PODER DE VETO
La Ley de Responsabilidad Penal del Empleador, la 19.196, modificó el Código del Proceso Penal, habilitando a que los denunciantes puedan presentar pruebas, solicitarlas y tener acceso al expediente durante todo el desarrollo del sumario. El abogado Pablo Chargoñia explica que los abogados de los denunciantes pueden, entonces, controlar el diligenciamiento de la prueba, por lo que, por ejemplo, asisten a las audiencias y hacen preguntas.
Contra esta disposición se dirigió la defensa de los militares indagados en el homicidio de Nelson Berreta, ocurrido en 1972. La denuncia fue presentada en 2011 y está a estudio en el juzgado penal de 10º turno, a cargo de la jueza Dolores Sánchez. Berreta integraba el Movimiento de Liberación Nacional y fue detenido el 14 de julio de 1972; al día siguiente habría sido asesinado. Según consta en la denuncia, el hecho fue difundido en aquel momento mediante un comunicado de las Fuerzas Conjuntas que establecía que Berreta había dicho que colaboraría con los represores, por lo que solicitó ser conducido a un lugar donde se encontraría con otros compañeros. “Al llegar a una zona oscura y poco poblada, aproximadamente frente al número 1377 de calle Capitulares, pidió que el vehículo se detuviera bajando del mismo acompañado de la custodia. En ese momento, se alejó a la carrera, gritando, no acató las voces de alto, le dispararon y lo mataron”, decía aquel comunicado.
En el marco de la investigación, en la audiencia del 17 de marzo la defensa de los militares indagados Luis Agosto, Leonardo Vidal, Clodomiro Martínez y Ramón Silva cuestionó la presencia de los abogados del Observatorio Luz Ibarburu, patrocinantes del denunciante. Chargoñia, uno de los abogados del Observatorio, rechazó la solicitud, citando en primer lugar la Ley 19.196 y luego la Ley 18.026 (sobre delitos de lesa humanidad), que también establece que los denunciantes pueden participar en todas las diligencias judiciales. La jueza rechazó el pedido, también basándose en el cambio introducido por la Ley de Responsabilidad Penal del Empleador: “Entiendo que el poder del damnificado, denunciante, civilmente responsable, de acuerdo a esta ley también implica no sólo proponer sino que también controlar [la prueba], para el caso necesariamente trae consigo la posibilidad efectiva de preguntar a los indagados o testigos”, estableció en su resolución.
Tras la decisión de Sánchez, los indagados eligieron no responder las preguntas de los abogados del Observatorio y, “con olvidos, con amnesia, respondían las de la fiscal [María del Huerto Martínez] y la jueza”. Por ejemplo, no recordaron haber declarado por este caso ante la Justicia militar, incluso cuando Sánchez les mostró el acta de aquel expediente, firmada por ellos mismos. “Oscilan entre no reconocer la firma y no recordarla”, añadió Chargoñia.
El expediente actualmente está en manos de la fiscal, que debe resolver si pide algún procesamiento. En los cuatro casos, los militares retirados presentaron recursos de prescripción, que fueron rechazados por el Tribunal de Apelaciones y por la Suprema Corte de Justicia.
Los abogados destacaron la resolución de la jueza Sánchez ante el primer planteo de este tipo: “Es importante que un juez respalde los derechos de los denunciantes y de los familiares de las víctimas, que no son parte en el proceso pero tienen derecho a conocer el trámite y, por ejemplo, a saber qué preguntas se hacen”, subrayó Chargoñia. Antes de que fuera aprobada la Ley de Responsabilidad Penal del Empleador los abogados de los denunciantes también intentaban participar, “pero dependía de que los jueces lo permitieran o no; ahora tenemos derecho a formular preguntas, la ley nos habilita”.