DDHH
15 de junio de 2020
Organizaciones de DD.HH rechazan declaraciones de
García sobre obediencia debida
El Observatorio Luz Ibarburu y la asociación de ex presos políticos de Uruguay CRYSOL emitieron sendos comunicados a través de los cuales rechazan que el ministro de Defensa, Javier García, adhiera al principio de “obediencia debida”, tras la decisión de la Justicia de procesar con prisión al militar (r) Leonardo Vidal Antúnez por el homicidio del militante del MLN-T, Nelson Berreta, hecho que ocurrió en 1972.
El pasado jueves 11 de junio se conoció la decisión de la Justicia de procesar con prisión al militar (r) Leonardo Vidal Antúnez por el homicidio Nelson Berreta.
Las abogadas Rossana Gavazzo y Estela Arab, defensoras de Vidal Antúnez, plantearon como argumento la “obediencia debida”, lo cual rechazó la jueza del caso porque “los mandatos delictivos no son obligatorios”.
Por su parte, el ministro García dijo que “hace 48 años esta persona, un soldado raso, recibiendo una orden en un operativo en la calle, utilizó su arma, disparó y murió una persona que estaba detenida. Respetamos el pronunciamiento judicial, pero estamos muy preocupados. El fallo puede afectar las tareas de las Fuerzas Armadas en las fronteras o en las misiones de paz”.
Tras la declaraciones del secretario de Estado, tanto el Observatorio Luz Ibarburu como CRYSOL emitieron sendos comunicados a través de los cuales rechazan la postura del gobierno con respecto al procesamiento del militar retirado.
Remarcan que la obediencia debida, desde los juicios de Nuremberg, no se considera como eximentes de responsabilidad.
Declaraciones
He aquí el texto íntegro del comunicado del Observatorio Luz Ibarburu:
La ejecución de Berreta y las preocupaciones del Poder Ejecutivo
“El 15 de agosto de 2018, el Observatorio Luz Ibarburu denunció la existencia en los juzgados penales, de medio centenar de pedidos de procesamientos con prisión por parte de la fiscalía, en causas de terrorismo de Estado, sin resolver. Se señalaba la cantidad de 55 pedidos de procesamiento por responsabilidades en homicidio, tortura y violencia sexual ocurridos entre 1972 y 1983. Entre ellos se encontraba la causa 97-78/2012 en la que se proceso recientemente al militar retirado Leonardo Vidal Antúnez por la muerte de Nelson Berreta Hernández ocurrida el 15 de julio de 1972.
2.- A casi dos años de aquella denuncia, sin que se adoptaran medidas legislativas, administrativas y políticas eficaces para poner fin a esa situación de impunidad, se produce la reciente resolución del Juzgado Penal de 27° turno a cargo de la jueza Silvia Urioste.
3.- Esa reclamada decisión que atenúa mínimamente las responsabilidades incumplidas por parte del Estado uruguayo ante el sistema Interamericano de defensa de los derechos humanos, en vez de ser recibida con el respaldo respetuoso y republicano que merece una decisión de un poder del Estado – al igual que el anterior procesamiento del militar retirado Lawrie Rodríguez por el asesinato de Iván Morales-, es cuestionada esta vez por el Ministro de Defensa invocando al propio Presidente de la República.
4.- El Observatorio Luz Ibarburu, compartiendo los distintos cuestionamientos formulados por organizaciones a las manifestaciones del Ministro de Defensa, desea agregar lo siguiente:
Que la omisión del Estado uruguayo ha permitido que muchos de los responsables fallecieran antes de que la justicia se expidiera, como el caso del teniente Sergio Velasco Villanueva que ordeno la ejecución de Berreta.
Que en esta causa existió por parte de las abogadas del Centro Militar diversos y abusivos recursos intentando frenar el procesamiento. Se pretendió impedir la intervención del Observatorio Luz Ibarburu patrocinante de esta denuncia; desde 2014 hasta el 2018 se recurrió en varias oportunidades ante la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal de Apelaciones alegando prescripción e inconstitucionalidades que no fueron resueltas a su favor.
5.- La obediencia debida que argumenta la defensa del procesado y a la que se adhiere el Ministro de Defensa, desde los juicios de Nuremberg no se consideran como eximentes de responsabilidad. Esto fue aceptado por la Naciones Unidas en 1950 al establecer que: el hecho de que una persona haya actuado en cumplimiento de una orden de su gobierno o de un superior jerárquico no la exime de responsabilidad.
6.- Finalmente, en cuanto a que la no aplicación de la obediencia debida puede afectar el comportamiento actual de los militares en la vigilancia de fronteras y en las misiones de paz, creemos que sería saludable que así fuera, pues los militares tendrán que ajustar sus conductas teniendo en cuenta que los mandatos delictivos no son obligatorios. Esa es una buena señal democrática».
He aquí el texto íntegro del comunicado de CRYSOL:
Se equivoca el Sr. Presidente
“1) Rechazamos de manera tajante las declaraciones, por boca del Ministro de Defensa, del Sr. Presidente de la República ante el reciente pronunciamiento judicial que condenó a un soldado por haber asesinado a un detenido indefenso y esposado, desesperado por huir de las salvajes torturas a que estaba siendo sometido en las dependencias militares que lo habían capturado, en julio de 1972. Sus preocupaciones, en la misma dirección que las formuladas por el Senador Guido Manini Ríos en el pasado mes de abril, son absolutamente inapropiadas en un sistema democrático republicano en el cual el Poder Judicial es un órgano independiente y soberano.
2) En momentos en que el órgano supremo del Poder Judicial tiene a estudio la reapertura de las investigaciones del crimen del Dr. Vladimir Roslik, último asesinado en la tortura durante la dictadura cívico militar, las declaraciones del Presidente de la República, principal ordenador del gasto y promotor de la ley de presupuesto nacional, suponen un mensaje indebido, claramente direccionado hacia dicho órgano.
3) Las autoridades gubernamentales deberían expresar su sincera preocupación por la enorme demora del Poder Judicial en pronunciarse ante un asesinato flagrante, tal cual ha sido demostrado con total claridad. El adecuado funcionamiento del Poder Judicial es un pilar básico de nuestro sistema democrático republicano, conquistado por la lucha de todas y todos los uruguayos. Al mismo tiempo, debería compartir el mensaje del Poder Judicial: los oficiales del Ejército solamente puedan dar órdenes legítimas, que estén en concordancia con las disposiciones constitucionales, con las leyes vigentes y con las normas de DDHH que Uruguay ha ratificado.
4) Expresamos públicamente, además, nuestra preocupación ante el notorio deterioro de la atención en salud que estamos sufriendo todas las víctimas del terrorismo de Estado desconociendo los alcances de la Ley 18 596 y los decretos reglamentarios de la misma. Por la vía de los hechos, al no otorgar los recursos básicos e imprescindibles, se desmantela la Oficina de Atención a las Víctimas del Terrorismo de Estado, deja de operar la cooperativa de atención psiquiátrica (COSSAMEDDHH) y los proveedores, por falta de pago, dejan de brindar los materiales indispensables.
5) La Institución Nacional de DDHH y Defensoría del Pueblo (INDDHH), la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria y la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad son logros enormes de la sociedad uruguaya que deben contar con los apoyos y recursos humanos, materiales y financieros imprescindibles para continuar llevando adelante su encomiable labor. La ley de presupuesto nacional deberá contemplar satisfactoriamente sus necesidades.
6) Desde la ratificación por parte de Uruguay del Tratado de Nuremberg, luego de la Segunda Guerra Mundial, todas las gravísimas violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado son tipificables como Crímenes de Lesa Humanidad y son por lo mismo, imprescriptibles e inadmisibles».
Crysol sobre los dichos del Ministro de Defensa,
Javier García
En la gacetilla N°8 Opinando, la asociación de ex presos políticos Crysol, se refiere a los dichos del Ministro de Defensa Javier García sobre el procesamiento del militar responsable del militante tupamaro que se encontraba detenido y esposado.
18 JUNIO, 2020
Con el título «Se equivoca el señor Presidente», Crysol emite los siguientes
conceptos en dicho articulo:
1) Rechazamos de manera tajante las declaraciones, por boca del Ministro de Defensa, del Sr. Presidente de la República ante el reciente pronunciamiento judicial que condenó a un soldado por haber asesinado a un detenido indefenso y esposado, desesperado por huir de las salvajes torturas a que estaba siendo sometido en las
dependencias militares que lo habían capturado, en julio de 1972.
Sus preocupaciones, en la misma dirección que las formuladas por el Senador Guido Manini Ríos en el pasado mes de abril, son absolutamente inapropiadas en un sistema democrático republicano en el cual el Poder Judicial es un órgano independiente y soberano.
2) En momentos en que el órgano supremo del Poder Judicial tiene a estudio la reapertura de las investigaciones del crimen del Dr. Vladimir Roslik, último asesinado en la tortura durante la dictadura cívico militar, las declaraciones del Presidente de la República, principal ordenador del gasto y promotor de la ley de presupuesto nacional, suponen un mensaje indebido, claramente direccionado hacia dicho órgano.
3) Las autoridades gubernamentales deberían expresar su sincera preocupación por la enorme demora del Poder Judicial en pronunciarse ante un asesinato flagrante, tal cual ha sido demostrado con total claridad. El adecuado funcionamiento del Poder Judicial es un pilar básico de nuestro sistema democrático republicano, conquistado
por la lucha de todas y todos los uruguayos.
Al mismo tiempo, debería compartir el mensaje del Poder Judicial: los oficiales del Ejército solamente puedan dar órdenes legítimas, que estén en concordancia con las disposiciones constitucionales, con las leyes vigentes y con las normas de DDHH que Uruguay ha ratificado.
4) Expresamos públicamente, además, nuestra preocupación ante el notorio deterioro de la atención en salud que estamos sufriendo todas las víctimas del terrorismo de Estado desconociendo los alcances de la Ley 18 596 y los decretos reglamentarios de la misma. Por la vía de los hechos, al no otorgar los recursos básicos e imprescindibles, se desmantela la Oficina de Atención a las Víctimas del Terrorismo de Estado, deja de operar la cooperativa de atención psiquiátrica (Cossameddhh) y los proveedores, por falta de pago, dejan de brindar los materiales indispensables.
5) La Institución Nacional de DDHH y Defensoría del Pueblo (Inddhh), la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria y la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad son logros enormes de la sociedad uruguaya que deben contar con los apoyos y recursos humanos, materiales y financieros imprescindibles para continuar llevando adelante su encomiable labor. La ley de presupuesto nacional deberá contemplar satisfactoriamente sus necesidades.
7) Desde la ratificación por parte de Uruguay del Tratado de Nuremberg, luego de la Segunda Guerra Mundial, todas las gravísimas violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado son tipificables como Crímenes de Lesa Humanidad y son por lo mismo, imprescriptibles e inamnistiables.