Diferenciaron el pedido de reparación económica del castigo a los culpables
La Corte ratificó la prescriptibilidad de las reparaciones en casos de lesa humanidad
Con el voto favorable de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, el fallo ratificó un pronunciamiento de 2007 que le puso un límite al reclamo indemnizatorio del Estado por las personas desaparecidas. Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda consideraron que la demanda no podía tener un límie temporal porque el delito de origen es imprescriptible.
Con las firmas del titular del máximo tribunal, Ricardo Lorenzetti, de Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, la Corte Suprema ratificó un fallo de 2007 y volvió a declarar como prescriptibles las acciones de civiles contra el Estado por delitos de lesa humanidad, por lo que sostuvo que las causas deberán adecuarse a los plazos de presentación. El pronunciamiento conjunto de los tres magistrados revocó un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que había reconocido el reclamo de resarcimiento por las desapariciones de Jorge Ayastuy y Marta Elsa Bugnone durante la última dictadura cívico-militar.
En tanto, los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti firmaron en disidencia al sostener que el reclamo de indemnización al Estado debe tener la misma condición de imprescriptible que los delitos de lesa humanidad cometidos. “El deber estatal de indemnizar los daños causados por los delitos de lesa humanidad cometidos por el Terrorismo de Estado no está sujeto a plazo de prescripción”, sostuvo Maqueda en su resolución en minoría.
La causa impulsada por Amelia Ana Villamil por “daños y perjuicios” contra el Estado reclamaba el resarcimiento por las desapariciones de su hijo y de su nuera, Jorge Ayastuy y Marta Elsa Bugnone, ocurridas en 1977, y denunciaba el accionar de “un grupo de personas uniformadas […] que ‘prima facie’ actuaba en ejercicio de alguna forma de autoridad pública”.
La demanda fue rechazada por el Estado Nacional y obtuvo un fallo favorable en primera instancia, que avaló el pedido de prescripción de la demanda presentada en 1998, cuando la sentencia que declaró la “muerte presunta” de los desaparecidos Ayastuy y Bugnone fue dictada en 1993.
Villamil apeló y consiguió un fallo favorable de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que consideró: “Las indemnizaciones derivadas de delitos de lesa humanidad, no es aplicable plazo alguno de prescripción [ya que] el origen del reclamo reparatorio se basa en el daño ocasionado por un delito de lesa humanidad”.
El Estado Nacional impugnó la decisión y solicitó un recurso extraordinario federal que la Corte Suprema declaró admisible. El fallo conjunto de Lorenzetti, Highton de Nolasco y Rosenkrantz ratifica el caso precedente “Larrabeiti Yáñez”, dictado en 2007, y suscripto por los propios Lorenzetti y Highton de Nolasco, y los entonces jueces Fayt, Petracchi y Argibay.
En ese fallo, los magistrados –de acuerdo a lo informado por el Centro de Información Judicial — diferenciaron la acción para reclamar el resarcimiento patrimonial de la imprescriptibilidad de la persecución penal en materia de lesa humanidad, al considerar que la primera es materia disponible y renunciable, mientras que la necesidad de una condena a los responsables de delitos de lesa humanidad tiene como fin que no queden impunes delitos que comprometen al interés de toda la comunidad y excede el interés patrimonial de los particulares afectados. El fallo mayoritario también recordó las leyes y regímenes indemnizatorios sancionadas para cumplir con las reparaciones económicas.
Por su parte, en su voto en disidencia, Maqueda puso en un mismo plano la “tutela judicial efectiva de los derechos humanos comprende tanto el derecho de las víctimas y sus familiares al conocimiento de la verdad y el castigo penal de los autores de delitos de lesa humanidad como el de obtener una reparación de los daños sufridos”, según informó el CIJ. Y subrayó que tanto la acción de daños y perjuicios como la penal derivan de un mismo crimen internacional y que “persiguen la protección de un bien jurídico que se halla en un plano superior: la dignidad humana”.
En la misma línea, Rossatti consideró que “resulta irrazonable y absurdo que el mismo Estado (si bien no el mismo Gobierno), causante de un perjuicio de la magnitud propia de los delitos de lesa humanidad, se escude en el instituto de la prescripción liberatoria para no cumplir con una obligación única, indiscutible y de naturaleza esencialmente reparatoria, que aunque pueda ser intelectualmente separable de su aspecto penal, es moralmente indisoluble”.
El juez Rosatti sustentó su voto disidente en el “principio general” que establece el artículo 19 de la Constitución Nacional, según el cual se “prohíbe a los ‘hombres’ perjudicar los derechos de un tercero”, en el que se se encuentra “entrañablemente vinculado a la idea de reparación”. En ese sentido, indicó que los principios de Protección y Promoción de los Derechos Humanos aseguran el respeto efectivo del derecho a la verdad, el derecho a la justicia y el derecho a obtener una reparación.