NO HAY PRESCRIPCION

 Con el fiscal Ricardo Perciballe: La investigación no prescribe

Ricardo Perciballe fue designado fiscal Especializado en Crímenes de Lesa Humanidad. En diálogo con Caras y Caretas, dijo que la imprescriptibilidad de estos crímenes tiene rango legal y constitucional desde fines de los años 1960 y que el Estado tiene la obligación de investigar los delitos de la dictadura.

POR MAURICIO PÉREZ 

SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2018

El lunes 29, el fiscal Ricardo Perciballe recibió un llamado en su celular. Era una secretaria de la Fiscalía General de la Nación (FGN) para informarle que el fiscal de Corte, Jorge Díaz, pretendía reunirse con él para hablar de un asunto relevante. El encuentro se concretó el martes 30 en la sede de la Fiscalía. Pese a las diferencias que hace varios años los separan, se saludaron con un apretón de manos y mantuvieron un diálogo correcto y distendido. La reunión se extendió por unos treinta minutos. En esa instancia, Díaz le informó que pensaba promover su nombre para asumir la titularidad de la nueva Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, que tendrá a su cargo la investigación de todos los delitos perpetrados durante la última dictadura (1973-1985) por el aparato represivo del Estado. Finalmente le preguntó si le interesaría asumir el cargo. La respuesta fue afirmativa: “Acepto”, dijo.

En diálogo con Caras y Caretas, Perciballe dijo que asume el cargo “con mucha expectativa”, pero también “con mucha responsabilidad”, la misma con la que asegura que trabajó durante sus 26 años en el Ministerio Público, ya que tendrá a su cargo el análisis de una temática “muy sensible” para la sociedad uruguaya. Pero también sabiendo que tiene “una posición muy firme” sobre el carácter de los delitos cometidos durante la dictadura: son imprescriptibles y deben investigarse.

“Por la naturaleza de estos delitos es importante que los Estados den una respuesta adecuada. No solo para las víctimas sino para toda la sociedad. Por eso se habla de delitos de lesa humanidad, porque no sólo ofenden a la propia víctima, sino que ofenden a toda la sociedad. Por eso la imprescriptibilidad de los mismos”, afirmó Perciballe.

En este sentido, aseguró que -en línea con los estándares internacionales y con el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Gelman vs Uruguay-, el Estado uruguayo tiene la obligación de investigar y juzgar los delitos cometidos durante la dictadura e insistió que la imprescriptibilidad de estos crímenes tiene rango legal y constitucional desde fines de los años 1960. Con esos argumentos, entre otros, promoverá la continuidad de las causas judiciales por los crímenes del pasado reciente.

Teoría firme

En abril de 2009, poco antes de asumir en una Fiscalía Especializada en Crimen Organizado, el fiscal Perciballe emitió un dictamen histórico: solicitó el procesamiento con prisión de cuatro personas (un civil y tres policías) por los crímenes del Escuadrón de la muerte (o Comando caza tupamaros). También solicitó la captura del exfotógrafo policial Nelson Bardesio, quien meses después fue extraditado y procesado -hoy condenado- por estos hechos.

En su dictamen, de setenta páginas, Perciballe valoró que el Escuadrón de la muerte se trató de “una gavilla, que pese a ser integrada principalmente por agentes del Estado, operaba flagrantemente al margen del control jurisdiccional, luego del control del poder punitivo de aquel, contando a su vez con el asesoramiento y respaldo de los servicios de seguridad e inteligencia extranjeros que se encontraban operando en Uruguay, así como de los servicios de igual índole de los países limítrofes”. Y apuntó que, por la gravedad de los mismos, estos hechos debían imputarse como crímenes de lesa humanidad y, por ende, imprescriptibles.

Casi diez años después, Perciballe dijo que mantiene esa teoría: “Tengo una posición muy firme sobre la imprescriptibilidad de los delitos en función de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de  Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad de Naciones Unidas”. Ese tratado fue ratificado por el Estado uruguayo antes de la dictadura y por su carácter de protección a los derechos humanos tiene rango constitucional, enfatizó. “Todos quienes plantean hoy cuestiones de imprescriptibilidad se están pasando por alto el tratado, que es muy claro en la materia […] En ese momento no se hablaba de delitos de lesa humanidad, pero se hablaba de delitos imprescriptibles”, agregó.

Esta posición quedó asentada en un trabajo publicado en La Justicia Uruguaya, en 2013. Allí alega que los acuerdos internacionales ratificados por el Estado uruguayo tienen rango constitucional por medio del artículo 72 de la Carta Magna, y que una lectura armónica de la normativa internacional permite concluir que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad de Naciones Unidas -aprobada en noviembre de 1968- era una norma vigente en Uruguay, aun antes de su ratificación efectiva en 2001; la Convención se insertó por medio del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado en 1966 y ratificado por Uruguay en 1969.

En este sentido, Perciballe señaló que la tesis de la imprescriptibilidad se sustenta en la idea base de los años 1960 que “procuraba cerrarle el paso a la impunidad de los crímenes perpetrados contra la humanidad en la Segunda Guerra Mundial” y obligaba a los Estados a cooperar en la persecución y el castigo de los responsables de estos delitos. Y esto era parte del derecho consuetudinario.

Por esto, “se puede sostener sin hesitación que los agentes del Estado que hoy se pretende juzgar, quienes actuaron en los años 70, debieron tener un panorama claro de cuáles eran las reglas de juego en el momento en que perpetraron los delitos que llevaron a cabo, máxime si se tiene presente que en muchos de los casos, aquellos se encaramaron en lugares claves de los resortes del Estado”, afirmó Perciballe.

La muralla de la Corte

Sobre fines de 2017, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) retomó, por mayoría de tres a dos, la postura de declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la Ley 18.831. De esta forma, se volvía a la solución de 2013 -fallo que originó el artículo publicado por Perciballe- y que durante algunos años fue dejada de lado. Esto generó preocupación entre los organismos de defensa de los derechos humanos, que percibieron el fallo como un eventual cierre de las causas por derechos humanos. El “re-levantamiento” de la muralla.

En este sentido, Perciballe afirmó que una de sus primeras medidas al asumir la nueva fiscalía sería recepcionar todas las sentencias de la Corte para proceder a su análisis y definir “cuáles serían los mecanismos que se pueden utilizar para revertir situaciones en que se viera impedida la investigación por parte del Ministerio Público”. Ese análisis deberá valorar “cada caso en concreto”, de forma de aplicar los mecanismos jurídicos adecuados “para sortear esos escollos”, dijo.

Perciballe destacó que en sus posturas sobre derecho procesal penal utiliza la jurisprudencia y la doctrina de la CIDH. “Si lo aplico para los imputados, lo aplico también en este tipo de delitos, que son de una naturaleza distinta. Sin duda que el fallo Gelman vs Uruguay es importante y de ese fallo se deben extraer las obligaciones para el Estado”, afirmó.

En este sentido, Perciballe afirmó en su artículo de La Justicia Uruguaya que en estos casos no puede aplicarse el instituto de prescripción, ya que se trata de delitos especiales. El fundamento primordial de la prescripción es que con el transcurso del tiempo el Estado pierde interés en la persecución del delito por una suerte de desvanecimiento del recuerdo, por lo que una sanción penal sería inútil. Esto puede ser compartible en casos de delitos comunes, “pero que de ningún modo se compadece con la realidad de las grandes violaciones a los derechos humanos acontecidas en Uruguay en la última dictadura”.

“Huelga resaltar que frente a delitos tan aberrantes como los perpetrados por los agentes estatales es muy difícil reconocer que los mismos no han dejado de ser vivenciados por los sociedades nacional e internacional, lo que hace que pervivan en la memoria de ambas”, escribió Perciballe.

Rango nacional

La existencia de una fiscalía especializada es un hecho importante para avanzar en la investigación de estos delitos: “La sistematización en este tipo de investigaciones -sobre casos de terrorismo de Estado o de crimen organizado- siempre es buena. Por eso acepté la propuesta del fiscal de Corte. Me parece que se puede hacer una labor importante”.

“El trabajo abarcará todo tipo de delitos que queden encuadrados dentro del período y de los delitos que se investigarán”. Sin embargo, esta fiscalía tendrá algunas características específicas, ya que será la única con carácter nacional, es decir, tendrá competencias en todo el país. “Tendrá acceso a todas las causas, sean en Montevideo o en el interior. Tampoco hay que descartar las causas que existen en el exterior, porque todavía hay pendientes solicitudes de extradición”, señaló.

Un informe del Observatorio Luz Ibarburu establece que existen 157 causas en presumario y tres en sumario por crímenes cometidos por el aparato estatal entre 1968 y 1985. Asimismo hay 13 causas con sentencia firme, 87 archivadas y 39 que fueron acumuladas a otros expedientes aún en trámite. La mayoría están bajo la órbita del juez Penal de 23er Turno, Nelson Dos Santos, y muchas de ellas refieren a denuncias por actos de torturas.

Asimismo existen una treintena de pedidos de procesamiento -en su mayoría librados por la exfiscal Ana María Tellechea- que están pendientes de resolución. Por este motivo, Perciballe dijo que uno de los puntos será ahondar en estas causas y poder definir cuál es la realidad de cada una de ellas, por lo que no descarta reunirse con los fiscales que estuvieron al frente de esas indagatorias y, en particular, con Tellechea. Según lo conversado entre Díaz y Perciballe aquel martes 30, el análisis incluirá las causas archivadas.

Cumplir la ley

Ricardo Perciballe desestimó la idea promovida por los centros de militares retirados de que estas causas están teñidas de una búsqueda de “venganza” contra los militares. “Las personas que se encuentran investigadas pueden tener esa sensación. No es la mía. Asumo con responsabilidad esta nueva función. Tengo posiciones jurídicas muy concretas, que de una forma u otra hacen favorable las posiciones de las víctimas, pero eso no quiere decir que me vea emparentado con las mismas. No solicité esta fiscalía, se me hizo la propuesta; la acepté porque es un tema que me interesa, con el cual tengo cierta sensibilidad, pero me rigen los principios de objetividad y legalidad y a ellos me voy a ceñir”, enfatizó.

Y aseguró que en función del cargo que ocupa su función será impulsar la investigación: “Me manejo con lo que establece la ley y la Constitución. Las víctimas están a la espera de soluciones y hasta que alguien no diga que está prescripto o que no hay elementos para seguir adelante con una investigación, como fiscal tengo que cumplir con mi obligación funcional que es la persecución de los delitos”.

Tortura y desaparición

Perciballe afirmó que uno de los objetivos de la fiscalía será lograr la aplicación de los delitos de desaparición forzada y de tortura en línea con la normativa internacional, pero en caso de que la Suprema Corte mantenga su posición de no aplicar estas figuras, podrá utilizar otras que puedan abarcar las conductas descriptas. “Intentaré focalizar el tema en la desaparición forzada y en la tortura, que son los temas más discutidos, pero sin perjuicio de ello, como alternativa, en su momento, en caso de ser necesario, solicitaré otro tipo de delitos que puedan ser alcanzados por las conductas realizadas. En la desaparición forzada está claro que está el delito de homicidio, porque se parte de la base de que las personas están muertas; en el caso de las torturas, los delitos en danza son el artículo 286 del Código Penal [abuso de autoridad contra los detenidos], las lesiones -que habría que hacer un análisis más detenido del tipo de lesiones- y a su vez la privación de libertad. Todo eso en caso de que no sea aceptado por los tribunales la aplicación de los delitos de lesa humanidad”, señaló.

Acceso a los archivos

El fiscal Ricardo Perciballe afirmó que “en este tipo de investigaciones todos los elementos son importantes” y “ni que hablar con la información que cuenta el propio Estado”. Por este motivo, acceder a los archivos del Estado sobre la represión en dictadura “es un punto relevante”, pero no el único. “Hay bastante información que generalmente está dispersa; la idea es intentar ubicar la información necesaria, sistematizarla y formar criterios únicos o afines, ya sea por víctimas, represores o por lo que se entienda del caso”, dijo Perciballe. En este punto, afirmó que durante la investigación sobre el Escuadrón de la muerte “se recabó bastante información de los organismos del Estado, fue bastante prolífica. Pero eso pasó hace diez años, no puedo ahondar en lo que está pasando hoy”.

Represión general

“Los actos aberrantes perpetrados en el período previo a la dictadura cívico militar, así como los irrogados en el transcurso de la misma, encuadran plásticamente” dentro de los conceptos de gravedad, generalidad y carácter sistemático que tienen los delitos de lesa humanidad, afirmó el fiscal Ricardo Perciballe, en artículo publicado en La Justicia Uruguaya.

Las dilatorias de las defensas

Los posibles mecanismos que utilicen las defensas para dilatar los procesos por crímenes de la dictadura no es un asunto que le genere preocupación al fiscal Perciballe. “Tengo muchas ideas en danza para encaminar la nueva tarea, pero soy consciente de que estamos en un Estado de derecho y que todas aquellas personas que están imputadas de un delito tienen los mecanismos legales para realizar los descargos que entiendan pertinentes. Será nuestra obligación desvirtuarlos e intentar dar un rumbo distinto”, señaló.

 

 

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