La Justicia procesó con prisión
al militar retirado Juan Rebollo por el
asesinato de las Muchachas de Abril
22 de julio de 2022
La fiscalía había pedido el procesamiento de los militares José Nino Gavazzo y Eduardo Klastornick, quienes fallecieron durante el proceso.
La jueza penal de 23° turno, Isaura Tórtora, procesó con prisión al militar Juan Rebollo por los asesinatos de Diana Maidanic, de 22 años; Laura Raggio, de 19; y Silvia Reyes, también de 19 años, ocurridos el 21 de abril de 1974, según informaron a la diaria fuentes judiciales.
La investigación confirmó que las jóvenes fueron acribilladas durante un operativo militar ocurrido en el barrio Brazo Oriental, que tenía la finalidad de detener al militante del Movimiento de Liberación Nacional Washington Barrios, esposo de Silvia Reyes, quien estaba embarazada. Quedó descartada la versión de que había ocurrido un intercambio de disparos.
Tórtora dispuso el procesamiento con prisión por tres delitos de homicidio muy especialmente agravados en calidad de coautor y dispuso como medida sustitutiva la prisión domiciliaria. Además, determinó que se llevará a cabo, en la etapa de sumario, una reconstrucción del hecho.
En la sentencia, a la que accedió la diaria, Tórtora califica como “concluyente” que “la hipótesis de que las tres mujeres fueron abatidas sin un enfrentamiento armado previo es compatible con todos los elementos” utilizados en la causa.
“En ese momento entran varios militares en mi apartamento, algunos entran con revólver, me sacan hacia afuera, donde me ponen contra la ventana, y mientras me revisan me preguntan cómo me llamo. Alguien grita “Ahí no es, es al lado”, ahí comienzan a efectuar disparos hacia el apartamento N° 3 sin haber golpeado. No sé quien era que efectuaba los disparos porque no tenía visibilidad […] las balas siguen, alrededor de cinco a siete, o 10 minutos -no sé exactamente- hasta que cesan los disparos y ahí comienzan los gritos de los militares y de las muchachas que gritaban que no dispararan, que no las mataran, y luego de eso se siente una ráfaga de metralleta que sacudía la pared”, declaró en la causa uno de los vecinos de las víctimas.
La sentencia establece que fue Rebollo, entonces, responsable del Grupo de Artillería Antiaérea 1 Teniente Coronel, junto al teniente coronel Washington Enrique Scala Demarco, quien ordenó el operativo en la madrugada del 21 de abril.
En diálogo con la diaria, el abogado denunciante Martín Fernández valoró la sentencia, pero lamentó que Gavazzo y Klastornick hayan fallecido en el proceso.
“Todo lo que se demoró las investigaciones y los obstáculos a la Justicia termina generando este tipo de situaciones de que personas que estaban directamente implicados en el caso no fueron responsabilizadas”, señaló
Rebollo es el primer procesado por esta causa, por la que en diciembre de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado uruguayo, tras analizar la falta de respuesta por parte del Estado al acceso a la Justicia.
La sentencia de la CIDH, que también incluyó las desapariciones de Óscar Tassino y Luis Eduardo González, instó al Estado a continuar las investigaciones y sancionar a los responsables “en un plazo razonable”, que evite el uso abusivo de recursos o acciones dilatorias, así como la conducción de las actuaciones bajo las pautas de imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad.
En diciembre de 2020, el fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad Ricardo Perciballe había pedido el procesamiento con prisión de Rebollo, Klastornik y Gavazzo, a quienes consideró responsables del operativo y de las muertes.
DDHH
22 de julio de 2022,
Justicia procesa con prisión
a militar retirado Juan Rebollo por asesinato
de “Muchachas de abril”
La jueza penal de 23° turno Isaura Tórtora procesó con prisión al militar retirado Juan Rebollo por los asesinatos de Diana Maidanick, de 22 años; Laura Raggio, de 19; y Silvia Reyes, también de 19 años (conocidas como las “Muchachas de abril”), ocurridos en la madrugada del 21 de abril de 1974 en una casa de la calle Mariano Soler al 3098
Muchachas de abril.
Según la sentencia, fue el entonces teniente coronel Juan Rebollo, responsable del Grupo de Artillería Antiaérea N° 1, junto al teniente coronel Washington Enrique Scala Demarco, quien ordenó el operativo en la madrugada del 21 de abril.
De este modo, se confirmó que las tres jóvenes fueron acribilladas durante un operativo militar en el barrio Brazo Oriental, que tenía la finalidad de detener al militante del Movimiento de Liberación Nacional Washington Barrios, esposo de Silvia Reyes, quien estaba embarazada.
La jueza dispuso el “procesamiento con prisión por tres delitos de homicidio muy especialmente agravados en calidad de coautor”, y estipuló como medida sustitutiva la prisión domiciliaria.
Asimismo, se descartó la versión de que había ocurrido un intercambio de disparos, informó La Diaria.
En su momento, la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad había solicitado también el procesamiento de los militares José Nino Gavazzo y Eduardo Klastornick, quienes fallecieron durante el proceso.
En diciembre de 2021, la Comisión Interamericana de Deferechos Humanos (CIDH) declaró al Estado uruguayo “responsable internacionalmente por violaciones a los derechos humanos, por los asesinatos de Diana Maidanick, Silvia Reyes y Laura Raggio (Muchachas de abril) ocurridos en dictadura y las desapariciones de Luis Eduardo González y Óscar Tassino.
Mientras que el marzo de 2022, el Ministerio de Relaciones Exteriores se comprometió a reconocer que el Estado uruguayo es responsable internacionalmente por los asesinatos de Diana Maidanick, Silvia Reyes y Laura Raggio (Muchachas de abril) ocurridos en dictadura.
Los hechos
Las jóvenes luchadoras sociales Silvia Reyes, Laura Raggio, y Diana Maidanick, fueron acribilladas en la madrugada del 21 de abril de 1974 en una casa de la calle Mariano Soler al 3098.
Las tres jóvenes fueron asesinadas en un operativo dirigido por el Batallón de Artillería Nº 1 con apoyo de Artillería Nº 2, a cargo del general Juan Rebollo y la participación de los generales Julio César Rapela y Esteban Cristi, y los mayores A. Méndez y José “Nino” Gavazzo, el coronel Manuel Cordero y los entonces capitanes Mauro Mauriño, Julio César Gutiérrez y el teniente Jorge Silveira.
El operativo realizado por las Fuerzas Conjuntas se desarrolló en la madrugada del 21 de abril de 1974, en la casa de la familia Barrios-Fernández en busca de Washington Barrios, militante del MLN-T y esposo de Silvia Reyes.
Pero Washington Barrios para entonces supuestamente ya había desaparecido en Córdoba, Argentina.
“En medio de ráfagas de ametralladoras se dirigieron al apartamento contiguo de la calle Mariano Soler 3098 bis, del barrio Brazo Oriental, y luego de derribar la puerta acribillaron a tres jóvenes compañeras de estudio y de militancia que en ese momento se encontraban durmiendo”, relata el historiador Álvaro Rico en “Ovillos de la Memoria”, y en el Tomo 1 de “Investigación Histórica sobre la dictadura y el terrorismo de Estado en Uruguay 1973 – 1985).
Ellas eran: Diana Maidanick de 21 años, Laura Raggio de 19 años, y Silvia Reyes también de 19 años, quien además se encontraba cursando su tercer mes de embarazo, y esposa de Washington Barrios.
Por su parte, Stella Reyes hermana de Silvia, relató tiempo después en el libro “Guerrilleras. La participación femenina en el MLN-T” (Arca, 2011), del periodista Mauricio Cavallo: “A mi hermana y a sus compañeras las mataron y remataron en forma brutal dentro de su casa, fue un operativo espantoso. A mi hermana la entregaron a la familia para velarla, tenía más de 30 impactos de bala, le faltaba más de la mitad de la cabeza y tenía las dos piernas acribilladas a metralla, de cerca”.
Sociedad
LE DIERON PRISIÓN DOMICILIARIA
Procesaron al militar Juan Rebollo por
asesinato de Las muchachas de abril
Diana Maidanic, Laura Raggio y Silvia Reyes, “Las muchachas de abril”, fueron “abatidas sin un enfrentamiento previo”, según dictaminó la jueza Isaura Tórtora.
22 DE JULIO DE 2022 –
La jueza penal de 23º turno, Isaura Tórtora, procesó con prisión al militar Juan Rebollo por los asesinatos el 21 de abril de 1974 de Diana Maidanic, Laura Raggio y Silvia Reyes, conocidas como “Las muchachas de abril ”, según informó este viernes la diaria.
La investigación penal concluyó que las tres jóvenes, asesinadas durante un operativo militar ocurrido en el barrio Brazo Oriental, fueron “abatidas sin un enfrentamiento armado previo”, según consta en la sentencia judicial, cuyo contenido fue divulgado por el mismo medio.
El operativo tenía la finalidad de detener a Washington Barrios, militante del Movimiento de Liberación Nacional – Tupamaros, quien no se encontraba en el lugar. Sí estaba su esposa, Silvia Reyes, quien además estaba embarazada al momento de su muerte.
Tórtora dispuso el procesamiento de Rebollo por tres delitos de homicidio muy especialmente agravado, en calidad de coautor, con una pena de prisión que será implementada en régimen de prisión domiciliaria.
Además de Rebollo, la jueza había solicitado el procesamiento de los militares José Gavazzo y Eduardo Klastornick por los mismos hechos, pero estos fallecieron durante el proceso judicial.
Juan Modesto Rebollo fue comandante en jefe del Ejército entre 1992 y 1993, durante el gobierno de Luis Alberto Lacalle. En ese tiempo se desarrolló el caso Berríos, el secuestro y asesinato del químico chileno Eugenio Berríos. Durante su gestión se desarrollaron acciones de espionaje entre generales y hacia organizaciones sociales y políticas.
Uno de los vecinos de las víctimas que declaró en la causa de “Las muchachas de abril” dijo que los militares primero fueron a su apartamento por equivocación y que lo sacaron a la calle a punta de revólver. En ese momento alguien avisó que esa no era la casa que buscaban.
“Ahí comienzan a efectuar disparos hacia el apartamento n.º 3 sin haber golpeado. No sé quien era que efectuaba los disparos porque no tenía visibilidad (..) las balas siguen, alrededor de cinco a siete, o 10 minutos -no sé exactamente- hasta que cesan los disparos y ahí comienzan los gritos de los militares y de las muchachas que gritaban que no dispararan, que no las mataran y luego de eso se siente una ráfaga de metralleta que sacudía la pared”, contó el vecino, según consta en la sentencia.
Los desvaríos del Senador Domenech
Senador Domenech cuestionó
procesamiento de Rebollo y dijo que en
la Justicia hay “agazapados partidarios
del terrorismo marxista”
24 de julio de 2022
Guillermo Domenech, de Cabildo Abierto, dijo que el procesamiento de Rebollo por el asesinato de las Muchachas de Abril “es un acto de indisimulada venganza”
El senador de Cabildo Abierto Guillermo Domenech cuestionó este sábado el procesamiento del militar retirado Juan Rebollo. La jueza Isaura Tórtora lo procesó por los asesinatos de Diana Maidanic, de 22 años; Laura Raggio, de 19; y Silvia Reyes, también de 19 años, ocurridos el 21 de abril de 1974. Según la sentencia, Tórtora califica como “concluyente” la hipótesis “de que las tres mujeres fueron abatidas sin un enfrentamiento armado previo”, y dispuso el procesamiento con prisión del militar retirado por tres delitos de homicidio muy especialmente agravados en calidad de coautor. También dispuso la prisión domiciliaria como medida sustitutiva.
En ese entonces, Rebollo era teniente coronel y responsable del Grupo de Artillería Antiaérea 1 y, según la sentencia, fue quien ordenó el operativo en la madrugada del 21 de abril, junto al teniente coronel Washington Enrique Scala Demarco.
En su cuenta de Twitter, el senador cabildante cuestionó la decisión judicial. Dijo que el procesamiento del militar retirado es “es un acto de indisimulada venganza, impropio de una Justicia que en el pasado nos llenó de orgullo”, y en la que entiende que hoy actúan “agazapados partidarios del terrorismo marxista”.
En reiteradas oportunidades senadores de Cabildo Abierto cuestionaron a la Justicia por resoluciones vinculadas a violaciones a los derechos humanos en el pasado reciente.
El senador y líder del partido, Guido Manini Ríos, usó antes el mismo argumento que Domenech cuando la jueza Tórtora ordenó la detención del también militar retirado Lawrie Rodríguez, recientemente condenado por el asesinato del militante de la Federación Anarquista del Uruguay y la Organización Popular Revolucionaria 33 (OPR 33) Iván Morales, en noviembre de 1974). “Se parece más a venganza que a justicia”, dijo en aquel entonces Manini Ríos sobre la detención de Rodríguez; “¿Hasta cuándo seguirá actuando este tipo de venganza?”, añadió el senador durante una media hora previa en la cámara alta, en abril de 2020.
PROCESADO
24 de julio de 2022
Cabildo Abierto defiende a
Juan Rebollo, militar procesado por
asesinar a tres jóvenes en 1974
Rebollo fue procesado como coautor de los asesinatos de Diana Maidanic, Laura Raggio y Silvia Reyes, el 21 de abril de 1974.
De izquierda a derecha, los senadores Domenech, Manini Ríos y Lozano.
El militar retirado, Juan Rebollo, fue procesado con prisión por la jueza penal de 23° turno, Isaura Tórtora, por los asesinatos de Diana Maidanic, de 22 años; Laura Raggio, de 19; y Silvia Reyes, también de 19 años, hechos que habrían ocurrido el 21 de abril de 1974.
También habían sido procesados los militares retirados José Nino Gavazzo y Eduardo Klastornick, quienes fallecieron durante el proceso judicial.
La investigación concluyó que las tres muchachas fueron acribilladas en un operativo militar perpetrado en el barrio Brazo Oriental, en donde buscaban al militante del Movimiento de Liberación Nacional – Tupamaros, Washington Javier Barrios Fernández. En ese momento, este último estaba en Argentina buscando una casa para mudarse y escapar de la persecución de la que él y su familia eran objeto.
El 21 de abril de 1974, el violento operativo irrumpio en toda la manza y las tres mujeres jóvenes fueron baleadas. “La hipótesis de que las tres mujeres fueron abatidas sin un enfrentamiento armado previo es compatible con todos los elementos”, dijo Tórtora.
Una de las vecinas del lugar de los hechos narró lo sucedido: “En ese momento entran varios militares en mi apartamento, algunos entran con revólver, me sacan hacia afuera, donde me ponen contra la ventana, y mientras me revisan me preguntan cómo me llamo. Alguien grita “Ahí no es, es al lado”, ahí comienzan a efectuar disparos hacia el apartamento N° 3 sin haber golpeado. No sé quién era que efectuaba los disparos porque no tenía visibilidad […] las balas siguen, alrededor de cinco a siete, o 10 minutos -no sé exactamente- hasta que cesan los disparos y ahí comienzan los gritos de los militares y de las muchachas que gritaban que no dispararan, que no las mataran, y luego de eso se siente una ráfaga de metralleta que sacudía la pared”.
Rebollo fue procesado con prisión por el asesinato de las tres mujeres en calidad de coautor. Él era responsable del Grupo de Artillería Antiaérea 1, dirigido por el teniente coronel Washington Enrique Scala Demarco, quien ordenó el operativo en la madrugada del 21 de abril.
Cabildo Abierto lo defiende
Para el partido Cabildo Abierto, el procesamiento no es justicia sino más bien “venganza”. Así piensa el senador y lider cabildante, Guillermo Domemech. “El procesamiento del Tnte. Gral. Juan Rebollo es un acto de indisimulada venganza, impropio de una Justicia que en el pasado nos llenó de orgullo y en la que hoy se encuentran agazapados partidarios del terrorismo marxista”, comentó en Twitter en la noche del sábado.
El senador del mismo partido, Raúl Lozano, se alineó al pensamiento y afirmó: “El capitán Julio C. Gutiérrez, asesinado en este operativo, dejó 3 hijos de 6 y 5 años y un bebé de 11 meses. El Teniente Coronel Juan M. Rebollo fue herido al tratar de socorrer al oficial. Luego de 48 años, lo procesan con prisión. ¿Justicia? Dificil de explicar”. Lozano vertió estos comentarios también en Twitter y arrobó al presidente de la República, Luis Lacalle Pou.
Para Guido Manini Ríos, senador y máxima cabeza del partido ultraconservador, expresó que “una vez más se comprueba lo que todos sabemos y muchos no se animan a denunciar, lo que incluso Azucena Berruti y José Mujica dijeron: esto no es Justicia, es venganza…”, y mencionó a la cuenta oficial de Cabildo Abierto y a su esposa y ministra de Vivienda, Irene Moreira.
MUCHACHAS DE ABRIL
Cabildo y Zubía cuestionan fallo
que condenó a Rebollo
El exjefe del Ejército Luis Rebollo fue procesado por el homicidio de tres jóvenes en 1974 y Cabildo se molestó.
24 DE JULIO DE 2022 –
Como era de esperar dirigentes de Cabildo Abierto (CA), encabezados por su referente Guido Manini Ríos, a los que se sumó el diputado colorado Gustavo Zubía, cuestionaron el procesamiento del excomandante del Ejército, Luis Modesto Rebollo, por su participación en el asesinato de Diana Maidanic, Laura Raggio y Silvia Reyes, de 22 y 19 años. La investigación que concluyó que las jóvenes fueron “acribilladas” durante un operativo militar en Brazo Oriental el 21 de abril de 1974.
El crimen fue cometido en el marco de un operativo para detener a Washington Barrios, esposo de Silvia Reyes, militante del Movimiento de Liberación Nacional (MLN). La investigación descartó el intercambio de disparos.
Rebollo fue procesado por tres delitos de homicidio muy especialmente agravado en calidad de coautor y se dispuso la prisión domiciliaria como medida sustitutiva.
La actuación de la Justicia fue cuestionada por referentes de Cabildo Abierto, para quienes se trata de una “venganza”.
Manini Ríos sostuvo en su cuenta de Twitter que “una vez más se comprueba” lo que todos saben y nadie se anima a denunciar: “Esto no es Justicia, es venganza”, indicó. Recordó que tanto la exministra de Defensa Azucena Berruti y como el expresidente José Mujica habían hecho esa manifestación.
Guillermo Domenech, senador del sector, aseguró que el procesamiento “es un acto de indisimulada venganza”, “impropio de una Justicia que en el pasado nos llenó de orgullo”. Afirmó, sin pruebas, que en el Poder Judicial se encuentran “agazapados partidarios del terrorismo marxista”.
Para el coronel retirado Raúl Lozano, también senador de CA, se trata de un episodio “difícil de explicar”. Indicó que en el operativo fue asesinado el capitán Julio Gutiérrez y que Rebollo fue herido al tratar de socorrer al oficial. “Luego de 48 años lo procesan con prisión ¿Justicia? Difícil de explicar”, escribió.
Zubía repite a Cabildo
Simultáneamente el diputado Gustavo Zubía, afín a las expresiones de Cabildo aunquer diputado por el Partido Colorado, tuiteó: “Leí notas periodísticas sobre el procesamiento del T.G. Rebollo que solo refieren la ejecucion a tres tupamaras y nada dicen que en el mismo lugar murio un oficial y fue herido otro como no se dice que si hubo muertos de ambos bandos, las muertas tambien mataron ! Como no dicen?”.
“Imputan al Tte.Gral Rebollo. Leí la acusación y me sorprendió la carencia de argumento para fundar la imputacion (sic), cuando analizaba el procedimiento donde murió un oficial y tres tupamaras armadas. Cuando una parte mata y la otra también hay enfrentamiento no ejecucion.. Absurdo”.
LAS PRUEBAS DE LA EJECUCIÓN DE LAS «MUCHACHAS DE ABRIL» EN EL DICTAMEN FISCAL
Balas propias
Mauricio Pérez
29 julio, 2022
Tras el procesamiento de un nuevo militar por crímenes de la dictadura, Cabildo Abierto reiteró sus críticas al accionar de jueces y fiscales. Las expresiones públicas generaron molestia en el colectivo de jueces. El dictamen de la fiscalía sobre el caso de las «muchachas de abril» indica que las jóvenes fueron «ejecutadas».
Senador Guido Manini Ríos.
A casi 50 años de ocurridos los hechos, la Justicia dictó su resolución sobre uno de los crímenes más emblemáticos de la dictadura cívico-militar. La jueza Isaura Tórtora dispuso el procesamiento con prisión del general retirado Juan Modesto Rebollo por el homicidio, en abril de 1974, de las jóvenes Laura Raggio, Diana Maidanik y Silvia Reyes, conocidas como las «muchachas de abril».
El procesamiento de Rebollo, excomandante en jefe del Ejército entre 1992 y 1993, reavivó las críticas de Cabildo Abierto (CA) sobre el accionar del Poder Judicial en las causas por violaciones a los derechos humanos. Como en anteriores oportunidades, los cuestionamientos fueron lanzados por los senadores Guido Manini Ríos, Raúl Lozano y Guillermo Domenech, en un contexto en el que las huestes cabildantes insisten con la aprobación de un proyecto de ley que garantice la prisión domiciliaria para buena parte de los militares, policías y civiles imputados por esos crímenes.
El homicidio de las tres jóvenes se produjo durante un violento operativo en una finca de la calle Mariano Soler. En ese tiempo, los servicios represivos tomaron conocimiento de un intento de reorganización del MLN-Tupamaros, por lo que se inició una ronda de detenciones que se extendió durante los primeros cuatro meses de 1974. En el contexto de los interrogatorios desplegados, los represores lograron obtener la dirección del joven Washington Barrios (hoy desaparecido), quien era intensamente buscado por sus contactos con la organización en Argentina.
Hacia ese lugar partió un importante contingente de oficiales y soldados, bajo el mando de los coroneles Washington Scala y Juan Modesto Rebollo, responsables del Grupo de Artillería número 1 y del Grupo de Artillería Antiaérea número 1, respectivamente. Sobre las 2.45 de la madrugada, se instaló el operativo, que cubría toda la manzana, y los oficiales ingresaron a la finca en busca de Barrios, que no fue hallado. Fue entonces que se produjo la balacera que terminó con la muerte de las tres jóvenes. También de Julio César Gutiérrez, un oficial del Ejército que participó del operativo.
Lozano declaró que la muerte de las jóvenes se produjo durante un enfrentamiento armado. En esa balacera, afirmó, Gutiérrez fue gravemente herido (falleció semanas después) y Rebollo fue herido en un brazo al intentar socorrerlo: «¿Justicia? Difícil de explicar». Manini Ríos se plegó a este relato y dijo: «esto no es Justicia, es venganza». Por último, el tercer senador, Domenech, escribió que el procesamiento de Rebollo «es un acto de indisimulada venganza, impropio de una Justicia que en el pasado nos llenó de orgullo y en la que hoy se encuentran agazapados partidarios del terrorismo marxista».
Estas no fueron las primeras críticas cabildantes por el procesamiento de militares. En abril de 2020, Manini Ríos aseguró que la detención y el procesamiento del coronel retirado Lawrie Rodríguez –por el homicidio de Iván Morales Generalli– fue una violación a los derechos humanos, y cuestionó la falta de garantías que enfrentan los militares al ser juzgados en estas causas. También desde su banca parlamentaria, Lozano cuestionó la imputación contra el médico militar Nelson Fornos: «En plena pandemia se lo condenó a muerte en prisión a este viejo doctor y servidor público. No hubo compasión ni por su edad, ni humanidad ni respeto de derechos humanos. […] Una nueva víctima de la vergonzosa venganza de la cual los legisladores somos simples espectadores y no hacemos nada por concluirla».
El tenor de estos cuestionamientos cabildantes provocó una respuesta de la Asociación de Magistrados del Uruguay (AMU). En un escueto comunicado, el gremio consideró las críticas como «infundadas» y reiteró «el compromiso de los jueces y juezas del Uruguay con los principios del debido proceso, independencia e imparcialidad» y con la plena vigencia del Estado de derecho. Además, los magistrados valoraron que quien considere que estos principios no se cumplen «tiene a su alcance las vías legales pertinentes para hacer los reclamos que correspondan». De acuerdo a fuentes judiciales, varios jueces expresaron su molestia ante la directiva de la AMU por las reiteradas críticas cabildantes.
En este contexto, las críticas cabildantes implican también un mensaje para su base militante –integrada por militares retirados y sus familias–, pero también para sus socios en la coalición gobernante, ya que aún no hubo acuerdo sobre un proyecto para disponer la prisión domiciliaria de los imputados por estos crímenes. Incluso Domenech señaló días atrás la posibilidad de reinstalar la ley de caducidad para terminar con estos procesamientos, lo que fue la base de un proyecto ingresado por CA en agosto de 2020, que no tuvo tracción parlamentaria (véase «Una página sin vuelta», Brecha, 7-VIII-20).
ACRIBILLADAS
En este caso, el grueso de las críticas cabildantes refiere a que la muerte de las jóvenes se produjo como parte de un enfrentamiento armado, con bajas en ambos bandos. Esa teoría fue avalada por el diputado colorado Gustavo Zubía, quien consideró como «absurdo» el procesamiento de Rebollo. Si bien el pedido de procesamiento del fiscal Ricardo Perciballe no descarta que las jóvenes hayan disparado, el conjunto de pruebas revela un accionar desmedido de los servicios represivos.
En su dictamen, Perciballe aseguró que los militares ingresaron al apartamento 3 sin orden judicial y en horas de la madrugada. Y que al ingresar a la finca se inició una intensa balacera. «La muerte de las jóvenes Reyes, Maidanik y Raggio es de estricta responsabilidad de los militares que actuaron en el operativo, quienes sin lugar a dudas procedieron en forma ilegítima. […] Más allá de si las jóvenes resistieron o no el allanamiento, lo real es que estas fueron ejecutadas, si se quiere masacradas, cuando se encontraban acurrucadas en una zona donde no podían efectuar resistencia alguna».
«De esa forma y reiteramos, si las jóvenes hubiesen resistido el allanamiento (hecho que no se puede determinar por cuanto no se periciaron las armas ubicadas en el lugar) resulta ostensible que conforme a las armas utilizadas por el Ejército, así como el lugar y la forma en que fueron encontradas las víctimas, es dable sostener que hubo un manifiesto exceso de defensa por parte de los militares actuantes», señala el escrito al que accedió Brecha. La violencia del accionar militar se desprende del informe de una junta médica, que realizó una autopsia histórica de los hechos (véase «Sangre y rosas», Brecha, 22-IV-14).
Ese informe pericial también establece que la muerte de Gutiérrez se produjo por los disparos de sus propios camaradas. La junta médica dice no tener elementos para descartar la hipótesis del enfrentamiento, ni que los militares hayan repelido una agresión inicial. Pero sí concluye como «poco probable que las heridas recibidas por el capitán Gutiérrez hayan sido inferidas» por alguno de los revólveres incautados durante el operativo y que fueron fotografiados por Policía Técnica. Un informe del Servicio de Información y Defensa (SID), al que accedió Brecha, indica que en la casa de Mariano Soler (que en el documento aparece registrada como Ramón de Santiago 3086) se incautaron un revólver Taurus calibre 38 largo y un revólver Colt calibre 38 largo de dos pulgadas.
Sin embargo, la junta médica recuerda que los médicos militares que atendieron a Gutiérrez indican que sus heridas fueron por disparos de ametralladora. Las características de las lesiones sufridas por el militar «parecen exceder el patrón lesional esperable para una agresión por disparos de un arma de puño de uso civil de baja velocidad, no automática, como los revólveres que se habrían incautado en el lugar. […] En especial, las tres heridas transfixiantes, particularmente la de cuello que, tras lesionar faringe, laringe, médula y dos cuerpos vertebrales, salió por la nuca», señalaron los peritos. Una de las dificultades señaladas por los expertos refiere a que la investigación de la época no analizó si las armas incautadas habían sido disparadas en forma reciente y que no se pudo analizar el único proyectil que permaneció en el cuerpo de Gutiérrez.
Las ejecuciones de
“las Muchachas de Abril” y la prédica
de Cabildo Abierto a favor de la impunidad
29 de julio de 2022
Escribe Pablo Rodríguez Almada
El 22 de julio, la jueza Isaura Tórtora procesó con prisión al militar retirado Juan Modesto Rebollo García por tres delitos de homicidio en reiteración real en calidad de coautor, en relación al asesinato de las denominadas “Muchachas de Abril”, Diana Maidanic, Laura Raggio y Silvia Reyes, ejecutadas por militares el 21 de abril de 1974 en la vivienda de Reyes, ubicada en el barrio Brazo Oriental.
Surge del numeral XV de los considerandos del Decreto 1.061/2022 expedido por Tórtora que “resulta claro que los jefes de las unidades intervinientes”, entre los que se encontraba Rebollo, “impartieron la orden a sus subalternos de practicar el operativo y disparar con las consecuencias descriptas. […] surge sin atisbo de duda que los imputados”, entre ellos Rebollo, “intervinieron en la muerte de las jóvenes víctimas acontecida durante un operativo militar a consecuencia de los disparos de arma de fuego efectuados contra las mismas”. Más adelante, en el numeral VI de la Prueba, señala el Decreto 1.061/2022: “Más allá de si las víctimas repelieron o no la agresión de los efectivos militares, lo cierto es que las mismas fueron avasalladas, se encontraban en un lugar muy particular –entre la pared y un mueble– del que no podían huir, la posición en que quedaron sus cuerpos constatada por el relevamiento fotográfico efectuado por la Policía Técnica, las graves lesiones constatadas por todos los peritos actuantes […] y las declaraciones de los testigos presenciales […] conducen […] a concluir que las mismas fueron brutalmente masacradas”.
De inmediato los principales dirigentes de Cabildo Abierto, Raúl Lozano, Guillermo Domenech y Guido Manini Ríos, por diferentes vías, criticaron el fallo de la jueza penal. Lozano señaló en Twitter, arrobando al presidente Luis Lacalle Pou: “El Cap. Julio C. Gutiérrez asesinado en ese operativo [refiriéndose al operativo en el cual ejecutan a “las Muchachas de Abril”] […] dejó 3 hijos de 6 y 5 y un bebé de 11 meses. El Tte. Cnel. Juan M. Rebollo fue herido al tratar de socorrer al oficial. Luego de 48 años lo procesan con prisión. Justicia??? Difícil de explicar”. En el mismo sentido, el senador Guido Manini Ríos afirmó en Twitter: “Una vez más se comprueba lo que todos sabemos y muchos no se animan a denunciar, lo que incluso Azucena Berruti y José Mujica dijeron: esto no es justicia, es venganza”. El senador Domenech, por su parte, señaló en diálogo con Subrayado: “Realmente nos preocupa que se aliente […] una venganza contra el estamento militar, por actuaciones que realizaron en el marco de operaciones de guerra. […] El propio militar procesado fue herido en ese combate […], no se trataba de unas inocentes muchachas sino de personas, de sexo femenino cierto, pero que estaban muy preparadas para acciones de carácter bélico, que respondieron con granadas y tiros de un arma de alto poder de fuego, al extremo que llegaron a herir de muerte a un efectivo, el capitán Gutiérrez. Le soy franco, yo creo que habría que restablecer la vigencia de la ley de caducidad, pero yo no tendría ningún inconveniente en votar una ley que estableciera una amnistía”, y al ser preguntado en qué términos sería la amnistía, respondió: “Una amnistía que pusiera fin a las responsabilidades generadas por los hechos de las décadas del 60 y el 70”. En Twitter, Domenech manifestó que la resolución de Tórtora “es un acto de indisimulada venganza, impropio de una Justicia que en el pasado nos llenó de orgullo”, en la que entiende que hoy actúan “agazapados partidarios del terrorismo marxista”.1
En dichas afirmaciones existe la reiterada reivindicación de Cabildo Abierto de restablecer la vigencia de la ley de caducidad para favorecer a quienes cometieron crímenes de lesa humanidad en el último gobierno cívico militar, norma que quedara sin efecto por mandato de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso “Gelman vs. Uruguay” y por la Ley 18.831. En definitiva, Cabildo Abierto continúa con su pretensión de desconocer la sentencia de la Corte IDH referida, a la que está obligado el Estado uruguayo por la ratificación de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) a través de la Ley 15.737. El artículo 68.1 de la CADH señala: “Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.
Es el mandato de la sentencia de la Corte IDH y las convenciones interamericanas el que está cumpliendo la magistrada al procesar al militar retirado Juan Modesto Rebollo, y no un afán de venganza.
Pero además, en las afirmaciones de los senadores de Cabildo Abierto existen varias falacias. El jurista español Manuel Atienza señala que las falacias son “argumentos que carecen de validez, pero que muchas veces logran persuadir a la opinión pública o a una parte considerable de la misma”.2
La primera falacia es afirmar que el capitán Gutiérrez fue herido por las víctimas de los homicidios. Del Decreto 1.061/2022, que procesa al militar retirado Rebollo, surge en el numeral XIII de los Considerandos que “[…] sí podemos concluir que es poco probable que las heridas recibidas por el capitán Gutiérrez hayan sido inferidas por alguno de los revólveres que se muestran en el relevamiento fotográfico de la Policía Técnica. En efecto, las lesiones fueron descriptas por los médicos militares como correspondientes a heridas por disparos de ametralladora, aunque en nuestra opinión también pueden corresponder a un arma diferente de una ametralladora. Algunas características parecen exceder el patrón lesional esperable para una agresión por disparos de un arma de puño de uso civil de baja velocidad, no automática, como los revólveres que se habrían incautado en el lugar (calibre 38, según declaración de Jorge Silveira […])”. Por tanto, se puede concluir que el capitán Gutiérrez falleció a consecuencia de disparos de ametralladora de sus propios subalternos y no de disparos de las víctimas de las ejecuciones.
La segunda falacia es manifestar que se procesa al militar por “venganza”. La jueza de la causa procesa al militar retirado Rebollo no por una finalidad espuria o por venganza, sino en cumplimiento de convenciones internacionales de derechos humanos ratificadas por Uruguay. Señala el Decreto 1.061/2022 que “Uruguay es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 19 de abril de 1985 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte en esa misma fecha”, refiriéndose a la Corte IDH. Y a continuación manifiesta: “Uruguay también es parte de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ‘Convención de Belem do Pará’, que están en vigor para el Estado desde el 2 de mayo de 1996. En consecuencia, la Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana y de las respectivas disposiciones de los otros tratados interamericanos señalados” (Cf. Corte IDH. Caso Maidanik y otros vs. Uruguay […] Sentencia de 15 de noviembre de 2021”.
La sentencia de la Corte IDH en el caso “Maidanik y otros vs. Uruguay” señala que el acceso a la justicia de los familiares de las víctimas de los crímenes de lesa humanidad referidos debe asegurar en tiempo razonable que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido e investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los eventuales responsables. En definitiva, es el mandato de la sentencia de la Corte IDH en el caso “Maidanik y otros vs. Uruguay”, de fecha 15 de noviembre de 2021, y las convenciones interamericanas referidas el que está cumpliendo la magistrada al procesar al militar retirado Juan Modesto Rebollo, y no un afán de venganza.
Pablo Rodríguez Almada es doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Tiene un posgrado de especialización en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Es docente universitario.
- la diaria, 24/7/2022. ↩
- Atienza, M. (2014). “Por qué no conocí antes a Vaz Ferreira” en Revista de la Facultad de Derecho, N° 36, enero-junio de 2014. Montevideo, Uruguay: Facultad de Derecho-Udelar, pp. 211-229. Disponible en: https://revista.fder.edu.uy/index.php/rfd/article/view/251/283. ↩