

Para Fernando Pereira, presidente del PIT-CNT, el proyecto, además de inconstitucional, es “bochornoso en términos de convivencia democrática. Es como que el movimiento sindical quisiera regir la vida de los partidos. Como mínimo, habría que hablar con los que conformamos sindicatos”, dijo.

“El problema es si el Estado puede tener injerencia o no sobre los asuntos gremiales. Hay países en el mundo que la tienen, pero hay países en el mundo en los que hay dictadura. En términos de seriedad jurídica, me parece que es muy débil el proyecto. No creo que tenga apoyo, no creo que los instrumentos democráticos del batllismo se deterioren por un proyecto de CA”, dijo Pereira. También dijo ser partidario de las personerías jurídicas, pero sólo si el sindicato es partidario de tenerla, no porque sea obligación. Indicó que para los sindicatos la personería jurídica es un problema, porque “hay que adaptarse a un estatuto tipo que nada tiene que ver con una organización sindical”.

El presidente de la central obrera considera que es una forma de alimentar el “odio burdo” contra el movimiento sindical. “Más allá de lo jurídico, hay una cuestión política, que es que en Uruguay las organizaciones se respetan. Subirse a los populismos baratos realmente no parece ser la receta para un diálogo constructivo”, agregó.

 Frente Nacionalista

Carlos Quijano se pronunció

en contra del aumento de

penas de la ley de urgencia

16 de mayo de 2020

Jóvenes de la agrupación Carlos Quijano, del Partido Nacional. De izq. a der. Rodrigo Torrecilla, Priscila Noya, Juan Pintos Elso y Maia Amondarain.

Los jóvenes del Partido Nacional reivindican los procesos de reinserción social.

El Frente Nacionalista Carlos Quijano emitió este vienes un comunicado en el que expresa su oposición sobe algunos de los artículos de seguridad de la ley de urgente consideración (LUC).

“El camino de la hiperinflación penal, la limitación de las vías alternativas de resolución de conflicto, la institucionalización de un mayor número de menores infractores, y la exclusión del régimen de conmutación de pena por trabajo y estudio, sólo afectará más a nuestra seguridad pública”, dice el texto.

Los jóvenes del Partido Nacional sostienen que por la alta tasa de personas privadas de su libertad y del ex reclusos reincidentes “es necesario tomar medidas tendientes a generalizar procesos de reinserción social en nuestras cárceles, y por ello saludamos la creación de la figura del adulto joven, reivindicando la continuación del régimen de conmutación de la pena para su complementación”.

Sostienen que los esfuerzos “deben estar enfocados en dejarle a las próximas generaciones un país más justo y seguro”, y respaldan las afirmaciones del comisionado parlamentario, Juan Miguel Petit.

Petit aseguró que el incremento de penas acarrea un aumento en la población penitenciaria, algo que se debe tomar “con muchísimo cuidado, porque tener un sistema gigante implica tener un sistema infinanciable, con muy mala calidad, con pocos contenidos, y un sistema que nos va a generar más violencia y más delitos”.

 La huelga en la LUC:

palabras (de) más,

palabras (de) menos

18 de mayo de 2020

Escribe: Hugo Barretto Ghione

Entre el conglomerado de temas que trata el proyecto de ley de urgente consideración (LUC) a estudio del Senado, se encuentra una iniciativa de reglamentación de la huelga y los piquetes. En el primer caso, el texto resulta un tanto enigmático y orejano, ya que no tiene una significación precisa, y presenta una terminología absolutamente ajena a la empleada en la Constitución y en las normas internacionales sobre el derecho de huelga. Su lectura genera cierta perplejidad, que no se sabe si atribuir a una deliberada estrategia de escritura o si es un mero esperpento jurídico.

En concreto, el artículo al que nos referimos prescribe: “El Estado garantizará el ejercicio pacífico del derecho de huelga, los derechos de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente”.

Si bien parece plausible –aunque sobreabundante– establecer que el Estado garantiza el ejercicio del derecho fundamental de huelga (ya lo había dicho mejor el artículo 57 de la Constitución), rápida y penosamente advertimos que estamos ante el viejo axioma de que las “segundas partes nunca fueron buenas”. En efecto, la calificación de “pacífico” genera legítimas dudas, puesto que no se entiende la razón por la que se regula de esa manera la huelga y no el resto de los derechos. Así, por ejemplo, habría que preguntarse por qué garantizar el ejercicio “pacífico” de la huelga y no el ejercicio “pacífico” del derecho de propiedad, de la libertad de cultos y de la libertad de reunión o expresión del pensamiento. La incomodidad que provoca ese foco puesto y detenido cenitalmente sobre la huelga hace pensar –el legislador no lo permita– que trasluce un prejuicio del Poder Ejecutivo respecto de que la huelga pueda fácilmente derivar en una práctica violenta y, en consecuencia, nos llama a estar prevenidos y a recortar en lo posible su radio de actuación o purificar sus modalidades de ejercicio.

El proyecto resulta por eso ajeno a nuestro marco constitucional, porque esa cierta predisposición a observar las medidas de huelga como potencialmente violentas es meridianamente contraria al mandato del artículo 57 de la Carta Magna, que marca que toda reglamentación (sea por ley, sea por convenio colectivo o sea resolución del Consejo de Salarios) se debe dirigir a dotar de “efectividad” a la huelga, lo que implica confiar en la función igualadora y promotora de los derechos de los trabajadores que dicho instrumento representa.

Lo que en el constituyente es delegación en los trabajadores de una herramienta para el progreso social y económico, para la democratización de las relaciones de trabajo, en la LUC es fuente de prevención y suspicacia. La norma proyectada pretende una imposible equiparación del derecho de huelga con la libertad de trabajo y de la dirección de la empresa a ingresar al establecimiento durante su transcurso.

La continuidad narrativa huelga/libertad de no huelguistas/acceso del empresario es inédita en el derecho internacional, ya que no existe paralelismo entre la huelga y las libertades del empresario y el no huelguista en el Convenio Internacional del Trabajo número 87, que reconoce el derecho a tener “actividad” sindical en defensa del interés de los trabajadores (artículos 7 y 10), y mucho menos en el Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, que obliga a los estados a garantizar el derecho de huelga (sin otro aditivo), y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que lo hace en términos similares. Las normas internacionales sobre derechos humanos cuando reconocen el derecho de huelga no dejan un solo rastro de derechos individuales del huelguista o empresario. Y no es un olvido o una desatención: la huelga se despliega inevitablemente contra el empleador, y todo intento de armonizar la libertad de empresa mientras dure el corto lapso de interrupción o alteración del trabajo con motivo de protesta es un intento indisimulado de anular la efectividad del derecho. Cosa que nuestra Constitución no admite.

Por otra parte, resta preguntarse si el concepto de huelga “pacífica” se define y determina únicamente en relación con la permisividad del ingreso al establecimiento de no huelguistas y empresarios o si “pacífica” refiere a otra cosa, por ejemplo, a la calificación de la modalidad o tipo de huelga que en concreto se encuentren implementando los trabajadores.

En este punto el problema se torna irresoluble, puesto que es bien sabido que en nuestro país no existe una definición legal de huelga y, por tanto, no habría parámetro ni contorno con el cual efectuar la comparación entre: a) la medida de acción gremial y b) un concepto de derecho positivo preexistente. Ante ese vacío –cuyo fondo es insondable– correspondería a un tercero dirimir si la huelga es o no “pacífica”, sin norma alguna de referencia. El texto llama pudorosamente “Estado” a quien toque intervenir en el asunto, dejando en la incertidumbre si es el Poder Judicial, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio del Interior o quién sabe.

Palabras más, palabras menos, lo que parece querer regular el proyecto no es la huelga, sino las ocupaciones, que son una modalidad de ejercicio de la huelga. Pero, si es así, no se entiende por qué no lo dice con claridad, en lugar de dar rodeos que confunden. La propiedad de “pacífico” y la obligación de salvaguardar la libertad de los no huelguistas y de la dirección de la empresa se vincula a la ocupación y al piquete, no a la huelga, que es un fenómeno de mayor alcance. Esa ha sido históricamente la posición del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo.

La huelga hace explícito y visible el conflicto laboral. Y, para ser efectiva, debe hacer sentir su poder disuasivo. Que genera perjuicios, desde luego, y en primer lugar al trabajador huelguista. Pero con Walt Whitman podríamos decir –y sería bueno que el legislador lo tomara–: “Yo no soy un registrador de lamentos (¿Qué tengo que ver con los lamentos?)”.

Hugo Barreto Ghione es profesor titular de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de al Universidad de la República.

 

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