Suprema Corte de Justicia: 8 años para “vengarse” del apoyo a la Jueza Mota

Condenaron a seis personas por

atentado durante manifestación por

traslado de Mariana Mota, en 2013

Los imputados son Irma Leites, Jorge Zabalza, Aníbal Varela y Álvaro, Diego y Eduardo Jaume; su abogado, Juan Fagúndez, adelantó que apelará la sentencia esta semana.

1° de noviembre 2021

La jueza Ana de Salterain condenó a Irma Leites, Jorge Zabalza, Álvaro Jaume, Aníbal Varela, Diego Jaume y Eduardo Jaume por un delito de atentado, los primeros tres en calidad de autores y los últimos tres en calidad de cómplices, por las protestas del 15 de febrero de 2013 en la sede de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) contra el traslado de la órbita penal a la civil de la entonces jueza Mariana Mota, que tenía a su cargo más de 50 expedientes vinculados a la violación de los derechos humanos en la dictadura. El abogado de los imputados, Juan Fagúndez, dijo a la diariaque presentará un recurso de apelación en el correr de esta semana.

Pese al tiempo que transcurrió entre los acontecimientos y este fallo, se trata del “mismo proceso del primer día”, explicó Fagúndez. La denuncia la presentaron los entonces integrantes de la SCJ contra Leites, integrante de la Plenaria Memoria y Justicia; Jorge Zabalza, exdirigente del Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros; los activistas Eduardo, Álvaro y Diego Jaume; y el exsecretario general de la Asociación de Empleados y Obreros Municipales de Montevideo Aníbal Varela. También denunciaron a la docente Patricia Borda, cuya causa se separó de la del resto.

El proceso

A fines de 2013, la jueza Gabriela Merialdo procesó sin prisión a los siete por el delito de asonada, contemplado en el Código Penal, que se puede aplicar a las personas que se reúnan “en número que no baje de cuatro personas, para causar alboroto en el pueblo, con algún fin ilícito que no esté comprendido en los delitos precedentes o para perturbar con gritos, injurias o amenazas, una reunión pública, o la celebración de alguna fiesta, religiosa o cívica, o para exigir de los particulares alguna cosa justa o injusta”.

La defensa de los manifestantes presentó un recurso de inconstitucionalidad y en 2015 una SCJ integrada –ya que no podían ser jueces los mismos denunciantes– hizo lugar al pedido por considerar que era “un claro exceso”sancionar penalmente “a las personas por reunirse alborotadamente” y que con ese delito se infringía varios principios jurídicos, “al recurrir al vago e indeterminado concepto de ‘fin ilícito’”, entre ellos, que “nadie puede ser castigado por una conducta que no se encuentre previamente establecida en la ley penal en forma clara, nítida, estricta y precisa”.

A este pronunciamiento de la SCJ siguió la clausura de la causa, por resolución de la jueza Blanca Riero. Pero el entonces fiscal Gustavo Zubía –actual diputado por el Partido Colorado– apeló el fallo y el Tribunal de Apelaciones siguió adelante con la causa, pero ahora por el delito de atentado y no de asonada. Con esta decisión, el tribunal incurrió en un non bis in idem, es decir, “un doble juzgamiento por los mismos hechos”, opinó Fagúndez. Ante esto, la defensa presentó un nuevo recurso de casación, aunque sin muchas esperanzas, sabiendo que este instrumento es sólo contra sentencias que ponen fin al proceso, y efectivamente la SCJ no hizo lugar a él.

Finalmente, en marzo de este año la fiscalía penal de segundo turno –a cargo del fiscal Gilberto Rodríguez– pidió la condena de los manifestantes por el delito de atentado, y la jueza De Salterain condenó el jueves a Leites, Zabalza y Álvaro Jaume como autores penalmente responsables de un delito de atentado especialmente agravado a la pena de 24 meses de prisión. También pidió que se condene a Varela, Diego y Eduardo Jaume, como cómplices, a una pena de ocho meses de prisión, todos en régimen de libertad condicional.

Fagúndez adelantó a la diariaque se presentará el anuncio de la apelación esta semana, dado que una vez notificada la sentencia la defensa tiene hasta tres días para anunciar el recurso. El abogado señaló que, si bien es probable que se mantenga la integración del Tribunal de Apelaciones, espera “ahora, con más tiempo y más elementos”, obtener un fallo a su favor. “Ha sido engorroso”, aseguró, en referencia al extenso proceso.

Los hechos

Según se indicó en la sentencia de De Salterain, sobre el mediodía del 15 de febrero, unas 150 personas ocuparon la sede y comenzaron “cánticos ofensivos, aplausos, gritos e insultos hacia los integrantes de la SCJ y hacia el propio presidente de la República, que impedían de hecho el inicio de la ceremonia”, como “Mariana no se va, Mariana no se va”, “Se va a acabar, se va a acabar la dictadura judicial”, “Ministros traidores, vende patria”, “Pepe traidor”.

Los encargados del operativo buscaron interlocutores para comunicarles que había una orden judicial para que desocuparan el edificio y luego de varias horas de negociaciones, la policía logró desalojar parcialmente el edificio de manifestantes. “Quedaba aún un grupo de personas que continuaban con los ánimos exaltados. La sala de las ceremonias se encontraba colmada con los familiares de los jueces que iban a jurar en sus nuevos cargos, los medios de prensa y las personas que manifestaban su disconformidad con el traslado de la Dra. Mota”, se detalla en la sentencia. 

“En la antesala, Miguel Iraola [coordinador de la Jefatura de Montevideo] ya había tomado la medida de aislar la sala de juramentos, para impedir el paso de la gente que se encontraba ocupando el atrio del primer piso. Esos grupos que aún permanecían en el edificio, según las declaraciones contestes de los funcionarios policiales actuantes, respondían básicamente a Plenaria Memoria y Justicia por la presencia de la Sra. Irma Leites, algunas personas al Sr. Zabalza, e incluso había grupos que eran más radicales que otros sin poderse identificar a quién o quiénes respondían”, se indicó en la sentencia. 

A las 14.30 se hizo la ceremonia de los diez jueces que iban a ser trasladados, entre ellos, Mota, “sin nuevos incidentes”. “En todo el procedimiento relatado no hubo lesionados ni daños, hubo insultos y cánticos ofensivos hacia los integrantes de la Suprema Corte de Justicia y hacia el propio presidente de la República, con el propósito ilícito de demorar las ceremonias públicas de juramento”, sostuvo la jueza en la sentencia. 

La jueza consideró que la “acción desarrollada por los encausados configuró efectivamente el ilícito” de atentado, ya que actuaron “mediante violencia y amenazas contra funcionarios públicos, con el fin de impedir el libre ejercicio de la función, actuando con prepotencia, odio y menosprecio a la autoridad”. 

“Atropello judicial”

En un comunicado que difundieron este domingo, Leites, Zabalza y Álvaro Jaume calificaron la sentencia como un “atropello judicial” que asociaron a un afán de “criminalizar” la protesta, una “persecución política” y una intención de dar un “castigo ejemplarizante para aquietar rebeldías” ante lo que catalogaron como “una inmoral y vergonzosa impunidad”. 

En el texto destacan que en la convocatoria por la que se inició todo participaron “un par de miles” convocados por diversas organizaciones –entre ellas, el PIT-CNT y Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos– con la “clara conciencia de que dicho traslado era un operativo político destinado a congelar las decenas de causas que tenía entre manos la jueza” y a “legitimar la impunidad de la que han gozado, y aún gozan, los terroristas de Estado”.También señalan que ese día fueron “cientos” los que subieron a la sala de ceremonias de la sede, “exteriorizando pacíficamente” su protesta. Afirman que “se aplicó la violencia” para desalojarlos y que, pese a esto, los manifestantes abandonaron el edificio “voluntaria y pacíficamente”. Y, posteriormente, resaltan que de ese centenar de personas “selectivamente” seleccionaron a siete, que fueron procesados.

En la misiva se hace mención, asimismo, al fallo de 2015 de la SCJ por el cual se declaró la inconstitucionalidad del delito de asonada para este caso, y los imputados sostienen que suponían que ese “sería el cierre definitivo de la causa”, que, sin embargo, prosiguió por el delito de atentado. 

“Denunciamos públicamente este atropello judicial, decididamente indigno, y reiteramos que nuestro reclamo, como el de gran parte de nuestro pueblo, sigue siendo tenazmente el mismo: ¡verdad y justicia!”, finaliza el comunicado.

“Desproporcionada, intencional y

muy peligrosa”: Crysol cuestionó condena

a seis militantes por manifestación

en apoyo a Mariana Mota en 2013

4 de noviembre de 2021 · 

“Eligieron a quiénes condenar, fue muy selectivo”, dijo Baldemar Tarocco, integrante de la asociación, en referencia a Leites, Zabalza, Álvaro, Diego y Eduardo Jaume, y Varela.

La asociación de ex presos políticos, Crysol, calificó como “desproporcionada, intencional y muy peligrosa” la [condena a Irma Leites, Jorge Zabalza, Álvaro, Diego y Eduardo Jaume, y Aníbal Varela, por un delito de atentado, en el marco de las movilización del 15 de febrero de 2013 contra el traslado de la órbita penal a la civil de la entonces jueza Mariana Mota en la sede de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

En un comunicado, Crysol expresó su “frontal rechazo” a la decisión de la jueza penal de 26° turno, Ana de Salterain, de condenar a un “grupo de personas ‘deliberadamente seleccionadas’ por haber participado en una actividad de protesta pacífica” en la sede de la SCJ. Según indicó la organización, la sentencia “deja en claro” que la movilización “convocada públicamente” por organizaciones sociales fue “pacífica, momentánea y transitoria, que no generó daños y fue disuelta rápidamente por la Policía, sin necesidad de emplear medios de disuasión de ningún tipo”.

De hecho, en la sentencia la jueza señaló que “en todo el procedimiento relatado no hubo lesionados ni daños, hubo insultos y cánticos ofensivos hacia los integrantes de la Suprema Corte de Justicia y hacia el propio presidente de la República, con el propósito ilícito de demorar las ceremonias públicas de juramento”. A juicio de la jueza, el accionar de los manifestantes fue ilícito, en la medida que ejercieron “violencia y amenazas contra funcionarios públicos, con el fin de impedir el libre ejercicio de la función, actuando con prepotencia, odio y menosprecio a la autoridad”.

Asimismo, la organización señaló el rol que tuvo el actual diputado colorado Gustavo Zubía, quien en su investidura como fiscal llevó adelante la causa, y manifestó que quedó “en evidencia la intencionalidad política de criminalizar la protesta social”, ya que actualmente es “un firme defensor de la prepotencia policial y del gatillo fácil, un punitivista empedernido y de la LUC [ley de urgente consideración], ley de la cual casi 800.000 personas han manifestado su decisión de anular 135 artículos y meta que acompañamos como colectivo organizado”.

Baldemar Tarocco, integrante de la asociación, manifestó en diálogo con la diaria que la resolución de la Justicia es “algo bastante peligroso”, en el sentido que muestra cómo “continúan operadores, como lo fue Zubía cuando estaba de fiscal, y algunos integrantes de la SCJ, como Jorge Ruibal Pino, que presidía la SCJ en ese momento, marcando la posición de perseguir el derecho a la protesta”.

Tarocco recordó que además fue en el contexto de la “sanción a Mariana Mota (por más de que quieran decir que no fue una sanción) cuando estaba por tomar resolución por el caso de [Aldo] Chiquito Perrini”. A su juicio, fue una clara demostración de “querer trancar, perpetuar la impunidad y defender a los asesinos y violadores de este país”. También fue una muestra de que cuando el caso “llegara a la SCJ se iban a encontrar con la muralla, que luego la siguieron otros. Es una Justicia que va eligiendo los que ascienden por cooptación, no hay una forma de ascender por concurso, sino que eligen quiénes ascienden y van buscando gente afín”.

Tarocco agregó que en la sede judicial había más de 100 personas “buscando que no trasladaran a Mota, como garantía de seguir avanzando en la resolución de delitos de lesa humanidad”, pero “eligieron a quiénes condenar, fue muy selectivo”. Manifestó que la asociación se solidariza con todos los condenados, particularmente con Leites, Zabalza y Álvaro Jaume, que fueron presos políticos durante el terrorismo de Estado.

Designación de jueces con procesos transparentes

Crysol llamó a llevar adelante la “más profunda democratización del Poder Judicial” y atender uno de los reclamos de la organización, que apunta a que los “jueces sean designados mediante procedimientos claros, transparentes y democráticos, por concurso, y que la designación de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia sea transparente y cristalina, de cara a toda la ciudadanía como hemos reclamo de manera reiterada”.

El pedido de la organización hace referencia a la aplicación de la ley orgánica de la judicatura y organización de los tribunales (19.830), conocida como ley de concursos, que fue aprobada en 2019 por el Parlamento, y busca regular el proceso de designación y ascenso de los jueces. La ley fue rechazada por la SCJ luego de que el cuerpo presentara una acción de inconstitucionalidad contra concurso de ascenso de jueces. En la actualidad los jueces son calificados por sus superiores en un formulario reservado y luego una comisión integrada por la Universidad de la República, el Colegio de Abogados, la Asociación de Magistrados del Uruguay y representantes de la SCJ elabora una lista de prelación, también en un proceso reservado, con los 20 mejores calificados.


Un hecho político muy serio
  4 de noviembre 2021

El viernes por la tarde me llegó la carta. La firmaba la doctora Ana Margarita De Salterain, titular del Juzgado Penal de 26° Turno, apellido ilustre, de élite, incorporado al nomenclátor de Montevideo. En su carta me decía que, junto a Irma Leites y Álvaro Jaume, nos condenaba a 24 meses de prisión. Casi nueve años, desde febrero del 2013, llevábamos procesados por manifestar y protestar por el traslado de la doctora Mariana Mota.

El 28 de mayo del 2015, aceptando la fundamentación presentada por nuestro abogado, el Dr. Juan Fagúndez, la Suprema Corte declaró inconstitucional el artículo 145 del Código Penal que configura el delito de asonada que nos había endilgado la fiscalía. Por mayoría, los supremos cortesanos determinaron que la asonada agraviaba las libertades de expresión y de reunión proclamadas en la constitución y, por consiguiente, el delito no debía sernos aplicado. Se clausuró la causa. Quedamos libres de culpa.

Un año después, sin embargo, el 20 de mayo del 2016, el órgano supremo del poder judicial, integrado ahora por otras personas, reconsideró el asunto y, sin sonrojarse siquiera, resolvió lo contrario: declaró que el delito de asonada era perfectamente constitucional.

El viraje de 180° de la Suprema Corte, evidencia la precariedad de las decisiones de los encargados de impartir “justicia”. En realidad, sus interpretaciones de la constitución y las leyes son muy veleidosas, dependen del modo de ver el mundo que, en un momento dado, tengan los supremos pontífices que administran la “justicia”. Se presume su imparcialidad, pero no hay ninguna garantía de que así sea.

Más adelante, Gustavo Zubía exigió que nos condenaran por atentado. No le importó pedir que nos procesaran dos veces por el mismo hecho. Fue una exhibición de poder por parte de un fiscal.

En su sentencia, la doctora De Salterain comunica que los tres imputados somos autores de un delito de atentado especialmente agravado por la “violencia y amenazas contra funcionarios públicos, con el fin de impedir el libre ejercicio de la función, actuando con prepotencia, odio y menosprecio a la autoridad”. No es “La Ley” quien juzga, sino una funcionaria que administra un juzgado que, por consiguiente, queda sujeto a sus maneras de sentir y ver la realidad.

En el texto, para fundamentar sus dichos, la jueza reproduce las declaraciones de los integrantes de la fuerza policial que desalojó los manifestantes del edificio de la Suprema Corte. No se reproducen otros testimonios, algunos de ellos que contradicen los aportados por los uniformados.

Aun así, la doctora De Salterain pasó por alto un detalle bien importante. En sus declaraciones, el jefe de la operación hizo constar que, cuando iba a proceder al desalojo por segunda vez, ordenó a la fuerza de choque que se despojara de los implementos que usan para la represión violenta, bastones y escudos, por ejemplo. Entendió que no eran necesarios los instrumentos “pacificadores”. El hecho indica que la actitud de los manifestantes no ameritaba ir en pie de represión, porque apenas fueron necesarios unos pocos empujones. Él mismo oficial señala que, al fin y al cabo, los manifestantes se retiraron de buenas maneras. La mirada sesgada de la señora jueza simplemente ignoró esta contradicción porque, en última instancia, quería ver violencia en nuestra actitud.

A De Salterain, como a Zubía, sólo les interesaba criminalizar a las tres personas que, de antemano, tenía decidido condenar. Alcanza con tener el poder de hacer valer su punto de vista o su capricho. Con una persona diferente a cargo del Juzgado, otros hubieran sido sus criterios y otra su decisión. Tal vez hasta habría reconocido que no hubo violencia ni amenazas y archivaría la causa. A veces, el destino de un indagado depende del estado de humor de quien goza del poder de juzgar.

En su sentencia, la señora jueza refrenda al pie de la letra, el contenido de la acusación presentada por Gustavo Zubía, entonces fiscal y ahora diputado por la coalición gobernante. Inclusive determina la misma pena cuantificada por el fiscal. Le agrega, como prueba de culpabilidad, las declaraciones de los oficiales y policías encargados de desalojar los manifestantes que protestaban en la Suprema Corte. Deja a un lado otros testimonios prestados por otros testigos. Hay un claro sesgo ideológico en la sentencia, cosa que no es de extrañar de parte de Zubía, conocido en los medios de comunicación por sus posturas, las más reaccionarias de nuestro país. Está apenas un pasito detrás de Bolsonaro, que elogia la tortura, el terrorismo de Estado y las dictaduras militares.

La sentencia podía haber sido redactada y comunicada dos, tres, varios meses atrás, o dentro de dos o tres meses. Al parece la jueza ni se acordaba del expediente, que parecía perdido en los estantes de Penal 26. Algo hizo que le viniera a la memoria justo cuando, una vez más, se plantea el olvido y el perdón para los criminales del terrorismo de Estado. Es inevitable sospechar en la sentencia un propósito de crear otro polo de demonios, de oponerlo al de los recluidos en Domingo Arena.

Regresa la teoría de los dos demonios, ahora utilizada para justificar la campaña por la impunidad de quienes cometieron delitos de lesa humanidad.

El hecho convocante de la protesta en cuestión, el 13 de febrero de 2013, fue el traslado a un juzgado civil de la Dra. Mariana Mota, jueza penal a cargo de más de 50 expedientes con militares indagados por delitos de lesa humanidad. El traslado despertó la certeza de que era un adoquín más en la “muralla” de impunidad que el poder judicial estaba levantando. Aunque lo disfrazaran de decisión puramente administrativa, fue un hecho político muy grave, que impregnó de ideología y política el proceso judicial que ahora culmina con la sentencia de la jueza De Salterain. Con intencionalidad política, la doctora trastoca en acto de violencia una manifestación de protesta en repudio al acto político de la Suprema Corte. La sentencia transpira política.

El poder judicial, institución que integra el andamiaje de poder de la clase dominante, nos regresa al rol de presos políticos, nuestra ubicación tradicional en esta historia que el terrorismo de Estado sembró de desaparecidos, asesinados, violados y torturados. Estamos prisioneros de la visión más reaccionaria de la sociedad, hoy enseñoreada en las figuras de la señora jueza y del señor ex fiscal, brazos ejecutores del “dar vuelta la página”.

Jorge Zabalza

LOS PROCESAMIENTOS POR LAS PROTESTAS EN CONTRA DEL TRASLADO DE LA JUEZA MOTA

Juicio doble

Camilo Salvetti
4 noviembre, 2021

Desmanes que no fueron tales, un delito de asonada declarado inconstitucional y uno de atentado que, según juristas, no puede ser considerado como tal. La sentencia y el procesamiento de Irma Leites, Jorge Zabalza y Álvaro Jaume por lo ocurrido en la Suprema Corte de Justicia en 2013, durante las protestas por el traslado de la jueza Mariana Mota, tiene todo para ser un caso jurídico que vale la pena analizar.

 

El 15 de febrero de 2013, la jueza Mariana Mota –hoy en la Institución Nacional de Derechos Humanos– debía prestar juramento ante los ministros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) como magistrada en materia civil. Mota, que en 2010 había procesado al expresidente de facto Juan María Bordaberry, tenía abiertos unos 50 casos vinculados al terrorismo de Estado durante la última dictadura cuando, sorpresivamente, la SCJ anunció su traslado del juzgado penal que ocupaba.

La relación de la jueza con el entonces ministro de Defensa, Eleuterio Fernández Huidobro, era tensa. Mota consideraba que desde el Poder Ejecutivo no se tenía una política firme de derechos humanos y había resaltado, en diálogo con el diario argentino Página 12, las dilaciones del gobierno de Mujica en algunas investigaciones. No obstante, el punto de mayor tensión se había dado unos meses antes, en setiembre de 2012, cuando el ministro había intentado impedir una inspección ocular en predios del Ejército.

Con este mar de fondo se llegó al 15 de febrero. Organizaciones sociales convocaron a concentrarse frente a la corte en reclamo de lo que consideraban un traslado arbitrario y una prueba más de que el Ejecutivo no tenía intención de seguir con las investigaciones sobre los crímenes de lesa humanidad cometidos en dictadura. Al tratarse de un acto público, se permitió que las personas concentradas entraran a la sede de la SCJ a presenciar la ceremonia de juramento. Hubo cánticos contra los ministros de la corte, contra Mujica, contra Huidobro, contra la «dictadura judicial». Se dispuso un grupo de choque policial para contener a la gente, al que, de todas formas y a pesar de algunos empujones, se le retiraron los escudos y bastones por considerar que era un exceso para el tipo de protesta que se desarrollaba, esto dicho por el propio director de Coordinación Ejecutiva, el inspector mayor Iraola.

A raíz de estos «incidentes», se decidió procesar a la dirigente de la Plenaria Memoria y Justicia Irma Leites, al extupamaro Jorge Zabalza, al ex-preso político y activista Álvaro Jaume y a la docente Patricia Borda, por considerarlos «instigadores» de una asonada. Y es este el inicio de un largo derrotero judicial.

EL PROCESO

Primero, el entonces fiscal y actual diputado por el Partido Colorado Gustavo Zubía solicitó el procesamiento de las cuatro personas por el delito de atentado; sin embargo, la jueza Gabriela Merialdo decidió procesarlos por el delito de asonada («cometen asonada los que se reúnen en un número que no baje de cuatro personas, para causar alboroto en el pueblo con un fin ilícito», dice el Código Penal). Entonces, la defensa optó por presentar un recurso de inconstitucionalidad, que fue aceptado por la SCJ, que actuó con una integración ad hoc, ya que sus miembros titulares eran los denunciantes del hecho. Para la SCJ actuante, el «fin ilícito» era «vago» y no estaba debidamente establecido. «Nadie puede ser castigado por una conducta que no se encuentre previamente establecida en la ley penal en forma clara, nítida, estricta y precisa», se lee en la sentencia de 2015. El caso retornó a un juzgado de primera instancia y la jueza Blanca Rieiro clausuró las actuaciones. «Se declaró la inconstitucionalidad a la asonada, después vino por el otro delito y apliqué el principio de non bis in idem (no se puede juzgar a alguien dos veces por el mismo hecho) y archivé la causa», recordó la jueza a Brecha esta semana.

Sin embargo, un tribunal de apelaciones definió que continuaran las indagaciones por el delito de atentado, a pedido del fiscal Zubía. En 2016, la SCJ revisó y revirtió su fallo de inconstitucionalidad por considerar que «la norma cuestionada no ataca la libertad de expresión». Finalmente, en marzo de este año, el fiscal Gilberto Rodríguez volvió a pedir el procesamiento por atentado y, esta semana, la jueza Ana de Salterain decidió procesar a Zabalza, Leites y Jaume como autores de un delito de atentado, y a Aníbal Varela y Diego y Eduardo Jaume como cómplices. Si bien se les otorgó libertad condicional, los primeros fueron condenados con 24 meses de prisión y los «cómplices» con ocho meses. Brecha intentó, sin éxito, comunicarse con la doctora De Salterain.

QUE SÍ, QUE NO

Al leer la sentencia de la jueza, se nota que se intentó «bajarle intensidad al asunto», dijo al semanario el abogado especialista en derecho penal Carlos Uriarte. En la tipificación, por ejemplo, se habla de «actos de violencia y amenazas contra funcionarios públicos», que en el considerando, es decir, en la descripción de los hechos, aparecen diluidos entre explicaciones y matices: «No hubo violencia en el ingreso de las personas, mas sí un gran desorden y alboroto dentro del edificio. Próximo a la hora 11.20, unas 150 personas, ocuparon totalmente la sala de juramentos, la antesala, el atrio del primer piso y las escaleras hasta el hall de planta baja, y comenzaron cánticos ofensivos, aplausos, gritos e insultos hacia los integrantes de la SCJ y hacia el propio presidente de la república», expresa un pasaje de la sentencia. Pero, más tarde, el mismo documento «se extiende sobre las negociaciones e indica que hubo una salida pacífica» luego de negociar con las autoridades policiales, negociaciones en las que no consta que ninguno de los imputados haya tomado parte, comentó Uriarte al semanario.

Para Uriarte, el quid de la cuestión es que «están en juego cosas tan importantes como el derecho a disentir y a protestar». El atentado es directamente la violencia contra la autoridad pública, algo que, según consta en la misma sentencia, no ocurrió. En todo caso, dice, se podría hablar de «desacato» ante la autoridad policial, es decir, desobedecer una orden. Pero «¿realmente hubo un desacato a la autoridad?», se preguntó el jurista. «Porque no hay intención de desacatar una orden, a la gente se la dejó entrar. Hubo insultos, pero no se desacató una orden.»

Asimismo, Uriarte consideró que «la sentencia es vulnerable cuando no se pronuncia en aspectos diacrónicos», es decir, todo el proceso anterior que incluyó la declaración de inconstitucionalidad y el archivo de la causa. La sentencia marca un corte y comienza a elaborarse a raíz de la resolución del tribunal de apelaciones de continuar con la causa por el delito de atentado. «Entonces acá hay una sentencia muy importante que la jueza no tomó en cuenta. El problema es si está clausurado el atentado o no.»

LAS PERSONAS

«No pasó absolutamente nada; lo único que hubo fue que cuando los milicos entraron por la calle San José y empezaron a empujar a la gente se formó un cordón humano para contenerlos», aseguró Leites, pero, tal como quedó registrado en videos y notas de prensa, rápidamente se retiraron y volvieron sin los instrumentos para el choque.

Lo mismo cuenta Zabalza: «Yo estaba con Eduardo Galeano y Daniel Viglietti lo más tranquilo. En un momento salió Raúl Oxandabarat (vocero del Poder Judicial) y nos dijo que iban a cerrar las puertas y que si queríamos, podíamos entrar». «Recuerdo que dentro de la SCJ hubo gente que vino a decirnos que le dijéramos a la gente que saliera y yo le dije que no le iba a decir a nadie que saliera porque no le dije a nadie que entrara», añadió Leites, para quien eso es propio «del poder: nunca se piensa que la gente actúa con compromiso y cabeza propia».

Respecto al procesamiento, Leites piensa que tanto la persecución política como la criminalización de la protesta «son dos cosas pegadas en este asunto; no puede haber una criminalización de la protesta sin persecución política, ellos no entienden que la memoria es horizontal y, por otro lado, entiendo que la persecución política está en que siempre somos las mismas personas». Para Zabalza, «es evidente que eligieron a quiénes procesar» y vinculó el timing de este nuevo fallo con «esa campaña que comenzaron con la idea de liberar a los detenidos por delitos de lesa humanidad en Domingo Arena» y que hay «algo ejemplarizante» en la decisión del Poder Judicial.

«Yo no tengo ninguna confianza en el Poder Judicial», añadió, y remarcó –también lo hizo Leites– que es «una sentencia que va a quedar en suspenso», y que podría usarse como «comodín» ante la menor oportunidad. «Cuando participemos de alguna manifestación o de algún acto que no les guste a los jueces, te meten en cana. Es una espada de Damocles», sentenció.

 

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