El asesinato de Hugo de los Santos no ha prescripto

EL HOMICIDIO DE HUGO DE LOS SANTOS NO PRESCRIBIÓ

Otro fallo contra la impunidad

Mauricio Pérez
9 octubre, 2020

La ley de caducidad fue un instrumento ilegítimo que amparó la impunidad de los crímenes de la dictadura, afirmó un tribunal de apelaciones.

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Primer Turno rechazó un recurso presentado por la defensa de militares y consideró que el crimen de Hugo Leonardo de los Santos no está prescrito. «No cabe duda de que el homicidio que se investiga, en tanto es atribuido al resultado de torturas durante la dictadura, es un crimen de lesa humanidad», señala el fallo al que accedió Brecha.

De los Santos, estudiante de Agronomía e integrante del MLN-Tupamaros, fue detenido en setiembre de 1973 en las cercanías de la facultad y trasladado al Regimiento de Caballería número 6, donde fue torturado. Su cuerpo sin vida fue entregado a su familia en un cajón cerrado; luego se pudo constatar que el joven había fallecido a causa de torturas.

Tras analizar el expediente, el fiscal Ricardo Perciballe solicitó el procesamiento de los militares Alexis Grajales, Ariel Ubillos y Lawrie Rodríguez como responsables de un delito de «homicidio muy especialmente agravado». Rodríguez había sido procesado con prisión por otro homicidio, el del militante de la OPR 33 Iván Morales Generali, en noviembre de 1974 (veáse «El primer hombre», Brecha, 27-III-20).

Como en otras causas, la defensa afirmó que el crimen de De los Santos estaba prescrito, pero su tesis fue rechazada. En línea con fallos anteriores, el tribunal afirmó que la ley de caducidad se erigió en un obstáculo para la investigación de estos crímenes, lo que fue reconocido en la ley 18.831. «Si el Parlamento decidió necesario declarar reestablecido el “pleno ejercicio” de la pretensión punitiva, es obligado inferir que tras la restauración democrática el titular de la acción no quedó en plenas condiciones de perseguir los delitos encapsulados en la ley de caducidad», señaló la sala.

«Es irrefragable que la ley de caducidad emergió como un instrumento legal pero ilegítimo, destinado a impedir el conocimiento del destino de las personas desaparecidas durante la dictadura, las torturas y demás métodos del Plan Cóndor, todo lo cual recién (y con las dificultades que son de público conocimiento) pudo comenzar a investigarse décadas después.» «Entonces, soslayar la incidencia –durante décadas– de una ley nacida para impedir investigar, como fue la ley 15.848, es desconocer antecedentes ineludibles», afirmó el fallo.

Tras esto, se insistió en que los crímenes de la dictadura son imprescriptibles. Según la sala, en 1968 Naciones Unidas decidió excluir, por diversos fundamentos, estos crímenes del régimen de prescripción ordinaria. «Se trata de conductas violentas generalizadas y sistemáticas de una organización estatal o paraestatal, en perjuicio de una población civil o sector de ella, que vulneran derechos anteriores al Estado», cuya persecusión penal es una obligación. Sin importar el tiempo que haya pasado.

 

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