DDHH: Demora en los procesos es una “denegación de Justicia”
El Observatorio Luz Ibarburu reclamó al Poder Judicial “una actuación diligente, seria y eficiente” en la tramitación de las causas por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura.
En línea con un reciente fallo del Tribunal de Apelaciones en lo Penal (TAP) de 3º Turno, el Observatorio Luz Ibarburu consideró que la demora en la tramitación de las causas judiciales por graves violaciones a los derechos humanos durante la dictadura “favorecen a la impunidad, revictimizan a los denunciantes”, al tiempo que constituyen una forma de incumplimiento del deber del Estado de investigar y juzgar estos hechos. Por este motivo, se reclamó “una actuación diligente, seria y eficiente” de los magistrados del Poder Judicial en estos procesos.
Un comunicado difundido por la organización -denunciante de varias causas por violaciones a los derechos humanos en dictadura- señala su preocupación “por la impunidad de la que gozan la enorme mayoría de quienes han sido denunciados como presuntos autores, coautores, cómplices o encubridores de crímenes de lesa humanidad”.
El Poder Judicial “debe adoptar todas las medidas jurisdiccionales y administrativas en la órbita de su competencia para impedir la situación de impunidad y desprotección de las víctimas”, ya que “la omisión e ineficiencia judicial” hace que el Estado incurra en responsabilidad internacional por incumplimiento de sus deberes de respeto y promoción de los derechos humanos.
“La demora en el enjuiciamiento constituye una clara manifestación de denegación de justicia”, por lo que los jueces penales “deben establecer mecanismos procesales para evitar que los recursos presentados por los indagados se transformen en un factor dilatorio y de revictimización de los denunciantes”, señala la organización.
En este sentido, el Observatorio recuerda un reciente fallo del TAP de 3º Turno, en que se señala a los jueces que para adquirir la calidad de indagado “se requiere un acto de señalización específico que no tiene por qué abarcar a cualquier persona que es citada judicialmente, bajo riesgo de desvirtuar la instrucción penal”.
“Cada vez que un Juez Letrado va a realizar un acto de instrucción presumarial (indagatoria) se ve obstaculizado por una incidencia deviniendo así en una revictimización por vía del orden procesal”, dice el Observatorio, en línea con el TAP. “La suspensión del proceso penal, en su caso, debería hacerse de manera fundada evitándose dejar en un segundo plano los derechos de las víctimas en favor de incidencias provocadas por las defensas con fines manifiestamente dilatorios”, agrega.
Por este motivo, el Observatorio reclama que “todos los jueces letrados, de los tribunales de apelación y de la Suprema Corte de Justicia una actuación diligente, seria y eficiente que evite las demoras que favorecen a la impunidad, revictimizan a los denunciantes y constituyen una forma manifiesta de incumplimiento del deber estatal de investigación y juzgamiento en casos de graves violaciones a los derechos humanos”. “Seamos efectivamente conscientes que si se les niega la justicia a las víctimas se le niega a toda la humanidad”, culmina.