Crysol informa: las víctimas olvidadas

Las víctimas olvidadas del

terrorismo estatal:

niños y adolescentes familiares

En una embestida reaccionaria, el Parlamento cedió ante las presiones del Poder Ejecutivo liderado por Juan María Bordaberry y declaró el Estado de Guerra Interno, el 15 de Abril de 1972. De una manera inconstitucional, sin que la Suprema Corte de Justicia emitiera ningún comentario, con los votos del Partido Colorado y algunos votos del Partido Nacional, trasladó las atribuciones propias del Poder Judicial  a las Fuerzas Conjuntas (FFCC) y a sus tribunales militares: juzgar a los ciudadanos civiles por delitos civiles.

Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia en la sede de Crysol el pasado Lunes 30 de abril intercambiando puntos de vista acerca de los desafíos pendientes.

​Esta  declaración alteró sustancial y negativamente la institucionalidad democrática republicana mucho antes que el pronunciamiento militar del 9 de febrero de 1973 o la disolución de las Cámaras el 27 de junio.  Las Fuerzas Armadas avanzaban a paso militar sobre la institucionalidad.

Como resultado de esta declaración comenzó una enorme represión en todo el país. A los dos días, el asesinato de  8 obreros en la Seccional 20 del Partido Comunista fue el anuncio de la nueva etapa que se comenzaba a vivir con las Fuerzas Conjuntas (FFCC) desempeñando un rol decisivo.

Más de doscientos uruguayos detenidos desaparecidos, más de doscientos asesinados, miles de detenidos, decenas de niños secuestrados, casi un centenar nacidos en cautiverio, miles de exiliados, de despedidos y destituidos, la población categorizada y silenciada. Falta de libertad en todos los planos.

La detención masiva de ciudadanos, la privación de libertad por períodos prolongados y asociada siempre a la tortura, brutal, despiadada, fue la metodología deliberadamente seleccionada por las Fuerzas Armadas (FFAA) para aterrorizar a la población, destruir a los opositores y mantenerse en el gobierno.

Durante el terrorismo de Estado más de 7.000 ciudadanos fueron formalmente condenados, sin ninguna garantía legal,  por tribunales militares y recluidos en centros de detención. Los mismos, básicamente  el Penal de Punta de Rieles y el de Libertad, fueron diseñados para la destrucción física, psicológica y moral de que quienes fueron confinados en ellos.

En el caso uruguayo, según Serpaj,  los prisioneros permanecieron recluidos durante un promedio de 6,6 años, luego de más de 100 días detenidos antes de ser sometidos a un juez sumariante, tipo Cnel ® Rodolfo Alvarez, procesado el año pasado por complicidad en torturas en el Centro Clandestino de Detención de la Tablada.

Se ensañaron con los prisioneros y sus familiares

Las Fuerzas Conjuntas de la época, lideradas  por el Ejército Nacional, se ensañaron con los prisioneros y también sin ningún pudor ni vergüenza, ni arrepentimiento institucional, hasta el momento, con sus familiares directos, los más débiles. Sus hijos fueron también víctimas directas de dicho accionar. El mismo aún, no ha sido formalmente reconocido hasta el momento por el Estado.

Los hijos y adolescentes de la época que eran familiares directos de los ex presos políticos sufrieron durante los allanamientos, en los momentos en que irrumpían en los hogares para las detenciones, en “las ratoneras”, cuando concurrían a visitarlos, a los cuarteles en todo el país, a la Dirección Nacional de Información e Inteligencia (DNII), a Cárcel Central y muy especialmente a los centros paradigmáticos de reclusión: la Cárcel de Paso de los Toros, el Penal de Punta de Rieles y el de Libertad.

La privación de la libertad de sus padres, en un 75% del sexo masculino, en una época en que los hombres eran los principales contribuyentes en las economías familiares, incidió negativamente en su modo y calidad de vida. Además del dolor y el sufrimiento emocional, del daño  psíquico que la situación generó, influyó en sus posibilidades de estudiar, de acceder a la salud, de crecer y desarrollar adecuadamente su potencial como individuos. A ello debe agregarse la estigma social que el clima represivo generó y las represalias que sobre ellos existió en todos los planos. Incidió negativamente en su formación y en las mismas posibilidades de desarrollo.

En el año 2009, a través de la Ley 18 596 promovida por Crysol, el Estado uruguayo reconoció a las niñas y niños que nacieron en cautiverio, durante la detención de sus madres o que permanecieron junto con ellas hasta seis meses. Fue un avance indudable.

Sin dudas fue un colectivo de víctimas, numeroso, que ha sido olvidado, sobre el cual no hay estudios, ni trabajos. Hasta el momento, salvo Crysol, nadie ha reclamado por ellos ni levantado sus banderas. Sus vidas quedaron marcadas para siempre por la prisión de sus padres, la exclusión social, los atropellos, los abusos sufridos. Sin dudas, muchos pudieron rehacer sus vidas exitosamente. Seguramente son minoría.

El Estado uruguayo debe asumir su obligación con este sector de la población que ha sido tan duramente castigado. Sobre esta temática, y ante el planteo de Crysol en su momento, el Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia ha planteado a Presidencia de la República que debe estudiarse la posibilidad de incorporar a este grupo humano al universo de víctimas amparadas por las leyes reparatorias. Hay que hacerlo. El grupo de trabajo que elabore la nueva ley reparatoria que antes de fines de Mayo debe ser enviada al Parlamento debe contemplar seriamente esta alternativa. Es de estricta justicia.

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  La Cámara de Diputados

tiene que pronunciarse

Una ley  de sitios de Memoria para Nunca Más terrorismo de Estado

A fines del año pasado, el Senado de la República dio media sanción a un proyecto de Ley de Sitios de Memoria que ahora está a estudio del Parlamento. La Cámara de Diputados debe expedirse a la mayor brevedad. El país necesita dicha ley para seguir avanzando. Será un mensaje claro y explícito, militante y comprometido,  ante un Poder Judicial amenazante de impunidad y cruel en sus máximas jerarquías.

En la actualidad, una mayoría de integrantes  en la Suprema Corte de Justicia liderada por la Dra. María Elena Martínez con el concurso de los Dres.  Jorge Chediak y Eduardo Turell aspira a clausurar todas las causas de DDHH para el pasado reciente. Impúdicamente, además, ha hecho “la vista gorda” a las prisiones domiciliarias para los peores criminales, como los condenados Ramas, Gavazzo y Gilberto Vázquez, violentando la normativa legal.

El terrorismo de Estado fue un proyecto de país abarcativo e integral. El proceso de deterioro institucional,  de actuación ilegítima del Estado, iniciado el 13 de junio de 1968 durante el gobierno de  Jorge Pacheco Areco, desembocó en la disolución del Parlamento el 27 de junio de 1973.

La dictadura cívico militar que azotó a Uruguay hasta marzo de 1985, fue una tragedia nacional cuyos efectos y daños colaterales se mantienen y perduran hasta el día de hoy en la sociedad. Fue instrumentada  en el marco de una estrategia continental diseñada en EEUU para América Latina. Se aplicó con verdadera crueldad en el Cono Sur en el operativo político conocido como Plan Cóndor. Conllevó un crecimiento inusitado de las Fuerzas Armadas y una redistribución negativa de la riqueza nacional en beneficio de los grandes hacendados, comerciantes, industriales y banqueros. Los trabajadores perdieron el 50% de su poder adquisitivo y los jubilados y pensiones además de ver reducido su poder de compra mes a mes, perdieron el aguinaldo y otros beneficios, no recuperados totalmente hasta el día de hoy.

Para hacer posible la aplicación de dicha reorganización de la sociedad, quienes se apoderaron del gobierno del país, llevaron a cabo una cruel política represiva en todos los planos que dejó como saldo más de 200 detenidos desaparecidos, dos centenares de asesinados, muchos de ellos en la tortura, miles de detenidos, de presos políticos en campos de concentración y miles obligados a emigrar para preservar su vida y su libertad.

Un hito fundamental: la Declaración del Estado de Guerra Interno

El proceso de deterioro institucional y de actuación ilegítima del Estado iniciado el 13 de junio de 1968 durante el gobierno de  Jorge Pacheco Areco, desembocó en la disolución del Parlamento el 27 de junio de 1973. En dicho proceso,  tanto desde la perspectiva regresiva a nivel  institucional como desde la violación de la normativa de DDHH, particular importancia adquiere la Declaración del Estado de Guerra interno por parte del Parlamento el 15 de abril de 1972.

A partir de dicho momento se modificó sustancialmente el Estado de derecho del país. La  ley aprobada por el Parlamento, redujo las facultades y potestades de uno de los poderes que sustentaban el sistema democrático republicano de gobierno. El Poder Judicial comenzó a ser un apéndice meramente decorativo.

A través de ella se otorgó competencia a la Justicia Militar para juzgar las actividades realizadas por civiles, al  tiempo que se suspendían las garantías individuales y se eliminaban los plazos legales para la presentación de los detenidos, sin garantías de ningún tipo, ante dichos tribunales.

La tortura que ya se practicaba desde los años 60, como demostraron las investigaciones parlamentarias que se llevaron a cabo, cuando aún intervenía la justicia civil, pasó a ser tácitamente una práctica naturalizada, masiva, sistemática y generalizada sobre la población civil, estableciendo los lineamientos básicos para ser considerada un crimen de Lesa Humanidad.

Con la participación directa y protagónica de las fuerzas armadas, se  estableció  un régimen represivo que hizo de la prisión prolongada, asociada a la tortura masiva, sistemática y generalizada, la metodología deliberadamente seleccionada para aterrorizar a la población y mantenerse en el poder. Los servicios represivos de la dictadura actuaron incluso fuera de las fronteras nacionales en el marco de la coordinación regional denominada Plan Cóndor.

Todo el país comenzó a ser una gran cárcel. En dicho período Uruguay fue el país del mundo con la mayor cantidad de presos políticos en proporción a la población. Miles de ciudadanos de todas las edades y condiciones sociales, incluso menores y mujeres embarazadas,  fueron ilegítimamente detenidos y privados de su libertad, sometidos a apremios físicos, psicológicos y torturas, abusos sexuales,  juzgados por tribunales militares, compareciendo ante ellos, en promedio, luego de  más  de 100 días de detención, procesados y recluidos en centros de reclusión diseñados para la destrucción física, psíquica y psicológica, con un promedio de 6,6 años de prisión (“Uruguay: Nunca Más”, Serpaj, 1989).

Una guía indispensable: la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas

Fue aprobada en diciembre de 2005 por la Asamblea General de la ONU. Es el instrumento internacional que normatiza de manera pormenorizada las obligaciones de los Estados para hacer frente a las graves violaciones a los DDHH. Además de mencionar los pilares de dicho accionar y explicitar  los derechos de las víctimas. El propósito básico y esencial de las recomendaciones es hacer justicia en todos los planos con las víctimas, aliviar su dolor  e impedir que los hechos vuelvan a repetirse y reiterarse en el futuro promoviendo el accionar judicial y otras medidas indispensables.

La Memoria como política pública tiende a preservar lo ocurrido al mismo tiempo que  homenajea a las víctimas y se edifica un relato histórico verosímil y verdadero que construya una identidad democrática futura, asentada en la plena vigencia de las normas de DDHH.

Los sitios de memoria: hitos fundamentales en la metodología educativa

Los Sitios de Memoria son una herramienta a disposición de los Estados para cumplir sus obligaciones en materia de Justicia, Verdad, Memoria y Reparación. Su materialidad es un testimonio de los hechos allí ocurridos y constituyen un patrimonio histórico y cultural para las generaciones presentes y futuras.

Los Estados donde se cometieron violaciones a los Derechos Humanos deben implementar políticas públicas sobre Sitios de Memoria. Uruguay precisa una ley que proteja los Sitios de Memoria y regule los pasos necesarios para garantizar su funcionamiento, mantenimiento y promoción de actividades de diferente naturaleza. Estas deben garantizar el reconocimiento,  la preservación integral, patrimonial, arqueológica,  arquitectónica, de la comunidad, de la memoria, de cara a la educación de las nuevas generaciones.  Una ley de Sitios debe regular su funcionamiento, la debida gestión de cara a la realidad  y asegurar la sustentabilidad de dichos Sitios. La plena participación de la sociedad civil organizada debe ser un hito en dicha ley.

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