LA MUERTE POR TORTURAS DE
LUIS CARLOS BATALLA. 46 AÑOS DE
IMPUNIDAD
6 de Marzo de 2019
El 25 de mayo de 1972 durante el gobierno de Juan María Bordaberry muere por torturas en el cuartel de Infantería Mecanizada Nº 10 de Treinta y Tres, Luis Carlos Batalla. Su muerte, fue objeto en su momento, de una investigación en el Parlamento que reconoció las torturas, exigió investigación a fondo y señalamiento de los culpables. En 1972, y nuevamente en 1986 fue denunciado ante el Poder judicial.
A más de cuarenta y seis años, aun hoy continua impune.
El crimen de Batalla se enmarca dentro del autoritarismo estatal inaugurado por Pacheco Areco y que tiene continuidad en su sucesor Juan María Bordaberry. En dicho periodo se materializa una sistemática política de terrorismo de estado que culminara en junio de 1973 en el golpe de Estado. La aplicación de medidas prontas de seguridad primero y la declaración del estado de guerra interno después, que implicaron la suspensión de los derechos, libertades individuales, la prisión de militantes políticos opositores, de sindicalistas y la generalización de las torturas a los detenidos, fueron acompañadas con la actuación de organizaciones de ultraderecha que entre abril y agosto de 1972 perpetraron con total impunidad, cientos de atentados contra liceos, facultades y locales políticos del Frente Amplio.
Anteriormente al asesinato de Batalla, el 28 de febrero de ese año, aparece el cuerpo sin vida presentando claras muestras de tortura y múltiples heridas de bala del estudiante Ibero Gutiérrez. En abril, se habían ejecutado a 8 militantes comunistas en la seccional 20. Posteriormente, en agosto es asesinado en el interior del liceo N° 8 por integrantes de la Juventud Uruguaya de Pie (JUP), el estudiante Santiago Rodríguez Muela.
Batalla, un trabajador de la construcción de 32 años, casado y padre de dos hijas (María Ester y Susana), integraba las filas del Partido Demócrata Cristiano (Frente Amplio), fue detenido en su domicilio el 21 de mayo en el marco de un amplio operativo militar contra ciudadanos de aquella localidad, y cuatro días después se le comunica a su padre que había muerto del corazón. Según su médico particular, Batalla, no padecía afecciones cardiovasculares. La entrega del féretro es con la orden expresa de no abrirlo.
El cuartel de Treinta y Tres, ya había sido objeto al igual que otras unidades militares de denuncias por torturas. El senador Juan Pablo Terra había denunciado, por ejemplo, las torturas que sufrió el sacerdote italiano Pier Luigi Murgione en mayo del 72.
El edil Francisco Laxalte denuncióla muerte de Batalla al Partido Demócrata Cristiano quien envío de inmediato a la ciudad de Treinta y Tres al Diputado Daniel Sosa Días, quien logra que dos médicos (Rebollo y Brouchy), examinan el cadáver y documenten en un acta que había sido brutalmente golpeado.
“ `… vimos que en la cara tenía manchas de hematomas; que en la (..)cabeza tenía una pequeña herida (…) con sangre que empapa los cabellos; que en los hombros tenía moretones; que en la mano derecha se apreciaba una marca, signo demostrativo de que estuvo atado con alambre retorcido que le apretaba fuertemente la muñeca; a nivel del radio inferior presentaba también hematomas; en los pies, múltiples hematomas y una herida cortante de un centímetro y medio. Lo más espantoso era el abdomen, lleno de equimosis, de erosiones, de hematomas.
Evidentemente ésa era una persona que había sido brutalmente golpeada.”
La policía de Treinta y Tres por intermedio de su Jefe, el Coronel Jaime Alsina, toma distancia de los hechos expresando que los procedimientos habían sido llevados a cabo por el Batallón de Infantería Nº 10.
En dicha unidad, el Teniente Coronel Molina y el Jefe del Regimiento Nº 4, Coronel Eduardo Silva, se niegan a dar explicación e información al diputado Sosa Díaz, y este radica la denuncia en el Juzgado Letrado de Treinta y Tres a cargo del Juez Dr. Helguera García, quien ordena el 26 de mayo de 1972, que el médico forense realice la autopsia del cadáver. Este, dictamina que la muerte se produjo por anemia aguda por ruptura de hígado.
El 22 de junio, Sosa Días interpela al Gral. Enrique Magnani, Ministro de Defensa Nacional, quien se ve obligado finalmente a reconocer los hechos.
La Cámara de Representantes emite una declaración donde reconoce la existencia de torturas, exige una investigación a fondo y el público señalamiento de los culpables y de las penas que se les apliquen. El Ministro de Defensa Nacional, renuncia el 19 de julio.
El 29 de junio de 1972, se radica denuncia del hecho ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la O.E.A (caso N° 1744).
Pese al reclamo del Parlamento, es muy poco lo que avanza la investigación en los meses previos al golpe de Estado. Como era de esperar nada ocurrió durante la dictadura, donde el batallón de infantería N° 10 continuó siendo el escenario de torturas. El 9 de setiembre de 1974, la dictadura cívico militar responde a la CIDH, que se hallaban en curso las investigaciones sobre las responsabilidades de la muerte de Batalla.
Terminada la dictadura, en 1986 es denunciado nuevamente el caso ante el juzgado de 9° Turno de la capital. Cuando se esperaba que se cumplieran los compromisos asumidos por todos los partidos, de que no habría impunidad para los delitos de la dictadura, una mayoría del Partido Nacional y Colorado, aprueban la ley de caducidad para darle en democracia continuidad a la impunidad a los crímenes del terrorismo de Estado. El 15 de junio de 1987, el Presidente Sanguinetti, incluye el asesinato de Batalla en la ley de caducidad y la causa es archivada
El tiempo pasa, habían trascurrido 15 años de impunidad.
A partir de que el Estado uruguayo es condenado por la Corte IDH en el caso Gelman, el Poder Ejecutivo dicta en el 2011 una resolución dejando sin efecto los actos administrativos que ampararon a todas las denuncias de los crímenes de la dictadura en la ley de caducidad. En ese momento la causa por la muerte de Luis Batalla, debió ser desarchivada, pero no fue asi.
Dos años después, el 18 de abril de 2013, el Observatorio Luz Ibarburu comprueba la existencia de 24 causas –entre ellas la de Luis Batalla-, que indebidamente se mantenían archivadas. Ante reiterados reclamos ante la SCJ, algunas de esas causas son localizadas y desarchivadas, entre ellas, la de Batalla.
El tiempo pasa, habían trascurrido cuarenta y un años de impunidad.
Cuando la Juez Penal de 9no. Turno, Dra. Blanca Rieiro intenta avanzar en la indagatoria, las defensas de los militares indagados, el entonces Capitán Héctor Rombys responsable del servicio de inteligencia del batallón, Washington Perdomo Díaz y Uber Jara Larrosa dan inicio a una estrategia dilatoria presentando diversos recursos.
El primero, pidiendo la clausura de la investigación por prescripción, el que es rechazado el 31 de julio de 2014, en primera instancia, y posteriormente por el tribunal de apelaciones, el 22 de abril de 2015.
Mientras eso ocurría en el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo en el marco del cumplimiento de la ley 18.596, coloca una placa frente a la Unidad militar de Treinta y Tres en la que se establece que como consecuencia del accionar ilegitimo de agentes del estado, en ese cuartel “fue asesinado Luis Carlos Batalla, el primer muerto por torturas en una unidad militar”. Se cumplían 43 años de su asesinato y de impunidad.
A pesar que también fracasan los recursos de inconstitucionalidad contra la ley 18.831 (4 de mayo del 2016) y el recurso de Casación (8 de setiembre de 2016), ante la SCJ, el tiempo pasa. Muere impune Washington Perdomo Díaz y pasa a la condición de prófugo Pedro Antonio Mato.
En las audiencias de testigos e indagados que se iniciaron en octubre de 2018, los militares indagados volvieron a presentar nuevos recursos. Mientras esos se tramitan, continúan las audiencias de testigos, entre ellas, la que se realizó el pasado 14 de febrero en el juzgado penal de 25°turno donde actualmente se encuentra radicada la misma.
El tiempo pasa, han trascurrido más de 46 años y la impunidad continúa.