La Justicia argentina

  El proceder de la Justicia argentina

03 • ene. • 2018 | Escribe: Julio A Louis

Esta historia se asemeja a una novela de Agatha Christie. Pero es real. Y acaso sirve para apreciar el funcionamiento de la Justicia argentina. No se precisa ser jurista para saber que los fallos deben pronunciarse en tiempos prudenciales, pues, de lo contrario, se ampara a los delincuentes. Trascurre en una democracia liberal, con un Poder Judicial independiente. Lleva 13 años.

Una historia verídica como tantas

Mi padre, León René, y su hermano, Julio Andrés, nacieron en Montevideo en 1910 y 1920, respectivamente. El primero falleció en Montevideo (1954) y el segundo en Oberá, Misiones (2005). Durante mi niñez, con mis padres vivimos en Montevideo y Julio Andrés en Buenos Aires. Nos visitaba en los veranos hasta que se casó con Eugenia Rodríguez, con quien compartió su vida hasta que esta falleció en 2003 a los 82 años. Como las relaciones de ella con mi madre no eran buenas, dejamos de vernos.

Tras muchos años, en 1973, al asumir la presidencia el doctor Héctor Cámpora, visito a mi tío en Buenos Aires. Me recibe con alegría. Me lleva a recorrer los barrios elegantes de la ciudad, con los que se identifica. Tiene un estudio fotográfico en Villa Ballester y buenos ingresos. Frecuenta Mar del Plata, donde es dueño de un apartamento.

Durante la dictadura, entre 1975 y 1985, soy preso político. En 1985 salgo amnistiado y en la década de los 90 restablecemos relaciones. Lo visito en su apartamento en Maipú 474, donde jugamos ajedrez y converso con él, su mujer y una pareja de amigos, los M. Julio es peronista y estuvo en contra la dictadura. A partir de entonces, lo telefoneo, lo visitó y sé que ha fallecido su esposa.

La última vez que lo veo –a mediados de 2004– voy a su nuevo domicilio, en la dirección que me proporciona el portero de Maipú. Me cuenta que está bien, aunque debe cuidarse porque ha sufrido un infarto. Esta es la primera vez que no nos reunimos en su domicilio, porque al llegar –por intermedio de una señora que me recibe– me invita a encontrarnos en un restaurante. Vista desde afuera, es una casa grande que él alquila y donde vive con una joven ahijada de su mujer y con la madre de ella; la que atiende mis llamadas telefónicas me y dice que vaya al restorán.

Durante 2004 lo telefoneo y nadie contesta. Al final, vuelvo a su casa. Está cerrada con candado. En un comercio próximo, un señor me informa que siempre hablaba con él y que vivía con una pareja, “gente de mal vivir”. Un día robaron los muebles y huyeron (setiembre de 2004).

Oficiando de detective

Voy al Círculo Local de Ajedrez de Villa Ballester, donde lo recuerdan y les intriga su desaparición. De ahí me traslado muy cerca del local donde tenía su taller fotográfico. La dueña me recibe, se muestra intrigada, y opina también que “gente de mal vivir” andaba con él, y que su socio, en el taller, C, murió quemado en la vereda de la calle Maipú. ¿Será así?

A principios de 2005 voy a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, el Banco de Previsión Social de Argentina) y al Servicio Nacional de Personas, y solicito información. Certifican su fallecimiento el 19 de febrero de 2005 en Oberá, ciudad de la provincia de Misiones. Jamás le había oído decir una sola palabra acerca de esta ciudad. La causa del fallecimiento es una miocardiopatía dilatada, ocurrida en el hospital SAMIC. El declarante es empleado de la empresa de sepelios San Antonio.

El portero de Maipú me había explicado que su apartamento fue vendido y nos indica a un conocido de Julio Andrés y de su socio C. Lo visito. Me informa de esa venta y menciona a una pareja que lo manipulaba, y que el día de la venta él quiso asesorar –como hacía siempre– pero Julio Andrés le pidió que no se entrometiera. Coincide en que era “gente de mal vivir”. Y a ellos, Julio Andrés –con la venta del apartamento de Maipú– les había comprado un auto y una pizzería. Precisamente, su ahijada y el marido fueron quienes lo trasladaron a Oberá. Intrigado, viajo a esa ciudad y a la funeraria, la empresa San Antonio Sepelios. Allí me dan evasivas, preguntan quién soy, y finalmente me indican que está sepultado en el cementerio local, La Piedad. Me informan de quien firmó el trámite funerario: el señor en cuya casa falleció. Su apellido es nombrado por el amigo de Julio Andrés. Es un apellido muy conocido en la ciudad. Sorprende que en la partida de defunción no aparezcan los nombres de sus padres, hecho inusual. En el banco local no figura nada de Julio Andrés y no se sabe ni dónde cobraba su jubilación. ¿Desde cuándo vivía en Oberá? En AFIP no aparece el cambio de domicilio. Es llamativo que fuera a morir a una ciudad tan alejada de Buenos Aires.

Inicio el trámite judicial, reclamando la condición de heredero, en tanto mi tío no tenía hijos. Pero sigo con las averiguaciones y surge un poder firmado el día antes del fallecimiento de Eugenia Rodríguez, a nombre de Julio, para que este pueda, en su nombre y representación, vender el apartamento de Mar del Plata. No hay nada claro, todo es por apoderados. La “venta” de Mar del Plata es a M, su amigo, y, fallecido este, será de su hermana H, actuando el doctor X en la sucesión de los M. Pero aparece otra venta a favor de la señora de X, que es oficial de la Policía. Ella, interrogada por la Justicia, no recuerda nada, ni el valor de la venta. En el documento no aparece el precio ni la forma de pago. El doctor X reconoce que fue por un precio irrisorio, por la situación precaria de la documentación.

El propietario sin propiedad

El 2 de noviembre de 2007 soy nombrado heredero del apartamento y de la cochera de Julio Andrés en Mar del Plata. Pero el doctor X reclama la propiedad sin presentar documentación adecuada. Voy a Mar del Plata, al balneario Punta Mogote, alejado del centro. Me presento ante la administradora de los apartamentos y pido que me remita las expensas, lo que nunca hace. El doctor X las paga por el uso pero no paga la contribución.

Un poder general (del 16/04/2003) afirma que Julio Andrés vendió el apartamento y la cochera y recibió el importe correspondiente. Sin embargo, mi abogada explica que no hay documento firmado y que la escribanía no lo ha certificado. El comprador es M. Al fallecer él, sus hermanos ceden los derechos de herencia y acciones a H, la hermana menor, la que, a su vez, ¡le cede (¿o vende?) los derechos a la esposa del doctor X, el que hace la sucesión de los M! (marzo de 2006). Esta funcionaria policial, en la audiencia de conciliación, se presenta uniformada. ¿Una forma de presión? En dicha audiencia (2 de julio de 2015) ante la jueza, la señora H declara que no conocía el apartamento, que no tenía idea del precio, que estaba muy necesitada, y que por eso confió en el doctor X. Por mi parte, digo que no voy sólo por la herencia, y que supongo que había algo turbio. La jueza me redondea una frase: sí, hay “hechos turbios”.

¿Y hasta cuándo?

Al final de la audiencia la jueza indica que estudiará y se expedirá. Entre tanto, estoy en condiciones de vender el inmueble, por ser el titular. Pero no puedo: no me lo pueden dar en posesión porque esta la tiene el doctor X, lo que significa que él sí lo utiliza, como si fuera el propietario. Tiene las llaves, y además alquila su cochera.

Ante la jueza pregunto: ¿la extraña muerte de Julio Andrés en Oberá y el uso del apartamento de Mar del Plata son hechos aislados entre sí? ¿Cómo nadie me avisa de su traslado y fallecimiento? ¿Son dos actos diferentes o unidos? ¿Si la legalidad del doctor X está cuestionada en la sucesión y luego en la venta a favor de su mujer sin escrituración y se me declara heredero, ¿por qué el juicio no avanza? ¿Hasta cuándo? Además, ¿no amerita una investigación penal?

A fines de 2016, mi excelente abogada me informa que no hay novedades. Y que, cuando la jueza se expida, en un tiempo indeterminado, el perjudicado podría apelar y pasarían muchos años más. Me pide que en caso de que yo fallezca (ya tengo 79 años), se le avise. En fin, ¿la Justicia argentina actuará como Poncio Pilatos? Detrás hay un tema más general: la prensa ha denunciado que delincuentes vigilan y “ayudan” a ancianos solitarios para quedarse con sus bienes. Y suelen contar con la complicidad de la Justicia. ¿Es este uno de esos casos?

 

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