Rentas générales y Derechos Humanos

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Dr. García: no es así (1)

JuanMaríaBordaberry

El proyecto de ley gubernamental destinado a contrarrestar la sangría de recursos para paliar el déficit del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas ha generado opiniones negativas por parte de representantes y líderes de la oposición. Al abordar dicho asunto, en su columna semanal el sábado 7 de mayo, el senador dr. Javier García hace alusión de manera equivocada a las leyes que se aprobaron durante la primera administración del dr. Tabaré Vázquez para resarcir a quienes fueron víctimas directas del terrorismo de Estado. Ellas no pudieron trabajar de manera formal  y hacer los aportes correspondientes para acceder a una jubilación.

El primer aspecto, nada menor por cierto, a tener en cuenta es que dichas leyes, Ley 18 033 y Ley 18 596, fueron aprobadas a 21 años y a 24 años respectivamente del retorno a la institucionalidad democrática. Se precisaron más de 20 años para que el Estado comenzara a cumplir con sus obligaciones legales por el daño y el perjuicio ocasionado a miles de uruguayos.  El gobierno del dr. Tabaré Vázquez tuvo que hacer frente al daño ocasionado originalmente y también a las secuelas originadas por la inacción de los diferentes gobiernos  que se sucedieron desde el 1° de marzo de 1985 para abordar la problemática, que en ese entonces, 2006, era acuciante.

El segundo aspecto a remarcar es que ambas leyes no son leyes de recompensa. Son leyes de resarcimiento, de reparación, por el daño ocasionado por los agentes estatales desde el 13 de junio de 1968 hasta el fin de la dictadura cívico militar. El dr. Tabaré Vázquez no tuvo un gesto generoso y complaciente hacia los viejos luchadores sociales y políticos como lo da a entender el senador en su columna.

El dr. Tabaré Vázquez envió un proyecto de ley, revolucionario en el contexto uruguayo, en el cual reconoció que esos miles de personas fueron víctimas del accionar ilegal de los funcionarios del Estado y que por lo tanto debían ser reparados, a costas de Rentas Generales, de acuerdo a las normas de Derechos Humanos.

Con todo respeto hacia Cambadu y sus integrantes, los viejos luchadores sociales y políticos, no llevamos cuentas como hacen los almaceneros al evaluar los procesos históricos y sociales. Más allá de carencias e insuficiencias  que dichas leyes tienen, las mismas significaron en la realidad uruguaya, pautada por la cultura de la impunidad, un avance radical que debe ser apreciado y valorado. Los beneficiarios de dichas leyes no eran delincuentes, como aún se sostiene públicamente por parte de algunos sectores, ni ciudadanos carenciados que debían ser auxiliados por el Estado, como dejaba entrever la tesis equivocada de “no luchamos para ser reparados”.

Luego de 21 años de retorno a la  democracia, el Estado reconoció mediante la Ley 18 033 que los beneficiarios de ella eran víctimas del terrorismo estatal y que debían ser reparados de acuerdo a las normas vigentes. Fue aprobada con los votos de todos los partidos con representación parlamentaria en dicho momento. Fue un gran logro de la sociedad, de las normas de DDHH y también de nuestro colectivo organizado que asumió dicha lucha hasta concretarla.

El dr. Javier García, aunque no es abogado, sabe muy bien que no hubo “presos malos y presos buenos”, gente que agarró los fierros o impolutos militantes por la democracia. Esa clasificación de las víctimas directas del terrorismo estatal es errónea y terrible. Da a entender que en algunos casos se justificaría o podría aceptarse la violación de los DDHH, el derecho a no ser privados de la libertad ilegítimamente, a ser juzgados de manera imparcial o a no ser torturados y/o sufrir condiciones de reclusión aberrantes.

Juzgados militares: inconstitucionales

La inmensa mayoría de quienes fueron procesados y condenados, al amparo de la Declaración del Estado de Guerra interno, votada por el Parlamento el 15 de abril de 1972, lo fueron por parte de tribunales militares. Los tribunales militares no pueden juzgar civiles. Los tribunales militares no son algo parecido o similar a los juzgados del Poder Judicial. Como afirmó en su momento el coronel ® dr. Néstor Bolentini, uno de los protagonistas del proceso, ante la Asamblea General: “La justicia militar no hace justicia: sus jueces son auxiliares y asistentes de las Fuerzas Armadas en operaciones”.

La definición de los beneficiarios de la ley que formula el senador dr. Javier García es improcedente y equivocada, induce a error acerca de las características de la misma. Los costos que ella origina, además, son responsabilidad, en todo caso, del accionar de las Fuerzas Armadas durante el período nefasto. El Estado simplemente cumplió con su obligación de reparar. Asumió la herencia maldita de la dictadura, al igual que la descomunal deuda externa.

Por lo demás, lo hizo de una manera inadecuada, como es de público conocimiento. Tal como lo señaló la Institución Nacional de DDHH (INDDHH)  y el Relator Especial de las Naciones Unidas Pablo de Greiff, el Estado tiene que reparar sin discriminaciones ni exclusiones. Al hacerlo no debe obligar a renunciar a otros legítimos derechos como ha ocurrido. No todos los sometidos a tribunales militares son reconocidos como presos políticos, no todos los expresos políticos son reparados y también tienen que renunciar a sus jubilaciones y pensiones, incluso las de sobrevivencia.

La aprobación de una nueva ley que supere las carencias de las leyes aprobadas hasta el momento es un debe del actual gobierno para hacer justicia con miles de luchadores sociales. El Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia (GTVJ) ya lo ha señalado y las demoras, las lentitudes,  en un colectivo de edad avanzada, son demoledoras.

 

 

 

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