Se rechazó prescripción de indagatoria por tortura
Juez: Ley de Caducidad fue fruto de “violencia”
El juez Juan Carlos Fernández Lecchini afirmó que la Ley de Caducidad fue votada bajo coacción y con una amenaza que “sobrevolaba” por parte de un grupo “con mucho poder”.
Por Mauricio Pérez – “Caras y Caretas”- 2/03/2016
“La ley 15.848 (Ley de Caducidad) fue fruto de la violencia ejercida sobre el sistema político y un acto jurídico tal no adquiere validez conforme los principios generales del derecho”. Con este argumento, el juez Penal de 1º Turno, Juan Carlos Fernández Lecchini, rechazó un incidente de prescripción interpuesto por la defensa de un militar, en el marco de una investigación por actos de tortura durante la última dictadura.
Fernández Lecchini tramita una denuncia penal presentada por una ex presa política, por la tortura sufrida en dependencias militares durante su detención en dictadura. En este marco, las abogadas Rossana Gavazzo y Estela Arab presentaron un recurso, bajo el argumento de que todos los delitos cometidos en la dictadura están prescriptos.
Sin embargo, el magistrado rechazó este planteo y valoró que el crimen debe investigarse, ya que la Ley de Caducidad no puede computarse dentro del plazo de prescripción de los delitos. En este sentido, Fernández Lecchini sustentó su postura en base a profusa jurisprudencia internacional en materia de investigación de graves violaciones a los derechos humanos y en las actas de las sesiones de la Cámara de Senadores y la Cámara de Representantes en que se aprobó la polémica norma.
En cita a la profesora en Derecho Penal de Argentina, Matilde Bruera, el magistrado consideró “inaceptables” las leyes de amnistía y perdón contrarias a la normativa de gentes, aprobadas en los gobiernos posteriores a la restauración democrática, que aseguraron la impunidad de los responsbles de crímenes de lesa humanidad, ya que las mismas ponen en duda “la existencia de un estado de derecho”. “Esta referencia doctrinaria es importante y especialmente aplicable a Uruguay donde, desde 1985 a 2005 se opuso la ley 15848 a efectos de impedir las investigaciones”, afirmó el magistrado.
En este sentido, “el despacho no cree en la validez del relajamiento de las garantías individuales. Cree en que el derecho logrado con violencia, con extorsión, como el de la ley 15848 (tal cual surge de la discusión parlamentaria y del propio texto legal) no habilita la producción de las consecuencias jurídicas normales del paso del tiempo, entre las que está la prescripción. Esto sin perjuicio de lo polémico que se ha tornado esta problemática. Polémica conocida y apoyada por enjundiosas argumentaciones”, valoró Fernández Lecchini, según el fallo publicado en la página web del Observatorio Luz Ibarburu, al que accedió Caras y Caretas Portal.
El magistrado reconoció que la doctrina internacional referida a la imprescriptibilidad de los delitos de la dictadura pueden ser criticables “a la luz de los principios de no retroactividad y legalidad”. “Por ello muchos las pondrían en tela de juicio. Pero existe un principio general del derecho que nadie pondrá en duda. La violencia vicia los actos jurídicos”, lo cual es una derivación del principio de libertad consagrado en el artículo 7 de la Constitución de la República y al que refieren diversas normas del Código Civil y del Código General del Proceso.
En este sentido, “de la propia redacción de la ley 15848 y particularmente de su discusión en las cámaras surge que este texto fue arrancado al parlamento, por el poder de turno. Que se había retirado de los cargos de gobierno más altos pero conservaba la tutela sobre el poder civil. De modo que una pretendida prescripción en base a la aplicación de esta norma no es argumentable. Visto desde otro ángulo el problema, el Estado ha procurado su impunidad y la impunidad de sus agentes mediante esta norma. Este intento no puede ser validado, desde la plataforma de los principios generales del derecho”, expresó Fernández Lecchini.
El magistrado destaca que el artículo 1 de la Ley 15.848, “sostiene que a diciembre de 1986 no existía la plena vigencia del orden constitucional”, y refiere a la lógica de los hechos originados por el acuerdo celebrado entre los partidos políticos y las Fuerzas Armadas, como forma de concluir la transición hacia la plena vigencia del orden constitucional.
En este marco, “no es posible admitir que una fuerza social conculcatoria de la constitución imponga y logre la consagración efectiva de normas cuya aprobación ha sido lograda por la amenaza de la fuerza y por el desacato de las citaciones judiciales, cual ocurrió en la época que se menciona”. “Al aplicar el principio de que la violencia invalida los actos jurídicos, no se atenta contra el principio de legalidad sino que se lo consagra. Porque violencia y legalidad son conceptos no compatibles. No se puede fundar la legalidad en la violencia, aunque todo régimen injusto ha tratado y tratará de hacerlo”, afirmó Fernández Lecchini.
“El texto de la ley reconoce que su aprobación fue fruto de la imposición de un grupo social poderoso. Reconoce el texto de la ley, implícitamente, que si no se otorga esta solución legal a este grupo poderoso no se podrá transitar hacia la plena vigencia del orden constitucional. Es necesario profundizar, yendo a la historia fidedigna de la sanción de la ley”. “De la historia fidedigna surge que esta ley fue arrancada por la coacción, por la amenaza a las propias instituciones democráticas”, agregó.
Esta valoración, según Fernández Lecchini, surge plenamente al leer los antecedentes del debate parlamentario que derivó en la aprobación de la norma. “Se puede apreciar de las intervenciones de los Senadores que aun el golpe de Estado sobrevolaba como amenaza de un actor social que tenía aun mucho poder y que coaccionaba, obligaba al voto; de lo contrario la violencia podría sobrevenir, el quiebre institucional nuevamente”. Por todo esto, el magistrado consideró que la Ley de Caducidad no puede aplicarse para computar el plazo de prescripción y que la Sede debe seguir adelante con la investigación de los ilícitos cometidos durante la dictadura.