Represor Larcebeau deberá pagar indimnizaciones a familiares

Represor Larcebeau deberá pagar indemnización a familiares de víctimas

El militar deberá pagar la indemnización dado que el Ministerio de Defensa perdió un juicio por sus crímenes.

29 OCTUBRE, 2020 

El represor Juan Carlos Larcebeau deberá pagar una indemnización de US$ 110.000 para familiares de víctimas de la dictadura, confirmó la Suprema Corte de Justicia.

Así lo revela Búsqueda en su edición de este jueves y recuerda que el marino “fue condenado a 20 años de cárcel como autor de 29 delitos de homicidio muy especialmente agravado durante la dictadura militar (1973-1985). El juez Luis Charles lo sentenció a él y al exdictador Gregorio Goyo Álvarez, a quien le imputó 37 delitos de homicidio. En 2011 la Suprema Corte de Justicia ratificó ambas condenas”.

Indica que el caso volvió a la Corte, esta vez por un juicio civil iniciado por dos hijos de las víctimas, que le reclamaron al Ministerio de Defensa una indemnización por los delitos.

Se trata de Nicolás Goycoechea -hijo de Gustavo Goycoechea y Graciela Basualdo- y a Pablo Sobrino -hijo de Guillermo Sobrino-, quienes iniciaron acciones en 2018.

Defensa reclama

Tras pagar a los damnificados, el ministerio decidió iniciar una acción contra Larcebeau (Álvarez falleció en 2016), para cobrarle el dinero de la condena.

La jueza civil Lilián Morales condenó al capitán retirado a devolverle al ministerio US$ 110.000 más intereses, lo que fue apelado.

El tribunal de apelaciones lo confirmó, por lo que el militar acudió a la SCJ. El 8 de octubre esta rechazó su recurso y dejó firme la condena.

Juan Carlos Larcebeau hoy tiene 74 años y está preso.

Recientemente se difundió un fallo de 2018, de un tribunal de honor, que concluyó que el capitán era un modelo y “un ejemplo a seguir”.

JUAN CARLOS LARCEBEAU

SCJ condena a represor pagar

US$ 110.000 de indemnización para

familiares de víctimas de la dictadura

30.10.2020

MONTEVIDEO (Uypress)- El capitán de Fragata (R) Juan Carlos Larcebeau fue condenado, en juicio civil iniciado por el Ministerio de Defensa, a devolverle, a través de una “acción de repetición”, la indemnización que en su momento pagó por los delitos cometidos por el militar.

Larcebeau tiene 74 años, y está preso, condenado a 20 años de cárcel como autor de 29 delitos de homicidio muy especialmente agravado durante la dictadura militar (1973-1985). Fue sentenciado, junto a el ex dictador Gregorio “Goyo” Álvarez, por el juez Luis Charles, condena ratificada, en el año 2011, por la Suprema Corte de Justicia.

Juicio civil

Dos hijos de las víctimas, iniciaron, años después, un juicio civil en que le reclamaron al Ministerio de Defensa indemnización por los delitos cometidos por Larcebeau y Álvarez, y en junio de 2018, el ministerio fue condenado a indemnizar a Nicolás Goycoechea (hijo de Gustavo Goycoechea y Graciela Basualdo) y a Pablo Sobrino (hijo de Guillermo Sobrino).

El ministerio pagó y decidió iniciar una “acción de repetición” contra Larcebeau, ya que Álvarez había fallecido en 2016, para cobrarle el dinero de la condena.

La jueza civil Lilián Morales condenó al capitán retirado a devolverle al ministerio US$ 110.000 más intereses. El fallo fue apelado y un tribunal lo confirmó. Entonces el militar acudió a la SCJ, que en una sentencia del 8 de octubre rechazó su recurso de casación y dejó firme la condena.

Recientemente, los crímenes de Larcebeau, estuvieron en debate, cuando El Observador difundió que, en un fallo de octubre de 2018, un tribunal de honor, que analizó si los hechos por los cuales fue condenado afectaron el honor de la Armada, concluyó que el capitán era un modelo y un “ejemplo a seguir”.

Larcebeau cuestionó que la corte no tuviera en cuenta “el marco histórico” ni “la normativa de excepción” de la época 

El capitán retirado rechazó que el ministerio pretendiera cobrarle la indemnización que pagó a los familiares de las víctimas, según informa semanario Búsqueda. Argumentó que en la fecha en que se cometieron los delitos que se le imputaron él no cumplió misiones en Argentina (donde se perpetraron los crímenes luego de que los detenidos fueran trasladados de forma clandestina).

Sostuvo también que no se le podía aplicar el régimen de responsabilidad civil previsto en los artículos 24 y 25 de la Constitución porque como oficial de la Armada Nacional “nunca fue observado ni sancionado”. Planteó a su vez que el reclamo reparatorio prescribió porque los hechos por los que fue condenado ocurrieron “hace más de cuarenta años” y cuestionó que el tribunal de apelaciones no tuviera en cuenta “el marco histórico en el que sucedieron y la normativa de excepción de la época, por la que se cometió a las Fuerzas Armadas a combatir las acciones subversivas y defender la República”.

Reclamó que no fue citado ni pudo intervenir en el proceso que terminó con la condena del Ministerio de Defensa a resarcir a los hijos de las víctimas, “a los efectos de que pudiera cuestionar la acción civil reparatoria”.

La Corte rechazó todos los planteos 

Argumentó que la repetición a la que el Estado tiene derecho si prueba que su dependiente actuó con dolo o culpa grave “no presupone la intervención del funcionario en el juicio” original. Respecto a la prescripción, dijo que esta no debe computarse desde la fecha de los hechos ilícitos, sino desde el momento en que el Estado pagó la condena que ahora pretende cobrar.

Finalmente, la mayoría de la Corte entendió que los cuestionamientos del militar retirado a la valoración del tribunal de apelaciones sobre las pruebas en su contra no resultaron suficientes para calificarla de “absurda”, por lo cual no puede ser revisada en casación.

“Los integrantes de la Suprema Corte de Justicia coinciden en que la valoración probatoria efectuada por los órganos de mérito se adecua sin hesitaciones a la impuesta por las reglas de la sana crítica y, no habiendo el impugnante ofrecido una valoración alternativa que dejara al descubierto lo erróneo de la (evaluación), corresponde desestimar el agravio”, concluyeron en la sentencia.

 

 

 

 

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