No puede quedar impune
Observatorio Luz Ibarburu pidió desarchivo del asesinato de Roslik
El OLI pidió el desarchivo de la denuncia por el homicidio del médico Vladimir Roslik, ocurrido el 16 de abril de 1984, en el Batallón de Infantería No. 9 de Fray Bentos.
El pedido se realizó en representación de María Cristina Zabalkin, viuda de Roslik, y de su hijo Valery, y aporta nuevos hechos y pruebas a la causa original, además de aportar datos sobre la persecución a toda la comunidad de San Javier, localidad del departamento de Río Negro donde vivía la familia.
Según un comunicado del OLI, “el asesinato de Roslik se inscribe en una serie continuada y sostenida de operaciones represivas contra la colonia que tuvieron como objetivo vincular el origen ruso de sus pobladores con la subversión marxista. Para ello la dictadura elaboró información falsa que pretendía presentar a sus vecinos como agentes soviéticos o integrantes de una célula comunista armada”.
El pedido de desarchivo señala que “Los vecinos torturados, que como Roslik no eran ni agentes extranjeros ni militantes armados, jamás han visto ningún atisbo de justicia. Ni ellos, ni sus familias, ni San Javier, ni la sociedad uruguaya han sido amparados judicialmente. Las graves violaciones a los derechos humanos permanecen impunes”.
El escrito reseña que la persecución contra San Javier se intensificó después del golpe de Estado y continuó hasta el fin de la dictadura. “Hubo detenciones en 1973 y 1976 hasta que en vísperas del Primero de Mayo de 1980 el Ejército invadió la colonia. La operación fue largamente preparada y en ella participaron la División de Investigaciones e Inteligencia de la Prefectura Nacional Naval (DIPRE), la Dirección Nacional de Información e Inteligencia (DNII) y las Jefaturas de Policía de Río Negro y de Paysandú” , agrega.
El pedido del Observatorio se basa en que la tortura y la muerte por torturas constituyen crímenes de lesa humanidad y como tales no prescriben. Como establece la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman, la justicia debe adoptar “todas las medidas que sean necesarias para investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el presente caso y en casos similares en Uruguay”, dice el escrito.
El OLI recuerda que según el testimonio del marino desertor de la Dirección de Inteligencia de Prefectura (DIPRE) Daniel Rey Piuma en el libro Un marino acusa publicado en 1988 esta repartición de la Armada envió agentes a la colonia para infiltrarse y hacer espionaje.
Por otro lado, el observatorio destaca la existencia de documentos de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia (DNII) que “prueban que en vísperas del operativo, a pedido del Jefe de Policía de Río Negro coronel Walter Tito, el comisario Homero Vaz Bresque y los sargentos Roberto Rivero y Walter Vivone de aquella Dirección policial viajaron a San Javier para apoyar la acción represiva y que el jefe de Policía de Paysandú coronel Rubén González colaboró en tareas de inteligencia”.
“Según oficio de Vaz Bresque, en archivo de la DNII, el 30 de abril de 1980 el Jefe del Batallón de Infantería No. 9 coronel Oscar Roca asumió la dirección del operativo que terminó con veinticinco detenidos” , agrega el OLI.
“La tortura comenzó en la comisaría, donde los primeros detenidos fueron interrogados por el policía Adán Mendieta y el teniente Ivo Dardo Morales. Luego de que el Batallón de Infantería entró a la colonia y copó el Centro Cultural Máximo Gorki, los presos fueron trasladados a Fray Bentos. Los detenidos identificaron a los tenientes Morales y Julio Danzov Jlakin y al médico Eduardo Sáiz Pedrini como los principales responsables de las torturas que sufrieron en la unidad militar” , dice la denuncia del observatorio.
Según la reseña, el 21 de junio de 1980 la Dirección Nacional de Relaciones Públicas (DINARP) de la Presidencia de la República emitió un comunicado en el que informaba de las acciones realizadas en San Javier y de la supuesta desarticulación de un “brazo armado” de la subversión. “Once de los detenidos, entre ellos Vladimir Roslik, fueron procesados por la justicia militar y cumplieron condenas de uno a cuatro años en el Establecimiento Militar de Reclusión Nº 1 (Penal de Libertad)”.
En abril de 1984, relata el documento, se preparó un nuevo operativo contra San Javier. “El 10 de abril detuvieron a un ciudadano brasileño que había vivido allí, de nombre Antonio Pires Da Silva. Lo llevaron a Fray Bentos donde el mayor Sergio Caubarrere lo torturó para que confesara que escondía armas. La noche del 15 el capitán Daniel Castellá y el teniente Rodolfo Costas detuvieron a Roslik en su casa. Se lo llevaron encapuchado al cuartel. Esa noche también hubo otras detenciones, entre ellas la del profesor del liceo de la colonia Román Klivzov. A todos los mandaron al cuartel de Fray Bentos”.
Según el comunicado del observatorio, “los presos recuerdan particularmente las torturas que esa noche sufrió Roslik, y sus gritos hasta que la voz se apagó. Cuando Sáiz Pedrini llegó al cuartel el detenido estaba muerto. Inmediatamente se fraguó un acta de defunción que atribuyó la muerte a una causa natural”.
La perseverancia de Mary Zabalkin, el apoyo del gremio médico y la investigación de los periodistas lograron demostrar la falsedad del documento oficial, destaca el OLI. Finalmente Caubarrere y el jefe del Batallón teniente coronel Mario Olivera fueron relevados de sus cargos.
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Observatorio Luz Ibarburu
pide el desarchivo de la
causa Vladimir Roslik
1 de Agosto de 2018
El Observatorio Luz Ibarburu, en representación de la viuda de Roslik, María Cristina Zabalkin, y de su hijo Valery pidió que se desarchive la denuncia por el asesinato impune del médico, ocurrido el 16 de abril de 1984 en el Batallón de Infantería número 9 de Fray Bentos. El escrito del Observatorio presentado en el Juzgado Penal de Primer Turno de esa ciudad aporta nuevos hechos y pruebas a la causa original y amplía la denuncia a la persecución que sufrió la comunidad de San Javier durante la dictadura. En efecto, el asesinato de Roslik se inscribe en una serie continuada y sostenida de operaciones represivas contra la colonia que tuvieron como objetivo vincular el origen ruso de sus pobladores con la subversión marxista. Para ello la dictadura elaboró información falsa que pretendía presentar a sus vecinos como agentes soviéticos o integrantes de una célula comunista armada. Dice el pedido del Observatorio: “Los vecinos torturados, que como Roslik no eran ni agentes extranjeros ni militantes armados, jamás han visto ningún atisbo de justicia. Ni ellos, ni sus familias, ni San Javier, ni la sociedad uruguaya han sido amparados judicialmente. Las graves violaciones a los derechos humanos permanecen impunes”.
La persecución contra San Javier se intensificó después del golpe de Estado y continuó hasta el fin de la dictadura. Hubo detenciones en 1973 y 1976 hasta que en vísperas del Primero de Mayo de 1980 el Ejército invadió la colonia. La operación fue largamente preparada y en ella participaron la División de Investigaciones e Inteligencia de la Prefectura Nacional Naval (DIPRE), la Dirección Nacional de Información e Inteligencia (DNII) y las Jefaturas de Policía de Río Negro y de Paysandú.
El testimonio del marino desertor de la DIPRE Daniel Rey Piuma da cuenta del envío de agentes a la colonia para infiltrarse y hacer espionaje (Un marino acusa, 1988).Documentos de la DNII prueban que en vísperas del operativo, a pedido del Jefe de Policía de Río Negro coronel Walter Tito, el comisario Homero Vaz Bresque y los sargentos Roberto Rivero y Walter Vivone de aquella Dirección policial viajaron a San Javier para apoyar la acción represiva y que el jefe de Policía de Paysandú coronel Rubén González colaboró en tareas de inteligencia. Según oficio de Vaz Bresque, en archivo de la DNII, el 30 de abril de 1980 el Jefe del Batallón de Infantería número 9 coronel Oscar Roca asumió la dirección del operativo que terminó con veinticinco detenidos.
La tortura comenzó en la comisaría, donde los primeros detenidos fueron interrogados por el policía Adán Mendieta y el teniente Ivo Dardo Morales. Luego de que el Batallón de Infantería entró a la colonia y copó el Centro Cultural Máximo Gorki, los presos fueron trasladados a Fray Bentos. Los detenidos identificaron a los tenientes Morales y Julio Danzov Jlakin y al médico Eduardo Sáiz Pedrini como los principales responsables de las torturas que sufrieron en la unidad militar.
El 21 de junio de 1980 la Dirección Nacional de Relaciones Públicas (DINARP) emitió un comunicado en el que informaba de las acciones realizadas en San Javier y de la supuesta desarticulación de un “brazo armado” de la subversión. Once de los detenidos, entre ellos Vladimir Roslik, fueron procesados por la justicia militar y cumplieron condenas de uno a cuatro años en el Establecimiento Militar de Reclusión Nº 1 (Penal de Libertad).
En abril de 1984 se preparó un nuevo operativo contra San Javier. El 10 de abril detuvieron a un ciudadano brasileño que había vivido allí, de nombre Antonio Pires Da Silva. Lo llevaron a Fray Bentos donde el mayor Sergio Caubarrere lo torturó para que confesara que escondía armas. La noche del 15 el capitán Daniel Castellá y el teniente Rodolfo Costas detuvieron a Roslik en su casa. Se lo llevaron encapuchado al cuartel. Esa noche también hubo otras detenciones, entre ellas la del profesor del liceo de la colonia Román Klivzov. A todos los mandaron al cuartel de Fray Bentos.
Los presos recuerdan particularmente las torturas que esa noche sufrió Roslik, y sus gritos hasta que la voz se apagó. Cuando Sáiz Pedrini llegó al cuartel el detenido estaba muerto. Inmediatamente se fraguó una acta de defunción que atribuyó la muerte a una causa natural. La perseverancia de Mary Zabalkin, el apoyo del gremio médico y la investigación de los periodistas lograron demostrar la falsedad del documento oficial. Finalmente Caubarrere y el jefe del Batallón teniente coronel Mario Olivera fueron relevados de sus cargos.
El pedido del Observatorio se basa en que la tortura y la muerte por torturas constituyen crímenes de lesa humanidad y como tales no prescriben. Como establece la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman, la justicia debe adoptar “todas las medidas que sean necesarias para investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el presente caso y en casos similares en Uruguay”.