Reparación ante los Crimenes de Lesa Humanidad

  El impacto social y psicológico del juzgamiento a los represores

Los efectos reparatorios de

los juicios de lesa humanidad

Una investigación de dos años, elaborada desde una perspectiva psicoanalítica y sociológica, demuestra el efecto reparador de los juicios a los represores sobre las víctimas sobrevivientes y familiares de víctimas del terrorismo de Estado.

8 de agosto de 2019

Por Néstor Carlisky, Rubén Zukerfeld y Raquel Zonis de Zukerfeld

Los verdaderos testigos vieron el rostro de la Gorgona
y no regresaron o regresaron sin palabras. Nosotros, los
vivientes somos apenas sus portavoces.

Primo Levi (En Hobsbawm, 1994, Historia del Siglo XX p.11) 

El psicoanálisis y los psicoanalistas argentinos han sido atravesados por los efectos del terrorismo de Estado en sus personas, en sus prácticas y en sus concepciones teóricas. Desde el restablecimiento de la democracia en 1983 y en algunos casos desde antes, distintos profesionales del campo de la salud mental han estado asistiendo a damnificados de la represión política realizada durante la dictadura instaurada en 1976.

Cuando falta un espacio social donde el tema pueda ser compartido, se profundiza el daño de los afectados, haciendo mucho más difícil su vida concreta y su reparación psíquica.

Reparación social y efecto reparatorio

Lo destruido no puede ser restaurado o recuperado como si el tiempo no hubiese pasado o como si las experiencias ya estuvieran inscriptas en el psiquismo. El valor elaborativo de la memoria colectiva y el restablecimiento del lazo social son parte de la reparación social que es al mismo tiempo una tarea y una utopía subjetiva y política.

¿Hasta dónde es posible entonces elaborar las cualidades traumatogénicas asociadas al terrorismo de Estado? ¿Qué significa elaborar en el contexto social global? ¿Significa reconocer la demanda de la sociedad en su conjunto con el establecimiento de la verdad? Ésta a veces no existe. Puede asimismo existir en forma ambivalente en los sujetos individuales por cuanto el establecimiento de la verdad, su inscripción y su posibilidad de transcripción implica muchas veces una angustia extrema.

La reparación social consistiría en una combinación de vivencia de justicia y verdad, entendiendo esta última como la aceptación de los testimonios acerca de la realidad de lo ocurrido y sus secuelas.

En este sentido llamamos efecto reparatorio de los juicios a la combinación de verdad y justiciacomo indicador de reparación social para el que es necesaria la existencia de la libertad para conocer lo sucedido y actuar en consecuencia.

Sobre investigación, involucración y democracia

Es importante recordar que los problemas que le plantean a las prácticas y teorías psicoanalíticas determinadas condiciones sociales y políticas atraviesan a los psicoanalistas que viven y trabajan en dicho contexto. En particular el terrorismo de estado ha dañado en forma directa e indirecta varios aspectos del lazo social y también de la intimidad y libertad de expresión dentro del campo analítico.

Fue recién en Argentina, a partir del año 2003, que se generó la posibilidad del juzgamiento a través de tribunales ordinarios, lo que implicó que la sociedad en su conjunto, en uso de sus facultades democráticas, pudo finalmente iniciar un proceso inédito de búsqueda de la verdad y de la justicia tan intensamente reclamada que aún en democracia no se había podido lograr. Este hecho significó que se creaba un ámbito donde los damnificados directos e indirectos por el terrorismo de Estado se podrían expresar con libertad y serían escuchados y legitimados en sede judicial, dando un paso firme hacia la reparación social, hasta ese momento escasa. De allí surgieron las preguntas acerca del valor reparatorio de los juicios por los crímenes de lesa humanidad y así fue que en una investigación exploratoria se planteó responder a dichas preguntas y establecer la existencia o no de la noción de efecto reparatorio generado por los juicios. Para ello se diseñó una metodología cualitativa y cuantitativa donde se realizaron encuestas a población general de Ciudad de Buenos Aires y alrededores, y a damnificados por la represión, como así también entrevistas abiertas y semiestructuradas a psicoanalistas que traten o hayan tratado a damnificados.

Más del 80% de los encuestados de ambos grupos planteó la existencia de un efecto general sobre la sociedad de los juicios a los represores y menos de la mitad de ambos grupos les atribuyó un efecto de prevención. El 80% de los damnificados percibió el efecto de justicia y más del 60% los efectos de verdad y reparación.

Entre los damnificados, el porcentaje de respuestas acerca de los efectos de justicia, verdad y reparación fueron significativamente mayores que en la población general. La tercera parte de los damnificados manifestó recibir ayuda psicológica. De acuerdo al criterio establecido de considerar efecto reparatorio solo cuando se respondían afirmativamente al efecto de reparación, verdad y justicia se pudo establecer que un 40% de ellos percibió lo que denominamos efecto reparatorio, mientras que en la muestra de la población general esta percepción la tuvo el 15% de la misma.

El análisis cualitativo de los comentarios libres y la respuesta abierta sobre el efecto personal de los juicios mostró un predominio de la categoría de “satisfacción y justicia” común a ambos grupos, y luego la de “reconocimiento, alivio y reparación”.

En general, a partir de las respuestas a las preguntas sobre la experiencia de los analistas con los damnificados se pudieron establecer tres ejes: el de la oportunidad de los juicios en relación a la vivencia de justicia, el del valor de los juicios por la vivencia de reparación, con elementos de ambivalencia, y el de la visibilidad y la escucha que implican los juicios en relación a la vivencia de verdad.

Además, el análisis de las entrevistas realizadas a los psicoanalistas mostraron que la mayoría evaluó procesos reparatorios individuales con mayor o menor efecto de los juicios y con la aparición de cierta ambivalencia frente a los mismos, por ser algo tardíos.

Estas entrevistas con los analistas con experiencia en la asistencia de damnificados confirmaron varios de los datos obtenidos con las encuestas.

El papel del contexto social y político: sobre el estado reparador

El efecto reparatorio de los juicios –es decir su poder de reparación social– parece entonces depender de la percepción de justicia y de verdad, es decir es directamente proporcional a dichos valores culturales. El valor opuesto al de la justicia es el de la venganza, que en 36 años jamás pasó al acto. El valor opuesto a la verdad es su renegación, pero en el decir de damnificados y sus analistas, el obstáculo fue la tardanza. Superada esta, a mayor justicia, mayor verdad y viceversa; no podría haber justicia si no hubiera verdad y no debería haber verdad sin justicia. Es su combinación la que produce el efecto reparatorio, es decir la reparación social facilitadora de la reparación individual.

Pero esta combinación es solo posible si, más allá de los esfuerzos individuales y de los organismos de derechos humanos, es el Estado, en su papel regulador, quien genera las condiciones necesarias para que dicha reparación pueda producirse.

Este es el que llamamos Estado Reparador, cuya condición básica es la legitimidad democrática con sus correlatos de libertad de expresión y de acceso a la información.

Aun en democracia, a través de la dominación económica de los medios de comunicación, se pueden naturalizar determinadas cuestiones y disminuir así el pensamiento crítico, es decir la libertad subsumida en la responsabilidad de la palabra propia. Un ejemplo de esto en relación con el terrorismo de Estado, fue el intento cultural y político de categorizarlo como “errores o excesos de una guerra” y de este modo derivar al ámbito judicial casos aislados. Por eso, antes de la implementación sistemática de los juicios los analistas debían trabajar en procesos de elaboración en un contexto de realidad externa que invitaba al olvido y a distintas formas de resolución individual.

Cuando el Estado Terrorista, después de la etapa de Estado Negador o Indiferente, deviene en Estado Reparador el contexto cambia radicalmente, porque ahora no solo escucha un amigo o un psicoanalista: escucha el Estado y las verdades devienen en jurídicas.

A mayor vivencia de justicia, mayor vivencia de verdad y allí radica el efecto reparatorio en un contexto democrático con un Estado reparador. Por otro lado, el valor de la memoria que incluye la libertad para recordar y expresar el recuerdo es el antídoto contra la tendencia a la renegación.

Epílogo: escucha analítica, naturalización y parresía

¿Cuál es el papel del psicoanálisis y de los psicoanalistas en relación a los efectos de los juicios al terrorismo de estado y sus secuelas? Por un lado, la escucha psicoanalítica es un instrumento privilegiado para facilitar la reparación individual en los damnificados. Es sabido que toda injuria puede generar deseos de venganza, es decir de un pasaje al acto, pero la posibilidad de crear representaciones de dicha injuria y la vivencia de justicia implica la posibilidad de inscripción sin dicha descarga. Entendemos esto como una posibilidad a desarrollarse en el campo analítico, en la medida en que el analista, al quedar involucrado en lo ocurrido, facilitaría su inclusión en la mente del paciente como algo posible de representarse. Es decir que se pueda generar una transmisión que inscriba y simbolice lo que está fuera de la trama representacional. La transmisión supone la existencia de un espacio de transcripción transformador de dicha transmisión. Espacio necesario para la realización de un proceso que permita el acceso a la conciencia de representaciones más tolerables. (Karol, M., 2014). Y es claro que la escucha analítica genera la posibilidad de historización y así facilita la transcripción, transmisión e inscripción de lo inenarrable.

Sin embargo, la reparación individual no es suficiente sin la reparación social definida en esta investigación como el efecto reparatorio de la combinación de justicia y verdad.

Lo que es claro es que los juicios generarían una condición de existencia para el damnificado, por disminución de la desmentida social y por ende una revitalización del lazo social. Es importante señalar aquí el comentario de uno de los analistas cuando expresa que en los juicios “se necesitan dos valientes, uno que escuche la verdad mientras que otro se atreva a contarla”. Esto implica que alguien declara y jura decir la verdad y un juez, que toma el lugar vicariante del Estado, y no sólo escucha sino que acepta esta verdad como tal. Esta acción, en este vínculo, es un acto de parresía, término tomado del griego que significa “decirlo todo”.

La reparación social no es entonces ni la reconciliación ni el olvido, que era sugerido previo a la existencia de los juicios de lesa humanidad aun durante la democracia. La dictadura instaló en la sociedad esa especie de hueco, el hueco del olvido, que perduró aun en democracia. Pero los juicios generaron una estructura representacional útil para rellenar dicho hueco e instalar así el registro de la carencia.

* El trabajo de investigación sobre el efecto reparador de los juicios al terrorismo de Estado en la Argentina fue coordinado por Néstor Carlisky (Asociación Psicoanalítica Argentina), Rubén Zukerfeld (Sociedad Argentina de Psicoanálisis) y Raquel Zonis de Zukerfeld (Universidad Maimonides) y contó con la participación de Amelia Calvo, Juan J. Falcone, Ricardo Frigerio y Margarita Pavon y Nilda Rodríguez Rafaelli. El estudio recibió el premio bienal de Psicoanálisis y Libertad de FEPAL (Federación Psicoanalítica de América Latina).

 

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