Actas del procesamiento a “Nino” Gavazzo

guianzeActas del procesamiento al coronel (r) José “Nino” Gavazzo

La Dra.Mirtha Guianze, ex Fiscal de la República, actual co-Directora del INDDHH de Uruguay, fue la encargada de presentar estas actas para el proceso de un criminal, secuestrador, que actuó durante el período de la Dictadura cívico-militar en Uruguay durante los años 1973 – 1985.

Presentamos éstas actas para registrarlos para el estudio de ésta época negra de la vida del Uruguay.

 

 

 

SEÑOR JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE 19º TURNO
 
La FISCAL LETRADA NACIONAL DE LO PENAL DE 2º TURNO, en los autos caratulados: “PIEZA FORMADA CON TESTIMONIO INTEGRO DE LOS AUTOS  FICHA 2 -4333272005,  GAVAZZO, José Nino, ARAB, José Ricardo, UN DELITO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD”,  Nº de Expediente 98 -247/ 2006,

gavazzo 

al Señor Juez digo: 

HECHOS  

En estos autos resultan plena y legalmente probados los hechos siguientes:

En el período considerado en este expediente, concretamente desde abril a octubre del año 1976 operaban en la República Argentina un grupo de militares y policías uruguayos, en el marco de la coordinación de los gobiernos de facto que imperaban en Argentina, Uruguay, Paraguay, Bolivia y Chile, denominado “Plan Cóndor”. Esta coordinación tenía como objetivo la detención (secuestro), tortura, traslado de un país a otro, desaparición o muerte de todas aquellas personas consideradas como “subversivas”, o sospechadas de ello, teniendo como tales no sólo a los que pertenecían (o habían pertenecido en el pasado) a grupos armados, sino también a aquéllos cuya actividad, relacionamientos, etc. traslucían un pensamiento político o ideológico opuesto o no compatible con las dictaduras militares de la región.

En la especie se centrará la relación sobre secuestros, torturas, confinamiento en condiciones infrahumanas, traslados clandestinos a nuestro país y en algunos casos desaparición forzada de ciudadanos uruguayos aprehendidos en Argentina. La inmensa mayoría de esas personas estuvieron vinculadas al llamado “Partido por la Victoria del Pueblo” (en adelante PVP).

La responsabilidad específica en los hechos de esta naturaleza se encuadraba en los designios del denominado gobierno “cívico –militar” que comandaba la Nación; por consiguiente la planificación de los secuestros y homicidios ocurridos durante su mandato, respondían a políticas de Estado. El lugar físico donde se asentaban mayoritariamente esas operaciones en Argentina (no se excluyen otros sitios), era la base denominada “Automotores ORLETTI”. La descripción de la misma se encuentra en actuaciones de la CONADEP (Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas), órgano oficial que se constituyó en la República Argentina, publicado en 1984, específicamente en el informe “Nunca más”:“Ubicación: Calle Venancio Flores 3519/21, esquina Emilio Lamarca, Capital Federal. Nivel de dependencia del C:C.D con FF.AA. y/o Fuerzas de Seguridad. Ejército Argentino en conexión con Ejército Uruguayo. Superintendencia de Policía Federal dirigía los interrogatorios. Descripción: Antiguo taller con un cartel al frente “Automotores Orletti”. Había una puerta grande con cortina metálica de enrollar, a la izquierda puerta blindada con mirilla, se abría mecánicamente, la consigna emitida por radio era “Operación Sésamo”. Constaba de dos plantas. En la planta baja, un gran salón de 6 a 8 metros por 30 metros. Una división baja separaba del retrete (uno para treinta personas) y del lavadero. De allí salía una escalera de base de concreto y peldaños de madera. Piso de hormigón, sucio de tierra y grasa. Chasis de autos desparramados. También automóviles secuestrados. Tanque de agua grande con una rondana arriba de donde se colgaban a los presos para el  “submarino”. Banderola junto al techo. En la planta alta funcionaban una sala de interrogatorios, otra de torturas y una terraza donde se colgaba ropa a secar. Los militares llamaban a ese centro: “El Jardín”, (Buenos Aires, 1984, pág. 105).  Esta descripción, que se reproduce aún cuando ya fue incluida en la solicitud de procesamiento, por entenderla de interés a la causa, concuerda plenamente con los testimonios de las personas que permanecieron allí detenidas y con otros elementos de juicio obtenidos en procesos desarrollados en Argentina.

 

La prueba recolectada lleva a concluir participación activa en los hechos de JOSE NINO GAVAZZO, JOSE RICARDO ARAB, RICARDO MEDINA BLANCO, JUAN MANUEL CORDERO, JORGE SILVEIRA, LUIS ALFREDO MAURENTE, JOSE FELIPE SANDE LIMA, GILBERTO VÁZQUEZ y ERNESTO RAMAS.  En esta pieza, formada a partir de los autos principales, se emitirá dictamen acusatorio solamente con respecto a JOSÉ RICARDO ARAB y JOSÉ NINO GAVAZZO sin perjuicio de que su conducta se encuadre en el contexto fáctico que incluye a los demás encausados, como antecedente necesario para comprender la envergadura de las operaciones, su ordenamiento cronológico y la interrelación de las pruebas.

RICARDO MEDINA BLANCO, JORGE SILVEIRA, LUIS ALFREDO MAURENTE, JOSÉ FELIPE SANDE LIMA, GILBERTO VÁZQUEZ y ERNESTO RAMAS, luego de rechazada la excepción de inconstitucionalidad que promovieron, solicitaron prueba en la etapa oportuna. Las resultancias de ésta se apreciaron en su expediente que fue también remitido a la Fiscalía a los efectos del art. 233 del Código del Proceso Penal y en día de hoy se emite dictamen acusatorio. Sin perjuicio de que por la razón antes expresada los autos siguieron trámite separado, a la fecha se encuentran en el mismo estadio procesal y es ajustado encarar su estudio conjunto.

MANUEL CORDERO se encuentra en Brasil, en arresto preventivo a raíz de un pedido de extradición remitido por un tribunal de la República Argentina y luego será considerado el cursado por esa Sede. 

Como fuera dicho al solicitar los enjuiciamientos, las conexiones entre las fuerzas represivas de países del Cono Sur en el marco de esos operativos y la comisión de graves ilícitos, tormentos, asesinatos, desapariciones forzadas, se comprobaron ya en la causa argentina “Videla Jorge R. y otros”, Nº 13/84, cuya copia testimoniada se glosó en el expediente tramitado en Penal 11º donde se investiga el secuestro y homicidio de Zelmar Michelini, Héctor Gutiérrez Ruiz y otros (Exp.100 -10512/1985).

Posteriormente han surgido nuevos elementos probatorios de esa conexión operativa, en éste y otros expedientes, uno de los cuales tramita ante esta misma Sede. Asimismo se incorporaron testimonios extraídos de expedientes judiciales argentinos, de más reciente data, que lo confirman.En esa base, a la que los militares uruguayos aluden como OT 18, (OT. Significaba Operaciones Tácticas) se instaló un grupo operativo comandado por ANIBAL GORDON, argentino, con dependencia de la SIDE (Servicio de Información de Defensa de ese país), a cuyo frente estaba OTTO PALADINO .

Los militares y policías uruguayos que operaban allí pertenecían a OCOA (Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas) y al SID, (Servicio de Información de Defensa) Eran identificados, los de OCOA, con números precedidos del nombre OSCAR, según el rango (el Mayor ERNESTO RAMAS era OSCAR 1 por ejemplo). Los efectivos del SID se nombraban a partir del 300, JOSE NINO GAVAZZO era el 302 (2º Jefe del Departamento III). Ese Departamento III del SID era el que tenía a su cargo “Planes, Operaciones y Enlace”. JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ BURATTI, era por entonces el Jefe de ese Departamento, con el grado de Tte. Coronel, y era el llamado 301, hoy fallecido por autoeliminación en el momento preciso en que era citado para comparecer a declarar.

Otros efectivos que fueron detectados en esos operativos son: JOSE RICARDO ARAB, (posiblemente 305), revistando en el SID, GILBERTO VÁZQUEZ (307), también del SID, JORGE SILVEIRA (OSCAR 7 Sierras) de OCOA, JUAN MANUEL CORDERO, (303), LUIS ALFREDO MAURENTE (309). También JOSE FELIPE SANDE LIMA, (310) procedente de la Policía, que ingresó al SID junto con RICARDO JOSE MEDINA BLANCO (a. 306) en 1976 y ambos permanecieron allí hasta 1977. Fue notoria la presencia del Comisario HUGO CAMPOS HERMIDA, también fallecido. La numeración de los efectivos surge de la memoria de los prisioneros sobrevivientes quienes, pese a la condición en que eran mantenidos, retuvieron muchos de los nombres con los que los represores se designaban. También son nombrados otros efectivos, jefes, oficiales y personal de tropa (por ejemplo, Dany, Drácula, Musculoso, Boquiña, el negro Kimba, el flaco MAURICIO).   

De ese personal subalterno se localizó en Montevideo a quien apodaban “Drácula”, que resultó ser ERNESTO SOCA (en arresto preventivo por solicitud desde Argentina) y sobre cuya responsabilidad emito hoy dictamen por separado, en razón de que estos autos ya sobrepasaron la etapa del manifiesto. Reitero hechos relacionados al solicitar enjuiciamiento, al resultar confirmados por diligencias posteriores: Está acreditado, asimismo, que, como método, mantenían a los detenidos “tabicados”, o compartimentados, es decir, con vendas en los ojos, a las que se agregaban a veces algodones (exigencia mantenida por el superior en todo tiempo, según declaración de RAMAS), y los torturadores, salvo contadas ocasiones, no mostraban el rostro en Argentina.

Sin embargo GAVAZZO, por ejemplo, solía exhibirse a cara descubierta, aún en ORLETTI.  Asimismo pudieron conocer la verdadera identidad de sus captores más adelante, porque ellos mismos lo revelaron, por apariciones públicas o por haberlos encontrado en funciones en otro sitio. Otros detenidos, como MARÍA DEL PILAR NORES, que colaboró con ellos, decodificando información que permitió establecer la estructura del PVP y en base a la que se facilitaron las detenciones posteriores, pudo identificar a algunos de ellos. También en ciertas ocasiones los prisioneros tuvieron la posibilidad de observar las facciones de los represores, porque las vendas se deslizaban, o aún retener las voces, que después volvieron a ubicar en territorio uruguayo.Permaneció la duda, ya señalada, con respecto a PEDRO MATO NARBONDO, nombrado alguna vez, pero que afirmó no haber revistado en esas fechas en el SID. Sostuvo que fue eximido de sus tareas a fines de 1975 y empezó los cursos en el IMES. Sus camaradas tampoco lo sitúan en el Servicio en 1976, sino antes. Sería preciso a su respecto recoger mayor información, en este estado no puede afirmarse con certeza que perteneciera al grupo. Circunstancia que inhibió pedir procesamiento y solamente nuevas probanzas podrán posibilitar en el futuro, (eventualmente en otro expediente) reconsiderar su situación.

De la misma manera se detectó que actuaba  un médico uruguayo, (Oscar 5) descrito por varios prisioneros, el que estaba presente y controlaba los efectos de la tortura, tanto en Automotores Orletti como en la base denominada “300 Carlos”, en la Avda. de las Instrucciones, en Montevideo. Ese médico no ha sido aún identificado con certeza. Todos los funcionarios uruguayos que operaban en la República Argentina, y concretamente para este caso, tenían la condición de militares o policías. Su actuación era conocida por sus superiores, a los que estaban subordinados. El Servicio de Información de Defensa (SID) dependía de la Junta de Comandantes en Jefe y el Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA) del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la respectiva Región Militar.

La Región Militar Nº I, a la que pertenecían los efectivos que actuaron en la especie, comprendía los departamentos de Montevideo y Canelones. Tácitamente, entonces, debería entenderse que las órdenes recibidas para el cumplimiento de los objetivos perseguidos, los habilitaban para practicar secuestros, (que no otra cosa suponía la detención irregular de civiles), la utilización de centros de detención clandestinos, la ocupación de dinero y bienes en provecho propio o de terceros, la aplicación sistemática de los más crueles tormentos, la privación de libertad en condiciones infrahumanas por término indefinido, la apropiación de niños, entregados a terceros, a los que se sustituyó la identidad y permanecieron en poder de argentinos, o de uruguayos en un caso, durante años, hasta que se pudo hallarlos. Y que la estructura del gobierno de facto les brindaba la infraestructura y la cobertura necesarias para la ejecución de tales actos, dentro y fuera del país.

Esto se pone de relieve analizando los legajos de los encausados: las operaciones que se cumplían en Argentina no se registran en ellos como Misiones Oficiales, no hay constancia de los viajes en ningún caso, más allá de anotaciones de mérito por acciones en la lucha contra la subversión. También, como quedó probado, se autorizaban los traslados de ciudadanos uruguayos apresados en Buenos Aires, al margen de cualquier procedimiento legal, de manera clandestina, aunque coordinados con represores argentinos, en cuyos locales se encontraban nuestros conciudadanos. Esa cooperación entre los Servicios de ambos países se pone de relieve por cuanto en las detenciones, practicadas en general con gran despliegue de efectivos y mucha violencia, participaban argentinos; también en los interrogatorios y torturas tomaban parte tanto uruguayos como argentinos.En esa base (OT 18), ubicada en el local de la antigua automotora, ya descripta, donde los represores uruguayos actuaban en coordinación con la SIDE, se receptaban los efectos sustraídos de las fincas de los secuestrados, los vehículos robados y, en este caso particular, se procesó la incautación del dinero del PVP.  

El 28 de marzo de ese año 1976 se había detenido a tres militantes del PVP (RICARDO GIL IRIBARNE, LUIS ALBERTO FERREIRA y ELIDA RITA VÁZQUEZ DE ANZALONE) cuando ingresaban al país en una casa rodante por Colonia Se los trasladó a la base de OCOA, al ”300 Carlos”, y comenzaron los interrogatorios bajo tortura, tendientes a obtener información sobre el PVP, en Montevideo y Buenos Aires.

Una de esas tres personas detenidas en la casa rodante, RICARDO GIL IRIBARNE conducido a ese local llamado “300 Carlos” o “Infierno Grande” sito en un galpón del predio del Servicio de Material y Armamento, contiguo al Regimiento Nº 13º de Infantería, comprobó que los sujetos se alternaban en los interrogatorios, el grupo iba y venía de Argentina, los torturadores eran los mismos acá y allá, es decir que era torturado por los mismos efectivos que operaban en Buenos Aires. En la declaración de GIL aparece otra vez el médico, OSCAR 5, que supervisaba la tortura. Es importante su testimonio cuando afirma que

“A partir de agosto, si bien los interrogatorios con tortura continúan se van espaciando, pero se reinician a fines de agosto y principios de setiembre con preguntas específicas sobre quien podía tener una importante cantidad de dinero que ellos afirman había obtenido el PVP. Sobre fines de setiembre ese tema del dinero desaparece totalmente de los interrogatorios y me trasladan nuevamente al cuartel de La Paloma…”  El periplo de GIL en nuestro país se corresponde con las alternativas de los operativos en Argentina.En este local del “300 Carlos”, infelizmente reconocido por los métodos de tortura que en él se practicaban sistemáticamente y por el presunto fallecimiento de detenidos a causa de los tormentos, operaba OCOA, pero también fueron vistos allí Oficiales del SID que intervinieron en los hechos de autos.  

Es muy posible que los golpes asestados al PVP en esta etapa, los secuestros y torturas respondieran, entre otras cosas, al manifiesto afán por encontrar los diez millones de dólares que ese partido obtuvo en una acción previa en Argentina. Dato que llegó a conocimiento de los militares uruguayos a través de los delatores.  El procesado JORGE SILVEIRA precisó el origen de la información recibida en el año 1976, a través de una llamada telefónica desde Buenos Aires a la División de Ejército I. La persona que llamó pidió para hablar con alguien del OCOA, le dijeron que llamara tal día y a tal hora que sería atendido por un jefe. Volvió a telefonear en la fecha indicada y habló con RAMAS, que era justamente el jefe de operaciones del OCOA. El informante resultó ser un integrante del PVP (llamado “GOESSER MERE” en la declaración de SILVEIRA, en realidad su nombre era GOESSENS MERÉ), al cual dieron el alias de EL PILOTO y RAMAS se adjudicó el de FLOR DE LIS, para esa operativa en particular. A partir de ese momento comenzó el intercambio de información, en la que intervino después GAVAZZO

RUBEN PRIETO, entonces dirigente del PVP, declaró que el Partido había obtenido diez millones de dólares por el secuestro de HART, hecho que nunca fue denunciado por el damnificado y afirmó que los represores andaban en busca del dinero. HUGO CORES, en su libro “Memorias de la Resistencia” bajo el título “Los delatores” nombra a CARLOS GOESSENS (el Karateka) como una de las tres personas cuya actuación fue decisiva para los gravísimos golpes que recibieron después. Estos datos confirman, por lo menos parcialmente, lo que dijo SILVEIRA sobre el informante, así como la coordinación entre el OCOA y el SID en este tema especial de la obtención del dinero del PVP en Buenos Aires. Acerca del destino de ese dinero, está probado que se adquirieron fincas con nombres supuestos, las que, hasta donde se sabe, no pasaron después a propiedad del Estado.

La casa sita en la calle Millán y Loreto Gomensoro fue comprada el 31 de marzo de 1977, por una persona que dijo llamarse Virginio Pomato Debron, en escritura autorizada por la escribana IRMA LUISA PUIG, quien ocupa hoy un cargo de Juez de Paz en la localidad de Santa Rosa, en el departamento de Canelones. Era esposa de un oficial del SID, y realizó la escritura a pedido, según dijo, del General VADORA, sin conocer al comprador, quien declaró como domicilio el de la propia profesional autorizante. El comprador no está registrado en la Dirección Nacional de Identificación Civil, lo que lleva a la conclusión de que es un nombre supuesto. En la escritura no consta el número de documento y la escribana consignó que era persona de su conocimiento. VÁZQUEZ admitió conocer a Puig por ser la esposa de un compañero. La casa fue vendida, según informe registral por el mismo Virginio Pomato Debron al Fondo Social de Vivienda de Empleados y Obreros de la Empresa CUTCSA, el 22 de febrero de 1980, previa celebración de promesa de compraventa, el 26 de diciembre de 1979.    

La conducta de la Escribana IRMA LUISA PUIG no será objeto de análisis en este dictamen acusatorio, pues los posibles ilícitos en que pudo haber incurrido estarían prescriptos ahora.Tampoco se registra en la Dirección Nacional de Identificación Civil la persona José Norberto Narváez Coe, persona que adquirió, de acuerdo a la información registral, la finca de la calle Francisco de Medina Nº 1525, que se denominaba “Base Valparaíso”, Se corresponde con el Nº de Padrón 28305 e incluye una casa de altos a la que se ingresa precisamente por Francisco de Medina 1525 y un local comercial en el subsuelo con puerta independiente, que incluye fosas para la reparación de coches. En la planta alta funcionó como fachada una inmobiliaria, regenteada por LAWRIE RODRÍGUEZ, militar retirado amigo de Gilberto VÁZQUEZ. Esa inmobiliaria “Paraíso” servía de cobertura a las operaciones de “Inteligencia” que se realizaban en el sitio. En la planta baja había un garaje con un sótano de cuatro metros por tres, donde funcionaba una flota de taxímetros, también pertenecientes al SID, que cumplían funciones de vigilancia y control.

El local fue primero arrendado a la sucesión del anterior propietario, por el SID, desde 1976 y luego comprado, tres años más tarde, por una persona con nombre falso. VÁZQUEZ declaró públicamente que él fue quien adquirió ese inmueble (“con el nombre de Narváez José Norberto, en el año 1979 o 1980, no estoy seguro”), aún cuando en Sede judicial atribuyó la compra a otro oficial, (el Capitán Jorge NADER) pero con su intervención en el proceso de selección del inmueble y su aprobación expresa. La carpeta catastral es la Nº 1732, Título de propiedad Nº 21.284, Padrón 28.305. Arrendada por el SID desde 1976 y adquirida tres años más tarde.

Los hechos que se encuentran ahora plenamente probados pueden relatarse a partir de operaciones que tuvieron por centro la desarticulación del grupo denominado PVP, sin perjuicio de que en el mismo centro de detención (Automotores ORLETTI) también se detuvo a personas de otros grupos políticos. Estas operaciones se detallaron más extensamente en el dictamen anterior desde la detención de GERARDO GATTI, del apartamento sito en la calle Manzanares (barrio de Núñez, Buenos Aires), el 9 de junio de 1976 (aunque hay secuestros anteriores, como se dirá), hasta principios de octubre de ese año.

Los hechos que se encuentran ahora plenamente probados pueden relatarse a partir de operaciones que tuvieron por centro la desarticulación del grupo denominado PVP, sin perjuicio de que en el mismo centro de detención (Automotores ORLETTI) también se detuvo a personas de otros grupos políticos. Estas operaciones se detallaron más extensamente en el dictamen anterior desde la detención de GERARDO GATTI, del apartamento sito en la calle Manzanares (barrio de Núñez, Buenos Aires), el 9 de junio de 1976 (aunque hay secuestros anteriores, como se dirá), hasta principios de octubre de ese año.

Está también suficientemente acreditada la forma de actuar de estos sujetos, que viajaban a Argentina en cumplimiento de operaciones antisubversivas coordinadas, que se llevaban a cabo en ambas márgenes del Río de la Plata, y que la base en la que operaban (por lo menos en los casos analizados aquí) era la mencionada OT 18. En el transcurso de esos operativos, GAVAZZO admitió que habían detenido 22 o 23 uruguayos todos pertenecientes, menos uno, al Partido por la Victoria del Pueblo.

Previamente a la detención de GATTI, esta probado que en esa época fueron apresados: ARY CABRERA PRATES, el 5 de abril de 1976, EDUARDO EFRAÍN CHIZZOLA CANO, el 17 del mismo mes y año y TELBA JUAREZ en la misma fecha, acciones que se atribuyen al mismo grupo operativo de uruguayos en coordinación con argentinos.  

La indagatoria de la Comisión para la Paz no pudo establecer con certeza las circunstancias del cautiverio de CABRERA PRATES, aunque los tres estaban vinculados al PVP. ARY CABRERA permanece desaparecido y se ubicaron en Argentina los restos de CHIZZOLA y JUAREZ, ambos asesinados. ARY CABRERA fue nombrado por sus captores a RICARDO GIL en ese mes de abril, cuando estaba prisionero en el “300 Carlos” como detenido e interrogado en Argentina; se le mostraron pertenencias suyas y se le pregunto sobre su salud. Su compañera ASILU MACEIRO (ahora fallecida), detenida en ORLETTI preguntó por él y recibió como primera respuesta, que estaba en Campo de Mayo y después, que estaba “tocando el arpa con San Pedro”, frase que era usual entre ellos para indicar la muerte de una persona, y que después se encuentra repetidas veces como proveniente de personas de ese grupo operativo. Para la Comisión para la Paz existen indicios que permiten suponer que CABRERA PRATES estuvo detenido en un local de la calle Bacacay de la Capital Federal (lindero con la Automotora donde se instaló ORLETTI) perteneciente al Grupo Operativo O T 18.

RICARDO GIL también supo por sus interrogadores que EDUARDO CHIZZOLA había sido detenido, se le exhibió incluso su libreta de conducir, expedida en Buenos Aires y que tenía su foto.

En actuaciones posteriores, luego de la detención de GATTI, ese grupo de tareas compuesto por uruguayos y argentinos practicaron una serie de secuestros con similar modalidad. MARIA DEL PILAR NORES MONTEDÓNICO fue detenida el 9 de junio de 1976, el mismo día que GATTI. JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, el 15 del mismo mes y año, fue secuestrado en su lugar de trabajo por personas de particular que se identificaron como policías. Había también un camión del Ejército.

 Fue visto en Automotores ORLETTI, de donde fue “trasladado” el 21 de junio y se desconoce cual fue su destino final.

En igual fecha (15 de junio de 1976) detuvieron a JORGE GONZÁLEZ CARDOZO, quien había pertenecido al MLN (Movimiento de Liberación Nacional) y a su esposa ELIZABETH PEREZ LUTZ, ambos también trasladados a ORLETTI donde permanecieron con los otros detenidos del PVP.

JOSÉ HUGO MÉNDEZ DONADÍO y su mujer MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ ADDIEGO fueron apresados el mismo 15 de junio, y el 17 FRANCISCO EDGARDO CANDIA CORREA y SILVIA CRISTINA BIDEGARAY QUINTANA. Todos ellos fueron llevados a ORLETTI.

MENDEZ DONADÍO y CANDIA CORREA fueron terriblemente torturados allí, en forma casi constante. MÉNDEZ pertenecía a los GAU y CANDIA, un obrero textil, al PCU.  Su mujer, JULIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, JORGE GONZÁLEZ y PÉREZ LUTZ permanecían en la celda escuchando las torturas y los gritos de las víctimas. El domingo 20 de junio, sacaron a HUGO MÉNDEZ a la calle para marcar citas con otros militantes, pero aquél no les dio información útil y a la vuelta retomaron la tortura con mayor intensidad. Cuando los trajeron a la celda, CANDIA se desmayaba continuamente. Las torturas consistían en colgaduras, picana eléctrica, golpes, MARÍA DEL CARMEN ADDIEGO supone que le rompían los dedos de las manos “por lo que decía, por los gritos”. Después los subieron a un camión y se los llevaron, tras anunciar que los matarían.  Sus cadáveres fueron identificados muchos años después.  Esa noche comunicaron a ADDIEGO, a RODRÍGUEZ y a la mujer que estaba con él, que serían liberados. Los subieron a un vehículo y los sacaron del centro de detención. Las mujeres efectivamente recuperaron su libertad, pero no pudo saberse que pasó con JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ RODRIGUEZ.

MARIA DEL CARMEN ADDIEGO atribuyó estos operativos a un grupo uruguayo- argentino. Para que supieran con quien estaba, uno de los captores le dijo: “¿Te das cuenta de donde somos nosotros? Agregaron: Bueno, te voy a cantar las paralelas: 18 de julio, San José, Soriano, Canelones”. Cuando le sacaron la venda, antes de ser liberada, la persona que se dirigió a ella responde a la descripción física del fallecido Comisario HUGO CAMPOS HERMIDA, y así lo señaló. Pudo ver a GERARDO GATTI, a quien debían llevar a curar “porque decían que tenía gangrena en el brazo y en la pierna”  El represor argentino ORESTES ETANISLAO VAELLO relató las circunstancias del secuestro de HUGO MÉNDEZ y MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ, cuyas órdenes de detención había entregado a la CONADEP.

Dio cuenta que la orden fue recibida por él por intermedio del Jefe del Grupo de Tareas del Grupo operativo que integraba y de acuerdo a lo expresado en ella provenía del Comandante del Primer Cuerpo del Ejército, por la vía del Batallón de Inteligencia 601 y que, por el tipo de detención que se solicitaba las personas en cuestión no debían ser interrogadas, sino trasladadas en forma inmediata a una “Cueva” que se denominaba el “taller de la vía” (Automotores ORLETTI), donde fueron recibidas por un integrante de la SIDE y señaló que el lugar sindicado pertenecía exclusivamente a la gente de ese Servicio y se encontraban allí gente de los servicios de inteligencia uruguayos.

El 13 de julio de 1976 fue detenido LEON GUALBERTO DUARTE LUJAN junto a SERGIO LÓPEZ BURGOS en un fuerte operativo realizado en una cafetería sita en Boedo entre Carlos Calvo y San Juan, protagonizado por un grupo de personas armadas que les propinaron culatazos y puntapiés. Esposados y encapuchados los llevaron a Automotores Orletti. Todos los secuestrados que sobrevivieron recuerdan la cortina metálica que se abría para entrar y cuando retornó la democracia a la Argentina el sitio fue inspeccionado judicialmente, demostrándose que el relato de las víctimas concuerda con los detalles de la construcción.

Se encuentra suficientemente probado, también, el secuestro extorsivo de WASHINGTON PEREZ, quien había militado en Uruguay y por ese entonces tenía un puesto de venta de diarios en Buenos Aires. PÉREZ fue compelido a hacer de emisario para obtener la suma de dos millones de dólares a cambio de la libertad de GERARDO GATTI y supuestamente de otros sindicalistas detenidos en Montevideo. Fue llevado varias veces a ORLETTI, vio a GATTI intensamente torturado y en estado físico deplorable, hizo contacto con la persona que GATTI le indicó y le pidieron fotos del secuestrado para saber que estaba vivo. Una de esas fotos está agregada en autos, fue publicada en la prensa luego de restaurada la democracia y la declaración de Pérez ante la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados exime de relato más detallado. El testigo RUBEN PRIETO dijo que la supuesta negociación continuó hasta el 13 de julio, día en que fue secuestrado LEON DUARTE y una veintena más de militantes del PVP. Luego el grupo operativo le comunicó a PEREZ que la negociación estaba terminada. En esa última vez PEREZ vio a DUARTE, horriblemente torturado, el que le dijo algo así como “andate que estos son todos unos asesinos”.  

PEREZ logró el refugio del representante de ACNUR en Buenos Aires y pudo salir rumbo a Europa. Cuando declaró ante la Cámara de Representantes tenía su familia en Suecia, es un hecho notorio que falleció en medio de un acto en FUNSA, a poco de brindar testimonio en el Parlamento y no pudo ser citado al Juzgado.

GERARDO GATTI y LEON DUARTE fueron vistos por varios testigos en Automotores ORLETTI, en muy mal estado físico debido a las torturas que estaban padeciendo y no volvió a saberse después de ellos. Ambos están desaparecidos.

En actuación del mismo operativo de represión, el 30 de junio secuestraron a ENRIQUE RODRÍGUEZ LARRETA MARTÍNEZ, el 9 de julio a CECILIA IRENE GAYOSO JAUREGUY, el mismo día a MONICA SOLIÑO, el 13 de julio a RAUL ALTUNA, MARGARITA MICHELINI, LAURA ANZALONE, junto al hijo de dos años de su hermano Pablo Anzalone y de ELIDA RITA VÁZQUEZ, apodada Ñosca” (esta última detenida en la casa rodante, operativo donde cayó GIL IRIBARNE, en Uruguay) ANA INÉS QUADROS HERRERA, EDUARDO DEAN, JOSE FÉLIX DÍAZ BAYARDES, ASILÚ MACEIRO, SARA MENDEZ y su hijo SIMÓN RIQUELO, SERGIO LÓPEZ BURGOS y ELBA RAMA MOLLA, el 14 de julio a RAQUEL NOGUEIRA, ANA MARÍA SALVO, ENRIQUE RODRÍGUEZ LARRETA PIERA, ARIEL SOTO LOUREIRO, EDELWIS ZHAN, el 15 del mismo mes y año a VÍCTOR LUBIAN, MARTHA PETRIDES y GASTON ZINA FIGUEREDO.  Todos estaban conectados al PVP, salvo ENRIQUE RODRÍGUEZ LARRETA PIERA que estaba interesándose por el destino corrido por su hijo y así cayó junto con su nuera, RAQUEL NOGUEIRA y asimismo todos fueron conducidos a la misma base operativa, interrogados y torturados.   

El hijo de SARA MÉNDEZ, SIMÓN RIQUELO, fue secuestrado junto a su madre el 13 de junio de 1976, cuando tenía veinte días de edad, por las mismas fuerzas represivas uruguayas que estaban operando en Argentina. GAVAZZO fue reconocido claramente en esa acción. MÉNDEZ no pudo lograr que sus captores le dieran explicación sobre el destino del niño, ni en el centro clandestino de detención argentino ni después en los sucesivos lugares donde estuvo recluida en Uruguay. La actitud de ocultamiento persistió a lo largo de los años y recién en 2003, por investigación basada en datos obtenidos en Argentina, SARA pudo reencontrarse con su hijo, que había sido adoptado por un policía en Buenos Aires.
  
La declaración de GAVAZZO implica aceptación de sus viajes a la Argentina como “Oficial de enlace”, con destino a la Base antes nombrada como OT 18, cuyo jefe era ANIBAL GORDON y además el haber operado “sobre uruguayos, personas uruguayas residentes en la Argentina. Integrantes de movimientos terroristas que se habían trasladado desde Uruguay a la Argentina y allí o se habían integrado a organizaciones terroristas argentinas o habían reorganizado sus actividades para retornar a Uruguay”. Esa admisión expresa no se dio en el caso de JOSÉ RICARDO ARAB, los hechos se tienen por plenamente probados en función de los testimonios e indicios.   
Ese primer grupo de detenidos “22 o 23 personas” “todos pertenecientes, menos uno al Partido por la Victoria del Pueblo”, iban, según GAVAZZO a ser ejecutados, y “mediante una mentira”, (siempre versión de GAVAZZO) bajo órdenes del General PRANTL consiguieron que se los entregaran “a efectos de salvar sus vidas”.y finalmente se los transportó a Uruguay En efecto, el primer contingente de prisioneros, en su gran mayoría fue trasladado a Montevideo en un vuelo especial, utilizando un avión Fairchild .de los que cubrían el servicio PLUNA-TAMU, el 24 de julio de 1976. Despegaron del Aeropuerto Jorge Newbery y aterrizaron en el de Carrasco, en Plataforma de la entonces Brigada de Mantenimiento y Abastecimiento. Los prisioneros viajaron vendados, pero aún así pudieron apreciar las características del aparato. La operación habría sido ordenada por el Comando General de la Fuerza Aérea, “a solicitud del Servicio de Información de Defensa (SID) y coordinada por ese Servicio”. En función de esa coordinación se dispuso que las tripulaciones involucradas recibieran las órdenes del destino de la misión luego de haber decolado. El copiloto de ese vuelo fue el actual comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, ENRIQUE BONELLI. Por la Fuerza Aérea integraba el SID, JOSE URUGUAY ARAÚJO UMPIERREZ, a cargo de quien corrió la coordinación de los vuelos. JOSE URUGUAY ARAUJO UMPIERREZ se encuentra cumpliendo arresto administrativo con fines de extradición, reclamado por la Justicia argentina a raíz de estos mismos hechos.  Sobre su responsabilidad penal emito dictamen por separado en el día de hoy.
  No viajaron en ese avión GERARDO GATTI ni LEON DUARTE, que estaban entonces prisioneros en ORLETTI. GILBERTO VÁZQUEZ no supo explicar por que no vinieron en ese vuelo. Preguntado si era por su relación con el dinero del PVP contestó “que probablemente, en temas de dinero se encargaba personalmente ANIBAL” (por GORDON)

GATTI fue visto con vida por las personas que partieron el 24 de julio. En su Ficha de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia (Hoja Nº 6) hay una anotación de 27/1//77 donde se afirma que “Según acta tomada en noviembre de 1976 a (…) se establece que en 1975 participó en la ciudad de Buenos Aires de una reunión del Claustro Z para formar el partido por la Victoria del Pueblo (PVP). En febrero de 1976 participa en las Jornadas Pocho que eran cursos especiales de explicación de las tesis expuestas en el Claustro Final referente a la organización del mismo partido. Integran la mesa Gerardo Gatti, M.MG. JPC., Gustavo Inzaurralde y Jorge Zaffaroni.(Sin F.De I) (Operación “Morgan” del P.C.) Asunto 2-1-2-81- apm” El 16/4/77 hay otra referencia a un acta (Nº 302) tomada en noviembre de 1976, donde se asientan acciones en que habría participado GATTI. Todas las personas nombradas en esa anotación fueron secuestradas por fuerzas represivas, GATTI y ZAFFARONI en Buenos Aires e INZAURRALDE en Paraguay y están desaparecidos.

 El 29 de octubre de 1976 la Oficina de Prensa de las Fuerzas Conjuntas emitió el Comunicado Especial Nº 22/76. En él se estableció que LEON GUALBERTO DUARTE LUJAN, MAURICIO GATTI, GERARDO GATTI y ALBERTO MECHOSO MÉNDEZ forman parte de la Dirección del Partido por la Victoria del Pueblo. En la Ficha de DUARTE hay también referencia a actas tomadas en noviembre de 1976, “a (….)” con datos de sus actividades.

Las tareas de embarque, desembarque y posterior traslado de los prisioneros que volaron el 24 de julio, estuvieron a cargo del SID, en operaciones coordinadas con OCOA. Desde el Aeropuerto condujeron a los prisioneros a una casa de dos plantas sita en Rambla República de México 5515 (Punta Gorda) que operaba como centro clandestino de detención y era conocido como “Infierno Chico” o “300 Carlos R”. En ese sitio la tortura continuó para algunos de los detenidos, poco después se los trasladó a la edificación ubicada en Bulevar Artigas 1488, casi Palmar, donde antes había funcionado el SID. A partir de entonces quedaron presos en esa casona, en una habitación muy grande, que resultó ser una especie de subsuelo,

Las víctimas reconocieron perfectamente el sitio, ubicando cada habitación, pasillos y dependencias comunes, así como las modificaciones actuales, inclusive las cañerías que correspondían a la antigua instalación de gas y que se utilizaron para “colgar” a los prisioneros. Muchos de ellos volvieron a ser interrogados y torturados en esas instalaciones. También individualizaron las construcciones existentes a los fondos, (que oyeron nombrar como “el tendedero”) hoy extendidas y reformadas, aunque sin embargo permiten distinguir en una parte importante de ellas las características edilicias de la antigua casa. Estas circunstancias permiten tener por cierto que en 1976 había allí una edificación amplia, de dos plantas, con servicios higiénicos. La planta alta estaba cerrada con llave el día de la inspección y no se pudo acceder a ella.

 

El hermano de MARÍA DEL PILAR NORES, ALVARO NORES arribó después, a principios de octubre, en otro vuelo. Ambos recibieron trato diferencial, al igual que JOSÉ FELIX DÍAZ BAYARDES y su compañera LAURA ANZALONE y fueron después liberados sin proceso. El hijo de ELIDA RITA VÁZQUEZ (ERNESTO, secuestrado en Buenos Aires cuando se llevaron a LAURA ANZALONE), fue devuelto a su familia paterna, luego de intensas gestiones, dos meses después.

En esa situación de cautiverio, bajo amenazas, los captores introdujeron la posibilidad de que los detenidos aceptaran suscribir actas fraguadas, donde admitían haber entrado clandestinamente al país para realizar actividades terroristas. Así se llegó al 28 de octubre de 1976, en que “los principales cabecillas sediciosos” fueron presentados a la prensa nacional y extranjera “al tiempo que se brindó una amplia información acerca de las actividades de este grupo terrorista que operaba en Buenos Aires y Montevideo”. La información a la prensa consignó también que “Gran parte de los “recursos” obtenidos mediante rapiñas y secuestros en Buenos Aires fueron aplicados a la campaña de desprestigio internacional del país”

A efectos de montar esa fachada, los efectivos actuantes alquilaron un chalet en el Balneario Shangrilá, en la esquina de Avda. de las Américas y  Santa Bernardita, donde también se fabricó un “berretín” en la chimenea y se colocaron armas, que luego fueron mostradas como logro del procedimiento, así como documentos pertenecientes al movimiento que se habría desbaratado. Algunos de los detenidos fueron llevados al chalet para simular que había gente, incluso se hizo un asado para “ambientar” la detención ficticia. El chalet en cuestión (“SUZY”) fue presentado como “El centro principal de operaciones de esta banda en el Uruguay”. También se simularon detenciones en hoteles del centro de Montevideo, en las que personal policial y/o militar, de ambos sexos, participó fingiendo ser huéspedes. Los mismos Servicios de Inteligencia confeccionaron los documentos falsos que se utilizaron como cobertura en todos los casos. El día señalado GAVAZZO apareció en prensa haciendo los anuncios, y se emitió un comunicado donde se dijo que “Entre los detenidos 62 personas en total, figuran:” y a continuación se dieron una serie de nombres (de personas que aparecieron con vida y fueron sometidas a proceso), seguido de un “etc”.  El conteo de los prisioneros efectivamente puestos de manifiesto nunca podía alcanzar al número de sesenta y dos que reconocieron haber capturado. Ante la prensa se presentaron catorce y los que vinieron de Buenos Aires en total apenas superaban la veintena.   

Cuando se decidió que los detenidos se presentarían y se los sometería a la justicia militar, se les condujo en algunas oportunidades a un patio trasero, donde podían recibir la luz del sol. Desde esa posición pudieron ver, en una ventana del piso superior, a una mujer joven con un bebé en brazos, Los guardias preguntaron a las mujeres sobre preparación de mamaderas y quedó la certeza de que el bebé se encontraba en ese local.
La habitación en que se hallaban se ubicaba frente a la pieza donde estaba la guardia y se encontraban la radio y el teléfono, separadas por un corredor. Por esta circunstancia algunos de los detenidos sintieron las voces de aviso en la noche en que seguramente se produjo el parto, o al menos el traslado de esa joven mujer al Hospital Militar.

Y también de esa manera podían oír a veces comunicaciones que intercambiaban los efectivos militares que operaban en el lugar.  Así, muchos presos oyeron conversaciones frecuentes con Argentina y sobre los meses de setiembre y octubre observaron movimientos inusuales de oficiales y tropa, que aparejaron la convicción de que el mismo grupo que los detuvo, interrogo, torturó y los mantenía cautivos, estaba realizando nuevas detenciones en Buenos Aires.

En esa oportunidad apreciaron la concentración en el local de los efectivos del SID y del OCOA. Asimismo oyeron o recibieron comentarios sobre personas que conocían y que se les decía habían sido apresados, y en varios casos se les exhibieron fotos o documentos de compañeros que hoy permanecen desaparecidos  

Confirmando las versiones de este expediente, puede tenerse por cierto que MARÍA CLAUDIA GARICÍA DE GELMAN fue detenida en Buenos Aires, según datos obtenidos, el 24 de agosto de 1976, en avanzado estado de gravidez. Estuvo recluída en Automotores ORLETTI junto con su esposo MARCELO GELMAN, contemporáneamente con un grupo de uruguayos.  Fue trasladada a nuestro país, alojada en la casa de Bulevar Artigas y Palmar y dio a luz en el Hospital Militar de Montevideo a una niña, MARÍA MACARENA. La bebé fue entregada a un Comisario, que la inscribió como hija suya y vivió bajo falsa identidad hasta el año 2000, en que se constató su filiación verdadera. Su caso está conexo con los demás secuestros y traslados ilegales de autos, pero sólo se menciona a los efectos probatorios. No se deduce ahora acusación con relación al secuestro y desaparición de MARÍA CLAUDIA GARCÍA, porque se desconoce el estado del proceso promovido por MARÍA MACARENA GELMAN en otra Sede y porque no se solicitó aquí información al Poder Ejecutivo acerca de su inclusión o no en las previsiones de la ley No. 15.848. De cualquier manera, existe ya plena prueba de ese hecho en estas actuaciones.
 
En el mismo local de Bulevar y Palmar estuvieron recluidos los niños ANATOLE y VICTORIA JULIEN GRISONAS, de 4 años y 18 meses de edad respectivamente. Habían sido secuestrados en Buenos Aires el 26 de setiembre, junto con sus padres, compartieron cautiverio con MARÍA CLAUDIA GARCÍA y en esa casa su presencia fue detectada por otros detenidos. Con posterioridad fueron llevados en avión, seguramente de la Fuerza Aérea uruguaya, a Chile acompañados de una mujer a quien identifican como la “tía Mónica” y abandonados en una Plaza de Valparaíso, de donde fueron recogidos e internados en una Casa Cuna. En los recuerdos de ANATOLE (actualmente abogado y fiscal en Chile) está presente la imagen de GAVAZZO, que lo llamaba “Coyote”  Su foto circuló por medio de organizaciones de derechos humanos, procurando localizarlos y en 1979 una asistente social chilena, de paso por Venezuela reconoció a los hermanitos de la Casa Cuna. Habían sido adoptados por un matrimonio chileno, que desconocía su origen y actualmente viven en ese país, aunque establecieron buenos vínculos con su familia biológica. Por denuncia de los hermanos JULIEN se inició, según información de prensa, un proceso separado sobre estos hechos. Se tienen en cuenta aquí con fines probatorios.  

Efectivamente, continuando con la desarticulación del PVP en Buenos Aires, el 26 de agosto los mismos efectivos habían secuestrado a MARIO JORGE CRUZ BONFIGLIO, el 3 de setiembre a WALTER ADEMAR BENTANCOUR GARIN, el 23 de setiembre a JOSEFINA KEIM LLEDÓ DE MORALES y a su esposo JUAN MIGUEL MORALES VON PIEVERLING, el 26 de setiembre a VICTORIA LUCÍA GRISONAS DE JULIEN, su esposo MARIO ROGER JULIEN CÁCERES y sus pequeños hijos ANATOLE (de cuatro años) Y VICTORIA (de un año y medio) JULIEN GRISONAS, a MARÍA EMILIA ISLAS GATTI DE ZAFFARONI, su esposo JORGE ROBERTO ZAFFARONI CASTILLA y su hija, de dieciocho meses, MARIANA ZAFFARONI ISLAS, a ALBERTO CECILIO MECHOSO MÉNDEZ, su esposa BEATRIZ CASTELLONESSE e hijos, ALBERTO WALDEMAR SOBA FERNÁNDEZ, su esposa ELENA LAGUNA e hijos y a RAÚL NÉSTOR TEJERA LLOVET y JUAN PABLO ERRANDONEA SALVIA, el 28 de setiembre a WASHINGTON CRAM GONZÁLEZ y a su esposa CECILIA SUSANA TRÍAS HERNÁNDEZ DE CRAM, el 30 de setiembre a BEATRIZ BARBOZA SÁNCHEZ y su esposo FRANCISCO JAVIER PERALTA, y a RUBEN PRIETO GONZÁLEZ, el 1º de octubre a ARMANDO BERNARDO ARNONE HERNÁNDEZ, MARÍA DEL ROSARIO CARRETERO CÁRDENAS, SEGUNDO CHEGENIAN RODRÍGUEZ, GRACIELA TERESA DA SILVEIRA DE CHEGENIAN, RAFAEL LAUDELINO LEZAMA GONZÁLEZ, MIGUEL ANGEL MORENO MALUGANI, CARLOS ALFREDO RODRÍGUEZ MERCADER, el 2 de octubre a JUAN PABLO RECAGNO IBARBURU, y a ALVARO NORES MONTEDÓNICO, el 4 de octubre a WASHINGTON DOMINGO QUEIRO UZAL.

BEATRIZ BARBOZA y FRANCISCO JAVIER PERALTA fueron traídos a Uruguay en un avión de línea. Se les permitió salir de ORLETTI y subieron al avión por sus propios medios, aunque en la misma aeronave viajaron sus captores y se los detuvo antes de llegar, bajaron esposados y los condujeron al “300 Carlos“, donde continuaron los interrogatorios y las torturas.  ALVARO NORES, traído a Uruguay y después liberado, vive en Canadá. Las esposas e hijos de SOBA y MECHOSO fueron conducidas por GAVAZZO y ARAB en un avión comercial a Montevideo, recluidas en una centro clandestino y luego liberadas aquí el 5 de octubre. Todos los demás permanecen desaparecidos.
  
MARIO JORGE CRUZ BONFIGLIO fue secuestrado en el Hotel Familiar, donde vivía, en la calle Corrientes Nº 2929 por un grupo de personas de civil que se identificaron como policías. Se realizaron múltiples denuncias nacionales e internacionales y gestiones de todo tipo sin que haya podido determinarse con certeza la suerte que corrió. En la investigación realizada en cumplimiento del art. 4º de la ley Nº 15.848, por orden del Poder Ejecutivo, el Fiscal Militar de 2º Turno, Coronel Jose Sambucetti, este interrogo a JOSE ARAB, JORGE SILVEIRA QUESADA, JUAN MANUEL CORDERO PIACENTINI, ALFREDO MAURENTE, ERNESTO RAMAS PEREIRA, PEDRO MATO NARBONDO, HUGO CAMPOS HERMIDA, JOSÉ NINO GAVAZZO PEREIRA, JOSE FELIPE SANDE LIMA y RICARDO JOSÉ MEDINA BLANCO.
  
ARMANDO BERNARDO ARNONE también militante del PVP, fue secuestrado en la vía pública, en el Barrio de Belgrano, y hay fuertes indicios, que recogió además la Comisión Para la Paz en su informe, de que fue llevado a ORLETTI.  El 4 de octubre fue allanada la casa de su madre, Petrona Hernández en Montevideo, en el curso de ese operativo realizaron excavaciones en el fondo de la finca y se llevaron la moto que pertenecía a su hijo. La señora Hernández reconoció entonces a JOSE NINO GAVAZZO y a MANUEL CORDERO. Todas las gestiones cumplidas a nivel internacional y nacional no arrojaron resultados positivos acerca de su destino final. A SARA MENDEZ LAMPODIO, hallándose detenida en Montevideo en el local del SID, MEDINA.le exhibió fotos de ARNONE.

De esa conversación mantenida con él, se infiere que lo había visto, pues aludió a un problema en la vista que aquél efectivamente tenía. En la investigación que realizo en 1988 el Fiscal Militar de 2º Turno, Coronel JOSE SAMBUCETI, en cumplimiento del artículo 4º de la ley Nº 15.848, por orden del Poder Ejecutivo, se interrogó sobre su caso a JOSE ARAB, JORGE SILVEIRA QUESADA, JUAN MANUEL CORDERO PIACENTINI, ALFREDO MAURENTE, ERNESTO RAMAS, PEDRO ANTONIO MATO NARBONDO, JOSE FELIPE SANDE LIMA, HUGO CAMPOS HERMIDA, JOSE NINO GAVAZZO PEREIRA y RICARDO JOSÉ MEDINA BLANCO.  

WASHINGTON CRAM GONZÁLEZ fue secuestrado en un bar ubicado en las cales La Paz y Juramento, el 28 de setiembre. Ese mismo día detuvieron a su compañera CECILIA SUSANA TRÍAS HENÁNDEZ.  Habían acordado encontrarse en ese bar a las cinco de la tarde. Según testigos el operativo estuvo a cargo de hombres fuertemente armados. CRAM fue visto en ORLETTI, contemporáneamente con MARCELO GELMAN y MARÍA CLAUDIA GARCÍA DE GELMAN. La Comisión para la Paz confirmó ese dato y consignó, en ambos casos, que fueron probablemente trasladados, con destino desconocido, en la noche de 5 al 6 de octubre de 1976. Sus secuestros se atribuyeron a un operativo represivo conjunto uruguayo – argentino en el que participaron el OCOA y el SID por Uruguay y la SIDE y el Ejército argentino. Con relación a ambos se formularon denuncias internacionales y se entablaron acciones judiciales en Argentina y luego en Uruguay, sin éxito. En la investigación ordenada por el Presidente Julio Maria Sanguinetti en 1988, el Fiscal Militar encargado de ella, indagó a JOSE ARAB, JORGE SILVEIRA QUESADA, JUAN MANUEL CORDERO PIACENTINI, ALGREDO MAURENTE, ERNESTO RAMAS PEREIRA, PEDRO ANTONIO MATO NARBONDO, JOSÉ FELIPE SANDE LIMA, HUGO CAMPOS HERMIDA, JOSÉ NINO GAVAZZO PEREIRA y RICARDO JOSÉ MEDINA BLANCO.

SEGUNDO CHEGENIAN RODRÍGUEZ fue detenido junto a su esposa, también desaparecida, GRACIELA DA SILVEIRA, probablemente entre el 1º y el 4 de octubre de 1976. “en un operativo global realizado contra militantes del Partido por la Victoria del Pueblo (PVP) por fuerzas represivas que actuaron en el marco de un operativo no oficial o no reconocido como tal” (informe de la Comisión Para la Paz).  Como en los otros casos, se registran múltiples denuncias internacionales y acciones judiciales sin que se haya podido establecer su paradero. Para cumplir con la investigación del art. 4º, Ley 15848, el Fiscal Militar de 2º Turno hizo comparecer a JOSE ARAB, JORGE SILVEIRA, JUAN MANUEL CORDERO, ALFREDO MAURENTE, ERNESTO RAMAS, PEDRO ANTONIO MATO, JOSE FELIPE SANDE LIMA, HUGO CAMPOS HERMIDA, JOSE NINO GAVAZZO y RICARDO JOSE MEDINA BLANCO.   

VICTORIA LUCÍA GRISONAS DE JULIEN y su esposo ROGER JULIEN fueron detenidos el 26 de setiembre en su domicilio de 25 de Mayo y Mitre, Nº 1390/92, en el Partido de san Martín, Provincia de Buenos Aires, en un operativo sumamente violento, por hombres fuertemente armados. ROGER JULIEN pudo haber muerto en ese mismo operativo, no hay datos ciertos al respecto. El entonces Presidente del Supremo Tribunal Militar, Federico Silva Ledesma informó en 1978 a una Comisión de Juristas franceses, (que incluso vieron documentación) que JULIEN había sido detenido y procesado y que se hallaba en el Establecimiento Militar de Reclusión No. 1. Esa información no fue confirmada posteriormente. En cambio VICTORIA GRISONAS estuvo recluída en ORLETTI junto con sus hijos ANATOLE y VICTORIA y allí fue torturada. Pese a las denuncias y gestiones no se obtuvieron datos sobre su destino final. En la investigación realizada por el Fiscal Militar en cumplimiento del art. 4º de la ley Nº 15.848, se indagó a todos los militares y policías procesados en este expediente, además de CORDERO, MATO y CAMPOS HERMIDA.

MARÍA EMILIA ISLAS GATTI DE ZAFFARONI y su esposo JORGE ROBERTO ZAFFARONI CASTILLA fueron detenidos el 27 de setiembre con su hija MARIANA en su domicilio de Venezuela 3228, Parque Chacabuco. Un grupo de hombres armados apresó a ZAFFARONI y aguardó en el apartamento la llegada de su mujer e hija. La casa fue saqueada y el matrimonio y la niña fueron llevados a ORLETTI. En ese centro de detención, por lo menos Jorge ZAFFARONI, fue salvajemente torturado. La Comisión para la Paz estableció que MARÍA EMILIA ISLAS fue “trasladada”, con destino final desconocido entre el 5 y 6 de octubre de 1976. Con respecto a ZAFFARONI dijo que fue “trasladado” con destino final desconocido “antes del día 6 de octubre de 1976”. Una Orden de captura del Ejército argentino que señala como “Objetivo Primario” a JORGE ZAFFARONI (con sus datos filiatorios y domicilio) y como “Objetivo Secundario” a MARÍA EMILIA ISLAS DE ZAFFARONI da cuenta que fueron “ENTREGADOS A O.C.OA.S” el 28-09-76. Copia de ese documento estaba en posesión de la Comisión para La Paz y fue agregado y analizado en el respectivo legajo de la CONADEP. De acuerdo al testimonio del prenombrado VAELLO, fueron detenidos en el domicilio consignado en la orden y entregados luego en la “cueva de la vía”. Por comentarios hechos con las personas del lugar al tiempo de ocurrido este operativo, pudo aseverar fehacientemente que fueron interrogados por gente de los servicios de inteligencia de Uruguay conjuntamente con gente de la SIDE y se les dio el destino final: Muerte. Al igual que en los otros casos relacionados, en 1988, investigando su desaparición en cumplimiento del artículo 4º de la  Ley Nº 15.848, el Fiscal Militar de 2º Turno centró su indagatoria en el interrogatorio de los procesados en estos autos, además de CAMPOS HERMIDA, MATO y CORDERO.   

MARIANA, la hija de MARÍA EMILIA ISLAS y JORGE ZAFFARONI, nacida el 22 de marzo de 1975 fue apropiada por Miguel Angel FURCI, agente de inteligencia argentino, vinculado a los organismos de represión, que la anotó como hija suya y de su esposa. En 1983 se iniciaron investigaciones que permitieron ubicarla, pero FURCI y su mujer huyeron a Paraguay con la niña. Recién en 1992 se pudo localizarlos y a través de análisis genéticos se estableció la verdadera filiación de MARIANA (Causa 154/95, radicada en el Juzgado Federal No.3 de San Martín, Provincia de Buenos Aires “Furci Miguel Ángel y otra, s/averiguación desaparición de Zaffaroni Islas, Mariana)  FURCI declaró, en el juicio en el que se estableció la verdadera filiación a la niña y se procesó a los apropiadores, que la misma le había sido entregada por efectivos de la SIDE, encontrándose su madre presa en ORLETTI, sabiendo que ésta iba a ser trasladada. A la abuela materna le dijo que se la entregaron en la escalerilla del avión, cuando se llevaban a su madre.

JOSEFINA MODESTA KEIM LLEDO DE MORALES (paraguaya) y su esposo JUAN MIGUEL MORALES VON PIEVERLING fueron detenidos el 23 de setiembre de 1976 en su domicilio de Rómulo Nahón Nº2746, 2º Piso, apartamento 39, Capital Federal.”en un operativo global realizado contra militantes del partido por la Victoria del Pueblo (PVP) por fuerzas represivas que actuaron en el marco de un procedimiento no oficial o no reconocido  como tal” (Comisión para la Paz). CARLOS GOESSENS, que había desparecido de Buenos Aires en julio, y estaba colaborando con los militares uruguayos, regresó a mediados de setiembre solicitando ver a MORALES.  Después de eso, en la noche del 23 de setiembre, el matrimonio KEIM – LLEDO fue secuestrado en un gran operativo.   Participaron gran cantidad de efectivos, que se desplazaban en tres o cuatro automóviles Ford Falcon, sin chapas matrículas, cuatro de los asaltantes se lanzaron escaleras arriba, en tanto los otros subieron por ascensor. Derribaron la puerta a balazos y al rato salieron llevándose a MORALES al parecer herido y a su esposa encapuchada y esposada. Hay fuertes indicios de que estuvieron en ORLETTI y no pudo determinarse su destino final. A detenidos del PVP en Uruguay le preguntaron por MORALES, (o por su seudónimo, GUSTAVO) y BEATRIZ BARBOZA vio en ese centro de detención, en el mismo lugar que MARÍA EMILIA ISLAS, a una mujer paraguaya que no conocía. El Fiscal Militar de 2º Turno indagó, en 1988, a los militares y policías procesados en autos acerca de la desaparición del matrimonio.   

RAFAEL LAUDELINO LEZAMA GONZÁLEZ  fue detenido el 1 de octubre de 1976, aproximadamente a la hora 16, en la vía pública. Antes de salir de su casa dijo a su mujer que tenía una cita con CARLOS GOESSENS, pero no volvió a saberse de él. La Comisión para la Paz ubicó su detención en el marco del operativo que se estaba realizando contra militantes del PVP. Hubo múltiples denuncias internacionales y se accionó judicialmente sin resultado. En 1988, debiendo el Fiscal Militar de 2º Turno investigar su desaparición, interrogo, al igual que en los demás relacionados, a ARAB, SILVEIRA, CORDERO, MAURENTE, RAMAS, MATO, SANDE LIMA, CAMPOS HERMIDA, GAVAZZO y MEDINA BLANCO.

MIGUEL ANGEL MORENO MALUGANI fue detenido el 1 de octubre de 1976 en un bar de la calle Rivadavia a la altura del número 9000. Se vincula su secuestro con el de CASIMIRA MARÍA DEL RSARIO CARRETERO CÁRDENAS y ambos desaparecieron en el marco del operativo dirigido contra el PVP. A detenidos en Bulevar y Palmar se les preguntó por CARRETERO (“Cacheta”) y un documento con su foto estaba en una caja que los efectivos actuantes habían depositado en el chalet “SUZY” Fueron investigados en 1988, por el Fiscal Militar de 2º Turno, en cumplimiento del artículo 4º de la ley Nº 15.848 y por la desaparición de MORENO y CARRETERO, todos los encausados de autos. Sobre CARRETERO fue interrogado en Montevideo el detenido SOTO LAUREIRO.   

JUAN PABLO RECAGNO IBARBURU fue detenido el 2 de octubre de 1976, junto con ALVARO NORES MONTEDÓNICO, cuando se encontraban en un bar de la calle Cabildo. En el operativo intervinieron unas doce personas armadas, que los encañonaron y los introdujeron en un Ford Falcon.  Los condujeron a ORLETTI, donde comenzó la tortura, pero NORES corrió mejor suerte que RECAGNO, ya que su hermana MARÍA DEL PILAR estaba colaborando con los militares y se encontraba en Montevideo en el local de Bulevar y Palmar.  Así NORES fue trasladado por separado, en un vuelo comercial y después liberado en Uruguay. RECAGNO fue, según la Comisión para la Paz, “probablemente “trasladado” con destino final desconocido entre el 5 y el 6 de octubre”. Ricardo GIL supo que estaba detenido, por información de los efectivos que operaban en el “300 Carlos” y simultáneamente en Argentina. CORDERO le dijo a Enrique RODRÍGUEZ MARTÍNEZ que RECAGNO estaba detenido en Buenos Aires y le había pedido que lo trajera a Uruguay. En una ocasión ARAB, que tuvo activa participación en las detenciones en Buenos Aires, le mostró una foto de aquél. También preguntaron por él, y se les dijo que estaba detenido, a otros prisioneros en Uruguay. Al igual que en todos los casos de detenidos desaparecidos en este operativo global contra el PVP el Fiscal Militar de 2º Turno indagó a los militares y policías que fueron procesados en este expediente.

WASHINGTON DOMINGO QUEIRO UZAL fue detenido, en el marco de ese mismo operativo, el 4 de octubre de 1976. No pudo determinarse su destino final luego del secuestro. Según información vertida en la Comisión investigadora parlamentaria, podría haber caído en la tanda de detenciones desatada por GOESSENS MERE, ya que tenía cita con él. El Fiscal Militar también investigó, en cumplimiento de la orden del Poder Ejecutivo, a ARAB, SILVEIRA, CORDERO, MAURENTE, RAMAS, MATO, SANDE, GAVAZZO, CAMPOS HERMIDA y MEDINA BLANCO.

 WALNER ADEMIR BENTANCOUR GARIN, militante del PVP en Argentina,  fue secuestrado el 3 de setiembre de 1976, en su domicilio de Río Bermejo esquina Agustín Magaldi, barrio Loma Hermosa, Partido 3 de Febrero, Provincia de Buenos Aires. Un grupo de veinte personas armadas, sin identificación allanaron su casa en presencia de sus familiares. Como Walter Ademir no se encontraba permanecieron en el lugar hasta su regreso, a las siete de la mañana. Le solicitaron documentación y lo introdujeron en una camioneta. A mediados de diciembre de ese año, su padre recibió información de un funcionario argentino (quien dijo ser el Capitán Pereyra), el que le comunicó que su hijo estaba en una lista y se encontraba con vida. No obtuvo confirmación posterior de esos datos y después recibió una carta del Ministerio del Interior (adonde había recurrido) en la que decían no tener ninguna constancia sobre la ubicación de Walner Ademir y que el mismo no se encontraba detenido. Todas las gestiones posteriores para conocer su destino resultaron infructuosas.
  
CARLOS ALFREDO RODRÍGUEZ MERCADER fue detenido el 1 de octubre de 1976. Según el testimonio de su padre, ese día RODRÍGUEZ MERCADER se dirigía a una reunión que tenía con WASHINGTON QUEIRO (desaparecido) y CARLOS GOESSENS (integrante del PVP que estaba colaborando con los militares) en la casa de este último, en Lanús.  En marzo de 1976 habían detenido en Uruguay a toda su familia, su padre fue interrogado y torturado en presencia de su esposa e hija. Todas las preguntas eran sobre su hijo Carlos Alfredo. Su detención se enmarca en el operativo que se realizaba contra militantes del PVP. No se logró información sobre su destino posterior. En cumplimiento del art. 4º de la ley Nº 15.848, el Fiscal Militar de 2º Turno indagó, en 1988, a los procesados de autos.
  
JULIO OSCAR CESAR RODRÍGUEZ RODRIGUEZ fue detenido el 15 de junio de 1976 en su lugar de trabajo, una fábrica sita en Pringles Nº 450, Capital Federal. Se sabe que fue llevado a ORLETTI y visto allí por MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ ADDIEGO y por JORGE RAÚL GONZALEZ CARDOZO.  Fue sacado de la celda junto con MARTÍNEZ y la mujer que lo acompañaba (después que se llevaron a HUGO MÉNDEZ y a EDGARDO CANDIA), “trasladado”, sin que se conozca la suerte que corrió.  A MARTÍNEZ la liberaron en la intersección de las calles Bahía Blanca y Juan B, Justo, RODRÍGUEZ iba en ese vehículo y no ha vuelto a saberse de él. El Fiscal Militar de 2º Turno también indagó a los procesados de autos al investigar esta desaparición en virtud del art. 4º de la Ley Nº 15.848.

RUBEN PRIETO GONZÁLEZ fue detenido el 30 de setiembre de 1976 en la zona de Congreso, según testimonios de vecinos intervinieron hombres de particular fuertemente armados, que se movilizaban en un Ford Falcon color blanco y una ambulancia. El allanamiento se produjo en horas de la tarde, dejaron señales de haber revisado todo y se llevaron frazadas y bolsos con efectos. Los mismos vecinos atestiguaron que en días siguientes volvieron en dos oportunidades. Su secuestro tuvo lugar en el marco de las operaciones conjuntas destinadas a desarticular al PVP en Buenos Aires. Su requisitoria había sido reiterada por el SID el 10 de julio de ese año. Fue conducido a ORLETTI y allí fue visto, en la misma época en que estaban detenidos MARCELO GELMAN y MARÍA CLAUDIA GARCIA. En comunicación de 28 de octubre de 1977 el Cónsul Arisbel Arocha escribió al Cónsul General en la República Argentina, Alfredo Menini Terra, diciéndole que al padre de PRIETO, indirectamente se le hizo saber que su hijo había sido detenido el 30 de setiembre del año anterior, no pudiendo, pese a las intensas gestiones que realizó ante diversos organismos públicos argentinos, determinar su actual paradero. La Comisión para la Paz consignó que fue probablemente “trasladado” con destino final desconocido el 6 de octubre. ARAB, SILVEIRA, CORDERO, MAURENTE, RAMAS, MATO, SANDE, CAMPOS HERMIDA, GAVAZZO y MEDINA BLANCO fueron interrogados por el Fiscal Militar al que se había ordenado esclarecer su desaparición.   

ADALBERTO WALDEMAR SOBA FERNÁNDEZ quien está desparecido, fue detenido, como se dijo, el 26 de setiembre de 1976, fecha en que también se privó de libertad a su esposa ELENA LAGUNA DE SOBA y a sus tres hijos. La familia fue trasladada a Uruguay, en tanto no se supo más del paradero de SOBA. Ese mismo día detuvieron a ALBERTO CECILIO MECHOSO MÉNDEZ y su familia compuesta por  BEATRIZ CASTELLONESE DE MECHOSO y sus dos hijos. MECHOSO también está desaparecido. El informe de la Comisión para la Paz consigna que ADALBERTO SOBA  fue trasladado “después del 27 de setiembre de 1976”, es decir, después que su familia lo vio por última vez. De ALBERTO MECHOSO se dice que fue trasladado “antes del 6 de octubre de 1976.”   

ELENA LAGUNA fue sorprendida en su casa de Emilio Castro 749, Haedo, Provincia de Buenos Aires por efectivos de particular, “con metralla en mano”, que actuaron con singular despliegue. Sacaron a las dos personas que trabajaban en la imprenta, golpeándolas con gran violencia y uno de los que habían irrumpido le dijo: “tengo algo para vos en el fondo”. En la parte de atrás de la camioneta estaba su esposo golpeado, los ojos lastimados al punto de no poder abrirlos, desnudo, tapado apenas por un cubrecama. Después revisaron toda la casa y tomaron una caja de madera que contenía dinero. LAGUNA no puede precisar que suma había, pero afirmó que “era bastante dinero”, y que “en un ratito vaciaron toda la casa”. Trasladaron a toda la familia a Automotores ORLETTI, y los condujeron hasta un colchón, en medio de los autos. Al poco tiempo trajeron “trajeron a dos niños una bebe de 10 meses y el hermanito que tendría como 4 años”, según LAGUNA, quien dijo que “yo conocía esos niños porque los había visto en Montevideo y eran los hijos de Giulian” (debió decirse Julien). Después, relató, “vi cuando pasaron con mi marido y ordenaban baño frío, picana, testículo y riñones. En una de las oportunidades mi marido se desmayó”  Al segundo o tercer día vino el “TURCO” (ARAB) y GAVAZZO y le dijeron que iba a ser trasladada a Montevideo. Pidió para ver a su marido y GAVAZZO se lo trajo.

Cuando preguntó que iban a hacer con él le contestó que “él va para traslado”. Interrogado sobre el significado de esa expresión, respondió: “después te vas a enterar” Trajeron a su marido desde el fondo de la automotora y  “él no veía tenía los ojos llenos de pus, estaba tirado en la colchoneta, todo golpeado, tenía las manos todas quemadas, tenía la zona de los riñones quemadas”.  LAGUNA le mostró a su hijo SANDRO en que estado se hallaba su padre. Cuando sacaron a su familia de ORLETTI, SOBA quedó en ese centro de detención, físicamente destrozado por las torturas sufridas. A su esposa e hijos los llevaron al aeropuerto JOSE RICARDO ARAB y JOSE NINO GAVAZZO. Refirió LAGUNA que otro auto los seguía y el TURCO le dijo “que no se siguieran arrimando porque disparaba, y les mostró el arma”. SANDRO SOBA también recordó que “agarran a dos hombres que trabajan en la imprenta, no se como se llaman”.

Estas dos personas eran JUAN PABLO ERRANDONEA SALVIA y RAÚL NESTOR TEJERA LLOVET. Ambos tenían encomendado el desarme de la imprenta que funcionaba sobre la camioneta hallada en casa de SOBA y su montaje en una habitación a los fondos. JUAN PABLO ERRANDONEA se desempeñaba precisamente como obrero gráfico en Argentina y RAÚL TEJERA LLOVET era empleado en una imprenta en ese país. Según la Comisión Para la Paz, al igual que en otros casos, esas detenciones se dieron en” un operativo global realizado contra militantes del Partido por la Victoria del Pueblo (PVP) por fuerzas represivas que actuaron en el marco de un procedimiento no oficial o no reconocido como tal” También SANDRO recordó que cuando estaban en ORLETTI “un día subí por la escalera al piso de arriba, había un tanque, un recipiente grande y a mi izquierda vi varias personas sentadas en el piso, sin ropa”.

Del momento que vio a su padre dijo que “Recuerdo que apenas hablaba, estaba lastimado, tenía los ojos con pus y marcas en el cuerpo como quemado. Se cubría con una camisa grande. Después lo llevaron y nunca más lo vi.”   LEONARDO PAOLO SOBA evocó una imagen similar del estado de su padre y relató de la misma forma que su madre cuando un auto los siguió rumbo al aeropuerto. El acompañante del vehículo en que ellos iban sacó un revólver, apuntó al conductor y le dijo que se fuera y el auto se alejó rápidamente.

El mismo día fue secuestrada BEATRIZ INES CASTELLONESE, esposa de ALBERTO CECILIO MECHOSO MÉNDEZ y su familia. MECHOSO fue detenido en Buenos Aires también  el 26 de setiembre de 1976, a y a continuación allanaron su casa. Numerosos efectivos rodearon la finca, y descendieron de los techos, estaban de civil, le dijeron que eran policías uruguayos y argentinos, entre ellos estaba GAVAZZO a quien la mujer conocía bien.  GAVAZZO habló con ella, traían picos y palas, rompieron la pared y sacaron dinero que estaba oculto bajo una escalera, CASTELLONESSE dijo que eran “como 1.500.000 de dólares”. Luego la llevaron a una casa (que después supo era la de SARA MÉNDEZ detenida tiempo antes). Al día siguiente (27 de setiembre), ante su expreso pedido trajeron a su esposo. Dijo CASTELLONESSE que  “estaba horrible, muy golpeado, con ropa que no era de él, nos dejaron a solas con él, a mi y mis dos hijos; mi esposo me dijo que hiciera la denuncia que lo había secuestrado GAVAZZO”. Después la llevaron en ambulancia, con sirena abierta hacia Aeroparque, ahí estaba GAVAZZO y dos sujetos más.

Se encontró con la Sra. SOBA y sus tres hijos, las familias no se conocían de antes. Allí GAVAZZO le dijo que no intentara nada porque él iba a pasar por el padre de los chicos. Se encargó de toda la documentación y los pasajes. Puntualizó CASTELLONESSE que “Quiero decir que en Aeroparque GAVAZZO venía con un bolso negro donde se veía que traía dinero, por los costados se veían billetes.”  Viajaron todos juntos, como si fueran dos familias. Al llegar a Carrasco, su relato coincide con el de LAGUNA, ambas mujeres y sus niños estuvieron alojadas en una casa algunos días y después liberadas el 5 de octubre de 1976. BEATRIZ MECHOSO y ALBERTO MECHOSO concordaron en el recuerdo de lo que sucedió. ALBERTO tiene bien presente a GAVAZZO; porque llevaba puesto el reloj de su padre. Con respecto a éste, recuerda bien que les dijo “que cuidáramos a mi madre que él no volvía más” y que su padre estaba golpeado esposado.

En los casos de SOBA, MECHOSO, TEJERA y ERRANDONEA, también el Fiscal Militar de 2º Turno, investigando por orden del Poder Ejecutivo, en cumplimiento del art. 4º de la Ley Nº 15.848, interrogó a JOSE ARAB, JORGE SILVEIRA, JUAN MANUEL CORDERO, ALFREDO MAURENTE, ERNESTO RAMAS, PEDRO ANTONIO MATO, JOSE FELIPE SANDE, HUGO CAMPOS HERMIDA, JOSE NINO GAVAZZO, RICARDO JOSÉ MEDINA BLANCO.

  El 5 de octubre de 1976, los efectivos uruguayos que operaban en Argentina trasladaron un grupo de prisioneros desde el Aeropuerto Jorge Newbery (Plataforma de Aviación General de la ciudad de Buenos Aires) con destino al Aeropuerto Internacional de Carrasco, transporte que arribó a la entonces Brigada de Mantenimiento y Abastecimiento.  Según información del Comandante de la Fuerza Aérea, entregada al Presidente de la República, esta operación, al igual que la del 24 de julio, fue ordenada por el Comando General de la Fuerza Aérea, a solicitud del Servicio de Información de Defensa (S.I.D) y coordinada por ese Servicio.  El motivo alegado para esa solicitud, según la indagatoria reservada que se practicó, fue el de preservar la vida de las personas detenidas en la República Argentina, trasladándolas a nuestro país, ya que de la información existente, surgiría la posibilidad inminente de muerte de las mismas en aquel lugar. Las tareas de embarque, desembarque y posterior traslado estaban a cargo del SID.  
La Fuerza Aérea concluyó por tanto que las tripulaciones desconocían la cantidad e identidad de los pasajeros, ya que los tripulantes debían permanecer aislados en la cabina de vuelo de la aeronave durante el transcurso de las operaciones.
Solamente el Comandante ENRIQUE BONELLI relató su participación en el vuelo de 24 de julio, en el que  viajaron las personas detenidas que se hallaban en ORLETTI y que después fueron sometidas a la justicia militar y están con vida.
  
El carácter reservado de esa investigación determinó que no se obtuvieran otros nombres y ningún aviador admitió haber formado parte de la tripulación del vuelo del 5 de octubre.  
Los Servicios de Inteligencia tampoco han proporcionado información, no hay documentos disponibles sobre los transportes clandestinos de prisioneros. La cantidad de personas traídas a Uruguay no pudo determinarse, aunque un informante anónimo señaló que vio descender a unas dieciséis personas que venían encapuchadas, una de ellas estaba cubierta con una bufanda. Otros informantes militares, también anónimos sostuvieron que pudieron ser veinte o veintidós. La plena prueba se configura entonces acerca de la detención del grupo de personas pertenecientes al PVP que viene de relacionarse, su confinamiento clandestino y torturas en Argentina y el traslado de un número indeterminado de ellas a Uruguay en la noche del 5 de octubre.
El Comandante en Jefe del Ejército ANGEL BERTOLOTTI  había también informado que MARÍA CLAUDIA GARCIA IRURETAGOYENA de GELMAN fue trasladada en el mes de octubre a nuestro país.  En el terreno de la hipótesis, puede manejarse que viniera en ese vuelo, porque hay plena prueba de que estaba detenida en ORLETTI, fue traída a Uruguay en forma “no oficial” y alojada en Bulevar y Palmar. También pudo ser traída en vuelo especial, como en otros casos comprobados en autos. De hecho se desconoce como vinieron los niños JULIEN desde ORLETTI al local de Bulevar y Palmar.   
Permanece sin respuesta cierta el lugar donde fueron llevados esos prisioneros. Estando a las declaraciones de las personas que se hallaban entonces presas en el ex local del SID, pueden haber sido conducidas en primera instancia a lo que llamaban “el tendedero” que sería la cuadra donde se alojaba la guardia, una construcción amplia y dotada de servicios que se encontraba al fondo del terreno de la casona de Bulevar y Palmar. La propia denominación de ese sitio como “tendedero” puede dar lugar a especulaciones. Los militares interrogados (Oficiales y personal subalterno), en forma sugestiva no recuerdan que hubiera construcciones en ese lugar, ni pueden describirlas.   
Otras conclusiones, de fuentes militares y de la COMIPAZ, ubican el destino de los prisioneros en los Batallones 13º. y 14º de Infantería. Hay indicios de que hayan sido llevados al “300 Carlos”, también base operativa del mismo grupo aprehensor. Pero se desconoce su destino ulterior y los informes que brindaron los efectivos militares, fuere a la Comisión para la Paz, o a sus Comandantes por orden del Presidente de la República, resultaron en la mayoría de los casos erróneos o contradictorios. Con excepción del brindado por el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. En definitiva, se dispone de plena prueba acerca de la actuación de un Grupo Operativo del OCOA y del SID en Argentina, que culminó con la detención de ciudadanos uruguayos cuyo destino actualmente se desconoce, a más de treinta años de ocurridos los hechos. Esos detenidos estuvieron bajo la égida de esos funcionarios, no se reconoció oficialmente su aprehensión, salvo casos aislados, no fueron sometidos a proceso y la situación de indefinición se prolonga hasta el presente.  Las personas que se considerarán como detenidas desaparecidas a los fines de deducir acusación en este expediente, son aquéllas respecto de las cuales el Poder Ejecutivo excluyó expresamente la aplicación de la ley No. 15.848, a saber: ADALBERTO SOBA, JUAN PABLO RECAGNO, ARY CABRERA PRATES, JUAN PABLO ERRANDONEA SALVIA, ARMANDO BERNARDO ARNONE, CECILIA SUANA TRÍAS HERNÁNDEZ, SEGUNDO CHEJENIAN, GRACIELA DA SILVEIRA DE CHEJENIAN, RAFAEL LAUDELINO LEZAMA, MIGUEL ANGEL MORENO MALUGANI, CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ MERCADER, WASHINGTON DOMINGO QUEIRO UZAL, JOSEFINA MODESTA KEIM LLEDO DE MORALES, JUAN MIGUEL MORALES VON PIEVERLING, WASHINGTON CRAM GONZALEZ, JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, WALNER ADEMIR BENTANCOUR GARÍN, JORGE ROBERTO ZAFFARONI CASTILLA, MARIO ROGER JULIEN CÁCERES, VICTORIA LUCÍA GRISONAS DE JULIEN, RAÚL NÉSTOR TEJERA LLOVET, CASIMIRA MARÍA DEL ROSARIO CARRETERO CÁRDENAS, ALBERTO MECHOSO, GERARDO GATTI, LEON DUARTE y ALBERTO MECHOSO.
 
Las fincas en las que se practicaron los secuestros fueron en casi todos los casos saqueadas, los efectivos actuantes retiraron pertenencias de los ocupantes e incluso amoblamiento y también secuestraron vehículos.

Los detenidos trasladados el 24 de julio asistieron al desarme y acondicionamiento de esos efectos así obtenidos, que fueron llevados al aeropuerto y cargados en el avión. No hay constancia de que los bienes en cuestión hayan sido entregados a las autoridades uruguayas, o depositados en dependencia oficial. Tampoco fueron restituidos a los primitivos tenedores o a sus familias.

En los sucesivos testimonios de MARÍA DEL PILAR NORES, ésta consignó que el PVP había comprado un departamento en Buenos Aires, que estaba a su nombre, y que en la primera etapa de su cautiverio, en ORLETTI, la llevaron a un local donde fue compelida a transferirlo a efectivos argentinos.

Desde que se empezó a constatar el hecho que de muchas de las personas secuestradas en Argentina o en Uruguay por las fuerzas gubernamentales, no había vuelto a tenerse noticia, tanto los familiares como organizaciones comprometidas con la defensa de los derechos humanos comenzaron a realizar denuncias públicas, ya fuere ante Organismos internacionales como por la prensa.

 Las respuestas del gobierno de Uruguay siempre fueron negativas, no admitieron las operaciones en Argentina, ni en otros países, ni las detenciones – desapariciones y aún brindaron reiteradamente informes en los que se falseaban los hechos. Durante el gobierno de facto, el Ministerio de Relaciones Exteriores integraba el Consejo de Seguridad del Estado. En función de ello, una de las funciones primordiales de la Unidad de Derechos Humanos era servir de enlace y de ejecutor de las políticas que diseñaba el Servicio de Información e Inteligencia de las Fuerzas Armadas, en particular del Departamento II, Exterior. A posteriori de la instalación democrática en 1985, se localizaron diversos archivos con abundante información sobre los datos que el SID ordenaba trasmitir al exterior sobre los detenidos- desaparecidos. Muchos de estos documentos revestían la autonominación de “secretos”.

Así, por ejemplo, en el caso de Heber Eduardo O’Neill, detenido- desaparecido en la República Argentina, existía un “memo” secreto que informaba, mucho tiempo después de su desaparición, que dicho ciudadano estaba vivo, en la República Argentina a disposición del “Tribunal de Guerra” argentino. Durante la dictadura, esta información integró un amplio archivo guardado en el Ministerio de Relaciones Exteriores. En los estertores del gobierno autoritario se dio orden de destruir dichos documentos, pero la misma no se ejecutó. Los documentos referidos se hallaban en el Archivo Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores. Esto surge textualmente de un informe confidencial de la Dra. Silvia Izquierdo, del Departamento de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de 3 de mayo de 1996. A ello puede agregarse que la Cancillería había enviado, en junio de 1976, una comunicación confidencial a la Embajada del Uruguay en Buenos Aires, en la que prestaba su aprobación a lo actuado en los “hechos de notoriedad” (seguramente referido a los asesinatos de Michelini, Gutiérrez Ruz, Barredo y Whitelaw) y en el párrafo final ordenaba: “Si se tratare de personas legalmente requeridas por autoridad competente del Uruguay se servirá proveer a su traslado a la República”  

  PRUEBA
  La prueba de los hechos historiados se extrae de la valoración conjunta de diversidad de elementos de juicio, analizados conforme a las reglas de la sana crítica, lo que supone tener en cuenta el contexto histórico en que los hechos tuvieron lugar. Se enunciarán ahora probanzas que surgen de autos, (enumeración no taxativa) sin perjuicio de proceder más adelante a su examen:
·                 Diligencias de careo de fs. 160/168, 169/174, 175/180, 181/183, 184/189, 190/193
·                 Declaraciones de Antonio Viana, fs. 202/207, de Roberto Herrera Torres fs. 208/210, de Emilia Carlevaro fs. 216/218, de Irma Leites, fs. 219/226, de Carlos Rivera Yic, fs. 227/228, de Ivonne Yic fs. 229/231. de Julio César Abreu Nandin, fs. 255/261, de Heber Imbriaco, fs. 301/305.  
·                 Declaraciones de María del Pilar Nores, fs. 428/431, de María Elena Laguna, fs. 467/473, 6513714. de Sandro Soba, fs. 474/477, 6511/6512. de Leonardo Paolo Soba, fs. 478/480, de Nelson Eduardo Dean, fs. 481/482, de María Elba Rama, fs. 483/484, de Julio César Barboza Pla, fs. 487/490, de Cecilia Irene Gayoso Jáuregui, fs. 491/493, de Sara Rita Méndez Lampodio, fs. 494/497, 6853 y sigs. de Beatriz Castellonese, fs. 558/562, de Beatriz  Mechoso, fs. 563/566, de Alberto Mechoso, fs. 567/569, de Francisco Javier Peralta, fs. 571/575, de Beatriz Barboza, fs.576/581, de Sergio López Burgos, fs. 582/585,4416, 6806 y sigs. de Ana Inés Quadros Herrera, fs. 585/ 595,6815 y sigs. de Ricardo Gil Iribarne fs.619 y sigs., de Ruben Walter Prieto Benencio fs. 678/683 de Ethel Matilde Coirolo Hunter fs. 638/640 de María Esther Gatti, fs. 3487/90, de Adriana Gladis Cabrera, fs.3491/93, de José Ignacio Errandonea, fs.3494/95, de Juan Roger Rodríguez, fs. 3498/3520, de Gabriel Pereyra, fs.3559/62, de Alvaro Alfonso, fs. 3565/72, de Raúl Osvaldo Sánchez Díaz, fs. 3574/76, de Raúl Altuna fs.5806/5815, de Ariel Rogelio Soto, fs. 4441 y sigs., 6865 y sigs, de Gastón Zina, fs. 4481 y sig., 6868 y sig., de Raquel Nogueira, fs. 4454 y sigs., de Ana María Salvo, fs. 4462 y sigs. ,de Enrique Rodríguez Martínez (fs. 6391/
·                 Reconocimientos de Ernesto Soca y careos con Raúl Altuna, Sergio López, Gastón Zina, Nelson Dean, Gastón Zina,  Sara Méndez, Julio Barboza, María Elba Rama, Cecilia Gayoso, Ana Inés Quadros, Jorge González Cardozo, Ana María Salvo, Raquel Nogueira, Alicia Cadenas (fs. 4381 y sigs.)
·                 Copia simple de escritos del padre de Stella Reyes, fs. 232/239
·       Fotos y descargos de Armando Méndez , fs.350 y sisgs.
·                 Foto de Washington Pérez en Orletti y copia de su declaración (fs. 677, 707/767)
·                 Informe de la Comisión para  la Paz (fs. 1430/1593)
·                 Comunicación del Ministerio de Defensa informando sobre inexistencia de registro de funcionarios afectados a OCOA (fs. 4243)
·                 Organigrama de las Fuerzas Armadas  (fs. 1594)
·                 Publicaciones en prensa (fs. 1608/1625)
·                 Documento de los Comandantes al Presidente de la República (fs. 1627)  
·                 Denuncias fs. 1629/1682, 1693/1697, 1700/1704, 3024/3033
·                 Informe del Poder Ejecutivo, fs. 1713
·                 Comunicación de la Cancillería de junio de1976, fs. 4412  
·                 Testimonios de Walter Alcides Pintos Alvariza (fs. 3580/3592, 6887 y sigs.), de Julio César Bonelli , (fs. 3600/3604,6896 y sigs.) de Jose Pedro Malaquin Correa  (fs. 361973635), de Carlos Alejo Diaz (fs. 3695/3711), de José Uruguay Araújo Umpierrez (fs. 3736/46), de Mario Muñoz (fs. 3747/55), de Gregorio Álvarez (fs.3786/3804) de Conrado Echavarría Livio (fs. 3823/28), de Ricardo Divenuto Pazos (fs. 3829/31), de José Ramón Tucci (fs. 3832735), de Zenia García (fs. 3838/41), de Carlos Rosell, (fs. 4072/77), de Raúl Gloodosltdofky (fs. 5821/5836), de Omar Raúl Lacasa Antelo (fs. 5843/5848), de Elder Gómez (fs. 5849) de Pedro Ramón Barneix Mattiauda (fs.5872/5880, 6882 y sigs.), de Lawrie Rodríguez (fs. 4268 y sigs), de Victorino Vázquez (fs.4281 y sigs.), de Ángel Bertolotti (fs. 4361 y sigs.), de Walter Rodríguez (fs. 4378), de Ramón Julio Rivas (fs. 4245 y sigs.), de Eduardo Silvera Castro (fs. 4250 y sig.), de Juan Modesto Rebollo (fs.4254 y sig.) de Samuel Caballero (fs.4260 y sig.), de Carlos Díaz (fs. 3704 y sigs, 6870?6881),  de Oscar Pereira Medina (fs. 4423 y sigs.), de Lautaro May (fs. 4436 y sigs.), de Hugo Bertola, fs. 4432 y sigs.
·                 Testimonios de José María López Mazz (fs. 3815738229) y de Gonzalo Fernández (fs. 3842/60)
·                 Copia de escritura de Compraventa de la casa sita en Millán y Loreto Gomensoro (fs. 3606/3616)
·                 Informe del Comandante en Jefe del Ejército de 8 de agosto de 2005 (fs. 363673650)
·                 Informe del Comandante en Jefe de la Armada, Tabaré Danners  (fs.3651/3684)
·                 Informe del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Enrique Bonelli (fs. 3685/3694)
·                 Copia de partida de nacimiento de Simón Riquelo (fs. 3718)
·                 Copias de documentos de OCOA (fs. 3714/37/34)
·                 Copìa de Orden Nº 7777 de 3 de julio de 1978, suscrita por Gregorio Älvarez (fs. 3762)
·                 Carta de Comandantes, Discurso de Gregorio Alvarez, comunicado del MLN, documento de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia (copias en todos los casos) fs. 263/264, 286/289, 298, 310/349
·                 Informe Registral de las casas de la calle Francisco de Medina y de la calle Millán y Loreto Gomensoro (fs. 3805, 4485 y sigs.)
·                 Documentos del Ministerio de Relaciones Exteriores, fs. 443 y sigs., Piezas No. 3, 15, 16, 17, 18, 19.
·                 Informes solicitados a pedido de las Defensas o agregados por ellos: del Ministerio de Salud Pública, (fs. 6515 y sigs), de D.G. I. (fs. 6411 y sigs.), de INAC (fs.6459) , B.P.S, (fs.6411/6413), del Ministerio del Interior (fs.7153 y sigs.), copia de Legajo de Ricardo Arab, (fs. 6541 y sigs.)
·                 Fichas Individuales de Detenidos Desaparecidos en la República Argentina (fs. 6903 y sigs)  
·                 Copia de documento del SIDE referente a Jorge Zaffaroni y María Emilia Islas (fs. 6146)
·                 Transcripción de la comparecencia del Dr. Gonzalo Fernández ante la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes el 23 de agosto de 2006 (fs. 6147y sigs.)
·                 Resumen de prensa, fs. 519/552
·                 Prensa y publicaciones, Pieza Nº 19, fs. 5668/5804
·                 Informes de la Dirección Nacional de Identificación Civil sobre Virginio Emiliano Pomato Debrou o Debron  y Norberto Narváez Coe (fs.3968, 6500)
·                 Solicitudes de extradición y testimonios de Sentencias de los respectivos Juzgados de la República Argentina obrantes en la Pieza Nº 7 y 8.
·                 Listado de soldados del SID, fs. 3496/97
·                 Material incorporado por la Defensa en Pieza Nº 5 y Pieza 20  
·                 Informes Fuerza Aérea, fs.6823 y sigs, 7445.
·                 Copia de publicación en diario El Observador, fs. 3558
·                 Testimonio del Expediente 2 43332/2005 y 90-1046220 (referente a desaparición de María Claudia García Iruretagoyena), en Acordonados Nº  17, 18, 19.
·                 Acordonados Nº 15 (Carpeta de vuelo de Walter Pintos), Nº 16 (Carpeta de vuelo de Mario D. Muñoz), Acordonado Nº 14 (Carpeta de vuelo de José Malaquin), Acordonado Nº 9, (Legajo de Walter Pintos)
·                 Acordonados Nº 21, 24, 25, 26, 27, (Comisión Investigadora de la Cámara de Representantes sobre Situación de las Personas Desaparecidas y Hechos que la motivaron) en especial  testimonios de Washington Pérez, de Eduardo Dean, de Asilu Maceiro, de Elba Rama, de Beatriz Castellonese, de María del Carmen Martínez Addiego, de María Angélica Cáceres de Julien, de Ricardo Gil, de Julio Barboza Pla, Resolución Nº 20/81 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 6 de marzo de 1981, Denuncia y testimonios de Enrique Rodríguez Larreta Piera, Declaración de Alicia Cadenas Ravela en Alvesta, Suecia, en 1979, Testimonio del ex militar Julio César Cooper Alves en Estocolmo, el 11 de enero de 1979, Informe del Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias, Comisión de Derechos Humanos, 40º Período de Sesiones, 6 de febrero a 16 de marzo de 1984, Consejo Económico y Social  de las Naciones Unidas, Resolución de la CIDH sobre el caso Rodríguez Larreta –caso 2155- , Habeas Corpus colectivo presentado ante las autoridades judiciales argentinas por varias personalidades, encabezadas por Adolfo Pérez Esquivel,  La Desaparición Forzada de Personas, un Crimen de Lesa  Humanidad , Coloquio sobre la Política de Desaparición Forzada de Personas, Senado de la República Francesa, 1981, etc., y demás resultancias útiles a la causa
·                 Comunicación confidencial de la Cancillería, fs.4412
·                 Acta de Inspección ocular de la finca sita en Bulevar Artigas 1488
·                 Documental grabado en CD “Los Huérfanos del Cóndor”, con testimonio de los hermanos Anatole y Victoria Julien
·                 Publicaciones, fs. 1608, 1625, Pieza No. 6, Acordonado No.12
·                 Investigación Histórica sobre Detenidos Desaparecidos, En cumplimiento del Artículo 4º.de la Ley 15.849, Presidencia de la República, Impo, 2007, (5 tomos)
·                 Libros: “A todos ellos”, “En los sótanos de los generales”, “ As garras do cóndor”, “ La Ira de Leviatán”, “Memorias de un ex torturador” “Encontrando a los desaparecidos”, “Buscando a los desaparecidos” “Memorias de la Resistencia”, “Recuerdos de un soldado oriental del Uruguay”, ” Secuestro en la Embajada” “La Piedra en el Zapato, Amnistía y la dictadura urugayaya”
·                 Sitio Web www.envozalta.net  
·                 Otras publicaciones: “Semillas de Vida/Nemity Ra, Comisión de Familiares de Paraguayos Detenidos-Desaparecidos en Argentina, Asunción, 1979, pág.133

Se centrará el análisis de la prueba sobre los hechos que darán lugar a requisitoria, sin perjuicio de que no quepa otra posibilidad que relacionarlos con los acontecimientos anteriores, que configuran en sí un cúmulo de indicios ineludible para tener por acreditada la desaparición forzada de las personas detenidas en Buenos Aires por el grupo operativo que integraban los encausados, de los que no ha vuelto a tenerse noticia.

En cuanto a la detención y confinamiento clandestino de GERARDO GATTI y de LEON DUARTE, en ORLETTI, a cargo de los efectivos uruguayos sometidos a proceso, la prueba es contundente.

MARIA ELBA RAMA MOLLA vio a DUARTE en ORLETTI, quien le identificó a los militares uruguayos como GAVAZZO, CORDERO, SILVEIRA. CADENAS puntualizó que “Quiero decir que en ese lugar, en Orletti, en el piso de abajo, a mi lado, tirado en el piso, torturado, desnudo y destrozado estaba LEON DUARTE, me pidió una pitada del cigarro que yo tenía, se lo puse en la boca porque no podía agarrarlo. DRACULA el soldado que me dio el cigarro me vio y me dijo” a ese no le des que es un asesino, capaz de matarnos a todos nosotros” “Otro día cuando me llevaban GAVAZZO, CORDERO y SILVEIRA a torturarme arriba, yo iba vendada y esposada, tropecé con algo y uno de ellos me dijo “no seas tarada, pateaste los cadáveres del PIPI (SERGIO LÓPEZ BURGOS) y de DUARTE” pero además nos sacaron la venda para que los viera y vi dos personas envueltas en cadenas de barcos, mojados y con un cable conectado, le habían dado electricidad, parecían muertos, después los vi con vida”  MARÍA DEL PILAR NORES afirmó que trabajaba junto a GATTI, fue detenida el mismo día que él y luego obligada a transferir una propiedad, que era del PVP y estaba a su nombre, a los militares argentinos. GATTI fue torturado en forma incalificable durante un largo período.

Dijo Cadenas que escuchó comentarios de los oficiales uruguayos hablando con DUARTE: “arriba tenemos al VIEJO (GATTI), ese si que es duro, mirá que le dimos con todo y no quiso decir nada” JORGE RAUL GONZALEZ CARDOZO, un integrante del MLN que fue detenido en esa misma época (14 de junio de 1976) y llevado a Orletti, escuchó que “estaba detenida gente del PVP, como GERARDO GATTI, HUGO MENDEZ y su compañera MARITA, que fue la que denunció nuestra detención ahí. Yo oí una negociación por “dos palos verdes” entre militares uruguayos y GATTI que era torturado y el “Perro PEREZ” (fs. 308).

“MARITA” es MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ ADDIEGO, quien testimonió ciertamente sobre la situación de GATTI, a quien se le habría gangrenado el brazo. Por su parte, el “Perro” (WASHINGTON) PÉREZ describió pormenorizadamente la grave situación que afrontó, al haber sido elegido por la banda de uruguayos y argentinos como intermediario, tratando de obtener dinero de otros militantes del PVP, mientras GATTI estaba prisionero. Igual presión sufrió después, cuando fue secuestrado LEON DUARTE. Dio testimonio del estado en que se hallaban tanto GATTI como DUARTE a raíz de las torturas sufridas, en la Comisión investigadora: “Me provocó tremenda sorpresa ver la forma en que me traen al compañero Gerardo Gatti.

Este compañero desaparece en la Argentina el 10 de junio de1976. A los cuatro o cinco días de estar detenida, esta persona que me dicen que es “el Jovato” un coronel perteneciente a las fuerzas militares o paramilitares argentinas dice:”Aquí está don Gatti, felizmente usted, don Perro, puede verlo con vida gracias a que hoy – y no es para echarle el fardo a nadie – pudimos arrancarlo a la Policía Federal Argentina donde durante cuatro o cinco días fue brutalmente torturado”.”La verdad es que Gatti en ese momento tiene una infección tremenda en un brazo producto de haber sido colgado y hay una foto sacada entre el 20 y el 24 de junio donde puede verse esto que afirmo”.  Y con respecto a DUARTE: “Si era impactante la situación en que yo había visto al compañero Gerardo Gatti, mas impactante y tremenda fue la oportunidad de ver al compañero León Duarte”…

”Me dijeron lo mismo que en la otra situación, que había una persona amiga que iba a hablar conmigo. Puedo describir el impacto que me produjo esto. Yo conocía a Duarte desde 1953 en el gremio de FUNSA, había trabajado en el conjunto del movimiento obrero, organización sindical, era el secretario, ahora desaparecido en la Argentina. Venía con una camiseta de media manga y una bufanda envuelta, parecía una momia, totalmente blanco. La primera impresión que tuve cuando me abrazó era que había estado en un lugar muy frío, porque estaba tremendamente blanco; sus pies estaban descalzos. Lo primero que le pregunté es como estaba.

Me dijo: “¿cómo voy a estar? Hace cuatro o cinco días que me están dando”  Los mismos hechos resultan de la trascripción literal de declaraciones hechas por PÉREZ en Alvesta, Suecia, grabadas el 1º de setiembre de 1976, es decir, cuando recién había logrado huir y se había refugiado en aquel país, glosada en el Acordonado Nº 23.

La detención de LEON DUARTE se había producido el 13 de julio de 1976 en una confitería de Boedo y Carlos Calvo junto con SERGIO LOPEZ BURGOS. Según LOPEZ los apresaron CORDERO, GILBERTO VÁZQUEZ, y otros soldados uruguayos, todos de particular. Dijo López que “LEON DUARTE era un personaje importante por eso estaban todos esos” LOPEZ fue sometido a graves y prolongadas torturas, que llevaban a cabo los uruguayos: “Estuve en la máquina unas 6 horas, me tiraban agua en el piso y me daban electricidad, había un médico OSCAR 5 que nos daba una pastilla y nos decía “tomá esto para que no revientes como una chinche”. Me torturó CORDERO y también el PAJARITO SILVERA (éste nos decía a todos “gran mascón”) y el TORDILLO RAMA me preguntaba sobre cosas y nombres de compañeros y lugar que ocupaba en la organización, demostraba especial interés por la plata del PVP.”.   

Con respecto a ADALBERTO SOBA y a ALBERTO MECHOSO, también existen claros elementos probatorios. GAVAZZO, como puntualicé en dictamen anterior, dio una explicación que para nada se ajusta a las restantes probanzas de autos. Dijo haber sido avisado por el Gral. PRANTL el 2 de octubre de 1976, quien le ordenó presentarse en Buenos Aires para tratar ese tema. MECHOSO habría negociado la entrega del dinero, a cambio de que iba a tener seguridad sobre su familia y sobre él mismo, sobre lo que supuestamente tuvo respuesta afirmativa del Jefe de la base Argentina, también del General PRANTL. Entonces MECHOSO le habría explicado que había 5 millones de dólares y dijo GAVAZZO “a lo cual yo le pregunté sabiendo que ellos habían cobrado por el secuestro del Sr. FEDERICO HART en Argentina la suma de 10 millones de dólares, donde estaban los otros cinco millones” Luego de la explicación de MECHOSO, fue a la casa, sacó el dinero del lugar donde se hallaba “y de ahí en adelante el dinero se lo llevan los argentinos”. Pero, de ser cierto ese trato, no cumplió su palabra con MECHOSO porque, según afirmó programó “para poder el día 5 de octubre volver con ellos a Montevideo de acuerdo a lo que ellos habían decidido” “El 5 por la mañana yo concurro a OT 18 a los efectos de acompañar a MECHOSO al Aeropuerto, ellos me dijeron que iban a llevar a la familia……Cuando llegué a OT 18 y pregunté por MECHOSO me contestaron “fue trasladado”….y nunca más volví a ver a MECHOSO”.  De SOBA no tenía conocimiento ni noticia alguna “casualmente” se encontró con su esposa e hijos en el Aeropuerto.  

No es aceptable la explicación, porque la compañera de SOBA venía acompañada de ARAB, salió de ORLETTI y las trajeron a la misma base clandestina en Uruguay. En la especie es claro que la obtención del dinero tuvo en estos casos un papel muy importante. En la versión de GAVAZZO después que el avión se puso en marcha y apenas se había empezado a mover, se detuvo, paró sus motores y por el intercomunicador del avión le avisaron que bajara “y al final de la escalerilla había dos personas de civil que me preguntaron si yo era quien era y me entregaron una maleta, diciéndome que era un obsequio para el dijeron que era dinero y después hicieron una broma como para que hiciéramos las cosas mejor, que era dinero”  Ese maletín, que habría sido entregado al General PRANTL resultó contener 1 millón 200.000 mil dólares, siempre según GAVAZZO.

Asimismo, GAVAZZO insistió en que el viaje con las esposas de SOBA y MECHOSO tuvo lugar el 5 de octubre, lo que es falso. Indudablemente trató de justificar su presencia en ese vuelo, el mismo día en que trasladaron un grupo de prisioneros que está desaparecido.

Corroborando la búsqueda del dinero, se registra que a JAVIER PERALTA detenido en Buenos Aires en la empresa en que trabajaba, el 30 de setiembre de 1976, lo interrogaron y torturaron, preguntándole por el dinero del PVP (fs. 572). RUBEN PRIETO BENENCIO afirmó que “La cantidad total que los militares uruguayos obtuvieron en las “razzias” de julio a setiembre es de 8 millones de dólares” “cuando las detenciones del 13 de julio de 1976, los militares uruguayos secuestraron 2 millones y en setiembre con la detención de MECHOSO y SOBA obtuvieron 6 millones más””   

La detención, por el mismo grupo operativo, de JUAN PABLO ERRANDONEA y de NESTOR TEJERA LLOVET en casa de ADALBERTO SOBA resulta también acreditada con el grado suficiente de certeza. Ambos, en efecto, estaban trabajando en el armado de la imprenta y se los apresó en ese lugar. Son determinantes los testimonios de Ruben Prieto Benencio, de José Ignacio Errandonea, de María Elena Laguna y de Sandro Soba, así como el reconocimiento y descripción física de las personas que fueron detenidas y golpeadas en esa casa. La fecha de detención, 26 de setiembre, coincide con una gran redada donde se secuestró a diez personas vinculadas al PVP, además de los cinco niños, hijos de MECHOSO y SOBA. ERRANDONEA también fue nombrado a alguno de los detenidos en Uruguay, concretamente a RODRIGUEZ MARTÍNEZ.
  
Precisamente en ese día apresaron al matrimonio compuesto por MARIO ROGER JULIEN CÁCERES y VICTORIA LUCÍA GRISONAS, junto a sus pequeños hijos ANATOLE y VICTORIA.  
VICTORIA GRISONAS estaba en ORLETTI con sus hijos el 30 de setiembre cuando BEATRIZ BARBOZA llegó allí luego de su detención. Después ANATOLE y VICTORIA fueron traídos a Uruguay y los alojaron en el local de Bulevar y Palmar, en el primer piso, junto a MARÍA CLAUDIA GARCÍA DE GELMAN, antes de ser trasladados a Chile. ANATOLE tiene el claro recuerdo de GAVAZZO visitándolo en ese lugar. También ELENA LAGUNA la compañera de ADALBERTO SOBA vio a los niños JULIEN en ORLETTI.  Ella fue llevada allí el 26 de setiembre.  

Tanto BEATRIZ BARBOZA como su esposo, JAVIER PERALTA fueron interrogados y torturados tanto en ORLETTI como en Uruguay, en el “300 Carlos”. Su detención fue un operativo en el que tenían participación activa los oficiales uruguayos, ARAB es identificado como la persona que estuvo en todo su transcurso, también señalaron a GILBERTO VAZQUEZ y a GAVAZZO. Es decir que los uruguayos estaban practicando detenciones en esa época en Buenos Aires, en los días en que cayó el grupo de desaparecidos del PVP.  El caso de BARBOZA y PERALTA  corrobora asimismo la práctica de los traslados ilegales. Las esposas e hijos de MECHOSO y SOBA fueron traídos en avión de línea, aunque en compañía de GAVAZZO y ARAB.  BEATRIZ BARBOZA y JAVIER PERALTA subieron solos al avión, pero los efectivos de Inteligencia venían en el mismo y los bajaron detenidos y esposados.

A la conclusión anterior se agrega otra, que las detenciones e interrogatorios que se practicaban en Buenos Aires y en Montevideo estaban correlacionados y también que en los centros clandestinos de reclusión y  tortura de las dos márgenes del Río de la Plata actuaban los mismos efectivos y con objetivos comunes. La “sábana” del PVP se iba armando con los datos obtenidos en las bases montadas para ese tipo de operaciones.    

VICTORIA LUCÍA GRISONAS permanece desaparecida. No pudo saberse cual fue su destino luego de su confinamiento en ORLETTI. En cuanto a MARIO ROGER JULIEN la prueba indiciaria podría llevar a concluir que fue baleado en el violento operativo. Su madre, María Angélica Cáceres, indagó en el vecindario, y le dijeron que vinieron a buscarlos con armamento de guerra, incluso un tanque, que su hijo escondió los niños en la bañera y fue acribillado en la puerta (Acordonado No. 21, 00653 y sigs.). Similar información surge del Tomo III de la Investigación Histórica sobre Detenidos Desaparecidos, En cumplimiento del art. 4º.de la Ley 15.848, Ficha personal de Mario Roger JULIEN, págs.76 y sigs.

En el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No. 7 de Argentina (declaración prestada el 19 de octubre de 2000) el Dr. EDUARDO MATQUEZ IRAOLA, apoderado de los hermanos ANATOLE y VICTORIA LARRABEYTI YÁÑEZ, “según son sus nombres como hijos adoptivos, quienes son hijos biológicos de Mario Roger Julien y de Victoria Grisonas”, afirmó que en los autos “Larrabeyty Yáñez, Anatole y otra c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios” que tramitan por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal No. 4, Secretaría No. 7, se comprobó que en un operativo militar – policial, con intervención de fuerzas tanto argentinas como uruguayas, se rodeó la manzana en la calle Mitre casi esquina Carlos Gardel, San Martín, Pcia. de Buenos Aires, con intervención incluso de tanquetas, comenzó un fuego nutrido sobre la vivienda familiar habitada por la familia Julien – Grisonas, compuesta por los padres de Anatole y Victoria, como así también por los nombrados. Según los dichos de los testigos, el padre de los menores fue muerto a balazos en la vereda de la casa, en tanto que la madre que cargó con los dos hijos, fue apresada, le quitaron a sus hijos, y fue sometida a tortura consistente en levantarla en vilo entre cuatro o más efectivos, por encima de sus cabezas, y luego dejarla caer sobre el pavimento, y esto repetido varias veces hasta que la mujer quedó por lo menos inconsciente, luego de lo cual fue introducida en el baúl de un Ford Falcon.  Los niños, que tenían cuatro años y dieciocho meses, presenciaron lo sucedido con sus padres y lloraban abrazados, los menores fueron sentados en una estación de servicio que había en la proximidad, sin dejar que nadie se les acercara, hasta que con intervención de personal policial femenino, fueron llevados con rumbo desconocido. La narración que años después recibió su abuela paterna en Chile, contiene elementos que se ajustan a ese relato, ANATOLE recordaba parte de estos hechos y se refería a la estación de servicio como “bomba”, término que se usa en aquel país para designar a las expendedoras de combustible.

Sin embargo, es contradictoria e indudablemente falsa la información que se proporcionó a Jean-Louis Weil, abogado de la Orden de París que integró una Misión de Información en nombre de la Federación Internacional para los Derechos Humanos, el Movimiento Internacional de Juristas Católicos y el Consejo Nacional de Iglesias Americanas. En el informe, fechado en París el 27 de enero de 1978, se consignó que el Presidente del Supremo Tribunal Militar de Uruguay, Federico SILVA LEDESMA, mostrando una ficha individual de color rosado, precisó que JULIEN se encontraba detenido en el Establecimiento de Reclusión No. 1, Libertad. Weil en su visita pudo consultar algunos expedientes de procesamiento, (según expresó Eric –Jean Thomas en el informe sobre su visita a América Latina del 30 de agosto al 13 de setiembre de 1979) y descubrió entre ellos el de la detención de JULIEN. El presidente le prometió entonces facilitarle posteriormente más amplios detalles. Sin embargo, algunos días más tarde el Ministro de Relaciones  Exteriores del Uruguay declaró: “El Gobierno uruguayo no tomará en consideración la información formulada por una misión internacional de tres abogados extranjeros que han venido a estudiar la situación de los derechos humanos en Uruguay” (Acordonado No.25, 01128 y sigs., Pieza No. 18, fs. 5500 y sigs).   

El matrimonio compuesto por MARÍA EMILIA ISLAS GATTI y JORGE ZAFFARONI CASTILLA registra claramente su pasaje por ORLETTI en razón del testimonio multicitado de BEATRIZ BARBOZA pero además porque existe prueba documental, ya relacionada, proveniente de la CONADEP, refrendada por la confesión de VAELLO.
Entregados en la “Cueva de la vía”, su hija MARIANA, de un año y medio, siguió su suerte. En el expediente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 3 de San Martín, iniciado el 21 de marzo de 1983. MIGUEL ANGEL FURCI dijo que deseaba sincerarse con el Tribunal (declaración de 3 de junio de 1992) y manifestó que “que entre los años 1970 a 1985 el deponente se desempeñó en ….(borroso por fotocopiado), cumplía tareas operativas destinadas a la lucha contra la subversión. En el año 1976 el dicente fue custodia personal del General Otto Paladino y en ese mismo año lo destinan a un centro operativo orgánico de la Side conocido popularmente como “Automotores Orletti”. Allí permanece una semana y es destinado a otro centro operativo orgánico ubicado sobre la calle Almenábar en el barrio capitalino de Belgrano. Que observa en dicho lugar, en el sector destinadas a detenidas mujeres, a una mujer “tabicada” (sic) y jugando a su alrededor a una criatura de aproximadamente un año de edad. Toma entonces conocimiento que tanto la mujer detenida como su pareja iban a ser trasladados por miembros del Ejército uruguayo a dicho país con destino incierto, motivo por el cual se la ofrecen a la niña en adopción, es decir se la entregan” El procedimiento de detención, con testimonios de vecinos, (en especial de Manuel Casella y su esposa) surge también de actuaciones judiciales argentinas,  
  
La prueba con relación a los restantes detenidos desaparecidos es fundamentalmente indiciaria. Se compone de una serie de testimonios y comprobaciones, partiendo del hecho indubitado de que los efectivos uruguayos operaban en Argentina con un fin predeterminado y fundamentalmente que, a partir de los interrogatorios, la tortura y la delación, volvieron a detener masivamente personas en rápidos operativos. De esa tanda de detenciones sólo aparecieron con vida ELENA LAGUNA, BEATRIZ CASTELLONESSE y los hijos menores de ambas, BEATRIZ BARBOZA, JAVIER PERALTA y ALVARO NORES.  
Así, ampliando la declaración de LOPEZ BURGOS, en razón de su testimonio inicial, (fs. 582 y sigs.) dijo que “Allí se suma al poco tiempo, a fines de setiembre, el hermano de PILAR NORES, lo traen de Argentina y va derecho con su hermana al lado de los militares”.  

“A fin de setiembre arriba nueva gente a la casa de B. y Palmar, que es alojada en la planta alta, dos niños de corta edad ANATOLE y VICTORIA JULIEN y también una muchacha con un embarazo a término que resultó ser MARÍA CLAUDIA GARCÍA DE GELMAN”. “MARÍA DEL PILAR NORES sale a comprar ropa para la bebé que había nacido, la llaman a MARTA PETRIDES para que prepare las mamaderas. A fines de setiembre antes de comenzar la negociación no saben que van a hacer con nosotros, nos dicen que lo que está pasando es que esto es un “cocodrilo” que está cayendo gente en la Argentina y que lo  nuestro no se va a resolver hasta que termine ese tema” ”Ahí coincide con el período de apretura diferentes interrogatorios a diferentes compañeros sobre gente que habíamos tenido relación y que estaba siendo detenida en esos momentos acá y en Argentina”.

 “A mi me preguntan por JORGE ZAFFARONI  yo había dormido en su casa antes de irme a la Argentina en 1975, lo que me dio idea de que lo habían detenido. También me sucede con WASHINGTON CRAM y con otra gente detenida en Montevideo como JOSE PEDRO CHARLO que viene CORDERO y me vuelve a romper el maxilar 10 días antes de irme al Penal de Libertad” “Numerosos compañeros son interrogados sobre los que hoy son denominados “desaparecidos del segundo vuelo”, como por ejemplo VÍCTOR LUBIAN es interrogado por cosas que dijo PABLO RECAGNO y MIGUEL MORALES, yo estaba sentado al lado, estábamos todos numerados, y era el 17 y LUBIAN era el 16 y éste me dijo que lo estaban interrogando sobre el colorado RECAGNO y sobre MORALES. a lo que RODRÍGUEZ LARRETA dijo “a mi también””

Nosotros tenemos la convicción de que lo que declaró el comandante BONELLI es tal cual, el segundo vuelo, cuyo coordinador fue el mayor ARAB que estaba destacado e Argentina, arribó al mismo lugar donde estábamos detenidos nosotros, sólo que fueron alojados en la parte exterior de la casa de B. y Palmar en lo que llamaban “el tendedero” (fs. 6811 y sigs., Pieza Nº 22) En su declaración de 582 y sigs, Pieza Nº 2, afirmó que CORDERO le dijo en Bulevar y Palmar: “tenemos a SOBA, el PLOMITO y al POCHO (MECHOSO) que está hecho pelota y me pidieron que los traiga para acá, les dije que no, que no se podía, vos entendés, no?”   

ENRIQUE CARLOS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, narró su secuestro en la República Argentina, su pasaje por dos Unidades, al parecer de la Policía y del Ejército argentinos. Luego de padecer tortura, y encontrándose todos desnudos, con los cuerpos llagados, en esa dependencia que supone era un cuartel, un funcionario le dijo que lo iba a poner en contacto con “los especialistas en uruguayos”. Y después lo llevaron a ORLETTI. “Estaba ese señor, que después conocí por los diarios como Arab, el turco Arab y otro que le decían El pajarito y era argentino”.  Al otro día una persona le quitó la venda, “tenía perfume en las manos muy fuerte que reconocí como el mayor Gavazzo”  Conducido al día siguiente ante un grupo de interrogadores, entre los que reconoció a CORDERO, el grupo le dijo “que tenía allí a Gerardo Gatti, que estaban interesados sobretodo en dinero, querían saber donde estaban los dólares. Me dijeron así: “los que tuvieran dólares se salvaban y los otros morían”. Describió las torturas de que fue objeto en ese local: “En determinado momento se me llevó a un cuarto en donde había una fotografía de Hitler y una instalación eléctrica en el medio de la habitación. Se me colgó de una cuerda y se me pasó un cable eléctrico por todo el cuerpo conectado a una fuente de energía, en el piso había agua y sal. Se me bajaba y se me subía y se cerraba la conexión con mi cuerpo produciendo un choque eléctrico. El Capitán Cordero, el señor Aníbal Gordon al que luego identificarían y el Capitán Arab y el Mayor Gavazzo estaban presentes en esta sala.

Me hicieron preguntas, sobre mis actividades en el PVP”. Narró también sus conversaciones con el Capitán GILBERTO VAZQUEZ, en Bulevar y Palmar, como éste habló abiertamente de los operativos en Buenos Aires, le dijo que la cuestión era política y que “ellos estaban demostrando la importancia de la lucha contra la subversión y la complicidad entre los políticos exiliados y los subversivos vinculados a la guerrilla”. Previamente VAZQUEZ lo había sacado para interrogarlo en la noche, manteniéndolo colgado con los brazos en la espalda, de una cuerda suspendida en un caño del corredor del SID. Estando en ese sitio, refirió que recibieron la vista de un grupo de represores argentinos que habían estado en ORLETTI, circunstancia en la que coincidieron los demás detenidos.  Ese día habló con el argentino que apodaban “Pajarito” quien le dijo que estaban allí en ocasión de la traída de nuevos detenidos a Uruguay. “Me dijo que habían seguido haciendo muchas detenciones y que había conocidos míos entre los presos. Eso lo asocié con una conversación que tuve con el Capitán Cordero que me llamó sorpresivamente una noche, para conversar amigablemente, adoptando un todo paternalista me dijo “que el colorado Recagno le había pedido que lo trajese a Montevideo pero que él le había contestado que él no podía hacer nada”

En el grupo de GORDON revistó, en efecto, CARLOS MARTÍNEZ RUIZ, a quien apodaban “Pájaro”, ex empleado de la SIDE que estuvo en ORLETTI. Esa información resulta de los testimonios de las declaraciones prestadas en investigación realizada posteriormente por la justicia militar en Argentina, que se agregaron.  RODRÍGUEZ MARTÍNEZ declaró también en su momento en la Comisión Investigadora Parlamentaria, en 1985, (Acordonado nº 20, 00066 en adelante), donde proporcionó un extenso y detallado relato de todos los hechos, a partir del momento de su secuestro. Allí refirió su conocimiento de que estaban detenidos en ORLETTI GERARDO GATTI y LEON DUARTE, así como que oyó que también se hallaba HUGO MÉNDEZ, describió los implementos que se montaron allí para practicar torturas y los métodos de tormento que se empleaban, destacó la presencia de oficiales uruguayos y argentinos

Relacionando la participación de ARAB a quien sindica como “muy importante, porque era uno de los responsables operativos de los secuestros en Buenos a Aires”, dijo que “Arab, en octubre de 1976, me llamó un día y me mostró una foto de Pablo Recagno, que está desaparecido y me preguntó si lo conocía. No me formuló ningún interrogatorio. El testimonio puede ser importante porque Recagno debe haber caído en ese momento en Argentina, y Arab no estaba en ese entonces en Montevideo, ya que viajaba solamente los fines de semana”.

Relató que no vio en Montevideo a algún detenido que continúe desaparecido actualmente: “Solamente me preguntaron por personas que fueron desaparecidas, ese es el caso de Recagno y de un muchacho llamado Pablo Errandonea, que también está desaparecido”. Narró también que CORDERO un día lo invitó con un café y le dijo que si salía de eso se fuera para Canadá “me contó que lo mismo le había aconsejado a Recagno”…

”En esa oportunidad me preguntó cómo estaba y me habló de Recagno y de Alberto Mechoso: Me dijo que había estado recientemente con ellos en Buenos Aires, que le había pedido que los trajera, pero que él no podía hacer nada en ese momento” “Ese mayor Cordero era el mismo que dirigía las torturas en Buenos Aires”. Declaró que los oficiales y soldados uruguayos que vio en ORLETTI “fueron los siguientes: el Mayor Cordero; el Mayor Gavazzo, el Capitán 307, el Capitán 305, que era Arab; el Capitán Jorge Silveira, que se hacía llamar “Oscar Siete Sierras”, el capitán Ricardo Medina. Además, la noche en que fueron detenidos mi padre y mi esposa, junto con otras personas, estaba el Oficial 304, que era el Mayor Enrique Martínez”  

Agregó que “Por referencias de algunos de ellos que vi en Montevideo –no los vi personalmente en Buenos Aires- se que estuvieron el Mayor Rama, alias “El Tordillo” y el Teniente Coronel 301, llamado Rodríguez”  “Otro a quien vi en Buenos Aires era el Oficial 309 que era el Teniente Maurente. Lo he visto en forma reiterada cuando estaba detenido en Libertad”. “Entre los secuestradores uruguayos había dos soldados, uno era un sargento de quien no conozco el nombre que era enfermero y le decían sargento “negro”” El otro soldado era muy sádico y le decían “Drácula”, de quien tampoco conozco el nombre”. Preguntado expresamente sobre los detenidos en Argentina que permanecen desaparecidos dijo que “Personalmente yo vi a Gerardo Gatti y a Leon Duarte. Y tengo referencias indirectas en el caso de Elena Quinteros, de Pablo Errandonea y de Pablo Recagno, porque de los interrogatorios surgió que alguno de esos oficiales habían hablado con ellos en la Argentina. Eso lo supimos en Montevideo, no en Orletti””.Otro caso que se mencionó en los interrogatorios fue el de Zaffaroni –el padre de Mariana – a quien habían detenido y habían visto”.  

En varias ocasiones las personas que sufrieron detención nombraron al Mayor Enrique Martínez como partícipe de los hechos. Se ha podido establecer que podría tratarse de Carlos Ventura Martínez, alias Cui, que en 1976 era Mayor del SID, aunque no se logró certeza al respecto. El 307 era seguramente Gilberto Vázquez, quien intervino en la “negociación” por Elena QUINTEROS .

La visita de los argentinos fue relatada por varios prisioneros, ANA MARÍA SALVO, recordó que “un día hubo una visita de militares argentinos a Bulevar y Palmar, hubo mucho revuelo, limpiaron y acomodaron todo y dijeron que venían los argentinos, cuando recorrieron donde estábamos los presos comentaban entre ellos sobre los presos, como que nos conocían” En el caso de RICARDO GIL IRIBARNE, (fs. 619 y siguientes, Pieza Nº 3) secuestrado desde marzo de 1976, cuando venía en una casa rodante, en Colonia, hasta noviembre de ese mismo año, en que fue sometido a la justicia, se aprecia la clara coordinación de operativos entre Buenos Aires y Montevideo y lo que interesa sobre todo aquí, la confirmación de una segunda tanda de detenciones luego de los traslados del mes de julio.  Luego de pasar por el cuartel de Colonia y lo que supone eran Fusileros Navales, fue llevado al “300 Carlos”, centro de detención y tortura que GIL ubicó en el Batallón Nº 13 de Infantería, pero que en verdad se situaba en el cuartel contiguo, sede del Servicio de Material y Armamento. .A ese cuartel fueron a interrogarlo y torturarlo en varias oportunidades CORDERO, SILVEIRA y otro militar que no puede reconocer.

Mientras estuvo en ese lugar vio a otros militares, pero no puede afirmar fehacientemente cuales eran sus nombres, porque operaban con alias.  “En el caso de Silveira el alias era”siete sierras” y el que aparecía como responsable era “oscar uno” que era un militar de alta gradación de pelo blanco, que por los elementos posteriores supongo que era un oficial de apellido Rama. Asimismo había un médico, al que mencionaban como Oscar 5”.  Estuvo en ese lugar desde fines de marzo a fines de mayo de 1976, después lo enviaron a Artillería Nº 1 (cuartel conocido como La Paloma)  A mediados de junio lo volvieron a trasladar al “300 Carlos” donde lo mantuvieron hasta fines de setiembre. Afirmó GIL que “En la primera estadía no tienen los militares que me interrogan mayor información sobre la existencia del PVP y se centran los interrogatorios en un esquema habitual de represión de los opositores. En ese período Manuel Cordero me interroga en forma reiterada sobre actividades en Buenos Aires y sobre personas que me manifiesta fueron detenidas allí. Me realiza varios interrogatorios sobre Ary Cabrera, me informa que está detenido en Buenos Aires y sobre fines de abril me pregunta específicamente sobre si éste padecía alguna enfermedad cardíaca, ya que por lo que pude entrever había tenido un quebranto de salud en la tortura. Asimismo a fines de abril me interroga sobre Eduardo Chizzola quien me dice fue detenido y de el que me muestra una libreta de conducir argentina.

Me impresiona que Cordero se iba a Buenos Aires y me volvía a interrogar con nuevos elementos que traía de allá, datos concretos”  (los subrayados no corresponden al original) Sobre fines de junio le empezaron a decir que tuvieron resultados y que no tenía sentido seguir negando información. Le hablaron sobre la detención en Buenos Aires de GERARDO GATTI y LEON DUARTE  así como de otras personas que conocía y que fueron después trasladadas a Uruguay y aparecieron con vida.  Luego que fuera devuelto al cuartel de La Paloma, (sobre fines de setiembre) fueron a interrogarlo en tres o cuatro oportunidades y dijo que “Ahí me plantean que hicieron nuevas detenciones en Buenos Aires, incluyendo a Pablo Recagno, a Adalberto Soba y Alberto Mechoso. En el caso de Recagno, con quien yo tenía amistad personal, Cordero afirma que no sabe cual va a ser su destino, ya que no está definido si lo van a sacar de la Argentina. Con respecto de Soba y Mechoso redijeron que los tenían, pero nada más.”    “En ese momento, al igual que los interrogatorios anteriores, todos los oficiales se manejaban como si tuvieran la más amplia impunidad para decidir sobre el destino de los detenidos”

Agregó que los interrogatorios en todo ese período fueron realizados empleando diversos métodos de torturas, a vía de ejemplo, picana eléctrica, colgamientos, submarino, caballete y golpes, de las que tiene cicatrices en el cuerpo. De las personas que se le nombraron como detenidas en Argentina y cuyo paradero se desconoce actualmente, además de los casos mencionados recuerda que le “mencionaron a  Washington Cram, Cecilia Trías, Gustavo un apellido alemán que no recuerdo”  (referencia a MORALES VON PIEVERLING, los subrayados no son del original). El valor probatorio de las declaraciones de GIL se ve reforzado porque en su deposición ante la Comisión Investigadora Parlamentaria, ya en agosto de 1985, había  proporcionado datos similares, con mucha precisión (Acordonado Nº 21 00663 a 00673). En ella indicó que la información sobre ciudadanos uruguayos desaparecidos en Argentina la obtuvo “a través de los militares uruguayos que me detuvieron que fueron los mismos que los detuvieron a ellos”. Recordó que en la primera semana de abril de 1976, en lo que indica como el Regimiento 13º de Infantería “se me indicó que estaba allí detenido Ary Cabrera y se me aportaron elementos que señalaban que, efectivamente, eso era así. Se me mostraron pertenencias de él…” “A fines del mismo mes  – yo seguía en el Regimiento Nº 13 de Infantería – se me preguntó por Eduardo Chizola.

Se me mostraron sus pertenencias y, en particular su libreta de conducir, expedida e Buenos Aires, que tenía su foto. Yo lo conocía y pude comprobar que, efectivamente, ese documento le pertenecía….” Las fechas de estos sucesos no los puedo precisar, porque yo estaba incomunicado; pero si puedo decir que fue en abril”  Más adelante::”En setiembre me trasladan de muevo a La Paloma y allí, en tres o cuatro oportunidades me van a interrogar de nuevo y manejan otros nombre de gente conocida por mí, Morales, Cecilia Trías, Washington Prat y Julien, que es uno de los que me dicen que está muerto”  Además dijo que CORDERO le confirmó la detención de RECAGNO, que pedía que lo trajeran a Uruguay y le habló de LEON DUARTE en el mismo sentido, y que le dijeron que tenían a MECHOSO detenido.     

En las actuaciones que agregó el Ministerio del Interior, a pedido de las Defensas, se encuentran las declaraciones de JOSE CHARLO, detenido en Montevideo e interrogado sobre actividades del PVP, lo que confirma la información que LOPEZ BURGOS dijo haber recibido. En esa acta que se envió, CHARLO relata su participación en diversos hechos y señala los nombres de varios militantes. Junto a cada nombre se agrega muchas veces, entre paréntesis, la situación de cada persona en ese momento. Esa anotación no corresponde indudablemente al detenido sino al interrogador, responde además a un formato común en esa época al redactar las actas de los Servicios de Inteligencia. LEON DUARTE, GERARDO GATTI, MARÍA EMILIA ISLAS GATTI, figuran como requeridos, pese a que la declaración está fechada en el mes de noviembre (sin especificación de día). Llama la atención que junto al nombre de TELBA JUÁREZ se indique (fallecida). Ésta fue detenida junto a EDUARDO EFRAÍN CHIZZOLA CANO el 17 de abril de 1976 en Buenos Aires y su cuerpo fue hallado después. La información sobre su muerte sólo podían tenerla los represores que hubieran participado en el operativo en Buenos Aires. (fs. 7232 y sigs.) La libreta de conducir de CHIZZOLA fue exhibida en el “·300 Carlos” a GIL y según información que obra en poder de Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos y que consta en el libro “A Todos Ellos”, el Mayor CORDERO se la habría mostrado también a su madre, el 1º de mayo de 1976.   

En ese material enviado por el Ministerio del Interior hay además copia de la declaración de LUIS ALBERTO FERREIRA DA SILVA, de la que no puede leerse la fecha. FERREIRA fue detenido con RICARDO GIL y RITA VÁZQUEZ (Ñosca) en la casa rodante, e interrogado en el “300 Carlos”. En ella admite su participación en acciones con ROGER JULIEN, “Pocho” MECHOSO, SOBA y el propio GIL. (fs.7218 y sigs.). JORGE SILVEIRA que confesó operar en ese centro clandestino de reclusión, participó en el interrogatorio de los detenidos de la casa rodante, con especial mención a “Ñosca”, cuyo hijo de dos años (ERNESTO) había quedado al cuidado de su cuñada LAURA ANZALONE en Buenos Aires. Cuando ésta y JOSÉ FELIX DÍAZ fueron apresados en Buenos Aires, según declaró SILVEIRA, RITA VÁZQUEZ estaba muy angustiada por la suerte de su hijo y lo habló con sus captores, logrando la devolución del niño a los abuelos, con la directa intervención de RAMAS. RITA VÁZQUEZ fue puesta en libertad sin procesamiento el 30 de diciembre de ese mismo año (fs.5378). Es una constatación más de la conexión existente en los operativos, puesto que los abuelos paternos del niño estaban, a su vez, realizando gestiones en Buenos Aires para recuperarlo. La última declaración de SILVEIRA no se encuentra agregada en estos autos sino en la pieza que corre en forma paralela por los restantes coencausados. Estimo que puede ser traída aquí para sobre ilustrar el contexto general.   
También en la Comisión Investigadora Parlamentaria declaró ASILU MACEIRO, detenida junto con SARA MENDEZ en Buenos Aires. Se valora especialmente ese testimonio porque su fallecimiento determinó que la Sede no pudiera interrogarla.  Las actas de la Comisión tienen, sin embargo, la virtud de haber sido prestadas en época cercana a los hechos que se pretendían indagar, en un ámbito que ofrecía garantías y donde no se estaba juzgando a persona alguna. Ella afirmó que estuvo junto a LEON DUARTE en ORLETTI: “yo caí en el piso al lado de él. A pesar de no verlo, -porque teníamos los ojos tapados – lo reconocí por su voz. El nos pedía calma y nos alentaba un poco”…”Luego lo llevaron a una sesión de tortura y no lo volvieron a traer, yo no lo oí más.”

“Con respeto a los desaparecidos doy fe del niño –que como dije convivía conmigo – y de León Duarte”  El niño al que se refiere es el hijo de Sara MENDEZ, SIMON RIQUELO. Agrego que “Además, por comentarios que ellos hacían refiriéndose a determinada persona creo identificar a Ari Cabrera Prates, que era mi compañero. Pregunté por él. En la primera instancia me dijeron que lo tenían en Campo de Mayo, pero cuando en otro momento volví a preguntar por él, me contestaron con una frase que ellos usaban mucho: “Está tocando el arpa con San Pedro” para indicar que estaba muerto”  De los que actuaron en su detención pudo reconocer claramente a GAVAZZO, también aquí identificó a Jorge SILVEIRA, cuya voz ya había oído en Buenos Aires.    

ANA INES QUADROS, también precisando conceptos de su declaración anterior, (fa. 591 y 592 en especial) afirmó que: “estábamos sentados con los ojos vendados, las manos atadas y la guardia cerca nuestro, teníamos posibilidad de escuchar conversaciones porque fueron muchos días y muchas horas, oíamos las órdenes de los oficiales a la guardia especial. Se manejaban nombres de compañeros, no recuerdo bien cuales eran, como que habían caído habían sido secuestrados en B. Aires y que del PVP no quedaba nada. Al mismo tiempo recuerdo que un día me llamó GILBERTO VÁZQUEZ y me preguntó si sabía que habían sido detenidos todos los compañeros del PVP en B. Aires, le dije que no sabia y él me contó que si que habían sido todos detenidos, que del PVP no quedaba nadie. Yo recuerdo que le pregunté que iba a pasar con ellos y él me dijo que lo mas probable es que los incluyamos a todos en el mismo paquete, entonces le pregunto si estaban acá, a lo que me contesta “puede ser” y le pregunto que iba a pasar con nosotros….”

”Después recuerdo que sobre el 5 de octubre, fecha que se maneja como la que vino el segundo vuelo al Uruguay, yo recuerdo que ese día y dos o tres días más fueron especiales, estaba todo el SID y el OCOA, estaba lleno de gente, ARAB estaba de fajina, había un clima de tensión y a nosotros nos apretaron, no podíamos ir al baño, no podíamos hacer el más mínimo ruido. La sensación era de que había llegado gente, estaba todo el SID y el OCOA, ellos se referían al “tendedero” que estaba en la parte de atrás mirando el edificio a mano izquierda, era un lugar distinto al que íbamos cuando salíamos a tomar aire, no sé lo que es el tendedero, salvo que es un lugar” (fs. 6816). Contó además que cuando fueron al chalet “SUZY”, en un ambiente muy distendido, estando MEDINA y algún guardia, después de comer un asado afuera, cuando esperaba para ir al baño vio una caja “en una esquinita”, la abrió y en su interior había “una cantidad de documentos del PVP y una cantidad de Cédulas de Identidad, eran muchas y de gente que yo no conocía, pero en ese montón vi tres que reconocí, una la de RUBEN PRIETO (CACHITO) que yo lo conocí en B. Aires porque habíamos sido detenidos y estado presos el 2 de junio de 1974, también reconocí la Cédula de ROSARIO CARRETERO a la que le decíamos CACHETA, que en B .Aires se había quedado varias veces en casa y la otra la Cédula de JUAN MIGUEL MORALES que le decían GUSTAVO, yo lo conocí en Montevideo antes de irme a B. Aires, el venía a casa, tocaba muy bien el piano. El último tiempo en B. Aires no sabía nada de la vida de ellos porque militábamos por separado y recién al salir de Punta Rieles me enteré que estaban desparecidos desde fines de setiembre principio de octubre. Después taparon la caja y no pude ver más nada” (fs. 6818). Preguntada a fs. 594 por Soba, dijo que no lo conocía personalmente, pertenecían a distintos sectores de militancia y su detención fue posterior al traslado del primer contingente a Montevideo, pero si recordó al sargento Velásquez “hablar en Bulevar Artigas que habían logrado hacerse de toda la guita. Eso coincide con la fecha de la desaparición de SOBA”    

En la declaración ampliatoria dijo asimismo SARA MÉNDEZ que lo que quería reafirmar en relación a los secuestros en Argentina, durante los meses de agosto y setiembre de 1976 es que tiene hoy “la absoluta seguridad de que fueron realizados por el mismo cuerpo de Oficiales que operó en el secuestro nuestro en Argentina en el mes de julio  de 1976”   Fundó su convicción en las características de los interrogatorios previos del grupo de oficiales integrado por Nino GAVAZZO, SILVEIRA, CORDERO, VÁZQUEZ, ARAB, Pedro MATTO, MAURENTE, sobre lo que consideró que “era un nuevo viaje que realizaban a la Argentina”. “Yo creo que la falta de todo ese cuerpo durante ese período de tiempo y todo el interrogatorio que me hacían, yo tuve la impresión de que iban a volver a la Argentina y continuar trabajando sobre esos datos. Después, yo lo ubico esto en el mes de octubre de 1976, es cuando aparece la oficialidad y aparecen también relatos sobre personas que nosotros en el caso personal casi no conocíamos los nombres.

El caso por ejemplo cuando se me muestra la foto de Washington Queiros, conozco esa persona por la foto pero no sabía su nombre, y me preguntan sobre el caso Queiros, Medina me lo muestra y me pregunta si se parecía a él. Y ahí veo que tenía documentos de Queiros, también de Arnone lo reconozco a través de una foto de una libreta de conducir y me hace una pregunta insólita, tenía un ojo de vidrio. La aparición de documentos que estaban en uso, mas los relatos que empiezan a hacer del secuestro de Roger Julien, que era una de las cosas que más había impactado por la violencia, esto lo cuenta incluso personal de tropa, lo que yo ahí marcaba era lo del teléfono, las llamadas que se hacen casi reiteradas previo al viaje y la ausencia de ellos. Y después otra cosa, en octubre empezamos a sentir en el piso superior los pasos de niños, los juegos, las voces de niños y las indicaciones que deja el médico Oscar 5 para la mujer embarazada”  Relató también que “cuando somos trasladados cinco prisioneros al chalet Suzy en Shangrilá podemos ver ahí una caja, ellos habían preparado ese chalet, no solamente para hacer la falsa detención ese día, sino también para lo que va a hacer después una conferencia de prensa que dan en ese lugar. Había una caja grande en una de las habitaciones en ese momento las que estamos ahí, somos cuatro mujeres y un varón, éramos: Ana Inés Quadros, Asilú Maceiro, Elba Ramas, yo y Sergio López Burgos. Y en esa caja tomamos precauciones y revisamos la caja.

 En el momento que yo reviso la caja identifico documentos que pertenecían al Congreso de julio donde se constituyó el PVP. Y ahí en esa caja había materiales que habían estado en mi domicilio no de donde me secuestraron, sino en una casa que compartía con Maria del Pilar Nores y que había abandonado cuando a ella la secuestran en julio de ese mismo año. Previo a abandonar la casa con Mauricio Gatti, sacamos esos materiales que se llevó Roger Julien para su casa.

En lo personal, me confirmó que las versiones que estaban dando sobre el secuestro de Roger Julien eran reales y su casa había sido también allanada. Creo que Ana Quadros la que vio documentos de identidad de personas que ella conocía y que luego aparece como secuestradas en ese período” (fs. 6855 y sigs. Pieza Nº 22) En la declaración que la Fiscalía  pidió ampliar (fs. 494 y sigs., Pieza 2) había dicho que “Estando en B. Artigas y Palmar durante ese tiempo pudimos obtener varios datos como por ejemplo que en el mes de agosto y setiembre hay un segundo secuestro masivo como el nuestro, lo supimos porque falta en ese período prácticamente toda la oficialidad y parte de la tropa, ellos cuidaron en todo momento que eso no fuera conocido por mucha gente de las Fuerzas Armadas, el personal de tropa nos comentan que no tenían licencias ni días libres hasta que no terminara la operación.

 La falta de oficiales por un lado y luego los comentarios que hacían nos indicaban que iban a viajar nuevamente: muy próximo a donde estábamos nosotros estaba el teléfono y oíamos conversaciones que se hacían periódicamente a la Argentina, por lo cual tuvimos la seguridad de que iban a seguir los secuestros y que era este mismo grupo el que iba a actuar. Luego al regreso hicieron comentarios como por ejemplo sobre los JULIEN dijeron que lo habían tenido que matar a ROGER porque se había resistido. Quiero decir que el Capitán RICARDO MEDINAS, me mostró una foto de WASHINGTON QUEIRO y me preguntó si se parecía a él, efectivamente tenía mucho parecido, supuse que quería hacerse pasar por él y negué el parecido, vi que tenía una serie de documentos de QUEIRO. También me pregunta en otra oportunidad MEDINA si BERNARDO ARNONE a quien yo conocía, tenía un ojo de vidrio y también tenía documentación de ARNONE.

Cuando nos llevaron al chalet SUSY en Shangrilá, éramos cinco, para “blanquear” nuestra detención, pasamos el día en ese chalet y veo una caja con material escrito que ROGER JULIEN había sacado de mi casa y se la había llevado para la suya, por lo que confirmo que habían estado en la casa de ROGER. Tanto QUEIRO, ARNONE y JULIEN habían sido secuestrados en ese período, por eso los nombro, los tres son desaparecidos” ARMANDO ARNONE no tenía un ojo de vidrio, pero carecía de visión en uno de sus ojos, hecho que solo podía haber notado MEDINA si lo tuvo en su presencia.

RAÚL ALTUNA FACAL, detenido el 13 de junio de 1976 en su domicilio de Buenos Aires junto con su esposa MARGARITA MICHELINI, llevado a ORLETTI y luego trasladado a Uruguay clandestinamente dijo que estando en la casa de Bulevar y Palmar “Ahí me vuelven a interrogar me hacen simulacro de fusilamiento, me cuelgan en los caños de gas y me muestran fotos de gente que yo conocía y que ahora están desaparecidos como WASHINGTON CRAM, CECILIA TRÍAS, PABLO RECAGNO, PABLO ERRANDONEA, MECHOSO, me preguntaban quienes eran, donde estaban, que hacían” También lo interrogaron y le mostraron fotos de RAUL TEJERA, y le preguntaron si lo conocía. Resaltó como importante que “en una charla con GILBERTO VÁZQUEZ él me plantea que así como habíamos arreglado nuestro blanqueo en Uruguay con un acta y una Cédula falsa, si se nos ocurría algo para arreglar el tema de ELENA QUINTEROS, y recuerdo que le pregunté ÿ GATTI y DUARTE, que va a pasar con ellos” y me contestó que GATTI era un gran tipo que era una lástima, pero que no sabía si se quedaría allá, lo mismo dijo de DUARTE “ Dijo que cuando los sacaron de ORLETTI, que quedaron allí LEON DUARTE y GERARDO GATTI, a este último no lo vio, pero DUARTE le dijo que estaba arriba .(fs.5813 y sigs)

También es importante la ampliación de ARIEL ROGELIO SOTO (fs. 6865 y sigs, Pieza Nº 22): “Los comentarios de la guardia se refieren a que “algunos de los viejos están donde Uds. estaban” refiriéndose a que estaban operando en Buenos Aires. Tengo también presente la reaparición en Bulevard y Palmar de ARAB y SILVEIRA, recuerdo que ellos durante algunas semanas, no puedo especificar cuántas, no habían estado en la casa de Bulevard y Palmar. Si tengo claro que tiene que haber sido a posteriori de que a nosotros nos levantan la incomunicación interna, ya se había iniciado el proceso de la documentación falsa con la que después aparecimos en el Chalet SUZY, nos sacaron fotos, nos sacaron las vendas, ahí vi a ARAB a cara descubierta, por eso sé que fue en el mes de octubre aunque no sé la fecha exacta”…. Y además: “Quiero ampliar una cuestión que tiene que ver con los interrogatorios en lo que tiene que ver con SILVEIRA, yo fui interrogado varias veces con mucha insistencia en lo que yo podría conocer para ubicar a una compañera que está desaparecida MARÍA DEL ROSARIO CARRETERO eso fue en Bulevar y Palmar, SILVEIRA hacía mención a una situación en la que él afirmaba que yo la conocía a ella, al tiempo dejó de interrogarme por ese tema. Esto coincide en el tiempo con esa reaparición que yo mencionaba de estos militares y coincide aún más con el hecho de que MARÍA ROSARIO CARRETERO está desaparecida. Lo que él mencionaba era una supuesta relación mía de intimidad con MARÍA ROSARIO CARRETERO que haría suponer que yo tenia manera de ubicarla. Después esos interrogatorios cesaron. Esos interrogatorios los ubico en el primer período en la casa de Bulevard y Palmar” En su declaración anterior, luego de relacionar hechos y circunstancias que percibió en el local de Bulevar y Palmar concluyó que “Con esto quiero decir, porque esto lo recuerdo personalmente, es que en la casa de Bulevar tenían más presos, tenían mujeres presas, que hubo niños ahí, y que seguramente tiene que haber habido una mujer y una bebita para quien se prepara una mamadera” (fs. 4446/4447).

De la declaración de RAQUEL NOGUEIRA PAULLLIER resultan elementos indiciarios similares:”había conversaciones con Argentina llamadas por teléfono, se mencionaba permanentemente el tema de la Argentina había oficiales que desaparecían varios días y volvían a aparecer, concretamente el caso de 305, ARAB. A partir de lo del chalet SUZY, en octubre, después que se hizo el blanqueo de la mayoría pudimos hablar con mayor libertad, hubo una situación más floja. En ese contexto oímos el llanto de un bebé que creímos era SIMON RIQUELO, creo que SARA MÉNDEZ también lo creyó, recuerdo que mi suegro, que había tenido varios hijos dijo que ese no era el llanto de un bebé de 5 meses sino de un recién nacido. Unos días antes habíamos oído que hablaban por teléfono de contracciones y dolores, de cada tantos minutos, las que habíamos tenido hijos nos dimos cuenta que se referían a un parto. Después cuando oíamos llorar a un bebé cada tanto, se oía que pasaban con mamaderas, estaba ALVARO NORES que alguna vez pasó con una mamadera” (fs. 4559).

GASTÓN ZINA FIGUEREDO, amplió su declaración de fs. 4481 y dijo que: “En la semana última de setiembre de 1976 noté que disminuyó la guardia que nos vigilaba quedando a cargo de un Oficial que no había visto hasta el momento. Posteriormente a esa semana vuelve a aparecer toda la guardia habitual que había en el local, igual que todos los Oficiales que habíamos visto en ORLETTI y después siguieron con nosotros en Bulevard y Palmar. Incrementándose la seguridad del local, cuando aparecen estos Oficiales nuevamente, ordenan que seamos esposados a la espalda y en esa situación permanecemos 24 horas aproximadamente. Noto que se le exige más a la tropa en cuanto a la seguridad nuestra, no permitiendo que habláramos ni mirásemos por debajo de las capuchas. A la hora del almuerzo un día de esa semana noto que dan orden de traer más comida y que la fueran a buscar a La Paloma. En la semana posterior a la venida de la oficialidad escucho pasos y corridas que parecían ser de niños y voces de niños en la planta superior. En noviembre preguntan a las compañeras detenidas si sabían preparar mamaderas, creo que fue a MARTA PETRIDES o a ANA SALVO que le preguntaron eso.” (fs.6868/6869).

ALVARO NORES vive en Canadá y se presentó su declaración ante Abogado y Notario Publico, prestada el 25 de setiembre de 1984 en Toronto, a la que se adjudica valor indiciario, toda vez que la información que aportó es coincidente con los otros testimonios y resultancias. También hay copias de correos electrónicos que intercambiaba con Mara La Madrid, esposa de Juan GELMAN, con datos que aportó en la investigación que culminó con la ubicación de la hija de MARÍA CLAUDIA GARCÍA, que fueron verificados y resultaron útiles.

NORES fue detenido el 2 de octubre de 1976 en un bar de la ciudad de Buenos Aires, cuando se hallaba en compañía de PABLO RECAGNO, (reiteradamente nombrado aquí por los efectivos uruguayos), según testimonios, lo que permite tener por plenamente probada esa aprehensión. El procedimiento que describió NORES también se ajusta al patrón corriente: individuos munidos de armas de grueso calibre, gran despliegue, auto Ford Falcon. Después fue conducido a una “base” que llamaban “jardín” (ORLETTI), con cortina mecánica que se levantaba, todo ello se corresponde con las características del local. Dijo NORES que “El que comandaba el secuestro era el Mayor del arma de Caballería del Ejército uruguayo de nombre Nino Gabazzo, otro era el Teniente 1º. del arma de Infantería de apellido Maurente, otro era un capitán del arma de Ingenieros del ejército uruguayo cuyo nombre no conozco. Estos tres oficiales del   ejército uruguayo eran acompañados por personas de nacionalidad argentina.” Narró después una conversación con GAVAZZO quien le “explicó que oficiales del ejército uruguayo pertenecientes al Servicio de Información de Defensa se encontraban en Buenos Aires “deteniendo” refugiados uruguayos, que ellos habían “detenido” a todos los refugiados uruguayos secuestrados el 13 de julio de 1976 y que a mediados de setiembre (de 1976) habían vuelto a la Argentina a “detener” al resto de los refugiados uruguayos que los servicios de inteligencia del ejército uruguayo consideraban peligrosos. Él afirmó que excepto con algunas raras excepciones todos iban a ser “ejecutados”. Como ejemplos de los que iban a ser “ejecutados” nombró al señor. Recagno y a otro refugiado de apellido Mechoso. Ante mi absoluta incredulidad a sus palabras y para demostrar la veracidad de sus palabras, hizo traer ante mi al pequeño Anatole Julien, el cual me informó que su hermanita y su mamá se encontraban ahí con él, al igual que los otros de sus amiguitos y sus madres. Anatole Julien nombró los nombres de personas a las cuales yo no conocía y nunca pude recordar, pero recuerdo una de las personas porque aunque no conocía había hablado varias veces con mi novia de ella. Esa persona era Mariana Zaffaroni y se encontraba “detenida” en ese lugar con su padre y su madre. Al preguntarle por el estado de Roger Julien, padre de Anatole, el Mayor Gabazzo me comunicó que éste se había suicidado masticando una pastilla de cianuro en el momento de ser detenido”    El relato subsiguiente se corresponde con el tratamiento que se daba a los detenidos en ORLETTI, capucha, colgamiento, picana, golpes que le ocasionaron heridas.

La detención se produjo un sábado (2) y según NORES “probablemente el domingo o el lunes” Gavazzo le ”explicó que los traslados a Uruguay de “prisioneros ” habían sido suspendidos y que mi caso iba a ser una de las pocas excepciones””Que él estaba arreglando el traslado pero que yo no iba a ser trasladado hasta el martes debido a razones que no entendí”

El martes al mediodía, o por la tarde, lo curaron y vistieron y MAURENTE fue quien lo condujo hasta el aeropuerto, donde mantuvo una discusión con otros militares argentinos para posibilitar su embarque. Finalmente lo subieron a un avión de la compañía PLUNA, MAURENTE esposó su mano izquierda con la derecha de NORES y así viajaron. A la llegada lo esperaba SANDE, (dice Sanders o Sandler), y fue conducido al local de Bulevar y Palmar.

NORES ubicó su viaje precisamente el 5 de octubre, cuando se produjo el traslado masivo de uruguayos en el que suele llamarse segundo vuelo. (fs, 1595 y sigs., Pieza No. 6), aunque otras versiones lo sitúan el día 6 de ese mes. En nuestro país no fue alojado con los otros prisioneros, su hermana colaboraba con los militares y eso seguramente le salvó la vida y determinó que fuera una excepción, tal como GAVAZZO le dijo. Fue liberado en diciembre de 1976, sin proceso, y no ha vuelto para declarar en Uruguay.

Indudablemente es depositario de mayor información y ha prestado ayuda extrajudicial en el caso de MARÍA CLAUDIA GARCÍA. Por lo demás, su testimonio es hábil para probar la actuación de las fuerzas represivas uruguayas en Argentina en esa época y las detenciones de quienes hoy permanecen desaparecidos.

JOSÉ LUIS BERTAZZO, argentino, fue detenido el 23 de agosto de 1976 y trasladado a ORLETTI donde se le sometió a torturas. Fue liberado el 7 de octubre de ese año. En el lugar vio a MARCELO GELMAN y a su esposa, que estaba embarazada (MARÍA CLAUDIA GARCÍA IRURETAGOYENA) y a un grupo de uruguayos, que fueron trasladados antes que él. En testimonio vertido en causa seguida en Argentina reconoció en primera instancia a Ruben Prieto González y a Washington Cram como dos de los detenidos en ORLETTI. Esos testimonios sucesivos de BERTAZZO, prestados en otros juicios y ante la CONADEP, pueden tenerse como indicio corroborante de las demás probanzas (fs. 2556 y sigs., 7485 y sigs). En la declaración vertida el 15 de setiembre de 1998 ante el Juzgado Nacional de lo Criminal y Correccional Federal No.7, dio detalles significativos, registró la presencia de “un grupo grande de personas de nacionalidad uruguaya” y también de niños, afirmando que en la habitación contigua se escuchaba cantar a un chiquito, que entonaba una canción de cuna. Habló de un niño que pudo ver, de tres o cuatro años (ANATOLE). También relató en todos los casos sus conversaciones con MARÍA CLAUDIA.

Cualquiera sea la dimensión probatoria que se atribuya a estas declaraciones de BERTAZZO, al menos es un hecho que no puede controvertirse que hubo uruguayos detenidos en ORLETTI después del vuelo del 24 de julio, que en ese grupo había niños, que MARÍA CLAUDIA GARCÍA coincidió con ellos en ese centro clandestino y que todos los uruguayos fueron “trasladados” antes del 7 de octubre de 1976.

Otro aspecto a tener en cuenta en el testimonio de BERTAZZO es la comprobación de la coordinación entre las Agencias de Inteligencia de los diferentes países, de la operativa de la DINA en ORLETTI, el traslado de ciudadanos bolivianos en avión, la presencia de los uruguayos.

 En su última declaración JOSÉ NINO GAVAZZO (fs. 7472 y sigs.) refirió pormenorizadamente su encuentro con CARLOS GOESSENS MERÉ, la extensa conversación que con él mantuvo y la circunstancia que le habría revelado de que el PVP iba iniciar una operación “cuya primera fase de reconocimiento y preparación ya había comenzado, consistía en la muerte de las 4 hijas que en ese momento tenía quien está declarando, cuyas edades oscilaban entre los 4 y 11 años, la muerte de la esposa de quien está declarando y la muerte del suscrito, dando todos los detalles de lo que ya se había hecho y de lo que restaba por hacer”. Después de esa conversación dijo que “todo esto finaliza con el hacerse cargo OT18 y la SIDE en pleno de manejar a esta persona, lo cual queda en sus manos”.”A partir de ahí las fuerzas argentinas se hacen cargo del manejo de la información y de las operaciones consecuente de las mismas”. Dijo además que MARÍA DEL PILAR NORES y su hermano ALVARO NORES fueron trasladados por su voluntad, vinieron en vuelo de línea y que ”fueron traídos por el SID porque ambos eran colaboradores y querían seguir colaborando en Uruguay” También “vino el PILOTO, CARLOS GOESSENS MERÉ y no recuerdo como vino, pero vino a trabajar en el Servicio, trabajaba conmigo en la oficina

Con respecto a las hijas, hay abierta contradicción entre lo que afirmó GAVAZZO y la declaración prestada por María Esther GATTI de ISLAS en agosto de 1985, en el expediente seguido ante el Juzgado homónimo de 5º. Turno. Relató ésta con abundantes detalles como tuvo conocimiento de que aquél había estado involucrado en las operaciones en Argentina, (secuestros y desapariciones), que por lo mismo concurrió a su domicilio en Libertad y Martí, donde fue recibida en una oportunidad por la esposa, a la que dejó todos los datos referentes a sus hijos y que aquélla le dijo que llamara a los cuatro o cinco días por teléfono. Después no lograba que volvieran a atenderla, hasta que un día, bastante temprano, entró al Edificio sin anunciarse y la recibió GAVAZZO. Le dijo que “no lo había hecho antes porque desconocía en forma total quienes eran las personas por las que yo le preguntaba, y que había tenido que recurrir, para informarse, a los legajos de las Fuerzas Conjuntas” Cuando lo interpeló sobre su nieta (MARIANA) diciéndole que si bien sus hijos habían hecho una opción y habían desaparecido por esa opción, la nena no tenía nada que ver, afirmó GATTI que el ahora encausado le contestó: “Usted vio que mi mujer está a término de un cuarto embarazo, como voy a involucrarme yo con niños” y negó cualquier participación en los hechos de la Argentina. Es una declaración a considerar, por lo precisa, por su cercanía con los hechos, y porque actualmente, con noventa años, María Esther GATTI sigue recordando exactamente la escena en casa de GAVAZZO.

En el testimonio de MARÍA DEL PILAR NORES de setiembre de 2001 (Investigación Histórica sobre Detenidos Desaparecidos, T. I pág. 488 y sigs., Actuaciones testimoniadas remitidas por Presidencia de la República) se encuentra una referencia a la indagatoria de GAVAZZO sobre un presunto plan en su contra, en fecha evidentemente anterior a la relatada conversación con GOESSENS : ‘Cuando empecé a hablar, estando en la Jefatura de la Policía Federal, me pedían que les dijera operaciones que se estuvieran por hacer. Lo más parecido que pude aportar fue el nombre de personas que quizás hubieran sido estudiadas o fuesen a serlo. Una de esas personas era el Mayor José Nino Gavazzo. Lo que yo sabía era de la existencia de un papelito, chiquito, que alguna vez había visto, donde estaban escritos datos personales, dirección, datos familiares, no se, algo más. Estando ya en Orletti, un día me sacan del jergón y me llevan, siempre vendada, a otra pieza .Ahí aparece el Mayor José Nino Gavazzo a quien yo no conocía ni por fotos. Me hizo sacar la venda y mirarlo y siempre a los gritos me preguntó si sabía quien era. Yo le dije que no, a lo que él me insistió reiteradamente; yo seguía diciendo lo único que podía decir: que no lo conocía. Finalmente me dijo que era el Mayor José Nino Gavazzo y otro montón de cosas sobre su filiación. Dijo que sabía que yo tenía datos sobre una operación para matarlo. Intenté convencerlo de que no era así y repetí varias veces lo del papelito. Esta escena se repitió varias veces en pocos días; él insistía en que yo sabía de una operación y yo le decía que no conocía operación, sólo el papelito. Una de esas veces me dijo que yo le había salvado la vida y que él me iba a proteger, que no me iba a matar y que me iba a trasladar a Montevideo” .El resaltado pertenece al original

GAVAZZO no admitió que en los operativos que siguieron a la delación de GOESSENS, destinados a la desarticulación del PVP, hayan tenido participación las Agencias uruguayas: “Que lo que yo conozco es que se brindó a la fuerza argentina toda la información que requirieron sobre diversas personas que no tengo presente en este momento, pero otro tipo de medidas mas allá de diseminar toda la información que fue brindada por GOESENS a las diversas agencias, lo que conlleva el alertar de que podían ocurrir nuevas operaciones militares en nuestro territorio, por parte del SID no se tomaron otras medidas”. No precisó la fecha en que GOESSENS hizo contacto con el OCOA y el SID. Pero seguramente fue a partir de sus datos que se supo de la existencia del dinero proveniente del secuestro de HART. Y no resulta verosímil que terminara allí su intervención, cuando lo que estaba en juego, en su versión, era la vida de su familia y la propia.

Tampoco es coincidente la prescindencia que quiso demostrar en los operativos ocurridos en ese lapso, con el anterior relato de su participación en la detención de SOBA, el 26 de setiembre.

En la documentación proveniente del Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra una comunicación, fechada en junio de 1978 de dos ciudadanos uruguayos en Suiza, dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. En esa comunicación se denuncia la situación de nuestro país en materia de derechos humanos. Integra el listado de personas detenidas o desaparecidas, con el Nº 36, CARLOS GOESSENS MERE, del que se dice “desapareció a mediados de setiembre de la ciudad de Buenos Aires”. Después de analizar con extrañeza la aparición de los secuestrados en el chalet “SUZY” dicen que: “algunas semanas después, a fines de diciembre, las grandes dudas acerca de la veracidad de lo informado se acentuaron. En esas fechas trascendió que habían sido dejadas en libertad en Montevideo otras siete personas, integrantes del núcleo de refugiados secuestrados meses antes en Buenos Aires,- Ellos eran: Enrique Rodríguez Larreta (25), Elizabeth Pérez Lutz (11) José Félix Díaz Berdayes (26), Laura Anzalone (27), Carlos Goessens (36), María del Pilar Nores (9) y Alvaro Nores (37).- Sobre los motivos de su arresto y de su liberación, nada se informó públicamente.” La información proveniente de trascendidos era veraz, salvo en la confusión de RODRÍGUEZ LARRETA padre con el hijo, que tenían igual nombre. Es de suponer entonces que GOESSENS estuviera con los militares, fuere en calidad de detenido o de colaborador, hasta ese entonces.

En el sitio Web “www envozalta.net” RAMAS cuenta que “Una mañana del mes de Junio de 1976 sonó el teléfono del Comando de la División del Ejército I del Ejército Uruguayo. El telefonista de servicio recepcionó una voz que le solicitaba comunicarse con algún integrante del Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (O.C.O.A.) por un asunto de interés para el Ejército. Fue atendido por el autor que por esa época era Mayor del Ejército integrante de dicha Unidad, para no dar nombres ni uno ni otro se hacían llamar “Flor de Liz” y “El Piloto”… De esta manera “El Piloto” comenzaba a concretar su deserción la cual posibilitó la caída del PVP y la pérdida de su capacidad operativa en lo sucesivo” RAMAS atribuyó la inicial discordancia de GOESSENS con la dirección del PVP, con el presunto intento de un compañero (que integra este grupo de desaparecidos, detenido el 26 de setiembre) de abusar sexualmente de su pareja en su ausencia. A MARÍA DEL PILAR NORES le llegó la versión de que la esposa lo había traicionado con otro compañero, “casualmente” también detenido el mismo día que el nombrado por RAMAS, y desaparecido.

MARÍA DEL PILAR NORES, en el testimonio referido, cuenta la forma como se enteró de la traición de “el Kara” (GOESSENS, el Karateca), a través de un comentario recibido por JOSE FELIX DÍAZ y después hablaron directamente del tema con VAZQUEZ. En esa versión, GOESSENS se habría comunicado con la División de Ejército 1 (hecho cierto) y dijo que podía entregar el aparato militar del PVP, a cambio de determinadas cosas. Así armó “una cadena de caídas: conociendo y vigilando locales, se llegó en poco tiempo a conocer y, por lo tanto, a permitir la caída de todo el aparato militar” Dijo que antes de viajar a Buenos Aires para continuar los operativos, GAVAZZO le habló de su hermano en estos términos: “- Que iban a hacer unos operativos donde caería todo lo que quedaba del PVP. Que la gente que detuviesen NO LA IBAN A TRAER a Montevideo. – Que los argentinos (la banda de Gordon con la que ellos trabajaban) les había dejado traer al contingente de julio, porque ellos dijeron que después de interrogarlos los mataban. Y como no habían cumplido con darles muerte ahora no se los dejaban traer.- Que iba a caer mi hermano y que no sabía si podría traerlo” (resaltados en el original).

En los primeros días de octubre vino su hermano, ALVARO NORES, quien había viajado en un vuelo de línea, lo trajo MAURENTE. Tenía una herida en un brazo, producto de las torturas sufridas. En este punto hay coincidencia total de su testimonio de con las demás resultancias del expediente.

El padre de CARLOS ALFREDO RODRÍGUEZ MERCADER; Luciano Alfredo RODRIGUEZ MERCADER declaró ante la Comisión Investigadora Parlamentaria, (Acta 29, Acordonado Nº 22) que “el 1º de octubre de 1976 Carlos Alfredo fue a una reunión que tenía con Washington Queiro y Carlos Goes Zens en la casa de éste, en Lanús. Washington Queiro desapareció como mi hijo. En cuanto a Goes Zens, presumiblemente traidor, dice la madre que murió. Tal hecho no lo han podido comprobar. Posteriormente la casa de Goes Zen fue bombardeada”.

De la misma manera, el hermano de JUAN MIGUEL MORALES VON PIEVERLING, desaparecido el 23 de setiembre, Pablo José Omar MORALES VON PIEVERLING, (fallecido) prestó testimonio escrito ante la misma Comisión, (01815 y sigs) en el que expresó que su hermano, luego de los sucesos de abril de 1976, había decidido cambiar de domicilio en Buenos Aires ante la situación que atravesaban los refugiados políticos, que su departamento lo pasó a ocupar el Sr. Miguel A. Páez y su esposa y que había suspendido las comunicaciones por razones de seguridad. Cuando el declarante pudo después viajar a Buenos Aires, en abril de 1977, consignó que: “Me comunico con el matrimonio Páez quienes me manifiestan que…aproximadamente a principios de julio de 1976 desaparece en Buenos Aires el Sr. C. Goessens y permanece en calidad de tal hasta mediados de setiembre del mismo año, fecha en que se apersona al matrimonio Páez. Dadas las circunstancias mi hermano y el Sr. Rafael Novoa (en referencia a Rafael Novoa Aldecoa, amigo que convivía con el matrimonio KEIM -MORALES) mantienen una reunión a principios de agosto para decidir los caminos a tomar. En ella el Sr. Novoa decide emigrar a Francia, cosa que realiza a principios de Agosto. Mi hermano decide permanecer en Buenos Aires. A mediados de setiembre reaparece el Sr. Goessens y se apersona en reiteradas oportunidades al matrimonio Páez solicitando ver a mi hermano. Dadas las circunstancias, el matrimonio Paéz le pregunta al Sr. Goessens la razón de su desaparición y si no está colaborando con las fuerzas de seguridad. El Sr. Goessens no da explicaciones sobre su desaparición pero afirma que de tener que colaborar con las fuerzas de seguridad lo haría por otros medios. Finalmente al Sr. Goessens se le da una cita con mi hermano en un lugar prefijado por este último: Mi hermano no comparece a la cita. El día 22 aproximadamente a la hora 23 todo el edificio de apartamentos de la calle Talcahuano es ocupado por personas de civil con apoyo de personal uniformado del ejercito argentino” De acuerdo a ese testimonio, Miguel Angel Paez y su mujer permanecieron detenidos hasta que se concretó la detención de los buscados, con datos obtenidos en una agenda ocupada en la casa de aquél, y se los liberó en la madrugada, en las proximidades de Aeroparque, amenazados de muerte si relataban lo sucedido. MORALES fue secuestrado en la madrugada junto con su esposa JOSEFINA KEIM LLEDO, de nacionalidad paraguaya. El mismo Morales anotó que “Luego del golpe de estado en la Rep. de Chile, me encuentro con el también ciudadano uruguayo Carlos Goessens; (subrayado en el original), emigrado de Uruguay por razones políticas viaja a Chile y de aquí a la Argentina por las mismas razones.. El Sr. Goessens cuando se refugia en la Argentina proveniente de Chile se encuentra aquejado de una enfermedad grave, por lo que mi hermano le da alojamiento en su apartamento de la calle Talcahuano. Luego de un corto tiempo el Sr. Goessens se establece en forma independiente”. La enfermedad que padecía GOESSENS es aludida en declaraciones de los procesados y en el artículo de RAMAS. Por testimonios de vecinos, recibidos entonces, supo que el matrimonio MORALES – KEIM fue sacado a viva fuerza y encapuchado. Todo el operativo, de acuerdo a la descripción que recibió “parecía estar a cargo de una persona alta, canosa, de ademanes educados que evidenciaba ser porteño por su ropa y su acento. Reconoció además entre el personal de civil, personas con acento y modismos claramente uruguayos, por lo que dedujo se trataba de un operativo conjunto” En el mismo documento, MORALES narró que Rafael Novoa Aldecoa regresó al país para el 1º de marzo de 1985 y se entrevistó con él. Afirmó que: “De mi conversación con el Sr. Novoa surge claro que el Sr. Carlos Goessens es la persona que colaboró con las fuerzas represivas coordinadas de Uruguay y Argentina en la detención desaparición de varios ciudadanos uruguayos radicados en la Argentina. Además el Sr. C. Goessens habría sido repatriado y sometido a un tratamiento contra la leucemia en el Hosp Central de las F.F. C.C.”. BEATRIZ BARBOZA, detenida el 30 de setiembre de 1976 vio, durante su cautiverio en ORLETTI a una ciudadana paraguaya, que no conocía, la que estaba junto a MARÍA EMILIA ISLAS GATTI, también desaparecida. Es posible concluir que se trataba de JOSEFINA KEIM LLEDO, puesto que las fechas de los operativos de detención de ambas coinciden plenamente.

Asimismo la tía de RAFAEL LAUDELINO LEZAMA declaró que su sobrino, (desaparecido el 1º. de octubre) ese día le había dicho a su esposa, Olga Martínez “que tenía que entrevistarse con un compañero Carlos Goesen y que si no venía dentro de una hora, que se fuera de la casa”. En 1982, declaró esa tía, Asunción González, procurando información a través de CORDERO, (que trabajaba en la oficina del Plan Norione), al que sabía vinculado a las desapariciones de uruguayos en Argentina, fue a entrevistarlo. La recibió en su oficina y le contestó, dijo, que no había visto a su sobrino en Buenos Aires “y que si había sido desaparecido allí, no contara de que viviera, haciéndome una señal con la mano, como que todos los desaparecidos en la Argentina estaban muertos, porque me señaló con la mano hacia el cielo”.

La activa intervención de GOESSENS fue entonces determinante de los secuestros en cadena, ocurridos a partir de agosto y que se incrementaron en setiembre y primeros días de octubre. No es verosímil que aquél actuara solamente con los argentinos y, terminada su tarea de colaboración viniera a trabajar con GAVAZZO en su oficina. Máxime cuando los efectivos uruguayos estaban operando en esas fechas en OT 18.

Ofrecen también interés y tienen valor probatorio indiciario las confesiones de un represor en el libro de Jorge TROCCOLI, “La Ira de Leviatan”, bajo el seudónimo de “El Capitán” (págs. 112 y sigs.). GILBERTO VÁZQUEZ asumió en público su identificación con el personaje, pero no lo reconoció explícitamente ante la Sede. Sin embargo, cualquiera fuera el militar que habló con TROCCOLI, es evidente que se trata de alguien que operó en ORLETTI e integró el grupo que desarticuló al PVP. Además, la descripción que hace de Gordon y de su banda, la admiración y el destaque a la figura de aquel, son los conceptos que definen la posición de VAZQUEZ al respecto (Servirse ver Pieza 7, fs. 1773 y sigs, relación de VAZQUEZ con GORDON)

En esa conversación afirma el declarante que “los del PVP habían hecho aquellos atentados en Punta del Este y después habían planificado matar a Gavazzo. Pero uno de ellos se asusta e informa al Ejército uruguayo, atiende un Coronel y le pasa el dato a la OCOA” Pero más adelante, haciendo memoria recuerda “como fue el comienzo de las caídas de los uruguayos, lo del tipo que llamó fue después. Antes la federal había agarrado de carambola a un tipo importante del PVP y se lo pasan al viejo, allí cae un lote de gente, pero no muy pesada. Además un lote de gente que no tenía mucho que ver. Allí preguntamos que iban a hacer con ellos. En principio no es tema de ustedes –nos dijeron- es nuestra tierra y el tema es nuestro. Después alguien decidió que teníamos que quedar involucrados y que los trajéramos para Uruguay y los matáramos nosotros. Pero cuando llegamos aplicamos el sistema nuestro, las salvajadas que las hagan ellos”.

Después relacionó la historia de cómo se los hizo aparecer en Uruguay con documentos falsos y dice que eso motivó que los argentinos les cortaran los vínculos. “Ya no se iba a Orletti, nos quedábamos en OT 1, hasta que cae el tema de la llamada del tipo. La mano venía jodida, los tipos tenían un plan muy bien hecho para matar a Gavazzo y allí el tipo denuncia, vamos para allá y pedimos apoyo, porque no podíamos operar solos, era una locura. El único tipo que apoya y da seguridad es el viejo. Entonces, el viejo apoya y se detiene a toda la gente de combate del PVP. Y allí el viejo dice que éstos no van para Uruguay, que la experiencia anterior con nosotros no le sirvió. De ese tema se iban a encargar ellos. Y nunca más aparecieron los tipos, sin duda están muertos”. Interpelado sobre la cantidad de muertos en Argentina (deben ser más de cien, dice TROCCOLI), contesta:”No sé, pero esto fue una redada grande, más de 30”    

Con las salvedades de que se trata de una entrevista bajo seudónimo, es muy claro que quien hizo esas declaraciones conocía perfectamente la operativa, coinciden las dos tandas de detenciones, el hecho de que la Policía Federal hubiera “agarrado” a un tipo importante del PVP (GATTI) y que se lo pasaron al Viejo (ORLETTI). Se confirma por esa vía que esos uruguayos, detenidos en el segundo operativo, no aparecieron con vida.

Revelado por el Comandante de la Fuerza Aérea que se realizaron dos vuelos trasladando personas detenidas en Buenos Aires a Montevideo, el primero de los cuales fue el 24 de julio y el segundo el 5 de octubre de 1976, la prueba es ya suficiente para concluir que los pasajeros del último de los referidos transportes fue objeto de desaparición forzada.

El doctor Gonzalo Fernández, compareciendo ante la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes dijo que “La novedad es que el Teniente General Bonelli consiguió averiguar –y lo estampó en su informe- a través de testimonios, no de registros documentales, que existió un segundo vuelo, lo que hoy el Ejército admite y ratifica. En ese vuelo vinieron entre veintiuna y veintidós personas. Inicialmente fueron derivadas al Batallón de Infantería No. 13 –el lugar que se llamaba “el infierno” o el “Trescientos Carlos” y luego todas fueron ejecutadas. En este momento, el Poder Ejecutivo está tratando de determinar –en la medida en que sea posible, es bien difícil- la identificación de esas personas que teníamos por desaparecidas en territorio argentino y que, a partir de la confirmación del segundo vuelo, sabemos que habrían sido víctimas de un delito de homicidio en territorio nacional” (fs. 6156).

Aunque en su declaración, el entonces Comandante en Jefe, CARLOS DÍAZ, no dice exactamente lo mismo. Según DIAZ, conversó con FERNÁNDEZ en más de una oportunidad sobre el tema del segundo vuelo y lo resumió así: “había habido un segundo vuelo reconocido por la Fuerza Aérea y que traído personas detenidas. Dichas personas no fueron a ningún lugar de detención, excepto una versión que surge que fueron trasladadas en principio al 300 Carlos. A partir de ese momento, le manifesté al mencionado Dr. Fernández que había venido un segundo vuelo desde la República Argentina, de acuerdo al informe de la Fuerza Aérea uruguaya, que dichas personas no aparecían como que habían estado detenidas en ninguna Unidad ni centro de detención, que no aparecía ningún vuelo que lo hubiera devuelto a la República Argentina, por lo tanto manifesté que las debíamos tomar como personas desaparecidas y que habrían fallecido. El otro elemento que no nos permite decir que lo anteriormente expuesto no es más que una hipótesis de lo que pasó con las personas del mencionado segundo vuelo es porque las excavaciones realizadas, en particular en el Batallón de Infantería No. 14 no arrojaron resultados positivos que permitieran establecer que habría más enterramientos de los ya establecidos en el informe del 8 de agosto” (fs. 3703/3705)

Debe aclararse que la versión de que habrían estado en el “300 Carlos” proviene de una investigación de prensa, ningún militar la asumió como cierta, ni aportó datos para confirmarla. DIAZ utilizó la terminología de “personas desaparecidas” la muerte quedó planteada como hipótesis. El Ejército, entonces, no ratificó que ese vuelo existiera, estuvo a lo que informó el Comandante de la Fuerza Aérea. Tampoco afirmó que hayan sido trasladados al “300 Carlos, esa versión es periodística.

En la siguiente declaración de GONZALO FERNANDEZ ante la Sede (fs.3842 y sigs.), y sobre el segundo vuelo dijo: “Se que el Comandante en Jefe del Ejército, CARLOS DÍAZ trató de investigar, y me dijo en su momento que a las personas trasladadas se le las habría sepultado en el Batallón No. 14, y recuerdo que se hablaba entonces hasta por los medios de prensa de una fosa común….En cuanto a quienes serían las personas trasladadas, si bien muchos medios de prensa informaron de que se trataría de un grupo de militantes del PVP, que fueron aprehendidos en esa época, el General DIAZ no logró nunca establecer la nómina de personas trasladadas. Es todo lo que se”. A continuación relató que se cometió la investigación al Comandante en Jefe DIAZ, que en aquel momento había dos versiones, una decía que habían sido trasladados directamente desde el Aeropuerto de Carrasco al Batallón 13 y desde el Batallón No.13 llevados al Batallón 14 donde se les habría dado muerte y sepultado. La otra versión, que según recordaba, al Teniente General DIAZ le parecía más confiable, es que habrían sido llevados directamente al Batallón 14 sin pasar previamente por el Batallón 13.

Las contradicciones son evidentes, al igual que hay divergencias no despejadas entre las declaraciones de los militares que tuvieron alguna relación con la demarcación de presuntos lugares de enterramiento, RAUL GLOODTDOFSKY, (fs. 5821/5836), PEDRO BARNEIX (fs.5872/5800 6882 y sigs.), SAMUEL CABALLERO (fs.4260 y sigs) ANGEL BERTOLOTTI (fs.4361 y sigs.) CARLOS DÍAZ en las fojas nombradas y a fs. 6870 y sigs., entre si y con el propio GONZALO FERNÁNDEZ. Ni se supo con certeza como se llegó a plasmar en el papel los llamados “sitios de interés”, para cuya inspección ocular se llevó a las autoridades judiciales, antropólogos y a MACARENA GELMAN, en arduo recorrido por senderos de monte. Ninguno de los actores asumió el señalamiento preciso del lugar donde habría estado enterrada MARIA CLAUDIA GARCÍA, ni quedó claro como se llegó a la marca en el árbol que DÍAZ mostró a GOODOTDOFSY. Este último dijo que “yo marqué el lugar porque sabía que iban al otro día o a los dos días, iban la visita y los jueces” (fs. 5825).Esa demarcación comprendió “el árbol cortado, DIAZ caminó hasta ahí me dijo “esta es la referencia” al pie del árbol cortado, dijo aunque no es textual, que ahí estaría MARÍA CALUDIA GARCÍA”. El diámetro de la zona donde se marcaron las otras fosas “resultó ser de 50 metros, pero parecía mucho más, una zona que podía haber enterramientos, que al final quedó a unos 30 metros de la referencia inicial DÍAZ marcaba los lugares”.

Como conclusión probatoria pues, queda la certeza razonada de que el vuelo del 5 de octubre transportando prisioneros desde Argentina existió, pero no hubo información hábil, de fuente militar, que permitiera determinar lo sucedido después con los pasajeros, ni cuantos fueron.

En efecto, las fuentes que brindaron la información que condujo a las excavaciones,

no fueron reveladas, se trataría de “colaboradores anónimos”, que proporcionaban datos a través de cartas que llegaban al Comando. Aunque de hecho es notorio que los militares procesados (y otros) concurrían a las zonas en exploración para marcar lugares o hacer rectificaciones. Ahora bien, salvo el plano confeccionado con detalle, que fue enviado en forma anónima a Gonzalo Fernández, y que López Mazz utilizó para la excavación que culminó en el hallazgo de los restos de Fernando Miranda en el Batallón de Infantería 13º, los resultados de la investigación a cargo del Ejército no fueron positivos. Contiguo al sitio de enterramiento de Miranda se encontró un pequeño trozo de hueso, que podría corresponder a un radio femenino, pero los análisis no arrojaron resultados útiles. No se consideró suficiente ese hallazgo para confirmar la tantas veces citada “Operación Zanahoria” en ese predio.  

La información de la Fuerza Aérea, en cambio, supuso admisión de la muerte por torturas en la base Boiso Lanza de Arpino Vega y de Ubagesner Chavez Sosa y los datos proporcionados permitieron la ubicación de los restos del último de los nombrados.

Dentro de las limitaciones que la indagatoria judicial enfrenta en estos temas, se exploraron las pistas que podían conducir a obtener datos sobre funcionamiento de los centros de detención y posibles lugares de enterramiento. Sin embargo, a vía de ejemplo, LAUTARO MAY (fs. 4436 y sigs.), quien era Jefe en la época de los hechos del Servicio de Material y Armamento donde funcionaba el “300 Carlos” no pudo menos que reconocer que en ese predio hubo un galpón que, por orden del Comandante VADORA fue desafectado del servicio del cuartel. Pero sostuvo que estaba permanentemente cerrado, que allí no iba nadie, y negó que se introdujeran en el terreno efectivos de Inteligencia, ni prisioneros, pese a que la entrada era común y nadie podía ingresar sin la aquiescencia de las autoridades de la Unidad. Algo similar declaró el Segundo Jefe, HUGO BERTOLA, (fs. 4432 y sigs.) que identificó ese galpón como uno que estaba cerrado, nunca vio a nadie, nunca tuvo indicios de que hubiera gente dentro. Si los jerarcas del establecimiento militar en el que en 1976 funcionaba el “300 Carlos” se negaron siquiera a admitir la actividad de ese centro clandestino, imposible de ignorar de acuerdo a todos las resultancias del expediente (por ejemplo, Comisión Investigadora Parlamentaria, testimonios de personas que estuvieron detenidas en ese lugar) no puede pensarse que fueran a reconocer la llegada de un contingente de prisioneros que luego desaparecieron.

Con respecto al Batallón de Infantería No. 14, es adecuado discernir que los lugares donde se señalaron sitios de enterramiento y se practicaron excavaciones no corresponden estrictamente a ese Batallón. Es un predio situado al otro lado del camino, que se utiliza para ejercicios militares de diferentes Unidades. REGINO ANTONIO BURGUEÑO (fs. 4092 y sigs.) era el Jefe desde marzo de 1976 hasta febrero de 1979, dijo que recibió el Batallón en plena construcción y tenía la orden de continuar las obras, que más adelante detalló. Afirmó que el Batallón nunca tuvo jurisdicción sobre las hectáreas ubicadas a la izquierda de la ruta y que realizaban allí actividades como muchísimas Unidades de Montevideo. Negó enfáticamente que el Batallón 14º. haya sido uno de los lugares de enterramiento de detenidos Adjudica la afirmación “Por las cercanías, por desconocimiento o por intención”

OSCAR PEREIRA, 2º. Jefe en 1976 (fs. 4423 y sigs.) cuestionó el hecho de que precisamente se hubieran recabado datos de las personas que se entrevistaron con el Comandante en Jefe y opinó, sobre los informes que indican enterramientos de personas en esa época :”Que para emplear un término empleado en dicho informe y ratificado en el posterior del Sr. Comandante en el año 2005, tengo la plena convicción que esos informes en ese aspecto constituyen una ligereza, fueron realizados con impericia y no descarto una dosis de mala fe, en razón de los resultados posteriores y de que el lugar que se identifica para los enterramientos no pertenecía al Batallón 14, por lo cual toda persona que en esa época se hubiera manejado en esa zona, sabía perfectamente a quien le atribuía responsabilidades al identificar al Batallón 14, creo que se trató de una operación de contrainteligencia, porque esto es algo muy burdo”

MARIO AGUERRONDO MONTECORAL, (fs.4078) quien fue Jefe del Batallón de Infantería No. 13 desde 1975 hasta 1978 dijo que no sabe en que período de tiempo estuvo operativo el “300 Carlos” en el Servicio de Material y Armamento, “porque un día aparecieron y así se fueron” “Que toda esa gente que había ahí, evidentemente era de algún servicio especializado” Pero, al contrario del Jefe del Servicio de Material y Armamento, no ignoraba que allí había gente detenida, aunque el personal que operaba en ese local no entraba ni salía por el Batallón, tenían su puerta por el Servicio de Material y Armamento. Pero también contó que en 1975, el Comandante en Jefe VADORA “me dijo que iba a haber una operación de Inteligencia, que yo no apoyara ni interviniera de manera alguna y que no iban a ir por el frente”….”Que se retiró un puesto de vigilancia de los tres que había, se retiró el del fondo”….”Que pensé que era algo muy grave pero no se, probablemente matar a alguno, pero no pensé mucho” En ese predio justamente, aparecieron los restos de FERNANDO MIRANDA. Dijo además que a partir del 85, “cuando la prensa se abrió dijeron que había habido enterramientos, ahí tomé conocimiento de que podría haber habido” Se hace constar que según el libro “A todos ellos” en la época en que AGUERRONDO era Jefe del Batallón 13º, tenía como 2º. Jefe, según el mismo reconoció, al entonces Mayor ALFREDO ROBERTO LAMY SATRIANI, que también revistaba como S2 de la Unidad (pág. 147) De ahí la pregunta de la Fiscalía de fs. 4084. LAMY (fallecido) aparece sindicado como el ejecutor de la “Operación Zanahoria “.

FELIPE LUCIANO CABALLERO fue Jefe del mismo Batallón en 1984 y 1985, época en que, de acuerdo a los datos oficiales, se habría realizado la prenombrada Operación. CABALLERO negó que se hayan hecho remociones de tumbas en esa Unidad en esas fechas y no cree que haya existido información brindada por efectivos militares acerca de ese hecho: “Que no creo que exista ese tipo de información, y si existen, cada uno que la dio debe tener su responsabilidad al respecto” (fs.4087/91)

Sin embargo, un testimonio aislado que se recibió, puede abonar la tesis de que los prisioneros trasladados hayan sido llevados al “300 Carlos” que por otra parte era la base operativa del grupo de efectivos que estaban abocados a las detenciones de militantes del PVP.

RAÚL OSVALDO SÁNCHEZ DÍAZ (fs. 3574/ 3578) fue detenido en su domicilio de Montevideo el 27 de mayo de 1976 y conducido a lo que después supo era el “300 Carlos”. Relató que lo encapucharon, le ataron las manos y pies con alambre y lo torturaron mucho, con picana eléctrica, submarino, etc. Permaneció allí hasta el 20 de octubre del mismo año.

En la parte que interesa a estos efectos, SANCHEZ dijo en su declaración que una vez escuchó gritar: “soy LEON DUARTE, Secretario General de FUNSA, nos trajeron de la Argentina y nos van a matar a todos” “después de eso se oyó corridas en medio de un silencio total. Eso me quedó para siempre”.

Por tratarse de un testimonio singular, no corroborado por otros, se debe sopesar necesariamente en función de los demás elementos de juicio de autos. Es compatible con las investigaciones periodísticas que marcan ese destino para los prisioneros del vuelo del 5 de octubre. También con la circunstancia de que en ese lugar operaban Servicios de Inteligencia (OCOA, SID), y en esa época se interrogaba allí a gente que pertenecía al PVP y se los mantenía presos. Esos efectivos tenían asimismo un margen discrecional para proceder, sin subordinarse al Jefe de la Unidad.

La posible conclusión del Gral. DIAZ y del Dr. FERNÁNDEZ acerca del traslado directo del Aeropuerto al Batallón 14º. no ofrece, a la luz de la abundante prueba recogida, mayor sustento lógico.

Lo que ellos nombran como Batallón 14º, no era el cuartel precisamente, sino un predio situado al otro lado del camino. La conducción de los prisioneros a ese campo hubiera supuesto el ajusticiamiento masivo de las personas en el lugar y su enterramiento esa misma noche, lo que seguramente no habría pasado desapercibido. En el Batallón 14º. no operaban Servicios de Inteligencia (o al menos no hay prueba de ello) ni había alojamiento especial para detenidos en esta clase de operaciones.

En cambio en el “300 Carlos” podían los captores depositarlos en el amplio galpón y, con el sigilo que les permitía el carácter secreto de la base, decidir después su destino.

Podrá advertirse que los sucesivos informes militares toman como fuente investigaciones periodísticas (la más profunda es la que realizó ROGER RODRÍGUEZ, no excluyente de otras) y el libro “A Todos Ellos”, publicado por Madres y Familiares de uruguayos Detenidos Desaparecidos. Esta curiosa circunstancia sólo puede explicarse si, además, fuentes provenientes de sus propias filas avalaron la información.

ROGER RODRIGUEZ (fs. 3498 y sigs.) afirmó que su fuente primaria acerca del vuelo del 5 de octubre fue un ex represor argentino, cuyo nombre debía mantener en reserva, quien aceptó colaborar en la búsqueda del niño SIMON RIQUELO, hijo de SARA MENDEZ. La confirmación de los datos recibidos de él en ese punto (SIMÓN fue ubicado, se realizaron los análisis de ADN y se confirmó su verdadera identidad, luego de veintiséis años), le otorgaron credibilidad al informante el cual le dijo tres cosas más: primero, que a todos los uruguayos secuestrados en ORLETTI los habían devuelto a Uruguay, incluso a algunos argentinos para su “disposición final”. En segundo lugar, que MARÍA CLAUDIA GARCIA DE GELMAN había sido parte de lo que él llamó el “paquete” del segundo vuelo. En tercer término que en esos operativos se había recuperado mucho dinero del PVP. Después de la aparición de SIMÓN RIQUELO, ROGER RODRÍGUEZ publicó una lista de las personas que podrían integrar ese contingente devuelto a Uruguay. Los datos de ese informante le indicaron que el silencio mantenido por las Fuerzas Armadas se debía a este segundo vuelo, que indicaba que un grupo de veinte personas había sido ejecutado y probablemente enterrado en una fosa común

Después, un Oficial de las Fuerzas Armadas, cuyo nombre también se reservó, le dijo que en la madrugada del 5 de octubre de 1976 presenció el arribo a la Base Militar No. 1 de Carrasco, del vuelo 511de TAMU, en un operativo coordinado por el Director Aviador del SID, JOSE URUGUAY ARAÚJO UMPIERREZ y que la nave era piloteada por los Oficiales MUÑOZ, PINTOS y MALAQUIN. El informante militar le dijo que había visto un grupo de personas encapuchadas bajando de ese avión, una de ellas iba con una bufanda en lugar de capucha, serían unas dieciséis personas.

Los datos de referencia se complementaron con la investigación realizada en busca de la nieta de GELMAN, que también tuvo éxito y avanzó en la indagación de los traslados clandestinos. Así afirmó que habían comenzado con los traslados de BEATRIZ CASTELLONESE y ELENA LAGUNA, esposas de MECHOSO y SOBA. Estos traslados incluían el de ALVARO NORES, el 6 de octubre de 1976, el de MARÍA CLAUDIA GARCÍA DE GELMAN, embarazada a término y los niños ANATOLE y EVA JUIEN, unos días después. También dijo, más adelante, que MARÍA DEL PILAR NORES vino en un avión de línea el 16 de julio.

Por medio de otro informante se ubicó la “Base Valparaíso” donde según testimonio de éste, fue llevada MARÍA CLAUDIA para ser asesinada, luego de que le quitaran a su hija. Otros datos que aportó sobre traslados clandestinos: el de JULIO ABREU, con las otras personas que aparecieron fusiladas en Soca, y el de ANTONIO VIANA, anteriores a estos hechos, están confirmados y esas personas declararon en este expediente.

La comprobación de todos los otros resultados de su investigación periodística: hallazgo del hijo de SARA MENDEZ, averiguación de la identidad de la nieta de GELMAN, partiendo del traslado de MARÍA CLAUDIA GARCÍA a URUGUAY desde ORLETTI, viajes de LAGUNA y CASTELLONESE con sus hijos, recuperación y reparto del dinero del PVP por los militares que operaban en esa base, compra de propiedades con nombres supuestos, identificación de la Escribana que intervino en la venta de la casa de la calle Millán, existencia de una base clandestina del SID en la calle Francisco de Medina con taxis que trabajaban para el Servicio, entre otros, impone otorgarle credibilidad a su trabajo, que incluso fue tenido en cuenta por el Dr. GONZALO FERNÁNDEZ y por el Teniente Gral. CARLOS DÍAZ, debiendo entonces tomarse sus conclusiones como válidas, en tanto no colidan con otras pruebas producidas.

Porque además, mucho tiempo después de publicadas sus notas la Fuerza Aérea reconoció la existencia de los vuelos de julio y octubre de 1976 que transportaron prisioneros desde Buenos Aires, en informe suscrito por el Comandante de la Fuerza, Enrique Bonelli.

A fs. 3517 maneja una hipótesis de cómo puede llegarse a la cifra de 62 detenidos que el comunicado afirmó tener, y que surge del libro “Las Fuerzas Armadas al Pueblo Oriental’. Esta explicación puede ser o no la correcta, pero si es posible que sea cierta la información de que probablemente los prisioneros del segundo vuelo estuvieran vivos ese 29 de octubre cuando se los incluyó como detenidos en el comunicado.

En la misma línea de investigación periodística, GABRIEL PEREYRA, publicó en el diario “El Observador” notas que refrendan la existencia de vuelos clandestinos y traslado de prisioneros, así como la información de que detrás de esos vuelos y del asesinato de MARÍA CLAUDIA GARCÍA hubo una negociación por dinero con las fuerzas de seguridad argentinas. PEREYRA mantuvo la reserva de sus fuentes pero afirmó que eran militares. En el tema del dinero fueron dos fuentes, independientes entre sí y separadas en el tiempo, que le dieron la seriedad suficiente como para publicar. Respecto del segundo vuelo tuvo información de varias fuentes, de acuerdo a la nota se habrían trasladado veintidós personas y éstas habrían sido asesinadas. (fs. 3558 y sigs).

De la documentación aportada por JUAN GELMAN, relativa a la investigación sobre su nuera y nieta, se desprende que el informante argentino que le proporcionó la mayoría de los datos era un integrante de la banda de GORDON, RUFFO, por boca de un intermediario. En principio estos datos fueron: – “que los “trueques” entre represores argentinos y uruguayos de Orletti eran frecuentes: – que hubo varios casos de niños enviados desde Orletti al Uruguay, -que María Claudia había estado en Orletti y había sido trasladada encinta y con vida al Uruguay – que para ese operativo había sido entregada a dos militares uruguayos que se desempeñaban en Orletti y en el SID, cuyo nombre dio: el Capitán José Ricardo Arab y el Mayor Manuel Juan Cordero Piacentini, -que mi nuera había tenido un bebé en el Uruguay y que había sido entregado a un personaje importante que gozaba en ese momento de mucho apoyo político del Partido Colorado”.

Aunque pueda objetarse que RUFFO era un represor de la categoría de los integrantes de la banda de GORDON (hoy procesado y detenido), la calidad personal del informante no invalida la veracidad de los datos, que permitieron dar con el paradero de MACARENA GELMAN después de tantos años de búsqueda infructuosa.

Los militares encausados al ser interrogados se reafirmaron en su postura de negar el hecho de haber practicado operaciones en esa base que se investiga, aunque en algunos casos admitieron viajes para intercambiar información. SILVEIRA, sin embargo fue quien proporcionó al principio el dato del delator que posibilitó el comienzo de las acciones y de la obtención del dinero. Puso de manifiesto los vínculos de OCOA y SID. También admitió interrogatorios en Montevideo a los detenidos de la casa rodante, primer procedimiento contra el PVP. Interrogatorios que se hacían con datos obtenidos en Buenos Aires, por los torturadores que viajaban (ver declaración de GIL) Mencionó también la llamada “sábana” (fs. 670) donde estaban los nombres, los lugares donde estaba la organización, con fotos de sus integrantes. “Sábana” que fue reiteradamente aludida en los testimonios de los detenidos de ORLETTI (vide también SANDE, fs.828 y 829). ARAB tampoco admitió su participación, pese a que ha sido ampliamente reconocido, pero no tiene otra alternativa que nombrar como sus compañeros de trabajo a quienes son ahora coindagados (fs. 784). RICARDO MEDINA BLANCO (fs. 790 y sigs.) ingresó al SID en julio de 1976, cuando empezaba la etapa más dura de represión del PVP, sus jefes fueron RODRIGUEZ BURATTI y GAVAZZO Los oficiales que estaban en ese momento en el Departamento III son los que viajaban a Argentina, MEDINA fue reconocido aquí, en los locales de Punta Gorda y Bulevar y Palmar, se afirmó que venía con los prisioneros, pero también resulta identificado en Argentina (fs. 489). En igual situación se encuentra JOSE SANDE LIMA (fs. 824), también proveniente de la Policía, traído en el momento en que los operativos se intensificaban, cara visible en la custodia de los prisioneros, fue reconocido en detenciones en Buenos Aires (de RAÚL ALTUNA y MARGARITA MICHELINI). ERNESTO RAMAS (fs. 806 y sigs.) era el Jefe de Operaciones de OCOA en aquella época (OSCAR 1), se conectó con el delator que apodó “El Piloto” y coordinó esa operación. No sólo es reconocido en ORLETTI por varios prisioneros, sino que narró haber interrogado a HUGO CORES en Buenos Aires. Era conocido como “El Tordillo”, hay unanimidad en los testimonios. LUIS MAURENTE (fs. 833 y sigs.) pasó al SID a fines de junio de 1976, fecha clave en estos procedimientos que nos ocupan. María del Pilar NORES lo ubica sin dudar en Buenos Aires, también su hermano ALVARO.

La circunstancia de que los reconocimientos se hicieron en algunos casos por la voz, oída en Buenos Aires y en Montevideo, ello no significa que esos reconocimientos no sean fiables, puesto que hay coincidencias notorias. Los señalamientos recayeron sobre las personas que integraban los Servicios (OCOA y SID) y que operaban en el mismo grupo. También en algunos casos los indagados admitieron su presencia, fuera en la base de Argentina o en los locales de Uruguay.

Hicimos presente al pedir procesamiento que alguno de los procesados fueron señalados prácticamente por todos los detenidos, en algunos casos se los pudo identificar en menor cantidad de oportunidades, dadas las condiciones de reclusión y la compartimentación. Sin embargo, está probado que todos integraban ese grupo, dirigido a un objetivo común, que constituía el programa criminal.

GASTÓN ZINA (fs. 4469 y sigs) relató que fue detenido el 15 de julio de 1976 en Buenos Aires por personas que se identificaron como integrantes de las Fuerzas Conjuntas uruguayas, una de ellas era ERNESTO SOCA, alias el DRACULA, otra persona de apodo MUSCULOSO, quienes le mostraron una documentación que no llegó a ver porque estaba en el piso, lo ataron con alambres y posteriormente lo entregaron a Oficiales de particular argentinos. Trasladado en un Ford Falcon a ORLETTI, fue desnudado prácticamente por SOCA, que le colocó esposas, con las manos hacia atrás en la espalda, le ataron una cuerda en las muñecas Después, dijo: “Me ponen un cable en los testículos y el estómago y me arrojan un balde con agua, sube la cuerda y quedo colgando el cuerpo de mis brazos hasta tocar con la punta de los dedos del pie el piso. Ahí me dan descargas eléctricas que me hacen arrollar los pies y quedo colgando todo mi cuerpo de mis brazos, ahí se produce el interrogatorio, empiezan con las preguntas, sobre m actividad en el PVP, sobre dinero y sobre la bandera de los 33 orientales y si conocía a otros integrantes de la organización” Las personas que interrogaban eran GAVAZZO y CORDERO. En ORLETTI, dijo, circulaban muchas personas, entre ellas SILVEIRA, alias Oscar 7, o Siete Sierra o Siete Rojo. En el avión que los trasladó a Montevideo venían GAVAZZO, CORDERO, SILVEIRA, y los soldados DRÁCULA, MUSCULOSO, DANY, KIMBA y el CIEGO. En Bulevar y Palmar fue interrogado por un Oficial al que le decían MAURO, GAVAZZO, SILVEIRA, CORDERO.

ARIEL SOTO, relató que el personal militar uruguayo y argentino operaba en forma conjunta, interrogaban y torturaban también en forma conjunta., en particular los Oficiales uruguayos. Dijo que” recuerdo a José Gavazzo, Manuel Cordero, Arab, Jorge Silveira y Gilberto Vázquez. Y recuerdo en particular dos personas que creo eran personal de tropa, uno apodado “el drácula” y el otro el sargento Daniel o Dany. Afirmó que todos los oficiales que mencionó participaban en la tortura. La tortura significaba estar vendados, encapuchados, esposados a la espalda: “El que ingresaba era inmediatamente desvestido y los golpes eran casi inmediatos, era como el que decía buen día, usaban un método de tortura que era colgarnos de las muñecas con los brazos para atrás. Tenían un sistema de rondana con la que subían y bajaban hasta tocar el piso y ahí accionaban la electricidad. Y otra práctica que tenían era lo que se conoce como el submarino o el tacho, esto es sumergirnos en un recipiente de agua hasta perder casi la respiración” Cuando fueron trasladados a Uruguay, los militares que mencionó eran habituales en los locales, “también estaba Ramas conocido por el tordillo, estaba Maurente, estaba un oficial que fue muy activo en la tortura en particular en Buenos Aires, era un tipo que aparecía muy trajeado siempre, medio rubio, pelirrojo, con rasgos caucásicos, que no se su nombre” A MAURENTE lo recuerda en Punta Gorda, a RAMAS no lo tiene presente en Punta Gorda y en Buenos Aires tampoco, “lo que no quiere decir que no estuviese porque la identificación de algunos, uno hace la identificación a gritos, voces que se autoidentificaron, otros que fueron ya habían sido interrogados por ellos en Montevideo. Y porque Orletti no estaba sometido a ninguna rutina ni siquiera la rutina del preso” (fs.4442 y sigs)

Cuando detuvieron a MARÍA RAQUEL NOGUEIRA PAULLIER y a su suegro, ENRIQUE RODRÍGUEZ LARRETA PIERA, derribaron la puerta del apartamento y dijeron que ella iba a ir para arriba “a tocar el arpa con San Pedro”, expresión que se reitera en otros casos. En primer término vio a CORDERO, en una habitación donde habían una foto de Hitler y y un organigrama del PVP. La llevaron después a otra habitación donde vio caras, no pudo decir quienes eran. Dijo que “Después de los oficiales que conocí en Uruguay no vi a nadie más, había personas que hablaban como uruguayo entre la guardia, que embalaban las cosas nuestras que después se trajeron a Uruguay” “En Punta Gorda en Bulevar y Palmar vi y me interrogó SILVEIRA, por las actividades mías en Buenos Aires. Recuerdo a MAURENTE, al 307 que es GILBERTO VÁZQUEZ, al 301 que era RODRÍGUEZ BURATTI, a CORDERO, GAVAZZO, al 305, EL TURCO, el 306 ahora se que es MEDINA.” (fs. 4454 y sigs)   A fs. 4460 y 4461, a solicitud de la Defensa, hizo una descripción física de los efectivos del SID y del OCOA y de su actividad.

A la casa de RAUL ALTUNA y MARGARITA MICHEINI fueron SANDE LIMA, el Paqui FORESSE (conocido represor argentino de la banda de Gordon) y “alguien a quien le decían LA BRUJA, el Turco ARAB” Los tiraron en la parte de atrás de una camioneta y SANDE LIMA, relató ALTUNA, iba con un pie sobre su cabeza mientras cantaba “A desalambrar”

Una vez en ORLETTI fue interrogado y torturado por oficiales uruguayos, e identifica a GAVAZZO, ARAB, CORDERO, a SIETE SIERRAS que era SILVEIRA, EL TORDILLO RAMAS y GILBERTO VÁQUEZ. (fs. 5808 y sigs.)

Desde las primeras noticias que se difundieron en cuanto a los protagonistas de los hechos delictivos, se señaló a dos Servicios de Inteligencia uruguayos actuando en Argentina: RODRÍGUEZ LARRETA PIERA, al ser liberado en 1976, señaló que “En los interrogatorios y torturas participan directamente oficiales del ejército uruguayo. Algunos dicen pertenecer a un grupo llamado OCOA (organismo coordinador de operaciones antisubversivas) y se distinguen en el trato entre ellos con el nombre de OSCAR, seguido de un número ordinal. OSCAR 1 es un oficial de alta graduación, que podría tener unos 45 años, estatura mediana, grueso, de pelo blanco, al que también llaman por el sobrenombre de “el tordillo”.           “Junto a los miembros de OCOA actúan oficiales pertenecientes al Servicio de Inteligencia de Defensa (SID), miembros de los que se nos dice es la “División 300” “ Y ALICIA CADENAS en su testimonio prestado en Alvesta, Suecia, en abril de 1979 “Los oficiales que trabajaban en esa operación “Ceibo” como la llamaban, eran del Servicio de Inteligencia de Defensa del Ejército uruguayo y oficiales argentinos….y los oficiales uruguayos que nos interrogaban y torturaban la característica del 300, e iban desde el 302 (el Mayor Gavazzo),….”Los miembros de la OCOA (Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas) que participaban especialmente en las torturas se llamaban “Osares” y además empleaban un número: Oscar 1 “el Tordillo”, Oscar 2, etc….” (Acordonado Nº 25, Comisión Investigadora)

Esto significa un desmentido para las afirmaciones de que OCOA no operaba fuera del territorio nacional. Es probable que en sus cometidos originarios no estuviera la incursión en países extranjeros pero de hecho, en esta misión al menos, actuaron en conjunto con determinado grupo del SID. Los testimonios actuales de víctimas de la represión adquieren significación si se las confronta con las vertidas en época inmediatamente posterior a los hechos.

De las declaraciones de los indagados pudimos extraer algunos elementos de juicio relevantes. En primer lugar, todos los mencionados arriba integraban, en el período de que estamos hablando, los cuadros de OCOA o del SID.   Participaban en estos procedimientos que, enmarcados inicialmente en la lucha antisubversiva, escaparon de los parámetros corrientes.

En efecto, se supone que la condición de militar o asimilado no debía otorgarles, ni aún en aquel momento, autorización para practicar la detención irregular de civiles, para la utilización de centros de detención clandestinos, para la ocupación de dinero y bienes en provecho propio o de terceros, así como la aplicación sistemática de ese tipo de torturas, impunidad para mantener el cautiverio indefinidamente, la apropiación de niños etc.

Hay prueba bastante, sin embargo, de que en esa base denominada OT 18 se repartían tareas represores uruguayos y argentinos. Además de interrogar, torturar y mantener detenidos en condiciones infrahumanas a las personas allí alojadas, también recolectaban y almacenaban los efectos sustraídos de las fincas de los secuestrados, pues cada allanamiento; implicaba un verdadero acto de pillaje. Los vehículos robados fueron incluso desarmados para su transporte a Montevideo y, en este caso particular, también es un hecho probado que se procesó la incautación del dinero del PVP, proveniente del secuestro de HART. Tampoco hay cuestionamiento probatorio acerca de que ese dato fue conocido por los efectivos uruguayos a través de los delatores. Y que ese dinero que después se repartió, sin que se tenga más indicios que la escueta declaración de Vázquez, las noticias publicados en una investigación periodística y lo que la Sede pudo indagar sobre algunas propiedades.

No hay registros, ni recibos, ni ningún militar intentó demostrar que ese dinero fue volcado regularmente a la justicia, o a las autoridades de la época. Porque, en lo que los indagados concuerdan, es que el quiebre institucional no supuso, o al menos así se sigue sosteniendo, un caos institucional. Hubo una legalidad formal, a la que tenían que sujetarse en especial quienes detentaban el poder. Se trataba, pues, de una banda que operaba al margen del control jurisdiccional de cualquier tipo, dentro y fuera de las fronteras del territorio nacional, en operaciones coordinadas pero tendientes al mismo fin.

En el legajo funcional de JOSE RICARDO ARAB se constata que estaba afectado a prestar servicios en el SID desde 1973 y que se destacaba en las operaciones antisediciosas. Un informe del Director GONZÁLEZ ARRONDO, en el período comprendido entre el 21 de octubre de 1975 al 19 de marzo de 1976, consignaba que ARAB integraba uno de los equipos operativos que planificaban e intervenían acertadamente en operativos que tenían como resultado detenciones de individuos dedicados a actividades antisubversivas. Además interrogaba “a los elementos capturados, trabajando intensa y prolongadamente logrando determinar fehacientemente las responsabilidades de personas que con su accionar antinacional constituyen una constante amenaza para la obtención de los objetivos nacionales” (fs. 6720 y sigs. Pieza Nº 22)

Sin embargo ARAB mantuvo su negativa en cuanto a haber participado en alguna operación de detención, Inteligencia, seguimiento en Buenos Aires en el año 1976.   Según su declaración su misión era “ser ayudante del Director del SID, que era el General PRANTL y lo que hacía era llevar documentación a la SIDE en B. Aires”. Sostuvo que después de la mudanza del SID a Monte Caseros y Larrañaga, solamente puede haber visitado alguna vez el local de Bulevar y Palmar por si la guardia externa necesitaba algo, que esa guardia estaba porque el lugar se encontraba vacío, que no supo de la existencia de detenidos, que muchas veces lo atendía el que estaba en la puerta, que él ni siquiera entraba.

Como consecuencia de lo anterior, negó conocer la realización de vuelos de transporte de detenidos, afirmó que “simplemente era un Capitán que no tenía acceso a la información si hubiera existido un hecho de esa naturaleza” (fs.7437/7442). Sus excusas aparecen desvirtuadas totalmente por las demás resultancias de la causa.

Se mantiene vigente la conclusión de la solicitud de procesamiento, sobre el dinero obtenido en los sucesivos procedimientos. GILBERTO VÁZQUEZ dijo que sobre la operación no sabe, pero conoce “como se manejó el reparto porque todos eran Tenientes de Artigas, todos camaradas, cuando se decidió como se repartía” Era “un millón y pico, que se repartió entre el SID, el Comando General del Ejército y la División Ejército 1(fs. 701). Afirmó que iba a Argentina a hacer coordinaciones, al principio del 76 después del golpe era que. ”estábamos armando el Plan Cóndor, había una coordinación entre ANIBAL GORDON, el GENERAL PALADINO y CAMPOS HERMIDA, que era por fuera del esquema militar”….”Hablamos con AGUERRONDO y con VADORA que la forma de poner orden en el intercambio de información era hablar con VIDELA que ya había dado el golpe y PINOCHET y desplazar esa coordinación paralela que existía entre ANIBAL GORDON y CAMPOS HERMIDA”.(fs. 697).   Afirmó que lo suyo era lo estratégico, hacer una cosa orgánica entre los países, en ese momento todos eran gobiernos militares. Por otro lado “andaba CAMPOS HERMIDA, ANIBAL GORDON, grupos de delincuentes comunes operando contra la JCR pero por motivaciones económicas, o sea para robar”. En el intercambio de información recuerda la detención de GERARDO GATTI, PILAR NORES, WALDEMAR GARCIA y a “todos los del vuelo como MARGARITA MICHELINI, RAUL ALTUNA (POLO)” Sobre OT 18 aseguró que “al principio era una base delictiva ANIBAL GORDON era el delincuente más buscado de la Argentina, asaltante de bancos por contrato, el trabajaba para la SIDE por contrato, esto es pedía tanto para matar a fulano. Instala su banda en un taller mecánico, un garaje, era Orletti, después consigue mediante un reparto de dinero con el general PALADINO, consigue que le pongan 14 Agentes de la SIDE que eran civiles en Orletti, uno de ellos como Jefe, pero el verdadero Jefe era GORDON”.   Él iba “a conocer el ambiente” “a saber como funcionaba”. “Después cuando sabíamos que había algún detenido uruguayo tratar de traerlos, de salvarles la vida, el caso de Margarita Michelini.”   El informaba a VADORA, a GAVAZZO no, “GAVAZZO hacía los mandados, el trabajo de calle, el trabajo táctico”. Preguntado sobre si los detenidos vinieron todos a Uruguay, no sabe, no se acuerda, piensa que deben haber venido todos, su negociación los incluyó a todos. Con respecto a GERARDO GATTI, LEON DUARTE, ALBERTO MECHOSO y ADALBERTO SOBA, no supo explicar porque no vinieron en ese vuelo, admitió su relación con el dinero del PVP, tema del que se encargaba GORDON personalmente, según dijo. En sus declaraciones VAZQUEZ procura siempre ubicarse en papel protagónico, pero muchas de sus afirmaciones encuentran sustento probatorio en otros elementos recogidos: su estrecha relación con Aníbal GORDON (que después estuvo viviendo en Montevideo), su papel en Inteligencia, su vinculación con la compra de inmuebles, su intervención en la “Base Valparaíso”.

La requisa de los bienes de los detenidos se tiene por cierta, no sólo en ocasión de los procedimientos realizados antes del traslado masivo del 24 de julio, sino también en los posteriores, en los meses siguientes. Los testimonios recibidos de vecinos y allegados, aún con valor indiciario, coincidieron en que, además de la violenta conducción de las personas, los efectivos solían arrasar con los efectos que hallaban las viviendas.

Las fincas adquiridas con parte del dinero ocupado, como quedó demostrado, fueron después vendidas y ese dinero no retornó a las arcas del Estado. Por más que se tratara de operaciones “secretas” la registración de las transacciones y/o la existencia de cuentas bancarias (testimonio de VAZQUEZ) es información que debió de estar disponible y que sólo la estructura estatal podría proporcionar. Y únicamente los encausados podrían precisar en que circunstancias se produjeron las entregas de bienes o dinero, donde se depositaron, quien o quienes fueron los beneficiarios.

La conciencia del tipo de trato y el riesgo de vida de los prisioneros que conducían a ese sitio se trasluce en la declaración de RAMAS: “y debo decirles que hoy están vivos gracias a OCOA, porque OCOA sabía quienes estaban detenidos, la mayoría de escasa monta, y así se le comunicó al Superior” (fs.813)….”pero hoy están vivos y me acusan” (fs. 814).

Preguntado VAZQUEZ sobre el trato que recibían los detenidos en ORLETTI afirmó “Que no se que trato, pero se que no salía nadie vivo y los que nosotros sacamos estaban bastante maltrechos” (fs.705) Acerca de la   posibilidad de que los detenidos trasladados a Uruguay el 5 de octubre hubieran sido fusilados en una Unidad Militar, dijo VAZQUEZ: “Que no conozco, pero no le encuentro la menor lógica   porque en la Argentina mataban a todo el mundo, entonces no veo a que traer gente para matarla acá” Y ’”Que tengo entendido que esa gente que se nombra fue detenida en Argentina y el procedimiento normal en Argentina era matarlos, así hay 30.000 desaparecidos”.

En el mismo sentido GAVAZZO, preguntado sobre lo ocurrido con las personas pertenecientes al PVP detenidas en la Argentina, dijo que “Yo presumo que por existir la pena de muerte legalizada en la Argentina, segundo, por habérsenos asignado a las Fuerzas Armadas Uruguayas un contacto que no era con gente profesional que actuaban bajo órdenes de no se quien, yo presumo que estén muertos, no tengo otra opción que presumir” (fs. 7484).

En conclusión, ya fuere que los prisioneros hayan sido trasladados a Uruguay por sus propios captores, o que se los abandonara a su suerte en el centro clandestino de Buenos Aires, éstos tenían clara previsión de cual podía ser su suerte final.

En relación al diferente destino de los dos grupos de prisioneros se releva prueba que tiende a verificar la especial condición de algunos de los primeros detenidos y la circunstancia de que se hubiera difundido su situación en ámbitos internacionales. Según QUADROS (fs. 6816) “Tuve otras conversaciones por ejemplo con RODRÍGUEZ BURATTI que me llamaba permanentemente, él quería que yo colaborara, que fuera más flexible, que le escribiera a mi padre para decirle que estaba bien, que dejara de buscarme, cosa a la que me negué siempre. Porque yo sabía que si hacía eso mi padre iba a detener la búsqueda que estaba haciendo internacionalmente”…. “…había un fajo de denuncias que habían salido en periódicos extranjeros, gestiones que mi padre había hecho con parlamentarios ingleses y franceses, mi padre fue embajador en Inglaterra, en Francia y en Alemania…..en el Parlamento en Londres se había hecho una sesión pidiendo por mi vida” (fs.6819, 6820). Hizo además relato de que fue conducida a un sitio que le impresionó como un escritorio con “un olor aun ambiente de lujo, con sillones de cuero” donde el hombre que le hablaba le dijo que escribiera a su padre para que le entregara los 50.000 dólares que tenía, bienes gananciales de su matrimonio. (fs.6819)

En la Comisión Investigadora, Quadros había contado que su padre “se movió mucho con sus contactos a nivel internacional para tratar de localizarme. Cuando los días pasaban y y no aparecía, el manifestó en varias oportunidades, en distintos lugares, que pensaba viajar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para hacer la denuncia. Dos o tres días antes de viajar, hombres de particular lo sacan encapuchado de la casa y lo llevan a una dependencia que, en la medida que estaba encapuchado, no reconoce. Eso sucede aquí en Montevideo, le preguntan si es cierto que pensaba viajar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y él contesta que si. Entonces le preguntan si en caso de que yo apareciera en determinado plazo, el cancelaría el viaje. El dice que por supuesto, que si yo aparezco él cancelaría el viaje. Y es precisamente a los 10 días de eso que nosotros aparecemos en esa falsa detención de Shangrilá. (Acordonado Nº 20)

Asimismo, las repercusiones internacionales de la detención de MARGARITA MICHELINI seguramente preocupaban al gobierno de facto. El asesinato de su padre a fines de mayo de ese año, más las denuncias por las torturas infligidas a su hermana ELISA, que seguía presa, venían causando problemas. Por eso, seguramente, en el mes de octubre GAVAZZO y SOCA la llevaron junto a su esposo a casa de la madre, ELISA DELLEPIANE, supone ALTUNA que para que viera que estaban con vida y no iniciara campaña de búsqueda y denuncia internacional.

También la desaparición de ENRIQUE RODRÍGUEZ LARRETA PIERA era riesgosa para la imagen del gobierno. Periodista, perteneciente a una familia influyente y vinculado a un partido tradicional, de hecho fue más adelante el denunciante en el caso que culminó con la Resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 6 de marzo de 1981, (caso 2155) en la que se declaró que el Gobierno de Uruguay violó los Artículos I (derecho a la seguridad e integridad de la persona) y XXV (derecho de protección contra la detención arbitraria) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.(Pieza No. 18, fs. 5383/5384) La compulsa de las denuncias que se formulaban ante organismos internacionales, instituciones públicas o privadas, religiosas o laicas, parlamentos de diversos países, y que el Ministerio de Relaciones Exteriores registraba, llevan a la convicción de que había un temor fundado.

Concretamente RODRÍGUEZ LARRETA, dos días antes de su secuestro en Buenos Aires había escrito una carta a Amnistía Internacional en la que daba detalles de la detención de su hijo y los hallazgos del abogado que había interpuesto el recurso de Habeas Corpus y efectuado averiguaciones (fs. 5706). Por esa razón seguramente, le preguntaban a RODRIGUEZ LARRETA PIERA donde se podían comprar periódicos europeos para verificar que no hubiera denuncia de ese traslado.

A ello puede agregarse que los detenidos trasladados eran “de escasa monta” como opinó RAMAS y concluyó “El Capitán” en el libro de Troccoli. Los que revestían importancia en la Organización (GATTI y DUARTE) quedaron en ORLETTI y están desaparecidos.

Otro factor que debe de haber influido era la relación con los argentinos, la colaboración que prestaron en los secuestros, la visita que éstos realizaron a Montevideo, supuestamente después de las detenciones, de acuerdo a los testimonios, sus exigencias metodológicas y el tema del dinero que se repartieron.

Refuerza la convicción de que en esas fechas se produjeron las detenciones que motivan estos obrados, un documento desclasificado del Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América (Pentágono) fechado el 28 de setiembre de 1976, que pertenece al primer tramo de “Chile desclasificaron Projet”, cuyo texto es el siguiente:   “During the period 24-27 September 1976, maembers of the Argentina State Secretariat for Information (SIDE), operating with officers the Uruguayan Military Intelligence Servicce carried out operations against the Uruguayan Terroriat organization, the OPR-33 in Buenos Aires. As a result of of this joint operation, SIDE officials claimed that the entire OPR-33 infrastructure in Argentina has been eliminated. A large volume of US currency was seized during the combined operation” : “Durante el período comprendido entre el 24-27 de septiembre de 1976, miembros de la Secretaría de Informaciones del Estado argentino, operando con oficiales del Servicio de Inteligencia Militar de Uruguay, llevaron adelante operaciones contra la organización terrorista uruguaya, la OPR-33 en Buenos Aires. Como resultado de este operativo conjunto, los oficiales de la SIDE afirman que la totalidad de la infraestructura de la OPR-33, ha sido eliminada. Una gran cantidad de moneda estadounidense fue secuestrada durante la operación conjunta”. (ver State Chile Declassification Project-Tranche 1973-1978”, 9c2a. PDF disponible en http://www.foia.state.gov/documents/pdod/9c2a.PDF) La traducción nos pertenece.

El Ministerio de Relaciones Exteriores ha sido una fuente muy valiosa de documentos y también, aunque en menor medida, el Ministerio del Interior.

El Ministerio de Defensa ha prestado pronta colaboración, pero es muy difícil obtener pruebas concretas de registros oficiales de ese Ministerio, por ejemplo, en todo lo que dice a la actuación de los Servicios de Inteligencia de la época y lugar donde estarían contenidas las que interesan a estos fines. La Sede pretendió obtener información imprescindible para este proceso, solicitando conocer la nómina del personal militar que prestó servicios en O.C.O.A. durante el período considerado, sin resultados. La respuesta del Comando General del Ejército a la Sra. Ministra de Defensa Nacional consignó que no se contaba con documentos específicos al respecto. Dicha situación obedecía a que en los escalafones y archivos disponibles en esa Fuerza no figura personal militar con destino a dicho órgano como consecuencia de no ser considerado éste específicamente como destino, sino que la asignación de sus integrantes se producía con carácter de Comisión Interna (fs. 4243). Sin embargo, de los pocos legajos compulsados para esta indagatoria, se extrae ese destino para Oficiales de las distintas Fuerzas.

No fue posible conseguir ningún documento proveniente del SID, salvo casos aislados, cuando se diseminaban por otras reparticiones por un motivo específico o cuando alguna información se enviaba, con copia, al Ministerio del Interior, Dirección de Información e Inteligencia. Pero sobre los operativos que nos ocupan, no hay archivos disponibles por el momento.

Sin embargo, llama la atención que el autor de los libros “Buscando a los desparecidos” y “Encontrando a los desaparecidos”, disponga de facsímil de documentos del SID y de otras reparticiones militares, que le fueron exhibidas por fuentes de ese orden, que publicó en parte y que entregó a la Sede en lo que le fue solicitado. (servirse ver declaración de ALVARO ALFONSO a fs. 3565/72). Entre esos documentos está por ejemplo, el listado del aparato militar del PVP, donde figura GOESSNES y su esposa, además de ALBERTO CECILIO MECHOSO MÉNDEZ, ADALBERTO SOBA FERNÁNDEZ, WASHINGTON DOMINGO QUEIRO UZAL, MIGUEL MORALES VON PIEVERLING, MARIO ROGER JULIEN CÁCERES, MARÍA DEL ROSARIO CARRETERO CÁRDENAS, JUAN PABLO RECAGNO IBARBURU, BERNARDO ARNONE HERNÁNDEZ, VICTORIA GRISONAS DE JULIEN, todos ellos detenidos en Buenos Aires en 1976 y hoy desaparecidos.

Esto significa que esos documentos existen, en algún sitio están resguardados y no hay autoridad que haya podido rescatarlos para ser utilizados como prueba. Lo que implica admitir, en plena democracia, que hay cotos vedados para la justicia y que el Estado no ha podido aún dotarla de los elementos indispensables para el esclarecimiento de los hechos. En suma, no hay efectiva igualdad de posibilidades

   El equipo encargado de la investigación histórica realizada en cumplimiento del art. 4º. de la Ley 15.848, tampoco tuvo acceso a documentación localizada en dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, con la excepción del Centro de Altos Estudios Nacionales (CALEN). Las referencias a informes militares, vinculados al tema e incorporados al libro, fueron obtenidas a través de fuentes documentales ubicadas en otros archivos o repositorios, como por ejemplo la Dirección Nacional de Información e Inteligencia, Ministerio del Interior; Ministerio de Relaciones Exteriores y ,en menor medida la propia Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz. (Tomo I pág.24).

Además, en la consulta de los archivos nacionales, más allá de la muy buena disposición de sus funcionarios, se pudo confirmar un cúmulo de irregularidades. La más grave de ellas tiene que ver con la desaparición de parte de los repositorios, en algunos casos en el cumplimiento directo de resoluciones formales de la dictadura en los últimos meses del régimen (Historia Reciente, Alvaro Rico (comp) Tradico S.A Montevideo,2008, pág. 200 y sigs.). El ex Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Didier Operti ha dicho que durante el período en que estuvo al frente de la Cancillería se constató el faltante de una importante cantidad de documentación relacionada con el “Plan Cóndor”. Ese material era de dimensiones importantes, al punto que ocupaba la tercera parte de una oficina. La doctora Silvia Izquierdo – encargada de la Dirección de Derechos Humanos entre 1985 y 2005 – manifestó en una nota publicada en “Brecha” que esa desaparición acaeció entre 1991 y 1994, cuando ella salió en Misión a El Salvador y que no denunció el hecho porque no sabía si hubo una orden para sacarlos o no.

Sin embargo, y siempre con la guía de la jurisprudencia de la Corte Interamericana, se tiene presente que ésta ha considerado la falta de diligencia en la investigación, que se pone de parte del Estado, como violación a la Convención Americana de DD HH (Caso Godínez Cruz, párrafo 188).

La prevención eficaz, en derecho internacional de los hechos de desapariciones forzadas e involuntarias, fue, desde muchos años atrás, objeto de preocupación y estudio. Así el Magistrado francés Louis JOINET, en su conocido informe de febrero de 1981, opinó que: “Dos obligaciones, inspiradas en la Resolución 663 C (XXIV) del Consejo Económico y Social sobre la protección de las personas sometidas a detención o a prisión deberían ser impuestas a los Estados:

  • registro nacional de todos los lugares de detención, puesto constantemente al día, con la obligación, en todo momento, de entregar una copia a todo organismo internacional habilitado que la pidiera;
  • registro en cada lugar de detención (encuadernado, ligado), indicando para cada detenido:
  • su identidad
  • el motivo de la detención
  • la autoridad competente que lo ha decidido, los días y horas de entrada, de salida, o de transferencia hacia otro establecimiento.

El no respeto de una y otra de estas obligaciones constituiría una presunción de veracidad de los hechos alegados”

   Estas medidas de prevención podrían interpretarse, como el mismo autor señala, como poco compatibles con la presunción de inocencia y por lo mismo con el respeto de las garantías reconocidas a toda persona a la que se imputan hechos reprensibles

   Sin embargo, se tiene presente que las recomendaciones aludidas se formularon teniendo en cuenta la responsabilidad de los Estados y no de las personas individualmente consideradas. Aquéllos, en tanto signatarios de instrumentos internacionales, contrajeron la obligación de brindar instrumentos eficaces para la protección de los Derechos Humanos y, en el sistema interamericano particularmente, se sometieron al control de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aplicable a todos los Estados miembros de la OEA, sin perjuicio de la jurisdicción universal del Comité de la ONU que fiscaliza la observancia del PIDCP.

   A estos efectos se tiene en cuenta que nuestro país no sólo no mantuvo, durante el gobierno de facto, registros completos de personas detenidas, sino que procedió con manifiesta mendacidad al informar a los Organismos internacionales sobre requerimientos acerca de la situación de personas que hoy están desaparecidas

Esa ausencia de registros, que no pudieron tampoco obtener los gobiernos democráticos, repercute actualmente, en forma negativa, en las posibilidades de lograr prueba por parte del acusador público o de las víctimas.

La eficacia de la prueba que pueden proporcionar los imputados o los agentes oficiales, es entonces fundamental en casos como el de autos, sin su concurso es muy difícil la reconstrucción histórica de los hechos, más aún si su actitud ha sido la de ocultación y engaño. Ocultación y engaño que data desde el primer momento de la detención – secuestro, continúa con la negación de haber tenido el prisionero en su poder, se trata de justificar bajo falsas requisitorias o fugas, culmina con la negación a dar respuesta a los reclamos de familiares u organismos de Derechos Humanos o la producción de falsos informes o contestaciones que tratan de encubrir el verdadero estado de situación de los detenidos -desaparecidos. Esas respuestas provinieron del aparato estatal en época de dictadura y se diseminaron prolijamente por el mundo a través de la estructura de la Cancillería.

El profesor .Álvaro Rico, en la obra antes citada, analizó lo que llama “Estrategias de negación y ocultamiento del crimen” Ese apartado se incluyó: “a los efectos de sacar conclusiones sobre un rasgo inherente al crimen de desaparición forzada, la mentira institucional, tanto de organismos estatales, políticos, militares, funcionarios diplomáticos y prensa adicta al régimen” Y a continuación ilustra sobre las formas de negación u ocultamiento, aplicadas con un patrón similar de respuesta estatal en 62 casos de detenidos desaparecidos, consignando lo que llamó “las fórmulas de la mentira institucional” en cada uno de ellos. Agregó más adelante que “Las estrategias institucionales de ocultamiento o negación de los crímenes de lesa humanidad no se circunscriben únicamente a la mentira institucional. Tienen una continuidad y hasta complementariedad en las estrategias dirigidas a la transformación material o física, tanto de la naturaleza como del cuerpo, y se continúa más allá de la muerte de la persona y de su sepultura final” Con esta afirmación refiere a las técnicas de desfiguración de los cuerpos, de dispersión de los mismos, de alteración del suelo, y puntualizó que “No obstante la implementación de algunas de esas técnicas, ya sea para atentar contra la identidad y el honor de los cuerpos como para desfigurar la identificación de los terrenos de sepultura, las fuentes militares han insistido públicamente en la implementación de otras estrategias de ocultamiento del delito: la exhumación de los cuerpos, su traslado y, nuevamente su inhumación clandestina en otro sitio desconocido y alejado del anterior (“Operación Zanahoria”) si bien los arqueólogos no han podido constatar esa hipótesis oficial en sus excavaciones y remoción de tierra, ni por la obtención de pruebas directas ni por huellas o vestigios en las capas de tierra. Además, las mismas versiones militares investigadas por la Comisión para la Paz hablan de restos cremados y de cenizas esparcidas al viento a los efectos de no dejar ningún rastro en la tierra de la existencia dela persona detenida desaparecida. (pág. 263 y sigs, 273, 274.).

En igual sentido José López Mazz, en su artículo sobre “Arqueología, violencia política y Derechos humanos” dijo que” En el caso uruguayo, las investigaciones sobre muertes por torturas o por ejecuciones sumarias, han tenido que enfrentar una crónica falta de información relevante (de buena calidad) que pueda orientar la investigación y evaluar hipótesis alternativas a la vaga “desaparición permanente”. Sólo el hallazgo de los restos de un desaparecido puede desafiar la pesantez de esa Historia oficial escrita por los protagonistas en la inercia de sus propios silencios. En este caso “decir es hacer”, pero casi nadie dice nada (que valga realmente la pena), que permita romper el círculo vicioso de silencio y desaparición. El trabajo arqueológico es un procedimiento capaz de generar información nueva, por lo tanto “excavar es decir”.(op. cit. pág. 279).

Estimo que las afirmaciones de estos calificados técnicos, que desarrollaron exhaustiva investigación sobre los detenidos desaparecidos, con todos los medios disponibles al presente, tienen la autoridad suficiente como para ser consideradas en este proceso.

Tenemos entonces probada, sin género de dudas la detención masiva de un número importante de personas, de nacionalidad uruguaya en su casi totalidad y/o de personas vinculadas a ellos por parentesco o amistad que residían en la República Argentina y se caracterizaban por determinado tipo de militancia en grupos políticos que aún mantenían cierta actividad También está plenamente acreditado que esas detenciones se produjeron en un contexto de extrema violencia y que luego fueron conducidos a centros de detención clandestinos o semi –clandestinos. En estos casos se comprobó que en Buenos Aires depositaban los detenidos en Automotores ORLETTI, en Montevideo disponían de la casa de la rambla de Punta Gorda, la de Bulevar y Palmar, la de Millán y Loreto Gomensoro, el “300 Carlos” en el predio del Servicio de Material y Armamento y, (aunque no pudo determinarse exactamente cuando empezó a funcionar) la “Base Valparaíso” en la calle Francisco de Medina.

Los grupos operativos, hecho también acreditado, se componían de fuerzas represivas de ambas nacionalidades: uruguayos y argentinos, que se relacionaban entre sí. Los militares uruguayos, sin embargo, tomaban a su cargo el interrogatorio y la tortura de sus connacionales. En esos grupos hubo niños y mujeres embarazadas.

Aparece así acreditado que se produjo un alumbramiento en el centro clandestino de reclusión de Bulevar y Palmar (seguramente la víctima fue llevada al Hospital Militar en el momento del parto), que la niña nacida permaneció un tiempo con su madre en ese local, que ambas fueron retiradas de allí por los mismos efectivos que operaron en Argentina y que luego la criatura fue entregada a un policía uruguayo que la anotó bajo falsa identidad, como hija propia y de su esposa. También resulta probado, en función de otras actuaciones judiciales, cumplidas en la República Argentina, (e incluso como hecho notorio) que una niña secuestrada con su madre (desaparecida) y llevada a ORLETTI, fue objeto de apropiación por un represor argentino, que otro niño quitado a su madre en el mismo momento de la detención de aquélla, pudo ser ubicado en Buenos Aires ya adulto, (adoptado por un policía), mientras durante todos esos años los uruguayos responsables del secuestro negaron toda información..Y que dos niños quitados a sus padres durante el secuestro en Buenos Aires fueron traídos al local de Bulevar y Palmar y después abandonados en Chile.

Algunas de esas personas fueron trasladadas, muy posiblemente a nuestro país, y no ha vuelto a saberse de ellos. La situación de incertidumbre con respecto al destino de los detenidos, trasladados o no, aún perdura. Coordinando las resultancias de este expediente, y de otros en que esta Fiscalía ha tomado intervención, sobre todo el nombrado más arriba, se debe tener por probada, como ya se señaló antes, una política estatal de desapariciones, con relación a determinados grupos de personas. Es imposible, por lo dicho ut supra, que podamos obtener los elementos probatorios que expliquen caso por caso las circunstancias de cada desaparición. Pero, recurriendo una vez más a la jurisprudencia de la Corte Interamericana, recordemos que precisamente la intención de los autores del delito es destruir la prueba para mantenerse en la impunidad. Cuando se ha probado, como en la especie, esa política estatal de desapariciones, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha entendido que, de indicios o presunciones puede inferirse que una desaparición concreta está vinculada a tal práctica:

Tenemos que “El argumento de la Comisión se basa en que una política de desapariciones, auspiciada o tolerada por el Gobierno, tiene como verdadero propósito el encubrimiento y la destrucción de la prueba relativa a las desapariciones de los individuos objeto de la misma. Cuando la existencia de tal práctica o política haya sido probada, es posible, ya sea mediante prueba circunstancial o indirecta, o ambas, o por inferencias lógicas pertinentes, demostrar la desaparición de un individuo concreto, que de otro modo sería imposible, por la vinculación que ésta última tenga con la práctica general” (Caso Velásquez Rodríguez, párr. 124, no subrayado en el original).

En el mismo sentido dijo que: “La Corte estima posible que la desaparición de un determinado individuo sea demostrada mediante pruebas testimoniales indirectas y circunstanciales, sumadas a inferencias lógicas pertinentes, así como su vinculación a una práctica general de desapariciones. En un caso como el presente, la Corte ha entendido siempre que las pruebas documentales y testimoniales directas no son las únicas que pueden fundamentar la sentencia. Las pruebas circunstanciales, los indicios y presunciones pueden igualmente utilizarse, siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos. (Caso Blake, párr. 49.)

En este expediente aparece acreditado, en primer término, que era política estatal, trasmitida bajo órdenes a todos los efectivos que actuaban en operativos, que cuando un detenido fallecía en dependencia militar (bajo los rigores de la tortura, generalmente) no debía trascender ese hecho, los restos debían ser eliminados u ocultos y se debía, en todo caso, urdir una explicación falsa sobre el destino de la víctima. Esto resulta del informe producido por el Comando General del Ejército al Presidente de la República, el 8 de agosto de 2005: “Debido a lo expresado, cuando un detenido fallecía antes, durante o después de los interrogatorios, no se daba intervención a la Justicia, y en algunos casos se le comunicaba que se había producido una fuga, lo que determinaba un comunicado solicitando su detención, habiendo el ciudadano fallecido con anterioridad. En algunos casos únicamente se emitía un comunicado solicitando su requisitoria para ocultar su fallecimiento” 

También resulta eso de la declaración de GILBERTO VÁZQUEZ, (quien incluso abundó en terrible descripción de la forma de eliminar los cadáveres).: Dijo VAZQUEZ que “en 1974 o 75 se dio la orden de que no podía aparecer ningún muerto, a mi me la dio el Director del Servicio PRANTL, pero venía del comandante en Jefe del Ejército VADORA, era una orden verbal. Era por razones económicas del país, había una crisis económica y había que dar una sensación de estabilidad y tranquilidad” Agregó que esa orden se mantuvo todo el tiempo y ante una pregunta de la Sede contestó que los enterramientos clandestinos se hacían en el marco de la orden de hacer desaparecer a todos los muertos. (fs.7463, 7464). Y se infiere del análisis de la actuación general de las fuerzas represivas de la época, que la Comisión para la Paz define en su informe: “la COMISION ha podido obtener conclusiones que demuestran la detención clandestina de numerosos ciudadanos uruguayos en territorio argentino y su desaparición forzada”. Ahora bien, por una parte, aunque no escindidas de la política antes referida, registramos las desapariciones forzadas ocurridas en nuestro país, en número considerable, que se suponen consecuencia de acciones perpetradas en distintas unidades militares. Pero por otra, y es precisamente el tema que nos ocupa, está probado que se realizaron concretas acciones de efectivos nacionales en la República Argentina con el fin de eliminar los vestigios de resistencia de grupos considerados subversivos. Y que esa eliminación, comprensiva de personas vinculadas ya al PVP (como en el caso de autos), ya a los GAU, ya al PCR, ya a grupos menores, o escindidos del MLN, supuso la detención, reclusión en centros clandestinos, torturas y posterior traslado y desaparición de todos ellos.

Teniendo en cuenta las dificultades probatorias que la desaparición forzada conlleva, y otorgando valor probatorio a indicios, presunciones, pruebas circunstanciales e inferencias lógicas, la Corte Interamericana ha considerado que debe otorgar un alto valor probatorio a las pruebas testimoniales. En relación con los testimonios de personas que puedan tener interés en el resultado del proceso (v. gr., familiares de los desaparecidos), la Corte ha afirmado en reiterada jurisprudencia que tal condición no los descalifica como testigos, y sus testimonios son pruebas idóneas para estos casos, más cuando se refieren a hechos de los cuales los declarantes tuvieron conocimiento directo. (Caso Suárez Rosero, párr. 32.)

Es entonces imprescindible, en situaciones en las que todos los detenidos reclamados se encuentran desaparecidos, procurar la reconstrucción de su periplo mediante el testimonio de otros sujetos que padecieron prisión en época contemporánea, en los mismos centros clandestinos de la República Argentina y que son contestes en cuanto a los lugares de reclusión, los traslados, el trato que se les daba.

El padecimiento de los familiares desde el comienzo, su búsqueda incesante a través de los años, los fragmentos de información que podían obtener, documentos de la época que pudieron aportar, son un aporte invalorable para la reconstrucción, al menos parcial, de lo que las víctimas sufrieron.

Otro aspecto destacable es que se tuvo en cuenta, por la singularidad de estos delitos, la consulta y extracción de datos útiles de publicaciones de distinta índole, investigaciones periodísticas, relatos de los protagonistas o de testigos de los hechos, en distintos formatos, ya fuere como testimonio, como confesión, o aún como novela que consigna circunstancias acaecidas en la época. La información que se maneje a partir de esos textos puede tener un valor indiciario relativo, que cobrará fuerza en la medida que haya concordancia de las diversas fuentes y resulte confirmada por otros medios. El valor probatorio de la “INVESTIGACIÓN HISTÓRICA SOBRE DETENIDOS DESAPARECIDOS. En cumplimiento del Artículo 4º de la ley Nº 15.848”, es indiscutible, porque tiene fuente documental oficial, como ya fue expuesto más arriba. También como documento oficial fue tenido el NUNCA MÁS, Informe sobre la Desaparición de Personas de la CONADEP, Argentina.

El Informe de Madres y familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos, “A TODOS ELLOS”, si bien no es un documento oficial, contiene una completa recopilación de datos y testimonios acerca de la represión dictatorial, de lo que pudo saberse de las víctimas, su historia, la forma en que fueron detenidos, lugares de reclusión, nómina de efectivos militares que participaron. Recoge además las conclusiones, éstas si oficiales de la COMISIÓN PARA LA PAZ en cada caso en particular. Es un texto serio y fiable, al punto que los informes de los militares dirigidos al Poder Ejecutivo lo citan como fuente y es tenido como prueba.

Otros libros que contienen información que en mayor o menor medida son útiles a la causa son: a) Buscando a los desaparecidos, Encontrando a los desaparecidos y Presos a la Uruguaya, de Alvaro Alfonso. Maneja este autor documentación de fuente militar, que es de interés y que no pudo ser incorporada a través del Ministerio de Defensa,   b) La Ira de Leviatán, de JORGE NESTOR TROCCOLI, (indagado en otro expediente de similares características) es una fuente probatoria de suma importancia; c) Memorias de un ex – torturador, de Hugo García Rivas, escrito por un desertor de la Compañía de Contrainformación, en 1980 e) Libros que relatan la coordinación represiva regional, con capítulos dedicados a detenciones y desaparición de ciudadanos uruguayos, concordantes entre sí: As garras do Cóndor de Nilson Mariano, En los sótanos de los generales, los documentos ocultos del operativo Cóndor, de Alfredo Boccia Paz, Miguel H. López, Antonio V..Pecci, Gloria Jiménez Guanes; El vientre del Cóndor, de Samuel Blixen; Los años del lobo, de Stella Calloni, Dossier Secreto. El mito de la Guerra Sucia, de Martín Andersen g)) Recuerdos de un soldado oriental del Uruguay, del Gral. Oscar Pereira, deponente en autos. h) Secuestro en la Embajada, de Raúl Olivera y Sara Méndez, La piedra en el zapato, Amnistía y la dictadura uruguaya, de Marisa Ruiz, con referencias a archivos y documentos que pueden ser consultados.

Medio de prueba válido ha sido entonces, en este caso y el que se encuentra en estado de sumario, relativo a desapariciones forzadas, la labor de la prensa.

En el multicitado caso Velásquez Rodríguez, refiriéndose a “un gran número de recortes de prensa aportados por la Comisión” que ilustraban sobre los hechos de la desaparición, dijo la Corte que “no puede dárseles el carácter de prueba documental propiamente dicha”, Sin embargo, reconoció que muchos de ellos “constituyen la manifestación de hechos públicos y notorios que, como tales, no requieren en sí mismos de prueba”. Otros tienen valor porque reproducen textualmente declaraciones públicas, especialmente de altos funcionarios de las Fuerzas Armadas o del gobierno y finalmente otros tienen importancia en su conjunto, en la medida que corroboran los testimonios recibidos en el proceso respecto de las desapariciones y la atribución de esos hechos a las militares o policiales, (párr.146)

Es muy importante destacar que las investigaciones periodísticas desarrolladas en torno a las desapariciones forzadas de uruguayos han sido serias y meticulosas, y, en cierto sentido desencadenantes de la promoción de los procesos, al punto de que no puede prescindirse de la información recibida de los medios de prensa.

Los periodistas de El Observador, Gabriel Pereyra, Walter Pernas y Samuel Blixen, de Brecha, Roger Rodríguez de La República, la Revista Posdata, hace años ya, manejaron datos similares, de fuentes militares en casi todos los casos.

Se destacan en esa dirección la investigación del periodista Roger Rodríguez, publicada primero en la Revista “Posdata” y después en el diario “La República” al punto que, tal como se señaló, surge claramente de las declaraciones de GONZALO FERNÁNDEZ y de CARLOS DÍAZ que las autoridades tomaron sus datos como fuente para producir sus informes o encaminar la investigación en determinado sentido.

También la información volcada por Gabriel Pereyra en el diario “El Observador quien, como en casos similares, invocó fuentes militares múltiples y concordantes entre si y con los datos de Roger Rodríguez.

   III.- OTRAS RESULTANCIAS DEL EXPEDIENTE

JOSÉ RICARDO ARAB es oriental, casado, de 66 años cuando prestó su primera declaración indagatoria, en agosto de 2006.

Según planilla de antecedentes de fs.2981/82, registra un proceso de 1984 por Libramiento de cheque sin provisión de Fondos, extinguido por Gracia. Es por tanto primario legal.

Fue enjuiciado y detenido el 11 de setiembre de 2006 por esta causa y permanece preso. Se hallaba a esa fecha en arresto preventivo con fines de extradición por solicitud de la justicia argentina.

JOSE NINO GAVAZZO PEREIRA es oriental, casado, de 66 años en marzo de 2006, militar retirado, domiciliado en José Marti No. 3067, apto. 401. Fue sometido a proceso en la misma fecha que su coencausado y cumplía también arresto por pedido de extradición proveniente de la República Argentina.

En su planilla de antecedentes registra un proceso de 1995 por Extorsión, condenado por un delito continuado de Violencia Privada. Se extinguió la pena por cumplimiento de la vigilancia policial en 2005, y por consecuencia es también primario legal.

El Poder Ejecutivo excluyó de la aplicación de la Ley No. 15.848 los casos desaparición forzada que motivan esta causa (Piezas 6, 12)

IV.- DERECHO

Al solicitar procesamientos dije que nos encontrábamos frente a una hipótesis de reiterados delitos de privación de libertad, específicamente agravados (arts. 281 y 282 del Código Penal). El pedimento se limitó entonces a los hechos cometidos en perjuicio de ADALBERTO SOBA, ALBERTO MECHOSO y GERARDO GATTI y LEON DUARTE. El magistrado decisor y el Tribunal de Apelaciones entendieron que, en mérito a lo dispuesto por la ley No. 15.848, era necesario requerir primero el pronunciamiento del Poder Ejecutivo y la imputación se circunscribió a la privación de libertad de ADALBERTO SOBA.

Pues bien, conforme a la relación de hechos que se consideraron probados, al deducir acusación se comprenderá el elenco de personas detenidas que permanecen desaparecidas, además de ADALBERTO SOBA, y acerca de las cuales se pidió ya el informe precitado, a saber: LEON DUARTE, GERARDO GATTI, ALBERTO MECHOSO, ARY CABRERA, CECILIA TRIAS, SEGUNDO CHEJENIAN, GRACIELA DA SILVEIRA DE CHEJENIAN, RAFAEL LAUDELINO LEZAMA, MIGUEL MORENO MALUGANI, CARLOS RODRÍGUEZ MERCADER, WASHINGTON QUEIRO UZAL, JOSEFINA KLEIM DE MORALES, WASHINGTON CRAM GONZALEZ, RUBEN PRIETO, JULIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, WALNER ADEMIR BENTANCOUR GARIN, JORGE ZAFFARONI, MARIA EMILIA ISLAS GATTI DE ZAFFARONI, JUAN MIGUEL MORALES VON PIEVERLING, MARIO JULIEN , VICTORIA GRISONAS DE JULIEN, RAUL NESTOR TEJERA LLOVET, CASIMIRA CARRETERO CARDENAS, ARMANDO BERNARDO ARNONE HERNÁNDEZ y JUAN PABLO ERRANDONEA SALVIA.

Conforme a la relación de los hechos que se consideraron probados con el grado suficiente de certeza necesaria para deducir acusación, se debe atribuir a los imputados JOSÉ NINO GAVAZZO y RICARDO JOSÉ ARAB la comisión del delito de Desaparición Forzada consagrado en el art. 21 de la ley No18.026, en reiteración real.

Este ilícito comprende, dentro de su descripción típica, la privación de libertad agravada que consagra nuestro Código Penal en sus arts. 281 y 282, pero además, la conducta de los indiciados resulta ser pluriofensiva, en tanto vulnera otra serie de derechos inherentes a la condición humana, reconocidos antes de la sanción de la Ley, por el Derecho Internacional, por la Constitución patria y por el propio Código Penal antes citado.

El prenombrado artículo prescribe que “El que de cualquier manera y por cualquier motivo, siendo agente del Estado o sin serlo contando con la autorización, apoyo o aquiescencia de uno o más agentes del Estado, procediere a privar de libertad a una persona, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o el paradero o la suerte de la persona privada de libertad; o que omita y se niegue a brindar información sobre el hecho de la privación de libertad de una persona desaparecida, su paradero o suerte, será castigado con dos a veinticinco años de penitenciaría”.

De acuerdo a la interpretación y comentario del autor del Proyecto de Ley finalmente sancionado, este artículo distingue dos supuestos diferentes: (a) de cualquier manera o por cualquier motivo, proceder a privar de libertad a una persona, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o el paradero o la suerte de la persona privada de libertad; y (b) de cualquier manera o por cualquier motivo, omitir o negarse a brindar información sobre el hecho de la privación de libertad de una persona desaparecida, su paradero o suerte. En la redacción de la norma, el “punto y coma” tiene carácter disyuntivo.(López Goldaracena, O, Cooperación con la Corte Penal Internacional, Genocidio, Crímenes de Guerra, Crímenes de Lesa Humanidad, Ley 18.026 Anotada, FCU, Montevideo,2008,págs. 73 y 74).

    Dice López Goldaracena: “Consecuentemente y en virtud de lo dispuesto por la norma que comentamos, quien hoy se niegue a brindar información sobre el paradero de los desaparecidos de la dictadura, está cometiendo el crimen de lesa humanidad de desaparición forzada tipificado en la ley.” Sin perjuicio de lo expuesto, se tendrá igualmente presente que la desaparición forzada es un delito de carácter permanente por lo que las desapariciones forzadas que se mantienen desde la dictadura militar se siguen cometiendo también en la actualidad. (Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, art. III inc.1 in fine:” Dicho delito será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima”).

     Las dos hipótesis que el autor del proyecto marca con carácter disyuntivo, tienen en realidad un carácter complementario, que dimana de ese carácter pluriofensivo de la figura. Se ha objetado que la segunda vulnera el derecho de cualquier sospechado a no declarar contra si mismo. En realidad, lo que se está protegiendo es el derecho a la verdad, en cuanto esa situación de indefinición en que se encuentra el detenido desaparecido, el secreto que rodea las circunstancias de su detención y su destino final, atentan no sólo contra sus garantías procesales sino contra su integridad física y hasta contra su vida.

   Partimos de la base de que el sujeto obligado es un agente del Estado, o lo ha sido en la época de la detención – desaparición, y es depositario de información privilegiada, que no le pertenece, sino que es de la sociedad toda. Es entonces una cuestión de jerarquía de valores y de derechos. No necesariamente quien es depositario de la información habrá de incriminarse a si mismo. Se ha tratado de establecer legalmente la obligación de colaborar en el esclarecimiento de tan graves delitos, cuando el presunto imputado esté en condiciones de hacerlo.

   Puede resultar opinable que el nomen juris de.la figura sea el mismo en ambas hipótesis, también es posible que la segunda configure en algún caso agotamiento de la primera.

   Es probable que la elaboración doctrinaria futura en torno a esta tipificación del delito de desaparición forzada recoja esas u otras críticas. Por ahora es derecho positivo vigente, y la notoria amplitud entre los guarismos máximo y mínimo de la pena permite diferenciar claramente las diferentes situaciones.

La desaparición forzada. ha sido una práctica que las dictaduras sudamericanas entronizaron en la década del 70. Ese método, como tal, comienza a registrarse en Guatemala entre 1963 y 1966, de acuerdo a los estudios realizados. Fue una demostración de crueldad y desprecio por los derechos de los seres humanos, que no puede confundirse con el homicidio. En conceptos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:: “La desaparición forzada de seres humanos constituye una violación múltiple y continuada de numerosos derechos reconocidos en la Convención y que los Estados Partes están obligados a respetar y garantizar. (…) Además, el aislamiento prolongado y la incomunicación coactiva a los que se ve sometida la víctima representan, por sí mismos, formas de tratamiento cruel e inhumano, lesivas de la libertad psíquica y moral de la persona y del derecho de todo detenido al respeto debido a la dignidad inherente al ser humano (…). La práctica de desapariciones, en fin, ha implicado con frecuencia la ejecución de los detenidos, en secreto y sin fórmula de juicio, seguida del ocultamiento del cadáver con el objeto de borrar toda huella material del crimen y de procurar la impunidad de quienes lo cometieron, lo que significa una brutal violación del derecho a la vida (…)”. Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, Serie C No. 4 párr. 155-157. Pueden consultarse además, Caso Godínez Cruz, Sentencia del 20 de enero de 1989, Serie C No. 5, párr. 163 y Caso Blake,

Siguiendo a Alejandro Teitelbaun, debe considerarse que con la desaparición forzada se violan una serie de derechos humanos, a la vida, a la libertad, en su sentido más amplio, porque al desaparecido se le niega el ejercicio de todos y cada uno de sus derechos como persona, a la seguridad y a la integridad física y psicológica. En resumen, se priva al desaparecido de su personalidad jurídica. Se está pues ante un nuevo delito, un crimen de Estado, pues no hay autor, a causa de que éste no se manifiesta de ninguna manera, no hay víctima precisa, porque no está, ha desaparecido Son insuficientes para calificar el hecho las figuras de secuestro, detención arbitraria, torturas, homicidio, etc. Se requiere entonces para el crimen de desapariciones forzadas establecer un delito autónomo. Así, el secuestro es una privación ilegal de la libertad que infringe el Art. 7 de la Convención que reconoce el derecho a la libertad. El aislamiento prolongado y la incomunicación coactiva a los que se ve sometida la víctima las formas de tratamiento cruel e inhumano constituye la violación del Art. 5 de la Convención que reconoce el derecho a la integridad personal., Para que se configure este delito (artículo II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas), deben reunirse los siguientes elementos:. la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere la forma de privación Esta privación puede ser cometida por: Agentes del Estado o personas o grupos que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado La privación de la libertad está seguida de: la falta de información, la negativa a reconocer dicha privación, o la negativa a informar sobre el paradero de la persona

.La falta o carencia de información impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes De este modo, la comisión de la desaparición forzada se consuma en dos actos: 1) la privación de la libertad de una persona -que inicialmente puede ser legal-, seguida de su ocultamiento, y 2) la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo legal.

   Definimos entonces como principal característica de este delito la de ser pluriofensivo, con su perpetración se lesionan o ponen en peligro diferentes bienes jurídicos.

Se configuraría un supuesto de concurso de leyes, en tanto verificamos acciones u omisiones que están comprendidas en dos o más tipos delictivos. La diferencia entre el concurso de leyes y el concurso ideal de delitos radica en que en el último es preciso castigar al sujeto por todos los tipos delictivos realizados, pues de lo contrario no se captaría la totalidad del contenido de lo injusto de su conducta. En cambio en el concurso de leyes basta con que se aplique uno de los tipos en los que es subsumible la acción u omisión para captar la totalidad del contenido de lo injusto (cfr. José Cerezo Mir, Curso de Derecho Penal Español, Parte General, T.III, Ed. Tecnos. Madrid, 2001, págs.. 303 y sigs.)

Zaffaroni, por su parte, considera que más correcto es llamar a estas hipótesis, unidad de ley, por oposición a la pluralidad de las leyes, que tiene lugar en el concurso ideal. Sin embargo, las cuestiones que plantea, dice, se resuelven por medio de una serie de reglas que se aplican para interpretar el contenido de los tipos o – en términos más propios – su alcance, siendo más importante esclarecer esas reglas que discutir sobre su denominación. Agrega que con todo, y sin perjuicio de sus proyecciones de naturaleza procesal, su tratamiento no puede escindirse del concurso ideal, pues es una excepción a la regla general de éste. Por otra parte advierte que, en cierto sentido, toda la dogmática es interpretación de la ley penal y que, por lo demás, no es admisible que la unidad de ley se rija por la aplicación de la ley que establece mayor pena, como se ha postulado por medio de un pretendido principio de bloqueo de la ley más leve. Puntualiza además que hay casos de concurso real en que se impone la aplicación de una única ley, pero no es el problema de la unidad de ley sino que se trata de supuestos en que la ley resuelve en forma especial casos de concurrencia real. ( Zaffaroni E.R., Alagia A., Slokar A., Derecho Penal, Parte General, Ediar, Argentina, 2000, págs. 830, 831)

La Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados incorporó, ya en 1985, trascendentes aportes doctrinarios internacionales sobre desaparición forzada e involuntaria de personas, entre ellas; LA PRÁCTICA DE LAS DESAPARICIONES INVOLUNTARIAS DE PERSONAS, UN DELITO DE LESA HUMANIDAD (Resoluciones de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y protección a las minorías, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y de la Asamblea General de la OEA. (Acordonado No.26).

Se destaca de ese trabajo la Resolución AG/RES 443 (IIX-0/79) del 31 de octubre de 1979 de la Asamblea General de la OEA, que señaló, en su parte resolutiva lo siguiente: “Declarar que la práctica de las desapariciones es una afrenta a la conciencia de los pueblos del hemisferio totalmente contraria a nuestros valores tradicionales comunes y a las declaraciones y acuerdos firmados por los Estados Americanos y apoyar la recomendación de la Comisión relativa al pronto esclarecimiento de la situación de las personas desaparecidas”. En el XIII período de sesiones de la Asamblea General celebrada en 1983, la Comisión reiteró la severa condena que le merece este cruel e inhumano procedimiento el cual constituye una gravísima violación, actual o potencial, de derechos tan fundamentales, como el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad e integridad del ser humano. También dijo, en esa oportunidad, que esa práctica colocaba a la víctima en un estado de absoluta indefensión con grave violación de los derechos de justicia, de protección contra la detención arbitraria y a proceso regular, afectando, asimismo, a todo el círculo de familiares y allegados que esperan meses y a veces años alguna noticia sobre la suerte de la víctima. Por las secuelas sociales que genera esta práctica, la Comisión propuso a la Asamblea General de 1983, declarar que la práctica de la desaparición forzada en América debe considerarse como un crimen de Lesa Humanidad. La Asamblea General en su Resolución 666 del 19 de noviembre de 1983 declaró que la práctica de la desaparición forzada en América es una afrenta a la conciencia del hemisferio y constituye un Crimen de Lesa Humanidad.

Posteriormente, la Asamblea Gral. de la ONU adoptó el 18 de diciembre de 1992 la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzosas (Resolución 47/133). En esa Declaración de 1992 se afirma que la desaparición forzada es un delito específico, configura un crimen de Estado y/o de sus autoridades, cuya responsabilidad aparece comprometida aunque no haya actuado directamente y se hayan limitado a consentir o a tolerar las desapariciones.

En el informe de Louis JOINET, ya citado, que la Comisión investigadora parlamentaria recibió, se puso énfasis en que “Nunca subrayaremos con suficiente insistencia que tales prácticas constituyen en realidad una multiplicidad de violaciones de los derechos humanos, tal como lo recuerda la Resolución 33/ 173 de la Asamblea General de las Naciones Unidas: violación del derecho a la vida, a la seguridad, a la libertad de ir y venir, a un proceso justo, a la prohibición de los tratos crueles, inhumanos o degradantes y de las detenciones arbitrarias.Estas violaciones pueden incluso concernir al ejercicio de derechos colectivos, tales como el derecho de asociación, así como lo atestiguan los frecuentes raptos, seguidos de desaparición, de dirigentes sindicales o, en particular en América Latina, de responsables de comisiones nacionales de derechos humanos. En consecuencia, todo sistema de defensa que se base en la exégesis de la violación de un derecho más que en la de otro, debe ser eliminado. Las “desapariciones”, como la tortura, constituyen por lo menos una forma agravada de los tratos crueles, inhumanos o degradantes” (El subrayado no pertenece al original).

Con respecto a esta calificación jurídica de los hechos, una de las cuestiones que universalmente se han planteado, es el de la aplicabilidad de esos tipos penales de lesa humanidad que se plasmaron en forma reciente en nuestro derecho positivo, relacionadas con el principio de legalidad penal, relativas a la tipicidad, taxatividad, accesibilidad, previsibilidad y certeza de la norma penal aplicada, en conexión con el de irretroactividad de las normas penales (Caso Scilingo, Por delito de genocidio, terrorismo y torturas. Sentencia No 16/2005. Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Instrucción No 5)

Y en el análisis de esos problemas, que abordara la Audiencia Nacional, sistematizando los diferentes puntos enunciados, compartimos la primera conclusión de que debe partirse del derecho internacional como definidor de las conductas a que se refiere el tipo penal recientemente introducido, siendo esta prohibición una norma de general aplicación para todos los estados al ser una norma de “ius cogens” internacional. Entonces no puede decirse que se trate de conductas que no estaban anteriormente prohibidas, como tampoco que sean inciertas o imprevisibles ni el mandato o prohibición que contienen, ni el de la pena a aplicar.

En segundo lugar, en lo que tiene que ver con el problema de la tipicidad, se destaca que la formulación clásica del principio de legalidad penal (criminal y penal) nullum crimen nulla pena sine lege, en el Derecho Internacional se articula como de nullum crimen sine iure lo que permite una interpretación mucho más amplia de las exigencias derivadas de ese principio, en cuanto que sería suficiente la consideración como tal en el Derecho Internacional aunque no estuviera tipificada en el derecho interno.

Esa afirmación se fundó, como precedente, en los juicios del Tribunal de Nuremberg, (con su conocido argumento de que debía ceder el principio de nullum crime sine lege cuando representa una inmoralidad mayor dejar sin castigo determinadas conductas especialmente atroces) y en la evocación del art. 6 del Acuerdo de Londres de 8 de agosto de 1945.

En efecto, el Acuerdo de Londres incorporó como anexo el Estatuto de Nuremberg y en él se dispuso la creación del Tribunal Militar de Nuremberg para juzgar a los criminales nazis. El 11 de diciembre de 1946 la Asamblea General de las Naciones Unidas ratificó el contenido del Estatuto y las sentencias tanto de este Tribunal como el de Tokio, confiriéndoles el carácter de principios del derecho internacional positivo.

No se vulnera entonces el principio de Legalidad – garantía de la lex previa –, si se aplica a un delito una norma penal que no haya entrado en vigencia antes del comienzo de su ejecución.   Se acepta pacíficamente en jurisprudencia extranjera que la ley penal aplicable en el caso de delitos permanentes, como la desaparición forzada de personas, no necesariamente será la que estuvo vigente ab initio, cuando se ejecutaron los primeros actos consumativos del delito, ya que, por tratarse de un delito permanente, pueden surgir nuevas normas penales, que serán aplicables a quienes, en ese momento, ejecuten el delito, sin que ello signifique aplicación retroactiva de la ley penal.

La desaparición forzada es reconocida como un crimen contra la humanidad en la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, mencionada supra, y también en el Preámbulo de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, que reafirma que la práctica sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen contra la humanidad.

   Precisamente la posibilidad de que la desaparición forzada de personas constituyera antes de dichas declaraciones un acto inhumano implícito en las definiciones previas de crímenes contra la humanidad –todas las cuales preveían otros “actos inhumanos”- puede sustentarse en el hecho de que el Tribunal de Nuremberg entendió que la práctica nazi de desaparición forzada de personas constituía un crimen contra la humanidad.

Pero se acude, además, a otros argumentos derivados del propio desarrollo del Derecho Internacional y de la propia significación de la noción de comunidad internacional. Teniendo en cuenta que el delito de desaparición forzada de personas, es considerada como una conducta prohibida de Lesa Humanidad, por el Derecho Internacional, en sus diferentes Tratados y Convenios, nuestro Estado está en la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos, así como investigar y sancionar las trasgresiones a estos derechos.

Acerca de la internacionalización de los derechos humanos y recordando el Preámbulo de la Declaración Universal en cuanto dice que aspira a ser “un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse” dice Villalpando que “sostenido por su autonomía respecto de cualquier pacto o poder estatal, las garantías proclamadas superan las fronteras tendiendo a la creación de una suerte de superderecho, una renovada ley natural. Esto es importante toda vez que la Declaración ha significado una respuesta concreta a los “actos de barbarie ultrajante para la conciencia de la humanidad” ocurridos durante la segunda guerra. Favorece así la interpretación de que hay ciertas cosas que no se pueden hacer y que si se hacen serán castigadas más allá de que haya o no leyes preexistentes” (Villalpando, Waldo, De los Derechos Humanos al Derecho Internacional Penal, Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2000, pág.83).

En forma concordante con esa posición, puede citarse parcialmente el voto del Ministro Juan Carlos Maqueda en el caso Simón, Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Argentina, de 14 de junio de 2005: ….”Que la calificación de los delitos contra la humanidad no depende de la voluntad de los Estados nacionales sino de los principios del ius cogens del Derecho Internacional (conf. Arg. Fallos:318:2148, considerando 4º), lo que pone en evidencia que sea plenamente aplicable el sistema de fuentes de derecho propio de aquéllos. ..Que de acuerdo con lo expresado, las fuentes del derecho internacional imperativo consideran como aberrantes la ejecución de cierta clase de actos y sostienen que, por ello, esas actividades deben considerarse incluidas dentro del marco normativo que procura la persecución de aquéllos que cometieron esos delitos. Es posible señalar que existía, a la fecha de comisión de los actos precisados un orden normativo –formado por tales convenciones y por la práctica consuetudinaria internacional- que consideraba inadmisible la comisión de delitos de lesa humanidad ejecutados por funcionarios del Estado y que tales hechos debían ser castigados por un sistema represivo que no necesariamente se adecuara a los principios tradicionales de los estados nacionales, para evitar la reiteración de tales crímenes aberrantes”

  La firma y ratificación de la Convención Americana impone al Estado obligaciones generales y específicas relacionadas con la Desaparición Forzada: En efecto, el artículo 1.1. de la Convención Americana pone de cargo de los Estados Parte la obligación de respetar los Derechos y Libertades reconocidos en ella, y la obligación de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. De ahí que cuando se lesione alguno de tales derechos, se infringe además el artículo 1.1 de la Convención. (Caso Velásquez Rodríguez, párrafo 162).

Estos deberes fundamentales de respeto y garantía implican que “todo menoscabo a los derechos humanos reconocidos en la Convención que pueda ser atribuido, según las reglas del Derecho internacional, a la acción u omisión de cualquier autoridad pública, constituye un hecho imputable al Estado que compromete su responsabilidad en los términos previstos por la misma Convención”.( Ibíd. Párrafo 164.)

Las características esenciales de la desaparición forzada, permiten distinguir esa figura de la de otros tipos penales como el secuestro. Mientras la tipificación del secuestro busca la protección del bien jurídico de la libertad, la tipificación de la desaparición forzada protege múltiples bienes jurídicos (Casos citados Velásquez Rodríguez y Godínez Cruz, Caso Fairén Garbi y Solís Corrales, Sentencia del 15 de marzo de 1989, Serie C No. 6, párr. 147-152)

En palabras de la Corte, la desaparición forzada de personas representa un fenómeno de “privación arbitraria de libertad que conculca, además, el derecho de toda persona a ser llevada sin demora ante un juez y a interponer los recursos adecuados para constatar la legalidad de lo actuado. En este sentido constituye una violación del artículo 7 de la Convención” (Caso Fairén Garbi y Solís Corrales, párr.148).

El artículo al que se refiere la Corte en esta cita reconoce el derecho a la libertad personal y establece que nadie puede verse privado de la libertad sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) y que la privación de la libertad debe realizarse con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos en la ley (aspecto formal)

En ese caso, según la Corte, “se está en presencia de una condición según la cual nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos que -aún calificados de legales- puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles o faltos de proporcionalidad” (Caso Gangaram Panday, Sentencia de 21 de enero de 1994, serie C No. 16, párr. 47. Pueden consultarse además: Caso Suárez Rosero, Sentencia de 12 de noviembre de 1997. serie C No. 35, párr. 43 de noviembre de 1999, serie C No. 63, párr. 131, y Caso Morales y otros (Caso de los “Niños de la Calle”), Sentencia de 19 Durand y Ugarte, Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párr. 85., Caso Villagrán).

Al protegerse la libertad personal a través de la tipificación de la desaparición forzada como hecho ilícito, se tutela tanto la libertad física de los individuos como la seguridad personal “en un contexto en el que la ausencia de garantías puede resultar en la subversión de la regla de derecho Derechos Humanos de Naciones Unidas como “tortura psicológica”.

La tolerancia del Estado a circunstancias o condiciones que impidan a los individuos acceder a los recursos judiciales internos adecuados para proteger sus derechos, constituye una violación al deber estatal de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención. La existencia de recursos en sí misma no llena este deber estatal. Comúnmente se intentan diversos recursos internos para establecer el paradero de los desaparecidos, pero ninguno de ellos resulta efectivo. Sobre este punto, la Corte ha sostenido que no es suficiente que dichos recursos existan formalmente, sino que sean adecuados (la función de esos recursos, dentro del sistema del derecho interno, debe ser idónea para proteger la situación jurídica infringida) y eficaces (capaces de producir el efecto para los cuales han sido concebidos) Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, párrs. 63-68; Caso Godínez Cruz, párrs. 66-70; Caso Suárez Rosero, párr. 63-65.)

Se ha dicho fundadamente que: “Un elemento que caracteriza la desaparición forzada, es que esta práctica sustrae al individuo de la protección de la ley. Esta naturaleza específica de la desaparición forzada, y así nos lo indica la realidad, tiene como consecuencia suspender el goce de todos los derechos del desaparecido y colocar a la víctima en una situación de indefensión total. Como bien lo describió Alejandro Artucio, “el desaparecido, al que las autoridades niegan haber detenido, no puede lógicamente ejercer sus derechos, ni tampoco invocar recurso alguno”. Ello se torna aún más grave si consideramos que la desaparición forzada es una violación de derechos humanos y un crimen de carácter continuado o permanente”.

“Pero el desaparecido no es la única víctima de la desaparición forzada. El Grupo de trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, a la luz de su experiencia, ha concluido que son víctimas también los familiares del desaparecido, pues quedan sometidos a una “incertidumbre angustiosa”, así como otros parientes y dependientes del desaparecido, de tal suerte que existe un “amplio círculo de las víctimas de una desaparición”. Igualmente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó que la desaparición forzada “afecta, asimismo a todo el circulo de familiares y allegados que esperan meses y a veces años alguna noticia sobre la suerte de la víctima”. No huelga recordar que frecuentemente la desaparición forzada está asociada a formas no sólo ilegales de preceder de la autoridad pública sino, fundamentalmente, a formas clandestinas y, generalmente, asociadas a modalidades de terror. El sentimiento de inseguridad que genera esta práctica, no sólo entre familiares y allegados del desaparecido, se extiende a las comunidades o colectividades a las que pertenece el desaparecido y a la sociedad misma. Con acierto, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias concluyó que las desapariciones forzadas tienen también efectos devastadores en las sociedades en la que se practican”.

“La desaparición forzada es un crimen político con características definidas. En primer lugar, la victima es secuestrada y luego privada de libertad. Tanto el secuestrado como la privación son llevados a cabo por agentes estatales, tales como policías o soldados, que luego niegan haberlo hecho, en otras ocasiones insisten en que la víctima fue liberada o se fugo. Por lo general, son miembros de los servicios de inteligencia o de las fuerzas de seguridad, en muchos casos vestidos de civil que se niegan a identificarse. Otras veces pueden ser agentes paramilitares que pertenecen a grupos ligados a las autoridades.”

“En segundo lugar, la falta de información es sistemática, pues no se informa acerca del paradero y destino de la victima, las autoridades niegan que estén en su poder. Las victimas casi nunca son registradas como detenidas. (Amnistía Internacional, 1994)”.

“Asimismo, en la desaparición forzada la victima es reducida a un estado inhumano, de des-subjetivación, a través de maltratos físicos y psicológicos tales como grilletes, mordazas, vendas en los ojos, simulacros de fusilamiento, además de otras formas de tortura que incluyen también la violación sexual” (Impunidad, crimen de lesa humanidad y desaparición forzada, La Revista, Comisión Internacional de Juristas, Lima, Perú, agosto 2001, Pág. 77, 78).

Sobre información y comentarios desarrollados por el doctor Alejandro ARTUCIO en nombre del Secretariado Internacional de Juristas por la Amnistía en Uruguay (SIJAU), ante la Comisión Investigadora Parlamentaria en setiembre de 1985, es ilustrativo compulsar el Acordonado No. 22, (00739 en adelante).

En base a las constataciones realizadas afirmó que “El gobierno dictatorial del Uruguay intentó, según las circunstancias; diversas explicaciones, ustedes juzgarán sobre su sinceridad. Fueron:

  • que ignoraba la suerte corrida por personas que se decía habían desaparecido
  • que las mal llamadas desapariciones respondían en la clandestinidad y que dejaron de dar noticias a sus familiares, o que viajaron al exterior y trataron de que se perdiera su rastro;

La dictadura se apoyó ideológicamente en la “doctrina de la seguridad nacional “. En invocación de los sagrados intereses de la seguridad nacional que todo lo absorbe que abarca todos los aspectos de la vida nacional, las fuerzas armadas pasaron a cumplir una función política abandonando la anterior posición que les imponía la Constitución y la Ley, y emprendieron una “guerra total” contra sus propios conciudadanos..

Lo más terrible de la “desaparición” es la incertidumbre: puede no terminar nunca, o puede el desaparecido ser encontrado muerto, o ser liberado, o ser reconocido como preso y transferido a una prisión normal”

Igualmente se considera que el fenómeno de la desaparición de personas atenta contra los mecanismos psíquicos elementales de la representación de la muerte y del duelo que se han elaborado por el largo trabajo de la cultura (Resistencias contra el olvido Ed. Gedisa, Barcelona, España, 2007, Pág. 199).

Este fenómeno representa una violencia física, psíquica y también social para la victima, ”al sustraerla de la vida y trasladarla a un mundo clandestino en el que reinan la arbitrariedad y el crimen y para el cual las leyes de la convivencia social y humana parecieran no haber existido jamás”. (Molina Theissen, 1998, p.12). de hecho, desde el punto de vista legal, la desaparición forzada tiene como propósito sustraer a la victima de la protección de la ley, violando así sus derechos humanos. (Portillo C La desaparición forzada de personas como estrategia política del terror en Atención integral a victimas de torturas en proceso de litigio, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, Costa Rica 2007, Pág. 144).

Fundadas exposiciones nacionales, que se incorporaron en autos, han puntualizado asimismo que, aún cuando no sean compartidas las reflexiones sobre este delito, partiendo de la privación de libertad (art.281 del Código Penal) inscripta en la figura de la desaparición forzada, y en caso de que se considere el homicidio muy especialmente agravado (art. 312 id.), subsistiría de todas maneras, otra conducta típica: el vilipendio de cadáveres o de sus cenizas (art.307 del Código Penal). Delito que, en la especie, también debe calificarse como permanente o de efectos permanentes. Esto se considera así porque los autores y coautores de los hechos mantienen los cadáveres o sus cenizas –siempre que se sostenga que estamos frente a homicidios y no mera privación de libertad – en lugar oculto y desconocido. Esta opinión fue sostenida por el ex Ministro de la Suprema Corte de Justicia, Doctor Nelson García Otero en Jornada organizada por el Centro de Investigación y Estudios Judiciales de la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay (AFJU, 4/6/2003). La sola permanencia de los cuerpos de los desaparecidos en alguna dependencia militar o sitios privados que estuvieron afectados a sus maniobras, implica un “estado antijurídico duradero” de vilipendio, que agravia y ofende actualmente.

La propia ignorancia y ocultamiento de los lugares de enterramiento prueba la actualidad y permanencia de estos delitos. (Servirse ver Acordonados Nos.17 y 18).

La desaparición forzada es, pues, un delito que continúa cometiéndose mientras no aparezca la víctima, viva o muerta, dado que: la privación de sus derechos fundamentales se mantiene, permanece bajo la responsabilidad de quienes la han retenido y sus familiares siguen a la espera de información sobre su paradero

La calificación de la desaparición forzada como delito continuado o permanente, tiene como efecto jurídico el que mientras la persona no recupere su libertad o aparezca su cadáver no es posible comenzar a contar el término de prescripción de la acción penal, pues la actividad consumativa perdura en el tiempo. Según el artículo VII de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, al tratarse de un delito continuado, la acción penal y la pena que se imponga judicialmente al responsable no están sujetas a prescripción, salvo que exista una norma constitucional que así lo establezca, en cuyo caso la prescripción será igual a la del delito más grave en la legislación interna. Por lo tanto, a partir de la fecha de ratificación de la Convención se considera en el Estado Parte respectivo que las desapariciones forzadas en las que aún no se ha establecido el paradero de la víctima son delitos continuados. La Corte ya había considerado la desaparición forzada como delito continuado. En las Excepciones Preliminares y en la Sentencia del Caso Blake, por ejemplo, la Corte aclaró que aunque la privación de la libertad del señor Blake ocurrió en marzo de 1985 y su muerte el 29 del mismo mes, al tratarse de una desaparición forzada, los efectos de este crimen se prolongaron hasta el 14 de junio de 1992, fecha en la que las autoridades informaron de su muerte a sus familiares. Durante todos esos años, las autoridades guatemaltecas ocultaron la detención y muerte del señor Blake, a pesar de las gestiones de sus familiares para conocer su paradero. De este modo, el delito subsiste como un “todo indivisible”, más allá de la fecha en que se produjo la muerte, siempre y cuando la misma se haya producido en el marco de una desaparición forzada.

De conformidad con estos conceptos, entonces, y en lo que tiene que ver con la prescripción de los delitos imputados, me remito a los argumentos expuestos al solicitar procesamiento y al contestar agravios (fs.898 y sigs. 1810 y sigs), desarrollados en forma extensa, para evitar inútiles repeticiones.

Puede destacarse que, ya en 1996, el Informe de la Dra. Silvia Izquierdo más arriba citado, cuestionaba la posición mantenida por nuestro país ante el Grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas e involuntarias, creado por resolución 20 (XXXVI) de 29.2.80 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Dijo así la Dra. Izquierdo que: “se ha insistido en caducidades y prescripciones para sostener la posición de Estado ante el Grupo”. Esta posición sostuvo, no es jurídicamente aceptable y más aún, es contraproducente. “no resulta un argumento admisible sostener la caducidad o prescripción en casos de delitos de lesa humanidad” ”Existe un desarrollo muy antiguo sobre este tema y la doctrina internacionalista en materia de derechos humanos es conteste en afirmar su invalidez jurídica”  

Con base en el concepto de delito continuado, se han iniciado diversos procesos judiciales, incluso en países con leyes de amnistía, asumiendo que si el paradero de la víctima se desconoce con posterioridad a la ley de amnistía, el delito es permanente y debe perseguirse. Aún cuando se ha sostenido, por ejemplo, que la tipificación de la desaparición forzada como delito continuado es incompatible con el principio de irretroactividad de los Tratados (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, artículo 28),comparto la opinión de que esta interpretación es incorrecta. El artículo 28 de la Convención de Viena establece: Irretroactividad de los tratados. Las disposiciones de un tratado no obligaran a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo.

El principio de irretroactividad tiene como excepción la voluntad de los Estados de que el Tratado produzca efectos respecto de actos o hechos anteriores a la fecha de entrada en vigor. Y de la lectura del Preámbulo y el articulado de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada (en particular los artículos III y VII) se desprende con claridad la intención de castigar las desapariciones forzadas que aún no se hayan resuelto. Por lo tanto, no hay conflicto entre el artículo 28 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y la consagración del delito continuado en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada.

En los casos de desaparición forzada ha sostenido la Corte que: El deber de investigar casos de desaparición forzada subsiste mientras se mantenga la incertidumbre sobre la suerte final de la persona desaparecida. Incluso en el supuesto de que circunstancias legítimas del orden jurídico interno no permitieran aplicar las sanciones correspondientes a quienes sean individualmente responsables de delitos de esta naturaleza, el derecho de los familiares de la víctima de conocer cuál fue el destino de ésta y, en su caso, dónde se encuentran sus restos, representa una justa expectativa que el Estado debe satisfacer con los medios a su alcance”. (Caso Velásquez Rodríguez, párrafo 181).

También se ha reafirmado que la desaparición forzada constituye una grave amenaza al derecho a la vida. Según la Corte Interamericana, el paso de los años y la carencia de información sobre el paradero de la víctima configuran una violación al derecho a la vida (Caso Neira Alegría y otros, Sentencia del 19 de enero de 1995. Serie C No. 20, párrs. 74-76, Caso Castillo Páez, Sentencia de 3 de noviembre de 1997, Serie C No 34, párr. 72).

En casos en los cuales la detención ocurrió a manos de agentes del Estado y se ha comprobado la práctica estatal de ejecuciones extrajudiciales, la Corte Interamericana ha presumido que el detenido fue ejecutado, ante la ausencia de pruebas de supervivencia y el transcurso de varios años sin que se tengan noticias de él. Se descarta de esta forma el argumento estatal según el cual, ante la falta del cadáver, no es viable concluir que la persona fue privada de su vida, porque si se siguiera este razonamiento “bastaría que los autores de una desaparición forzada ocultasen o destruyesen el cadáver de la víctima, lo que es frecuente en estos casos, para que se produjera la impunidad absoluta de los infractores, quienes en estas situaciones pretenden borrar toda huella de la desaparición” (Caso Castillo Páez, párr. 73. Cfr. Caso Godínez Cruz, párr. 165; Caso Fairén Garbi y Solís Corr ales, párr. 150)

Existe pues la “realidad” de la desaparición forzada, como hecho capaz de lesionar pluralidad de bienes jurídicos expresamente tutelados en nuestro ordenamiento legal.

En virtud de lo que viene de exponerse, concluyo, pues, que los hechos que pueden atribuirse a los indiciados se adecuan a la definición de desaparición forzada.

Ahora bien, en este mismo expediente, al pronunciarse sobre la apelación del auto de procesamiento, el Tribunal de Apelaciones de 2º Turno concordó, con las defensas en que “el Derecho Penal es hijo de la realidad” (Sentencia Nº 24 de 28 de febrero de 2007) y citó opinión del Dr. Miguel Langón, quien reflexionó sobre la situación de las personas “desaparecidas” que, a su juicio “en un período o muy lejano a la fecha de su detención o fallecían en sesiones de tortura, o, excepcionalmente, eran muertas a propósito…” (Criminología y Derecho Penal tomo I, pág. 56).

Es claro que, a esta altura, no se piensa que los detenidos desaparecidos estén vivos. Pero tampoco, entiendo, es adecuado mudar la imputación a homicidio. Porque el delito de desaparición forzada tiene sus características muy especiales, es un fenómeno contemporáneo, grave y pluriofensivo, como se argumentó. Además, cualquiera de los ilícitos que pueden manejarse en este marco represivo del terrorismo de Estado, son de lesa humanidad y así debe valorarse toda la situación en su conjunto.

Hay quienes consideran que “los desaparecidos están muertos” y que la presunción que emerge de su no aparición con vida es prueba suficiente de la comisión del delito de homicidio muy especialmente agravado. De hecho esa fue la atribución formulada contra Juan María Bordaberry en expediente que se le sigue ante el Juzgado homónimo de 7mo Turno, con intervención del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno.

A mi entender, sin embargo, esas figuras delictivas no son aptas para encuadrar el complejo fenómeno de la desaparición forzada. Pero, en todo caso la imputación formulada tiene fijada una penalidad más benigna que la del homicidio muy especialmente agravado, la única alternativa posible en caso de que no se acepte la que la Fiscalía reclama. Porque es indudable que la mera privación de libertad no basta para atrapar los hechos relacionados y que se atribuyen a los encausados.

Los guarismos de las penas a recaer se pueden ubicar dentro de los mínimos y máximos previstos por la ley Nº 18.026, artículo 21 (dos a veinticinco años de penitenciaría). No hay aplicación retroactiva de una ley más gravosa, puesto que el homicidio reclamaría una condena mínima de quince años de penitenciaría y una máxima de treinta.

Ahora bien, como bien señala Maier, el tribunal que falla puede adjudicar al hecho acusado una calificación jurídica distinta a la expresada en la acusación (iura novit curia). Lo que interesa, entonces, es el acontecimiento histórico imputado, como situación de vida ya sucedida (acción u omisión) que se pone a cargo de alguien como protagonista, del cual la sentencia no se puede apartar porque su misión es, precisamente, decidir sobre él. El cambio brusco del punto de vista jurídico bajo el cual se examina un hecho puede, en ocasiones provocar indefensión, pues la regla que impone a la acusación la necesidad de calificar jurídicamente el hecho imputado cumple, sin duda, el papel de orientar la actividad defensiva. Después de analizar hipótesis referidas a las relaciones de la ley penal que provoca el llamado concurso de leyes o concurso aparente, afirma que lo importante es comprender que, a pesar de la vigencia de la regla iura novit curia, la sentencia para no provocar indefensión, no puede exceder el marco de las circunstancias fácticas efectivamente descriptas por la acusación. Es por ello que el mejor remedio para estos – y para otros casos – es, para este autor, acudir a la acusación alternativa o subsidiaria; ello supone que el acusador pondrá en juego las hipótesis posibles, cuidando de describir todas las circunstancias necesarias para que puedan ser verificadas en la sentencia, sin perjuicio de ordenar el escrito de manera que permita entender cuál es la tesis principal y cuál o cuáles las subsidiarias o alternativas. Una acusación construida de esa forma permite, dice, la contestación defensiva, la prueba y la decisión; se observa claramente cómo ella es el pilar fundamental que permite el ejercicio idóneo del derecho de defensa (Maier, Julio B., Derecho Procesal Penal. I, Fundamentos, págs. 509 y sigs.).

El art. 263 del CPP Modelo para Iberoamérica recoge esta posición sobre la acusación alternativa: “El Ministerio Público podrá indicar alternativamente aquellas circunstancias de hecho que permiten encuadrar el comportamiento del imputado en una figura distinta de la ley penal, para el caso de que no resultaren demostrados en el debate los elementos que componen su calificación jurídica principal, a fin de posibilitar la correcta defensa del imputado.” .En ese cuerpo normativo, como indica Perciballe, se establece entonces la posibilidad de que el Ministerio Público al emitir su dictamen acusatorio lo efectivice en forma alternativa o subsidiaria. Es decir, que el requerimiento contemple las hipótesis posibles que puedan derivarse desde y a partir de los hechos en relación a las figuras penales concluyentes a ser aplicadas. (Perciballe R. Sistema de Garantías Constitucionales, Carlos Älvarez, Montevideo, 2006, pág. 74).

Al igual que Maier, (quien refirió al sistema argentino), advierte que la normativa nacional no admite esta posibilidad, pero tampoco la prohíbe especialmente. No obstante, parecería que tal hipótesis no sólo resulta factible en ciertas y determinadas situaciones fácticas sino imprescindible.

Como extensamente viene de relacionarse la acusación se formulará en base al delito de de desaparición forzada. Si esa tipificación no se considerara ajustada a los hechos descriptos, únicamente la figura del delito de homicidio muy especialmente agravado (art. 312 del Código Penal), podría comprender la inusual gravedad de los hechos descriptos.

Además, en el momento de solicitar procesamiento consideré que los indiciados se hallaban incursos en el delito de Asociación para Delinquir (art. 150 del Código Penal), en tanto estas personas, en forma organizada y estable se pusieron de acuerdo para emprender una acción común, de carácter ilícito. Y que ese acuerdo era de carácter previo y permanente, uno de los elementos característicos y excluyentes de la sociedad criminal.

El Tribunal de Apelaciones refutó esa posición, aún admitiendo la provisoriedad de las imputaciones, concluyendo que resultaba arduo, siquiera vislumbrar, que la alegada asociación persiguió el propósito de de atacar el bien jurídico protegido (la paz pública) dada la visión ideológica predominante en las Fuerzas Armadas, con la que evidentemente comulgaban los imputados (subversión = desorden) que cabía interpretar en el contexto de los acontecimientos políticos y militares de la época que, se señalaba como constitutiva de tal asociación.

Estos argumentos merecen indudablemente una reflexión sobre el punto, puesto que, como bien sostuvo en su voto el Señor Ministro doctor William Corujo, “En abstracto el terrorismo de estado no excluye, per se, la imputación del delito previsto en el art.150 del Código Penal, en la medida que no se encuentre prescripto….”

No obstante, teniendo presente que el Tribunal podrá seguramente mantener esa postura, no entiendo relevante insistir en la atribución del delito en cuestión. Porque los hechos que se adjudican a los enjuiciados revisten tal gravedad ontológica, que la discusión sobre su posible concurrencia con otro ilícito de relevancia menor, pasa a ser considerada en un segundo plano.

Sin perjuicio de ello, se mantiene la consideración de que todos esos sujetos – aún cuando ahora quepa centrarse en GAVAZZO y ARAB – actuaron en forma organizada para la consecución de determinados fines, al menos por un lapso que se estableció en autos, cumpliendo funciones predeterminadas en Argentina y Uruguay.

Así cada uno de ellos participó en la ejecución conjunta, ya de los secuestros, ya de los interrogatorios y torturas, ya de la vigilancia de los prisioneros, así como de los seguros “traslados” con fin desconocido. Y al presente mantienen el muro de silencio que no permite llegar al conocimiento del destino de los detenidos desaparecidos.

Por otra parte estimo que la apropiación de bienes, como procedimiento corriente y sistemático, por el grupo operativo y en especial la incautación de una suna equivalente a varios millones de dólares, así como los métodos extorsivos empleados, lleva necesariamente a considerar que en la especie se da la circunstancia de excepción prevista por el literal b) del artículo 2º de la ley Nº 15.848, esto es, que “Los delitos se hubieran cometido con el propósito de lograr, para su autor o para un tercero, un provecho económico”

Y en cuanto a la modalidad de participación, entiendo que estamos ante un supuesto de coautoría, entendida en el sentido de la realización conjunta de un delito por varias personas que colaboran consciente y voluntariamente. La coautoría, dicen Muñoz Conde y Mercedes García Arán, es una especie de conspiración llevada a la práctica y se diferencia de esta figura precisamente en que el coautor interviene en la ejecución material del delito, lo que, por definición, no sucede en la conspiración. Dentro de la coautoría puede diferenciarse entre coautoría ejecutiva directa, en la que todos los autores realizan todos los actos ejecutivos, y la coautoría ejecutiva parcial, en la que se produce un reparto de las tareas ejecutivas. Además de las formas de coautoría en los casos en que se produce un reparto de papeles entre los diversos intervinientes en la realización de un delito, de tal modo que alguno o algunos de los coautores ni siquiera están presentes en el momento de su ejecución. Por eso, se hace necesario recurrir a un criterio material que supere una visión estrictamente formal de la coautoría. Y este criterio material es también aquí el del dominio del hecho. Lo decisivo en la coautoría es que el dominio del hecho lo tienen varias personas que, en virtud del principio del reparto funcional de roles, asumen por igual la responsabilidad de su realización. Las distintas contribuciones deben considerarse, por tanto, como un todo, y el resultado total debe atribuirse a cada coautor, independientemente de la entidad material de cada coautor. (Derecho Penal, Parte General, 3ª. Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 1998, págs.484, 485).

En el análisis de la particular forma de comisión de estos delitos por el grupo de operaciones identificado, resulta aplicable la afirmación de que normalmente existirá un acuerdo precedente y expreso, en virtud del cual los coautores se repartirán los papeles. Pero basta que el acuerdo se produzca durante la ejecución (coautoría sucesiva) y que sea tácito (Mir Puig S. Derecho Penal, Parte General, 5ª. Edición, Barcelona, 1998, pág.390)

En la especie no cabe duda, a mi juicio, que la actuación de estos efectivos, militares y policías, así como la de sus mandos naturales, se dio en el marco de un designio marcado de antemano. La distribución de roles, más allá de obvias diferencias derivadas de la jerarquía del cargo y de las órdenes superiores, estuvo sujeta a las necesidades de los operativos y el entorno físico en el que se movilizaban.

Los encausados GAVAZZO y ARAB ejecutaron actos consumativos de los delitos en muchas oportunidades, esto es, intervinieron directamente en secuestros, interrogatorios, traslados, fueron vistos en los lugares de reclusión de ambos países en papel protagónico. También, dadas las características de los hechos que se tuvieron por probados, cooperaron en los demás hechos que culminaron en la desaparición de todas las personas detenidas en Argentina y que se hallaban bajo custodia del grupo de uruguayos.

Su intervención puede adecuarse, pues a la definición que da Guillermo Fierro de la coautoría. Para este autor, básicamente coautor es aquél que tiene los atributos y cualidades exigidos para configurar al autor y que concurre con otro u otros en la comisión de un hecho delictivo común, sea que cada uno lo realice en su totalidad o que cada uno lleve a cabo una parte de la acción típica, o que del mismo modo se valga de otro u otros, que actúan como instrumento, para cometer el hecho. (Fierro, G.J., Teoría de la participación criminal, 2ª. Ed. Astrea, Buenos Aires, 2001, pág. 401).

El rol que cumplieron ambos militares en las operaciones realizadas en Argentina, y la elevación jerárquica que relativamente tenían frente a otros efectivos que tenían similares cometidos, lleva a la conclusión de que la penalidad a recaer debe ser proporcional a la gravedad de los hechos que pueden fundadamente atribuírseles.

Para estos encausados, en consecuencia, se solicitará una pena equivalente al máximo legal.

          VI.- PETTTORIO

En mérito a lo anteriormente expuesto, y lo que disponen los arts.1, 3,18, 50, 54, 61, 66, 68, 69, 70, 80, 85, 86 y 105 del Código Penal, 21 de la Ley No. 18.026, 233, sigs. y concs. del Código del Proceso Penal, deduciendo acusación pido:

Se condene a JOSE NINO GAVAZZO y a JOSE RICARDO ARAB FERNANDEZ, como coautores responsables de los delitos de desaparición forzada, de ADALBERTO SOBA, GERARDO GATTI, LEON DUARTE, ALBERTO MECHOSO, ARY CABRERA, CECILIA TRIAS, SEGUNDO CHEJENIAN, GRACIELA DA SILVEIRA DE CHEJENIAN, RAFAEL LAUDELINO LEZAMA, MIGUEL MORENO MALUGANI, CARLOS RODRÍGUEZ MERCADER, WASHINGTON QUEIRO UZAL, JOSEFINA KLEIM o KEIM DE MORALES, WASHINGTON CRAM GONZALEZ, RUBEN PRIETO GONZÁLEZ, JULIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JORGE ZAFFARONI, MARIA EMILIA ISLAS GATTI DE ZAFFARONI, JUAN MIGUEL MORALES VON PIEVERLING, WALNER ADEMIR BENTANCOU GARIN, MARIO JULIEN, VICTORIA GRISONAS DE JULIEN, RAUL NESTOR TEJERA LLOVET, CASIMIRA MARÍA DEL ROSARIO CARRETERO CARDENAS, ARMANDO BERNARDO ARNONE HERNÁNDEZ, y JUAN PABLO ERRANDONEA SALVIA, que concurren entre si en reiteración real, a la pena de VEINCINCO (25) AÑOS DE PENITENCIARÍA, con descuento del tiempo de prisión preventiva sufrida, y de su cargo las prestaciones legales de rigor.

Otrosí pido: Se tenga presente:

  1. Que en el día de hoy acompaño escrito en el que solicito el enjuiciamiento y prisión de JUAN CARLOS BLANCO, ERNESTO SOCA y JOSÉ URUGUAY ARAÚJO UMPIERREZ y la formación de pieza separada a efectos de su decisión
  2. Que no se comprendió en la acusación la desaparición forzada de WASHINGTON BARRIOS en razón de que la información recibida de la República Argentina no contempló los requerimientos pretendidos. La investigación sobre el caso puede eventualmente continuar en la pieza separada que se forme, conforme a solicitud formulada oportunamente por las denunciantes.

 

  

 

  

 

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