Eso no impidió que se procurara prueba por todos los canales posibles y, en ese sentido, resalto la colaboración de magistrados y abogados de la República Argentina, con los cuales entablamos vínculos no oficiales, pero que nos proporcionaron valiosa información e intervinieron en el diligenciamiento de exhortos, a vía de ejemplo. También nosotros pudimos facilitarles datos útiles para sus procesos.
Fue una relación valiosa, de ida y vuelta. Otra fuente importante fueron las investigaciones periodísticas, que se habían desarrollado y publicado, durante la década de los 90, en especial, las que nos aportaron testimonios y copias de documentos, u orientación para obtenerlos. Así accedimos a los primeros documentos desclasificados del Departamento de Estado de los Estados Unidos, que contienen trascendente información. Uruguay no había pedido aún la desclasificación de documentos concernientes a nuestro país de la época dictatorial. Lo ha hecho recientemente, pero no hay resultados todavía. Utilizamos el proyecto Chile y los desclasificados de Argentina.
Hubo un hallazgo, en 2005, hecho por la entonces Ministra de Defensa Nacional Azucena Berrutti, en base a datos confidenciales, de documentos microfilmados, ubicados en el local del CGIOR. Esos documentos fueron digitalizados, hoy están en el Archivo General de la Nación y en ellos consta la existencia de la Operación Cóndor, ya que se encontraron comunicaciones entre las distintas bases operativas, cada país estaba numerado a esos efectos y los militares al mando suscribían como “Jefe de CONDOROP”.
En cuatro de los expedientes en los que intervine como fiscal, el punto de partida de la imputación fue la participación de los involucrados en ese plan represivo. En todos los casos el Plan Cóndor fue expresamente mencionado y constituyó el marco de las acusaciones y de las sentencias, en todas sus instancias.
Menciono así el expediente donde se enjuició a los militares José Nino Gavazzo, Jorge Silveira, Ernesto Ramas, Gilberto Vázquez, José Arab, Luis Maurente, y Ernesto Soca y a los policías Jorge Sande, Ricardo Medina. Todos ellos fueron condenados en tres instancias y están presos desde 2006. Intervinieron en la coordinación represiva con Argentina, particularmente en la base clandestina llamada Automotores Orletti, (año 1976) y en los traslados clandestinos de prisioneros de un país a otro, la mayoría de los cuales están desaparecidos.
En esa base estuvo secuestrada María Claudia García Iruretagoyena de Gelman y de allí fue traída a Uruguay (donde nació su hija Macarena) y permanece desaparecida. La mayoría de los militares mencionados en primer término, fueron reprocesados en otra causa, en la que específicamente se ventila el caso Gelman. Una niña, hija de uruguayos (Mariana Zaffaroni), cuyos padres están desaparecidos, fue apropiada por un represor argentino y recuperó su identidad gracias al trabajo de investigación de Abuelas de Plaza de Mayo.
Huyó del país el militar Manuel Cordero, que fue localizado en Brasil. Argentina y Uruguay pidieron su extradición, que fue concedida al primer país que la solicitó y hoy está siendo juzgado en la causa Cóndor en Argentina. Es el único uruguayo que se encuentra en esa situación, los demás están presos en nuestro país.
Lo mismo puede decirse de la causa seguida al ex dictador Gregorio Álvarez y al marino Ricardo Larcebeau, por actuaciones cumplidas en Argentina, mientras Álvarez era Comandante en Jefe del Ejército, por efectivos de los Fusileros Navales. Hubo secuestros masivos de uruguayos entre fines de 1977 y principios de 1978, los que fueron retenidos en los llamados “Pozos” de Quilmes y Banfield, en coordinación represiva de argentinos y uruguayos. Se trataba de militantes de los Grupos de Acción Unificada (GAU), Partido Comunista Revolucionario, de tendencia maoísta (PCR), Agrupaciones Militantes Socialistas (AMS), grupos escindidos del MLN Tupamaros, todos los cuales se nucleaban en el exterior en la UAL (Unión Artiguista de Liberación).
En ese expediente hay múltiples documentos que prueban la coordinación represiva, no sólo a partir de Buenos Aires, sino en todo el litoral argentino y regiones del norte de Uruguay. Quedó probado que oficiales uruguayos eran los que interrogaban en los centros clandestinos antes mencionados. Tres mujeres uruguayas dieron a luz en el Pozo de Banfield, sus hijos fueron dados en adopción ilegal a militares argentinos, pero se logró investigar esos hechos y los tres recuperaron su identidad.
Solamente quedó prófugo un marino que adquirió la ciudanía italiana, Jorge Troccoli, quien se encuentra en Italia, país que negó la extradición en base a un tratado de 1879, que prohíbe extraditar nacionales. Uruguay designó abogado que está procurando su juzgamiento en Roma. El fiscal que lleva esa causa es Giancarlo Capaldo. Tanto Álvarez como Larcebeau están presos desde diciembre de 2007 y condenados en tres instancias.
En el expediente en que se procesó y condenó a Juan María Bordaberry y Juan Carlos Blanco por el asesinato de los legisladores Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz, en Buenos Aires, también se puso de manifiesto la coordinación represiva y el Plan Cóndor fue un argumento decisivo, teniendo en cuenta, además, otros asesinatos de dignatarios en circunstancias similares, que se enmarcaban en un contexto regional. Bordaberry falleción, con condena de primera instancia y Blanco permanece preso desde 2007, con condena firme.
Finalmente, el caso de dos ciudadanos uruguayos, Inzaurralde y Santana, secuestrados en Asunción del Paraguay en 1977, fue un caso paradigmático de coordinación en el marco del Cóndor. El militar que resultó procesado fue Juan Carlos Calcagno, quien fue a Paraguay a interrogar a los detenidos, luego estos fueron transportados en un avión argentino (el avión de Massera, comandante de la Armada argentina), Inzaurralde fue visto en un centro clandestino de Buenos Aires (El Atlético), era interrogado por uruguayos y ambos desaparecieron, presumiéndose que fueron trasladados a Uruguay. Calcagno murió en prisión, este año 2013.
DE.-“El Plan Cóndor” que nació de la acción del Ministro de Estado, Henri Kissinger, y del propio Presidente de los EEUU Richard Nixon, se basa, casi como similar, de la “Operación Noche y Niebla”, utilizada por las fuerzas armadas nazis, para hacer “desaparecer”, todo individuo sospechoso de atentar al Estado a partir de 1941 en medio de la Segunda Guerra Mundial, dichas “desapariciones” se efectuaron por miles y decenas de miles de víctimas, por lo cual en el Tribunal de Núremberg de 1946, se calificaron estas acciones, como “Crímenes contra la Humanidad”. El Uruguay como casi todos los países de las Naciones Unidas ratificaron esta denominación, la pregunta es por consiguiente, porqué los gobiernos sucesivos en el Uruguay no lo han aplicado, en los crímenes efectuados durante la dictadura?
MG.-La denominación “Plan Cóndor” es aplicada en sentencias y resoluciones judiciales, también por investigadores e historiadores. En la antes llamada “Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz”, hoy “Secretaría de derechos humanos para el pasado reciente” que funciona en la órbita de la Presidencia de la República, también es corriente el uso de ese término y está asumida su existencia.
Incluso los documentos que refieren a “CONDOROP” y están firmados por militares uruguayos y de otros países, tienen esa procedencia. También la Cancillería tiene documentación valiosa (omití antes esa referencia) y la ha proporcionado.
Allí es clara la existencia del Plan Cóndor y sus consecuencias.
Sin embargo, el gobierno uruguayo no tiene una política pública proactiva en torno a las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en dictadura y no se suele hacer declaraciones al respecto. Salvo en lo que refiere al caso Gelman, en que debió hacer reconocimiento público de responsabilidad, esos temas no están en la agenda, salvo esfuerzos de organizaciones sociales y personas que insisten en la investigación de los hechos del pasado.
Debe reconocerse, no obstante, que la Secretaría antes mencionada ha incrementado sus recursos humanos y materiales y existen hoy mayores posibilidades de obtener documentos.
La categoría de crímenes de lesa humanidad atribuida a las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura, fue reconocida expresamente por la ley N° 18.831, aprobada en el Parlamento con los votos del Frente Amplio, únicamente. Esa ley se dictó para evitar que algunos magistrados llamados a decidir no aplicaran debidamente las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En ese sentido, el Poder Ejecutivo y el Legislativo cumplieron con sus obligaciones y dieron los medios legales para proseguir los juicios.
El Poder Judicial no estuvo a la altura de las circunstancias y declaró inconstitucionales los artículos medulares, sosteniendo, indebidamente, que solamente existe la categoría de crímenes de lesa humanidad en Uruguay, a partir de 2006, cuando se promulgó una ley que los reconoce. Es una sentencia que no se sostiene, ni jurídica ni éticamente, y merece el rechazo de la comunidad, nacional e internacional.