Zaffaroni sobre los límites que puso la Corte al sistema interamericano de DD.HH.
“El fallo choca hasta con el Preámbulo”
“Cada vez que nuestro país regala nuestra soberanía hipotecándose en deuda externa, ese mismo poder trata de frenar o retroceder en Derechos Humanos”, dice Raúl Zaffaroni, ex juez de la Corte Suprema y miembro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por Martin Granovsky
Integró una hasta que cumplió 75 años y es miembro de la otra desde entonces. Raúl Zaffaroni, ex integrante de la Corte Suprema y actual juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), se suma en este diálogo con PáginaI12 al debate que generó el fallo de la Corte argentina del martes último. Al emitir sentencia sobre un caso de violación de libertad de expresión de la Corte menemista en 2001, revisado por la Corte IDH, estableció que no correspondía cumplir por entero el fallo del órgano interamericano. Así dejó como válida una condena civil contra Editorial Perfil, Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico. Votaron en ese sentido Horacio Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti. En contra lo hizo Juan Carlos Maqueda.
–¿Cambió la vida democrática argentina con el fallo de la Corte?
–En los últimos días se me ocurrió un ejemplo que no es absurdo: si una sentencia suprema declarase que un señor está esclavizado y que la esclavitud es muy buena y es correcto que el señor siga esclavizado, como hizo la Suprema Corte norteamericana hace 150 años, hoy la Corte IDH declararía a ese Estado responsable por violación de la Convención y le ordenaría que cesen todos los efectos de esa sentencia. Obviamente, ese Estado no podría defenderse en lo internacional alegando que su tribunal supremo se declaró independiente y no reconoce lo dispuesto por la Corte y el señor sigue siendo esclavo. Si así lo hiciese, estaríamos igual que hace 150 años y, por ende, la única solución sería la de entonces: la Guerra de Secesión. Por suerte pasaron 150 años y muchas cosas y no estamos en la misma situación. Si, por el contrario, el Estado hace cesar todos los efectos de esa sentencia absurda, con el nombre o el procedimiento que quiera conforme a su derecho interno, el Estado estaría cumpliendo con el derecho internacional y todo estaría en orden y el señor dejaría de ser esclavo. Vuelvo a la pregunta sobre el fallo. Internamente puede aparecer un peligro relativo: el señor del ejemplo seguiría siendo esclavo y el derecho no le resolvería el problema. Pero lo grave es que nos desacredita ante el mundo, cuando nuestra jurisprudencia se consideraba un modelo y la citaban otros tribunales internacionales y nacionales
–¿Hay una nueva mirada en América Latina sobre el sistema interamericano de derechos humanos? ¿Una mirada negativa?
No me animo a generalizar. En la Corte IDH seguimos en buenas relaciones con los Estados. Las dificultades se van superando y surgen otras, como siempre, pero creo que los Estados van comprendiendo que, aparte de algunas molestias que les pueden ocasionar nuestras sentencias, son más los beneficios.
–¿El sistema interamericano está perdiendo peso?
–No, no creo que el sistema se esté debilitando. Más bien veo que no crece lo suficiente, que no es lo mismo. Nuestra Corte IDH es una de las más modestas del mundo. Las víctimas no tienen acceso directo al tribunal. Tampoco sus jueces son de tiempo completo. Pero pese a todo, tiene casi cuarenta años y mantiene plena vigencia. Nuestra jurisprudencia es respetada, está bien viva en el medio jurídico regional, las sentencias son comentadas y estudiadas… Es decir, no hay debilidad en este sentido. Las sentencias son parte de la vida jurídica de nuestros países.
–¿Es el acceso de Donald Trump al poder la causa de cambios como el de la Corte argentina? ¿O Sudamérica con el golpe en Brasil y las elecciones argentinas se anticipó a una nueva mirada?
–Los Derechos Humanos son un “proyecto”, un “deber ser”, una aspiración a un embrión de “ciudadanía universal”, y su avance en la realidad siempre es resistido. El mundo de los Derechos Humanos es un campo de pulsiones y contrapulsiones, es decir, de avances y algunos retrocesos. Es obvio que el poder financiero no gusta mucho de los Derechos Humanos. Recordemos que el mismo sistema regional europeo de 1950 tardó años en consolidarse: Gran Bretaña lo seguía pero afirmando que no era derecho interno, porque no quería aplicarlo en sus colonias, y Francia no lo ratificaba por sus problemas en Argelia e Indochina.
–¿Y la Argentina?
–Cada vez que nuestro país regala nuestra soberanía hipotecándose en deuda externa, ese mismo poder trata de frenar o retroceder en Derechos Humanos. Ante la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1979, en tiempos de José Alfredo Martínez de Hoz como ministro de Economía, repartieron el famoso cartelito “Los argentinos somos derechos y humanos”. Con Domingo Cavallo de ministro, en 1994, se provocó un incidente en la asamblea reformadora de Santa Fe para interrumpirla y evitar la introducción de los tratados en la Constitución. Ahora hay un nuevo embate para subestimar el efecto de esa normatividad. Como obviamente no la pueden negar, tratan de minimizarla. Como argentinos estábamos orgullosos de haber creado un puente entre el derecho nacional y el internacional en materia de Derechos Humanos. Ojalá que esta sentencia, ahora que están de moda los muros, no sea el primer ladrillo de un muro que nos vuelva a separar. Se dice que cunde por el mundo una ola de proteccionismo. Pero pensé que hablaban del proteccionismo económico, no del judicial.
–Los jueces de la Corte argentina dijeron que “está fuera de discusión que las sentencias de la Corte Interamericana, dictadas en procesos contra el Estado argentino, son de cumplimiento obligatorio”. Y agregaron: “Pero aquellas que estén dictadas dentro de sus facultades”. ¿Cuáles son esas facultades? ¿Hay facultades nítidas y facultades discrecionales?
–Según la Convención la Corte Interamericana sólo puede dictar sentencias que declaran si un Estado violó o no derechos humanos consagrados en la propia Convención. En caso de violación, dispone las medidas que el Estado debe cumplir para reparar la violación y las garantías de no repetición que debe proporcionar. No hay facultades discrecionales: eso es lo que puede y debe hacer y nada más. Por otra parte, la Corte IDH es la intérprete de la Convención. Justamente ésa es su función. La interpretación de la Convención no puede quedar librada a cada Estado, porque entonces cada Estado sería libre de interpretar lo que quisiese y, por ende, la Convención quedaría despedazada en tantas interpretaciones como Estados parte.
–¿Qué significa que un fallo de la Corte IDH sea de cumplimiento obligatorio pero que a la vez, como votó la Corte, no tenga facultades revocatorias sobre un fallo de la Corte argentina?
–La Corte IDH no revoca sentencias de ninguna Corte nacional. No es ésa su función. Ante la Corte IDH no comparece una Corte ni un Poder Judicial, sino un Estado. No siempre –ni mucho menos– esa violación se manifiesta en una sentencia del tribunal supremo de un Estado. Sólo en algunos casos se presenta esta situación. La Corte IDH declara la responsabilidad del Estado y dispone que cese la situación creada, a veces con políticas del Ejecutivo, a veces mediante sanción de leyes o reformas legislativas, otras quitando efecto a una sentencia. Pero no por eso la revoca, porque “revocar” es una expresión técnica, procesal, y en este sentido la Corte IDH no se entromete. Lo que decide es que se corrija la violación y se repare. Cada Estado verá cómo. Es un problema que lo debe resolver cada Estado en su derecho interno. En este sentido, si la violación se halla en una sentencia y es ésta la que genera responsabilidad internacional al Estado, es obvio que esa sentencia deba perder eficacia.
–¿Qué debería haber hecho la Corte argentina ante la necesidad de revocar la propia sentencia?
–Creo que lo que se venía haciendo en los casos anteriores. O sea, restarle efecto a la sentencia. De ese modo la Corte aporta desde su competencia a que el Estado no quede en posición comprometida frente al sistema interamericano de Derechos Humanos.
–¿Esa necesidad surgía por un reclamo de la Corte IDH, por una sugerencia o por una obligación de acuerdo a tratados internacionales?
–Se trata de un tratado multilateral que, en nuestro caso, tiene jerarquía constitucional desde 1994. Obviamente el Estado Argentino está obligado por las sentencias de la Corte IDH y es claro que el Estado tiene un gobierno. Y ese gobierno tiene tres poderes o ramas, ninguna de las cuales es independiente del Estado. La independencia del Judicial es respecto de los otros poderes, pero no del Estado mismo. Sería un absurdo. La jurisprudencia anterior no era nada genial. Simplemente hacía que el Poder Judicial asumiese responsablemente el rol de un poder del Estado para evitarle una sanción internacional.
–Horacio Rosatti mencionó un “diálogo jurisprudencial” entre ambas cortes. ¿Existe? ¿Cómo funcionaba hasta este momento?
–Hay un diálogo bastante cordial con los tribunales supremos de los Estados. A veces surge alguna dificultad que al final se resuelve, pero quisiera que quede claro que lo único que la Corte IDH decide, frente a una sentencia violatoria de la Convención, es la responsabilidad del respectivo Estado y que éste haga cesar los efectos de la sentencia. Nada más. Debo aclarar que la Corte IDH tiene 40 años de existencia y no es respetada sólo por el imperio de un tratado. También porque a lo largo de sus casi cuatro décadas, y con todas sus diferentes integraciones, siempre demostró prudencia, racionalidad, incluso paciencia y disposición para el diálogo. En este sentido goza de una autoridad moral lograda a través de una jurisprudencia racional y razonable y mediante su permanente disposición a resolver conflictos y superar dificultades.
–¿No disputó poder con ninguna Corte?
–Nunca la Corte IDH ha disputado poder con tribunales nacionales, porque tiene funciones totalmente diferentes.
–¿La Corte IDH era o debe ser una cuarta instancia después de las tres instancias nacionales de apelación?
–Nunca es una cuarta instancia, porque no le dice a ningún Estado cómo resolver internamente la situación violatoria de Derechos Humanos. Simplemente le ordena que la haga cesar y la repare. Si para eso hay que hacer cesar los efectos de una sentencia violatoria de la Convención, cada Estado sabrá cómo hacerlo. Por eso es importante que a la hora de sentenciar, los jueces nacionales respeten los estándares internacionales.
–Si el Pacto de San José de Costa Rica tiene rango constitucional, ¿es inconstitucional este fallo de la Corte argentina?
–Creo que choca con la letra y con la voluntad constitucional, hasta con la expresada en el Preámbulo: no me parece que esto afiance la justicia ni que dejar al Estado en posición de infractor al orden internacional promueva el bienestar general. Menos me parece que asegure los beneficios de la libertad cuando una sentencia internacional le dice al Estado que la ha lesionado. En modo alguno la necesidad de hacer cesar los efectos de una sentencia afecta los derechos de la primera parte intocada de la Constitución, más cuando se trata de una sentencia civil y que ofende la libertad de expresión.
–¿Qué límites tiene la soberanía jurídica de un Estado cuando hay en juego cuestiones de derechos humanos?
–La respuesta a esto sería muy larga, pero quedémonos más cerca: el derecho internacional es producto del ejercicio de la soberanía de cada Estado y, por ende, cuando un Estado soberano ratifica un tratado, lo hace en ejercicio de su soberanía. Luego, no puede alegar esta misma soberanía para incumplir el tratado, y menos aún cuando es un tratado de Derechos Humanos y con jerarquía constitucional. En materia de tratados rige el principio de buena fe en la interpretación. En los de derechos humanos rige la cláusula pro homine.
–Siempre hay que apelar a la norma que más ampliamente resguarde los derechos humanos de una persona.
–Sí, porque el derecho internacional no es sólo una cuestión de diplomáticos.
–Seguir como antes del fallo de la Corte argentina, ¿qué perjuicio podría acarrearle al país?
–¿Con la jurisprudencia anterior de la Corte Suprema? Absolutamente ningún perjuicio. No trajo ningún problema en todos estos años. Por el contrario, acatábamos lo resuelto y el Estado cumplía internacionalmente. ¿Qué problema hubo en más de diez años? Ninguno. Los problemas los va a traer esta jurisprudencia, que dejará en posición comprometida al Estado y tartamudeando a la Cancillería en los estrados internacionales. Pero bueno, hay momentos de retroceso, después se vuelve a avanzar y el balance hasta ahora, en escala más prolongada, siempre fue positivo.