SOBRE EL “PLAN CONDOR”
El peridodista investigador Roger Rodriguez nos hace llegar sus respuestas a nuestro reportaje, sobre el “Plan Cóndor”
Roger Rodriguez sigue siendo testigo en el proceso que se está efectuando en Roma, justamente contra militares y civiles que se complotaron a través del “Plan Cóndor” durante el período de las dictaduras en la América Latina.
1)El Plan Cóndor, es casi una copia exacta del famoso plan de los nazis “Noche y Niebla”, en el cual estaba redactado que en todos los territorios ocupados por el III Reich, se ubicarían los “Enemigos del Estado”, y que estos debían “desaparecer” sin dejar rastros. Los militares uruguayos en 1975 co-firmaron éste Plan Cóndor, porqué a los actuales procesados militares y civiles de la dictadura, no se les ha acusado de pertenecer al engranaje del “Plan Cóndor”?
La coordinación represiva de las dictaduras del cono sur de América, comenzó mucho antes de 1975. Ya en 1970, bajo la dictadura del general Alejandro Lanuse, se detuvo en Buenos Aires procedente de Montevideo, al coronel goularista Jefferson Cardim de Alencar Osorio, a quien sin proceso judicial extraditorio lo devolvieron a Río de Janeiro para su encarcelamiento y tortura. En 1973, luego del golpe de Estado en Chile, un vuelo charter de uruguayos procedente de Santiago, fue detenido en Ezeiza y sus pasajeros expulsados de Argentina porque peligraba la “seguridad nacional”. Ocurrió cuando era presidente Raúl Alberto Lastiri (yerno de José López Rega quien había comenzado a implementar las acciones de la Triple A, Alianza Anticomunista Argentina) a diez días de la asunción de Juan Domingo Perón. Tres meses después, en enero de 1974, hubo una primer reunión coordinadora en Buenos Aires, con la participación de un general de carabineros de Chile (quien traía una propuesta de Pinochet), un militar boliviano, el jefe de la Federal argentina, comisario Alberto Villar y por Uruguay el inspector Victor Castiglioni de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia (DNII). A partir de esa reunión hubo desapariciones y traslados como el de los fusilados de Soca y ejecuciones como la del general Carlos Prats en setiembre en Buenos Aires. En las actas de ese encuentro, se explica que se buscará, detendrá y repatriará a los asilados y opositores, y para esos se genera una red de inteligencia para el intercambio de información que un año y medio después, en la reunión de noviembre de 1975 en Santiago de Chile, será perfeccionada. Este Plan Cóndor, en sí, no consituye un delito penal tipificable (aunque podría sostenrse la tesis de que esa coordinación implicaba delitos de traición a la patria al permitir actuar a otros militares en su país). Las consecuencias del plan, con el secuestro, tortura y homicidio eran los delitos que podían tipificarse en un sistema judicial garantista como el uruguayo.
2) En el Proceso de Núremberg, tanto la Organización de las Waffen SS como quienes ejecutaron los designios de llevar a cabo la “Operación Noche y Niebla” (en alemán Nacht und Nebel),fueron calificados como “criminales de guerra”, e imputados de cometer “crímenes de lesa humanidad” por lo cual imprescriptibles. Ni uno solo de los procesados en Uruguay, les fue imputado “crimen contra la humanidad” o de “genocidio”. Porqué?
Al primer grupo de militares que fue procesado con prisión por la justicia uruguaya se le tipificó el delito de detención ilegal de Adalberto Soba en el centro clandestino de detención Automotores Orletti. Esa era la causa que no se había denunciado anteriormente y, por tanto, no había sido amparada en la Ley de Caducidad, ni en las chicanas de la inconstitucionalidad, la presecripción y otras que los abogados de los militares, el sistema judicial o el sistema político, habían instrumentado para asegurar la impunidad de los represores. A partir del caso Soba, la fiscal Mirtha Guianze y el juez Luis Charles pudieron indagar sobre Orletti y, en particular, sobre el segundo vuelo en el que una veintena de uruguayos fue traido de Argentina, detenido en el “300 Carlos”, ejecutado en forma masiva y enterrado probablemente en una fosa común, que es lo que la institución militar no quiere admitir que ocurrió. Aquellos primeros cino militares, dos policías y un soldado (José Nino Gavazzo, Ricardo Arab, Jorge Silveira, Gilberto Vázquez, Ernesto Ramas, Luis Maurente, Ricardo Medina, José Sande y Ernesto Soca), fueron condenados por ese delito de “privación de libertad” que como el “secuestro” son crimenes permanentes y no prescriben mientras no aparezca la víctima, cuando el caso se tipificaría como un homicidio. Por entonces (setiembre de 2006), se aprobó la Ley 18.026 que incorporó a la legislación uruguaya las tipificaciones del Estatuto de Roma, que incluye los delitos de lesa humanidad y su impresciptibilidad. Aceptar aquella barbarie de las dictaduras como un “crimen de guerra” implicaría admitir que había dos bandos militares y sería argumento para la teoría de los dos demonios. Yo pienso que hubo “crimenes de lesa humanidad” cometidos por agentes del Estado, que es quien debe garantizar los derechos humanos. Recién ahora, algunos jueces y fiscales se atraven a imputar aquellos crímenes como delitos contra la humanidad…
3)De acuerdo a la Historia, éste Plan Cóndor fue pergeñado por el gobierno de los EEUU, en aquellos años por el Presidente Richard Nixon, y el Ministro de Estado Henry Kissinger. El acuerdo firmado con éste Plan, y con relación con la Constitución vigente en Uruguay, significa que están “al servicio de una potencia extranjera”, por lo cual deberían ser juzgados también como “Traidores a la Nación uruguaya”. Ninguno de ellos lo han sido. Porqué?.
No sólo no han sido juzgados por el delito de traición, sino que ni siquiera se les ha sometido a los Tribunales de Honor que por las normas militares le corresponde a cualquier uniformado procesado penalmente. Y no se les ha impuesto los Tribunales de Honor, porque ellos deberían terminar con la baja de los imputados. Si eso ocurriera, el Ejercito uruguayo estaría reconociendo que la represión fue un delito. Y los militares aún reivindican la “lucha contra la subversión” en el marco de la cual incluyen toda represión contra civiles, como un exceso, pérdida de los puntos de referencia o daño colateral. Pero, además y sobretodo, si se les quitaran los derechos militares, los presos verían reducidas sus pensiones a un tercio que se le entregaría a la mujer o hijos, perdería todas las prebendas y la asistencia del Hospital Militar, donde varios de ellos se han refugiado para evitar las celdas de la prisión de la calle Domingo Arena.
4)Figuraba ya, que dichos procesados por “delitos de alta gravedad” y de “desaparición forzada”, deberían pasar por Tribunales Militares, lo cual tampoco se produjo en ninguno de ellos. Inclusive, dichos militares, ni fueron bajados de grados, conservaron sus títulos, incluso siguieron recibiendo sus pagas. El propio General Gregorio “Goyo” Álvarez, recibe sus haberes jubilatorios, como ex- General y como ex-Presidente de facto de la República. Porqué?.
El caso del general Gregorio Alvarez, tiene sus particularidades. En primer lugar porque para hacer un Tribunal de Honor, debía ser juzgado por un superior o un igual, es decir un teniente general que hubiese ocupado el cargo de Comandante en Jefe del Ejército. Y cuando el Goyo fue preso, no lo sobrevivía ninguno de sus pares, lo cuales no habían llegado a ejecer el cargo de Presidente de la República, como la historia le reconoce a Alvarez. Pero, además, el Goyo no solo cobra su jubilación como militar por parte del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas; sino que en su momento, aprovechó sus días de hacendado ganadero, para jubilarse como “patrón de pastores” y bajo ese rótulo de la Caja Rural incorporó el sueldo de Presidente de la República, que sería lo que cobra…
5)En los países también afectados por el “Plan Cóndor”, como Chile y Argentina, y ahora en Italia con un gran juicio a ex militares y civiles, la Suprema Corte de esos países, los están juzgando como “criminales de guerra” habiendo cometido “crímenes de Lesa Humanidad”, mientras que en Uruguay, su propia Suprema Corte de Justicia, no lo ha hecho. Porqué?.
En cada país el sistema judicial tiene sus características. La justicia chilena logró superar la amnistía que se autoproclamó Pinochet, y fue la fiscalía la que impulsó las causas. No han ido presos todos los que deberían ir. En Argentina se debía eliminar las leyes de punto final y obediencia debida para que se fijara una política de Estado, a través de la Secretaría de Derechos Humanos que llevó a denunciar con la sociedad civil, el CELS, lo que derivó en las megacausas y juicios públicos, donde si se tipifican los casos como crímenes de lesa humanidad. En Uruguay, el sistema judicial mantiene una estructura de acensos y designaciones que contiene la cultura de impunidad instaurada como consecuencia de la Ley de Caducidad y el no castigo a los delitos de la dictadura. Los integrantes de la Suprema Corte de Justicia que asumieron en los últimos diez años, se formaron en aquella dictadura. Fueron los jueces que otorgaron la impunidad a las primeras denuncias y, en la mayoría de los casos, pertenecen a una Logia de la masonería que los entrelaza como cuerpo en sus decisiones. Es consecuencia de las estructuras impunes del Uruguay. Ocurre con los mandos militares porque son ellos quienes designan a los clasificadores para ascender de grado y limitan la elección al Ejecutivo. Ocurre con el Ministerio del Interior, donde se mantuvo la carrera funcional y los represores llegan a ser nombrados jefes de policía departamentales. Sucede con el Ministerio Público, donde el Fiscal de Corte decide qué fiscalía y qué fiscal. Pasa, particularmente, con el Servicio Exterior, donde nunca se investigó la historia de los diplomáticos de la dictadura. Y, llega a ocurrir, en otras estructuras, como la Salud, la Enseñanza y los mandos medios de toda la estructura burocrática que sobrevive a la dictadura… Esa es parte de la cultura de impunidad en la que respiramos.
6) 28 mujeres uruguayas entre centenas de casos, se presentaron en juzgados para denunciar las vejaciones y violaciones sexuales, por parte de militares durante la dictadura, utilizando esto como “arma” de destrucción física y mental y aún, mismo pasado más de 40 años, ninguno de los acusados han sido perseguidos y/o procesados también por lo considerado “Crimen de Lesa Humanidad”, porqué?
El caso de la denuncia de violencia sexual contra las presas políticas como una herramienta de tortura, terminó por desnudar una realidad que nadie quería mirar. Era parte del manual el sometimiento físico de los presos, la castración o sodomización de los varones; y el abuso y violación sobre las mujeres. Cada preso, cada presa, cada víctima sabe su historia. Ese grupo de mujeres decidió hacer la denuncia judicial. Lograron colocar el tema en la televisión en horario vespertino cuando aceptaron participar de un show televisivo llamado “Esta boca es mía” y contaron allí sus historias. Fue un impacto para la sociedad, para las amas de casa, las personas mayores y demas sectores que ven televisión a esa hora, apenas pasado el mediodía y antes de los teleteatros previos a los informativos centrales. La justicia, tan lenta como uruguaya, está actuando en esa causa y pese a todas las chicanas que cada abogado interpone y que obliga a toda una nueva tramitación por tribunales de alzada o la propia Suprema Corte, tengo la convicción de que varios de esos militares terminarán presos. No se si se tipificará como el delito de lesa humanidad que es, pero para ellas eso puede ser casi semántico, frente a la victoria de enfrentar la pesadilla, convertirla en denuncia judicial, demostrar la verdad y lograr una condena. En tiempos de impunidad, un poco de justicia, ilumina…