RECHAZADO
12 de diciembre de 2018
Fiscalía rechaza pedido de
inconstitucionalidad contra Ley sobre
violación a DD.HH
El Fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, rechazó una excepción de inconstitucionalidad planteada por la defensa de un militar retirado en una causa vinculada a las violaciones a los derechos humanos en dictadura (1973-1985). En la resolución se indica que se ve en la obligación “insoslayable de investigar, juzgar y en su caso condenar a los participes de violaciones flagrantes a los derechos humanos, sin importar el tiempo ni el espacio de su comisión”.
La defensa de un militar retirado planteó la “inconstitucionalidad de la ley 18.831” referida al restablecimiento de la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1° de marzo de 1985.
Asimismo, la normativa invocada dispone que “no se computará plazo alguno, procesal, de prescripción o de caducidad, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de la Ley”.
También declara que dichos delitos son “crímenes de lesa humanidad de conformidad con los tratados internacionales de los que la República es parte”.
El planteo de inconstitucionalidad, que presentó el militar retirado, es en el marco de la desaparición y muerte del militante del Partido Comunista, Félix Sebastián Ortiz, quien fue detenido en setiembre de 1981, luego recluido en La Tablada y quien con posterioridad falleció a causa de las torturas a las que fue sometido.
En su exposición, Perciballe indica que es incuestionable que los crímenes de lesa humanidad surgen al mismo tiempo que el Estatuto del Tribunal Militar de Núremberg en 1945 y que, no cabe dudas, que la “desaparición forzada reviste la calidad de crimen de lesa humanidad”.
Al respecto indica que “se debe tener presente que Uruguay fue uno de los 19 países que ratificó tal Estatuto, habida cuenta que por decreto del 12 de noviembre del año 1945 el gobierno uruguayo adhirió a la creación del Tribunal Militar Internacional destinado al enjuiciamiento y castigo de los principales criminales de guerra del Eje europeo”.
Remarca, asimismo, que Uruguay no solo ratificó dicho estatuto, sino que “dio un paso más, puesto que también, en forma inmediata, adhirió a la creación de las Naciones Unidas”.
El fiscal señala que los Estados se comprometieron a buscar, detener y enjuiciar a aquellas personas culpables de cometer crímenes de guerra y de lesa humanidad.
Manifiesta que los Estados deben “reafirmar su firme propósito de aplicar de modo efectivo los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en 14 otros instrumentos internacionales en relación con los derechos humanos y las libertades fundamentales”. Sin perjuicio de ello, Uruguay también aprobó distintos tratados sobre derechos humanos y derecho humanitario en consonancia con tales resoluciones de carácter internacional.
Derecho internacional de los derechos humanos y soberanía
En otro de los pasajes de la argumentación, el fiscal manifiesta que asimismo la defensa del indagado realizó algunas consideraciones sobre soberanía.
“Resulta ostensible que las circunstancias que hoy se investigan refieren a hechos acontecidos cuatro décadas atrás. Pese a ello, el Estado al haber suscrito diversos e innumerables acuerdos internacionales sobre derechos humanos (Convención sobre Genocidio, Convención contra la Tortura, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los de Lesa Humanidad, Estatuto de la Corte Penal Internacional, Convención Internacional para la 25 protección de todas las personas contra la Desaparición Forzada) se ve en la obligación insoslayable de investigar, juzgar y en su caso condenar a los participes de violaciones flagrantes a los derechos humanos sin importar el tiempo ni el espacio de su comisión”, sentenció Perciballe.