Sobre ley antiterrorista

Ante una próxima discusión de lucha anti-terrorista en el

Parlamento uruguayo

Lecciones

antiterroristas

En el trillado esquema de la Guerra Fría (el mundo dividido en malos y buenos), los “subversivos comunistas” fueron sustituidos por los “terroristas islamistas”, pero los métodos de combate son los mismos: torturas, secuestros, desapariciones. Estas prácticas, detalladas en un manual estadounidense de un curso de control de crisis localizado en unos archivos militares uruguayos, fueron expresamente autorizadas por Estados Unidos luego de los atentados del 11 de setiembre. La revelación de este documento es aleccionadora en momentos en que el Parlamento se apresta a sancionar una ley integral antiterrorismo.

Samuel Blixen

26 abril, 2019

De acuerdo con un documento ubicado en archivos militares uruguayos, la inteligencia de las tres armas se preparaba en 1996 para enfrentar actos terroristas, según un manual sobre control de crisis elaborado por el Departamento de Estado de Estados Unidos, que explícitamente autoriza la tortura, la detención prolongada y la desaparición repentina. Tales violaciones a los derechos humanos contempladas para la lucha antiterrorista coinciden punto por punto con las prácticas del terrorismo de Estado en el pasado reciente uruguayo.

El manual incorpora un “Curso para personal de alto nivel gubernamental”, lo que revela que la preparación para la lucha antiterrorista alcanza a funcionarios civiles, a quienes se entrena en la toma de decisiones, en la prevención de ataques terroristas y en el manejo de la inteligencia estratégica. El curso fue concebido en el marco del Programa de Asistencia Antiterrorista del Gobierno de Estados Unidos, cuyos componentes son: “Disuasión, Prevención, Reacción, Pronóstico”.

El curso de control de crisis está fechado en mayo de 1996, en la primera presidencia de Bill Clinton y en el ejercicio de Warren Christopher como secretario de Estado. Se supone que la implementación de tales cursos, de una semana de duración, se inscribe en el marco de acuerdos bilaterales entre los gobiernos, pero no fue posible, ni en la cancillería ni en las diferentes comisiones parlamentarias de Asuntos Internacionales y de Defensa, ubicar tales antecedentes, que se remontan a la segunda presidencia de Julio María Sanguinetti. Sí se pudo confirmar que dichos cursos seguían vigentes en 2009, durante la primera presidencia de Tabaré Vázquez, cuando un alto funcionario civil del Ministerio de Defensa asistió a uno de ellos, en Lima, Perú.

Los criterios sobre políticas de derechos humanos (o su ausencia) en el marco de la lucha antiterrorista cobran relevancia ahora que el Parlamento se apresta a aprobar, en un trámite ultrarrápido, una ley integral antiterrorismo, que fue enviada al Senado en noviembre de 2016 por el entonces presidente en ejercicio, Raúl Sendic. La repentina urgencia es consecuencia de las presiones de organismos internacionales que reclaman la adopción de medidas contra el financiamiento de actividades u organizaciones terroristas (véase nota aparte).

CONTROL DE CRISIS. Elaborado a partir de las emergencias económicas de los años ochenta, el concepto “control de crisis” se convirtió, para las más altas estructuras de la seguridad nacional en Estados Unidos, en el pilar de una estrategia antiterrorista “para responder a incidentes que surten efecto en sistemas a nivel nacional o que tienen ramificaciones internacionales”. A través de las iniciativas estadounidenses a nivel de la Otan y las recomendaciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, esa estrategia ha sido uniformizada globalmente, tanto en los escenarios concretos de actividad terrorista como en aquellos pasibles de funcionar como retaguardia operativa y/o financiera.

Los objetivos y los alcances del curso están supeditados al programa del gobierno de Estados Unidos para combatir el terrorismo, que es “responsabilidad del Consejo de Seguridad Nacional, bajo la dirección del presidente”. En el ámbito operativo, el manual define cuatro componentes fundamentales:

“• Prevención: uso de iniciativas internacionales y de la diplomacia para disuadir el apoyo estatal al terrorismo.

  • Disuasión: realización de actividades de protección y seguridad por parte de los sectores público y privado para disuadir los actos de terrorismo.
  • Reacción: realización de operaciones de lucha contra el terrorismo en respuesta a actos concretos principales de terrorismo.
  • Pronóstico: realización de actividades de recogida de información y contrainformación en apoyo continuo de los tres otros componentes programáticos”.

De ahí que el curso a que refiere el documento ubicado en archivos militares esté concebido, aunque no exclusivamente, para autoridades civiles. Los temas que desarrolla son: “(1) la violencia política y el terrorismo; (2) la seguridad nacional y la política antiterrorista; (3) la organización y las funciones de la lucha contra el terrorismo; (4) la organización y las funciones del control de crisis; (5) la gestión de recursos e información, y (6) las funciones de mando y control durante las crisis”. La mención a la seguridad nacional refiere al concepto, reforzado en Estados Unidos después del ataque a las Torres Gemelas de Nueva York en setiembre de 2001, pero remite a la doctrina que Estados Unidos difundió en América Latina desde mediados de 1960, que sigue estando presente, en el caso uruguayo, en la ley orgánica militar vigente, aprobada por la Junta de Comandantes en Jefe en 1974, para dar sustancia legal al concepto de “seguridad en el desarrollo”.

LOS OBJETIVOS. El manual consta de 18 secciones, pero la versión en español ubicada en dependencias militares sólo recoge una “Introducción”, un capítulo sobre “Contenidos y objetivos”, un “Examen general” de los temas, una sección sobre “Filosofía de derechos humanos” y otra sobre “Gestión de la inteligencia y la información”, que, por las anotaciones al margen y los subrayados, mereció especial atención de los organismos de inteligencia militar.

En el apartado “Objetivos del curso”, el manual se propone instruir a altos funcionarios, tanto civiles como militares, en:

“• Evaluar las posibles amenazas terroristas y preparar opciones de respuesta.

  • Manejar la información y los recursos necesarios para responder a las amenazas.
  • Formular la política y los procedimientos para manejar recursos nacionales a fin de responder a incidentes terroristas”.

La capacitación de los altos funcionarios (que no parece posible en un curso de una semana) pretende que estos puedan:

“• Realizar una planificación sensible en función del tiempo.

  • Proporcionar mando y control estratégico durante incidentes terroristas.
  • Asegurar la continuidad de medidas gubernamentales que aborden las líneas de sucesión, reconstrucción y restablecimiento de servicios”.

LOS INSTRUMENTOS DEL CONTROL. El apartado “Filosofía de derechos humanos” está pensado para aplicarse en una situación de control de crisis. En la página 3 de la sección 1 se reclama:

“• Libertad de tortura u otro tratamiento o castigo cruel, inhumano o degradante.

  • Libertad de detención prolongada sin presentación de cargos criminales.
  • Libertad de desaparición repentina debido a raptos o detenciones clandestinas por el Estado.
  • Libertad de denegación de los derechos a la vida, la libertad y la seguridad de la persona”.

Tales propuestas, así redactadas, sorprenden por su crudeza. Sin embargo, es incuestionable que forman parte del documento incorporado en los archivos militares, y, por tanto, deberán ser las autoridades correspondientes las que aporten las explicaciones del caso. Resulta insólito que en el mismo apartado en el que se proponen tales acciones operativas se haga una referencia a la sección 116 (a) de la ley de ayuda exterior (Foreign Assistance Act), que, precisamente, supedita parcial o totalmente dicha asistencia financiera a los organismos o gobiernos que incurran en alguna de las violaciones a los derechos humanos detalladas en el manual. Una explicación sugerida indica que justamente en una situación de control de crisis por acciones terroristas se reclama la libertad para torturar, desaparecer, asesinar o secuestrar indefinidamente que en otras circunstancias se condena.

Tales “libertades” fueron expresamente autorizadas para ser aplicadas en Irak, Afganistán y las prisiones secretas de la Cia y el Pentágono, tanto en Abu Ghraib como en Guantánamo, a partir de la llamada “ley patriótica” (Patriot Act), promulgada por el presidente George W Bush tras los atentados del 11 de setiembre. Las torturas aplicadas a prisioneros acusados de terrorismo incluían el “ahogamiento simulado” (que en Uruguay se conoció como “submarino” o “tacho”), la privación de sueño, el uso de perros agresivos, gritos, golpes y humillación, y fueron conocidas como “interrogatorios forzados” cuando se hizo una denuncia a partir de videos grabados por el mismo personal militar que torturaba.

En 2009, se mantenía el soporte legal para la tortura, hasta que Barak Obama, al llegar a la Casa Blanca, firmó órdenes ejecutivas para poner fin a dichas prácticas; y en 2015, el senado legisló en contra de los métodos de “interrogatorios forzados”. El ingreso de Donald Trump a la Casa Blanca revirtió la situación. En una entrevista que concedió en 2017 a la televisión británica, el presidente estadounidense dijo: “He hablado con personas en lo más alto de la cúpula de inteligencia y les he preguntado si la tortura funciona, y la respuesta fue sí”. Trump anunció que estudiaría con el jefe la Cia, Mike Pompeo, la necesidad de resucitar “prácticas para interrogar a sospechosos de terrorismo consideradas torturas”. En la audiencia de confirmación como director de la Cia, Pompeo se mostró abierto a modificar el manual que regula los interrogatorios a efectuar por personal militar o de inteligencia. Con respecto al “ahogamiento simulado”, el presidente de Estados Unidos fue por demás gráfico: “¿Que si apoyo el ahogamiento simulado? Te puedes apostar el culo a que sí”.

Los asistentes a los cursos de control de crisis antiterroristas participan en la discusión sobre dos estudios de casos: el asedio al recinto de los Branch Davidians en Waco, Texas (un allanamiento a la granja de una secta, que comenzó en febrero de 1993, con cuatro agentes muertos y 16 heridos, y culminó en abril, con un saldo de 76 muertos), y la toma de la embajada de Irán, en Londres (en mayo de 1980, conocida como “operación Nimrod”, que permitió la liberación de 26 rehenes secuestrados en el edificio de la embajada). El estudio de casos específicos para adiestrar a los participantes en el control de crisis seguía siendo parte del curso cuando en 2009 participó en Lima un alto funcionario uruguayo. “Fue la parte más entretenida”, recordó. “Estaban presentes jerarcas del Departamento de Estado de Estados Unidos, pero lo que me llamó la atención fue que dicho curso estaba en parte privatizado”. La fuente indicó que, en el momento de la invitación, no tuvo acceso al manual que contiene las apreciaciones sobre las “libertades” en materia de derechos humanos.

La trilogía del proyecto de ley

Antilavado, antiterrorismo y control de la inteligencia

El 17 de mayo desembarcará una delegación de Gafilat (Grupo de Acción Financiera para Latinoamérica), y si para entonces el Parlamento no ha aprobado la ley integral antiterrorismo, es posible que el Estado uruguayo sea sancionado de alguna manera por incumplir los estándares de combate al financiamiento del terrorismo. Algo así como retornar a la “lista gris” en la que estuvo mientras no reparó las grietas que ofrecía nuestro sistema financiero para el lavado de dinero, principalmente la evasión fiscal.

El proyecto de ley (parte de una trilogía: normas antilavado, normas antiterroristas, normas para el control de la inteligencia) fue ingresado al Legislativo en noviembre de 2016, pero su contenido provocó importantes diferencias de opinión en la bancada del Frente Amplio, de modo que la oposición denunció que el proyecto había sido “cajoneado”. No por casualidad, el senador blanco Javier García (a quien se identifica como futuro ministro de Defensa si la bolilla de la ruleta electoral se detiene en la casilla de Luis Lacalle) propuso hace una semana convocar a los ministros de Defensa, del Interior y de Relaciones Exteriores, y al secretario de Antilavado, para que expliquen las razones de la demora. Fue entonces que el tema cobró interés y la bancada de legisladores frenteamplistas introdujo una versión depurada del proyecto original, que, según trascendió, elimina todo el capítulo referido a las penas de los diversos delitos asociados con el terrorismo, para no entrar en colisión con las normas vigentes del Código Penal. Al parecer, también existían discrepancias sobre el alcance de las medidas referidas al combate del financiamiento de actividades antiterroristas y sobre el trabajo de inteligencia e infiltración.

El gobierno parece dispuesto a aceptar cualquier recorte con tal de que la norma quede aprobada para el momento en que se produzca la inspección del Gafilat. El secretario de Antilavado, Daniel Espinosa, dijo a No toquen nada“Tenemos mucha necesidad de que se apruebe, aunque sea parcialmente, la ley antiterrorista; separar temas y aprobar al menos lo que tenga consenso”, porque “si no se aprueba esa ley, vamos a tener algún problema en la evaluación”.

Pero, aunque comparte la urgencia, el senador García quiere debatir ampliamente todos los aspectos, entre ellos, la fundamentación de un decreto, el 180, de 2017, que establece directivas para la lucha antiterrorista, pero que tiene carácter reservado, es decir, es una norma secreta. La existencia de ese decreto reservado (que, según las fuentes consultadas, incluye “mecanismos operativos”) se descubrió cuando se designó al general Alfredo Erramun director del Centro Nacional de Coordinación Contra el Terrorismo en febrero de 2019, y en el decreto respectivo se hizo referencia al decreto que creó dicho organismo.

Es significativo que la práctica de adoptar decisiones que se mantienen en secreto se inaugure con un decreto referido a la política antiterrorista. Las figuras que el proyecto propone coinciden, además, con otras disposiciones que se aplican habitualmente en Estados Unidos. El proyecto de la ley integral antiterrorismo incorpora otras novedades: la figura del infiltrado, la del colaborador, la de entrega vigilada y la de vigilancia electrónica, todas ellas administradas y controladas por un “tribunal de la investigación a requerimiento del Ministerio Público”.

En el texto original, el artículo 37 autoriza “la entrega vigilada de dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios, explosivos, sustancias nucleares, sustancias químicas y/o biológicas tóxicas o sus precursores u otra sustancia prohibida, por resolución fundada, bajo la más estricta reserva y confidencialidad”. El criterio consiste en cometer un delito para combatir otro delito. El artículo 38 faculta para “utilizar todos los medios tecnológicos disponibles”, lo que debe ser ordenado por el mencionado tribunal del Ministerio Público.

Recién en la etapa de evaluación del material recolectado interviene el tribunal penal, “encargado de la selección del material destinado a ser utilizado en la causa y la del que descartará por no referirse al objeto probatorio (sic)”. La figura del colaborador está definida en el artículo 39: “Se podrá acordar con una persona que haya incurrido en alguno de los delitos previstos en la presente ley la reducción de la pena a recaer hasta la mitad del mínimo, o aun no formular requisitoria según la circunstancia del caso, si: A) Revelare la identidad de autores, coautores, cómplices o encubridores de los hechos investigados o de otros conexos, B) Aportare información que permita incautar materias primas, armas nucleares, armas y/o sustancias químicas y/o biológicas tóxicas, dinero, sustancias inflamables o explosivas, armas o cualquier otro objeto o elemento que pueda servir para la comisión de delitos”. El artículo 40 “autoriza, según decisión del Tribunal, a funcionarios públicos a actuar bajo identidad supuesta y a adquirir y transportar objetos, efectos e instrumentos de delito y diferir la incautación de los mismos.(…) El agente encubierto quedará exento de responsabilidad criminal por aquellas actuaciones que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación”. El artículo 41 establece un “sistema de protección de víctimas, testigos y colaboradores”, aunque no abunda en detalles.

Sobre estas figuras con apariencia hollywoodense también existían reparos entre legisladores frenteamplistas. De modo que se puede dar la circunstancia de que la iniciativa original quede notoriamente desplumada en virtud de la urgencia por aprobar la ley y la necesidad de obtener consensos.

 

 

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