A la luz de los hechos
Las claves del proyecto de ley de inteligencia
SAMUEL BLIXEN
Ciertas prevenciones y temores resultantes de la experiencia pasada dictaron en una comisión de Diputados las limitaciones y acotaciones que deberá tener la actividad de la comunidad de inteligencia, que estará dirigida por una secretaría y controlada por el Parlamento.
La actividad de organismos estatales de inteligencia trae de suyo tres preguntas simples: por qué, para quién y cómo. Las respuestas no son nada sencillas. Por eso, desde 2016 (cuando la Presidencia, atendiendo a un debe de la época de la ministra Azucena Berrutti, elaboró un proyecto de ley sobre un Sistema Nacional de Inteligencia) el tema estuvo congelado en el Parlamento hasta hace poco, en que una Comisión especial de Convivencia y Seguridad, comenzó a analizar los casi 40 artículos del texto. Después de varias sesiones y de intensos análisis en las bancadas de los diferentes partidos políticos, parece surgir un consenso sobre el texto en general y sobre algunas modificaciones significativas. Sin embargo, y pese al respaldo amplio que incluye a los sectores de oposición, el proyecto de ley recién sería considerado en el plenario de Diputados una vez que se conozca el informe final de la comisión investigadora sobre el espionaje militar en democracia.
La medida no es ociosa. Lo que se sabe hasta ahora de la forma en que la inteligencia militar espió, infiltró, chantajeó, saboteó y persiguió a individuos y organizaciones, en los últimos 30 años, con un sentido trasnochado de Guerra Fría y otro no tan trasnochado de fidelidad a políticas conservadoras, cuando no reaccionarias, es un insumo absolutamente esencial para decidir los alcances y las limitaciones de las atribuciones que se conferirán a la comunidad nacional de inteligencia.
CAMBIOS SUSTANCIALES. El proyecto inicial de Presidencia refleja de alguna manera dos experiencias previas: una, el malogrado antecedente de un coordinador de inteligencia, quien desde la órbita del Poder Ejecutivo debía coordinar la actividad de los distintos órganos de inteligencia. Sin potestades efectivas, la iniciativa fracasó debido a una atomización y rencillas de las que se beneficiaron los órganos militares para mantener la autonomía de sus actividades.
Este antecedente fue a su vez consecuencia de otro, la comprobación de la existencia de archivos militares, tanto oficiales como paralelos y clandestinos, que revelaban el alcance de aquella autonomía y la ristra de delitos e ilegalidades que la inteligencia estaba acostumbrada a cometer a la sombra de una actividad secreta, aunque debidamente autorizada por los mandos y, quizás, por los poderes políticos.
En este sentido, el texto del Ejecutivo avanza en una organización de la inteligencia estatal que le confiere un sentido, define los propósitos y establece limitaciones. Así, el proyecto de ley propone la creación de un Sistema Nacional de Inteligencia que agrupa a todos los organismos militares, policiales y de otras áreas de la administración, como los ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía, entendiéndolos incorporados a la generación de “inteligencia estratégica”. Cabe señalar que la dictadura militar había creado un órgano de inteligencia en la cancillería, subordinado al Servicio de Información de Defensa (Sid), cuya relación se mantuvo después de la democratización y que, entre otras cosas, como revelan los documentos del Archivo Berrutti, informaba periódicamente sobre las solicitudes de visas de diplomáticos de Cuba y la Unión Soviética, primero, y Rusia, después.
Ningún órgano de inteligencia, según el proyecto, tendrá facultades compulsivas ni podrá “intervenir en la actividad política, social o económica del país, en su política exterior o en la vida interna de los partidos políticos; e influir de cualquier forma en la opinión pública, en personas, medios de difusión, asociaciones o agrupaciones de cualquier naturaleza”. Se establece, además, que “los fondos asignados a los órganos, incluyendo los reservados, serán empleados exclusivamente para el cumplimiento de los fines debidos”.
El sistema de inteligencia propuesto estará dirigido por una Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado, que dependerá del Ejecutivo, y Presidencia nombrará a quien la comande. Una modificación propuesta por el Partido Independiente y el Frente Amplio (FA) establece que la secretaría dependerá de Presidencia en acuerdo con los ministerios de Interior, Defensa y Relaciones Exteriores. Otra modificación propuesta por la bancada frenteamplista busca que el director de la secretaría deba ser designado previa venia del Senado. Además, la secretaría tendrá que elevar al Senado un informe anual de actuación con una rendición de cuentas sobre gastos, con detalle de la cantidad de agentes involucrados y la cantidad de operaciones realizadas.
Los agregados referidos al control parlamentario son quizás los más significativos, y a menos que surja, antes de la aprobación del articulado en comisión, una indicación negativa expresa del Ejecutivo, el consenso de la bancada oficialista en un grupo de trabajo estaría asegurando esas modificaciones, y quizás otra que profundiza el control, y que se refiere a la instalación de una comisión bicameral que monitoreará el control y que, a efectos de que sea aceptable para la comunidad de inteligencia, actuará bajo un régimen de secreto, salvo en aquellos casos referidos a derechos humanos.
Sobre los cometidos específicos de la Secretaría de Inteligencia Estratégica, el artículo 11 del proyecto original incluía “disponer la aplicación de medidas de inteligencia y contrainteligencia, con objeto de detectar y enfrentar las acciones de grupos terroristas, nacionales o internacionales, de organizaciones criminales trasnacionales, así como otras amenazas”. El FA propone eliminar dicha referencia.
El artículo 19 exige que los procedimientos especiales de inteligencia deberán ser autorizados por la justicia. El FA incorporó un detalle de cuáles deben ser estos procedimientos: “La intervención de las comunicaciones telefónicas, informáticas, radiales y de la correspondencia en cualquiera de sus formas; la intervención de sistemas y redes informáticos; la intervención de cualesquiera otros sistemas tecnológicos destinados a la trasmisión, almacenamiento y procesamiento de comunicaciones o información”.
Estas acotaciones marcan una diferencia sustancial respecto de las prácticas realizadas por la inteligencia militar hasta hace no mucho, debido a la autonomía que pervivió por la ausencia de controles durante los diferentes gobiernos democráticos. No obstante, el proyecto asegura el carácter secreto de las actuaciones e incluso autoriza al ocultamiento de la identidad real de los agentes.
ALERTA AMARILLA. En opinión de legisladores que participaron de las discusiones internas de la bancada oficialista, las modificaciones propuestas por las distintas bancadas mejoran el texto original y recogen experiencias analizadas por la comisión investigadora. A nivel parlamentario algunos diputados sostienen que siguen existiendo generalidades sobre la designación de recursos y sobre su rendición de cuentas.
Sin embargo, los delegados de los distintos partidos políticos no tomaron en cuenta algunos señalamientos de un estudio realizado por el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo) cuando se dio a conocer en 2016 el texto del proyecto. Según Cainfo, el proyecto, que incorpora mejoras significativas, contiene debilidades: “El artículo 29 permite reservar información sin fundamentar razones de interés público ni ponderar la prueba de daño. Más allá de que la reserva sea de corte legal y por tanto admisible para modificar las disposiciones de la ley 18.381 (de acceso a la información pública), es una disposición regresiva desde una perspectiva de derechos”, ya que “establece una reserva genérica que puede permitir incluir en la misma información que estrictamente no provoque daño su divulgación y pueda ser de interés público”.
El manejo de la información reservada surge como una cuestión vital. El artículo 35 del texto original establecía: “No se podrá invocar el carácter reservado de la información cuando la misma refiera a violación a los derechos humanos o sea relevante para prevenir o investigar violaciones a los mismos”. Pero el FA incorporó un artículo 36: “La información producida y sistematizada por los organismos que conforman el Sistema Nacional de Inteligencia del Estado carece por sí sola de valor probatorio inculpatorio, posee carácter absolutamente reservado. Sólo se podrá acceder a la misma, por orden judicial y siempre que sea solicitada por la defensa de un indagado, imputado o acusado”.
Cuando comience el debate en el plenario podrá calibrarse, por las mayorías que se obtengan, cuántas de las prevenciones, acotaciones y limitaciones a la actividad de inteligencia están determinadas por la experiencia de las últimas décadas.