Torturadores en el Batallón Florida

 Ellos son

Piden procesamiento y reiteran una captura internacional para los responsables de la tortura en el Batallón Florida.

Samuel Blixen

28 febrero, 2020

Armando Méndez, en 1990 cuando era director de Aduanas

Una denuncia judicial iniciada en 1986 pone en la antesala de un procesamiento a cinco oficiales que monopolizaron la tortura a prisioneros en el Batallón Florida en 1972. Entre ellos, un verdadero “cuadro” del Ocoa, cuya historia estaba hasta ahora tapada.

El juez penal de 22º turno, Nelson dos Santos, deberá decidir si acepta los fundamentos expuestos por el fiscal especial para delitos de lesa humanidad, Ricardo Perciballe, quien reclama el procesamiento de cuatro oficiales del Ejército que en 1972 fueron responsables de la mayoría de las torturas contra decenas de prisioneros en el Batallón Florida de Infantería número 1, y la captura internacional de un quinto. Los oficiales, hoy retirados, son los entonces teniente coronel Carlos Legnani Clapes (comandante de la unidad), teniente Sergio Héctor Caubarrere Barrón, teniente Armando Méndez Caban y teniente Alberto Darío Grignoli Guarnieri; el capitán Tabaré Camacho, también responsable de torturas reiteradas, sería extraditado cuando se confirme su lugar de residencia. A tales efectos, el fiscal Perciballe solicita que el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (Ffaa) informe sobre el lugar y la fecha en que el capitán Camacho realizó la última revista de existencia. El pedido de captura data de enero de 2019, y por lo tanto Camacho tiene que haber confirmado su domicilio por lo menos tres veces para continuar cobrando su jubilación.

Según el pedido de procesamiento, está suficientemente probado que los cinco oficiales acusados (un sexto, el entonces capitán Carlos Calcagno, está fallecido) fueron los responsables de las torturas sistemáticas, pero el magistrado aclara que “los responsables en los tormentos, abusos y vejámenes descriptos son muchos más de los que hasta el momento han declarado”. Aunque el documento describe con detalle las torturas infligidas a los detenidos y el fiscal afirma que “no cabe ninguna duda de que los hechos descriptos se encuadran diáfanamente en el delito de tortura, figura penal prevista en el artículo 22 de la ley 18.026”, puesto que “al momento en que acaecieron los hechos denunciados dicha figura penal no existía en nuestro ordenamiento jurídico”, se reclama el procesamiento por los delitos continuados de lesiones graves y de privación de libertad.

El Batallón Florida, ubicado en 1972 en el barrio del Buceo, fue uno de los principales centros de represión al Mln desde que se declaró el estado de guerra interno y las Ffaa desataron una cruenta represión que no tuvo límites legales. Entre las decenas de prisioneros torturados en el Florida, cuatro de ellos presentaron una denuncia común: Alejandro Artucio, Adriana Castera, Raquel Dupont y Washington de Vargas. Los cuatro denunciantes y otros testigos coincidieron en identificar a los oficiales torturadores. Dupont señaló que “a los que recuerdo bien es a Calcagno y a Camacho”, e identificó como participantes en las sesiones de tortura a: “capitán Carlos Calcagno, teniente Alberto Grignoli, capitán Tabaré Camacho, teniente Orosman Pereyra, capitán Luis González y al mayor Corbo (segundo jefe de la unidad)”.

Artucio –abogado de presos políticos antes de la dictadura que, ante su pedido de captura, se asiló en la embajada de Argentina y decidió presentarse después de que el embajador, el vicecanciller Juan Carlos Blanco y el jefe de Policía de Montevideo general Zubía acordaron “que no sufriría daño alguno”– denunció: “Después de una tremenda golpiza en que me fracturaron costillas y se me cayó la venda, vi que estaban Legnani, Tabaré Camacho, Calcagno, el capitán González”. A Grignoli lo recordó expresamente: “Grignoli era un teniente, hermano de un funcionario de [la Dirección Nacional de] Información e Inteligencia, a quien un año antes [1971] yo como abogado denuncié por torturas y fue procesado por el juez Guillot. Entonces, el hermano quería saldar conmigo la cuenta”.

Castera declaró que “en el cuartel había dos capitanes a cargo, Camacho y Calcagno del S2 [inteligencia] y ellos se dividían los casos. A algunos les tocaba Calcagno y a otros Camacho, a mí me tocó Camacho”. De Vargas relató: “Recuerdo a Camacho, Calcagno, Méndez, Caubarrere, Grignoli y luego a Silveira”. También mencionó a los tenientes Carlos Affonso, Durañona, Maurente y al alférez Iribarne.

El fiscal Perciballe detalló en su escrito la forma de operar y las responsabilidades del equipo de oficiales del Florida. “El grupo que se dedicaba a las detenciones, a los apremios y a los interrogatorios era integrado fundamentalmente por los integrantes del S2 [inteligencia] y el S3 [operaciones] del Batallón de Infantería número 1, y los oficiales asignados en su apoyo, así como personal del Ocoa destacado en el lugar”. El encargado de los interrogatorios, el responsable, era el oficial S2 de inteligencia “y quien a la postre realizaba u ordenaba la tortura”. El oficial de inteligencia “era acompañado por tres o cuatro interrogadores que concomitantemente procedían a realizar los tormentos. Luego de ello, el juez sumariante, que era a su vez un oficial destacado en la unidad militar, y por tanto tenía conocimiento del trato dado a los detenidos, procedía a ratificar la declaración de este, así como a realizarle otras preguntas”. De ahí la importancia de identificar a los jueces sumariantes, que no cumplían funciones independientes; de las declaraciones de los detenidos surge que el sumariante rotaba entre los distintos oficiales. En tal sentido, Castera aportó un nuevo nombre: el capitán José Rubén Castro, que no había sido identificado por los otros torturados.

LOS ROLES. Los cinco oficiales implicados cumplieron diversos roles esenciales en las primeras etapas de la represión masiva a organizaciones políticas, sindicales y sociales. El jefe del Florida, el entonces teniente coronel Legnani –quien personalmente supervisaba las torturas–, facilitó en julio y agosto de 1972 las famosas “negociaciones” entre tupamaros y los altos mandos del Ejército; llegó a permitir que el tupamaro más buscado, Raúl Sendic, entrara y saliera del cuartel para discutir con sus compañeros presos la oferta de rendición incondicional, a la que él, Sendic, se negó tajantemente.

El fallecido Calcagno –quien tuvo un protagonismo especial en las negociaciones, por las que anudó una relación estrecha con quien después sería senador y ministro de Defensa, Eleuterio Fernández Huidobro– sirvió en la Compañía de Contrainformación, de la que llegó a ser jefe, y en 1977 estaba destinado como enlace del Cóndor en Asunción, donde detuvo y participó en la desaparición de dos uruguayos militantes del Pvp, Nelson Santana y Gustavo Inzaurralde.

El capitán Camacho, sindicado como responsable del S2 en el Florida, cumplió un rol importante en los controvertidos episodios colaterales de las negociaciones con los tupamaros: las acciones contra “los ilícitos económicos”, que tenían como objetivo inicial determinar la responsabilidad de Jorge Batlle en el episodio de “la infidencia”, en la medida en que se le suponía la fuente informativa del diario BP Color, que en abril de 1968 anticipó una fuerte devaluación del dólar. Los mandos militares abortaron una proyectada detención clandestina de Batlle para interrogarlo en el Florida.

El entonces teniente Sergio Caubarrere fue procesado más tarde por su responsabilidad en la detención y asesinato de Roslik, médico residente en la colonia rusa de San Javier.

Méndez es el único de los inculpados que nunca había sido interrogado por la justicia penal. Se lo recuerda particularmente por su controvertida gestión como director de Aduanas durante la presidencia de Luis Alberto Lacalle. El entonces teniente Méndez, que contaba al parecer con el padrinazgo del general Esteban Cristi, jefe de la División de Ejército 1, tuvo en el Ocoa una carrera descollante. Su legajo desmiente al general Guido Manini, quien, refiriéndose a sí mismo, afirmó que los tenientes no tenían responsabilidades en el aparato represivo. Pues bien, siendo alférez de segunda, Méndez, destinado en comisión en el Ocoa, fue designado para cumplir “un trabajo extraordinario ordenado por el jefe de la División 1” en el Batallón Florida, entre junio y setiembre de 1972, que mereció elogios del coronel Pedro Aranco, primero, y del coronel Luis Vicente Queirolo, después, ambos jefes del Ocoa. En agosto de 1972, “con motivo de la captura de varios sediciosos”, preparó la documentación necesaria para los interrogatorios, y en noviembre de ese año, con motivo de organizarse varios operativos, “colecciona la información para ser utilizada en varias unidades”.

En 1973, ascendido a teniente primero, Méndez interviene en operaciones antisubversivas como miembro del Ocoa. En los sucesos que en febrero de 1973 enfrentaron al Ejército con la Marina, Méndez tuvo una “incansable y permanente actividad”; junto con Queirolo “efectuó el bloqueo de un punto de pasaje obligado (emplazamiento de una ametralladora) para enfrentar fuerzas circunstancialmente superiores”. En abril de ese año, Méndez trabajó en el procesamiento de documentación atrasada y “condujo reinterrogatorios de integrantes de la organización subversiva, con la finalidad de identificar a uno de los miembros del Comité Ejecutivo del Mln”. Y durante la huelga general de julio, tras la disolución del Parlamento, “fue enviado en misión especial para informar sobre los sucesos a ocurrir en la avenida 18 de Julio”, según las anotaciones del coronel Queirolo. Su gestión en el Ocoa continuó hasta marzo de 1976, una vez concluida la Operación Morgan contra el Pcu. Sin embargo, cuando fue interrogado en sede judicial, Méndez negó su participación en detenciones e interrogatorios de prisioneros y alegó que simplemente era un “analista de inteligencia”.

  BATALLÓN FLORIDA

Piden procesamiento de

Armando Méndez, Carlos Legnani,

Sergio Caubarrere y Alberto Grignoli

por torturas en 1972

29.02.2020

MONTEVIDEO (Uypress)- La Fiscalía de Lesa Humanidad, a cargo del fiscal Ricardo Perciballe, pidió a la Justicia procesar a los 4 militares retirados por torturas cometidas en el Batallón de Infantería Nº1, conocido como Batallón Florida.

El pedido de procesamiento se realizó el pasado 11 de febrero, basado en la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad con lesiones graves y privación de libertad.

Según informó La Diaria, esta causa, que se encuentra al amparo del Código del Proceso Penal anterior, podría terminar con la prisión de Armando Méndez, Carlos Legnani, Sergio Caubarrère y Alberto Grignoli.

El dictamen del fiscal Perciballe, con el que pidió el procesamiento de los cuatro militares, fue publicado en la web de Fiscalía y permite conocer al detalle cómo ocurrieron las torturas que se dieron durante 1972, previo a la dictadura.

En el Batallón Florida (ubicado en Buceo, Montevideo) fue que durante 1972 estuvieron recluidos decenas de detenidos pertenecientes al Movimiento de Liberación Nacional – Tupamaros (MLN-T) o afines a dicha organización.

Allí sufrieron diversas torturas físicas y psicológicas durante interrogatorios para que confesaran su vinculación al MLN-T y también para que delataran a otros integrantes.

En 1986, un grupo de detenidos que habían sido torturados formularon una denuncia pero, por los “pormenores de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado las actuaciones se retomaron en el año 2011, donde los denunciantes ratificaron su denuncia y también depusieron otras víctimas que recibieron igual tratamiento”.

Dictamen del Fiscal

Señala claramente que en 1972 ya estaba instalada una “dinámica represiva” en el Estado que consistía, entre otras cosas, en torturar a integrantes del MLN-T para lograr conocer más de la organización y sus integrantes, y luego detenerlos.

“El grupo que se dedicaba a las detenciones, a los apremios y a los interrogatorios era integrado fundamentalmente por los integrantes del S2 (Inteligencia) y S3 (Operaciones) del Batallón Florida […] Una vez realizadas las detenciones, los aprehendidos eran trasladados al Batallón de Infantería N°1 (Florida) ubicado en el barrio del Buceo. Allí, en forma rutinaria se realizaban diversos apremios físicos y psicológicos para extraerle información al detenido. Así eran interrogados sobre su participación en determinada organización política o gremial, sus eventuales hechos ilícitos, los vínculos con otros compañeros, etc. El lugar utilizado para los interrogatorios y los apremios físicos era fundamentalmente en la azotea de la unidad. En tanto, una vez extraída la información buscada por los captores y confesado los hechos por el indagado, se labraba acta de su declaración por parte del oficial interrogador”.

“El encargado de los interrogatorios o el responsable de estos, era el oficial S2 de Inteligencia y quien a la postre realizaba u ordenaba la tortura. Para ello, era acompañado por tres o cuatro interrogadores que concomitantemente procedían a realizar los tormentos. Luego de ello, el juez sumariante, que era a su vez un oficial destacado en la unidad militar, y por tanto tenía conocimiento del trato dado a los detenidos, procedía a ratificar la declaración de este, así como a realizarle otras preguntas. Dichas declaraciones se elevaban al juez militar de Instrucción, quien en definitiva dictaba el auto de procesamiento”.

“Esta puesta a disposición del juez se producía a meses de la detención, al igual que el dictado del auto de procesamiento. Una vez que se disponía el auto de procesamiento, el detenido era trasladado a otra Unidad Militar o a los centros penitenciarios acondicionados para alojar presos políticos, el Establecimiento Militar de Reclusión N° 1 Penal de Libertad (E.M.R.1) para los hombres o al Penal de Punta de Rieles Establecimiento Militar de Reclusión N° 2 (E.M.R. 2) para las mujeres”.

“En definitiva, a partir de las confesiones arrancadas mediante tortura, los detenidos permanecían recluidos por largos años. Debido a ello, a la vuelta de la democracia se aprobó la Ley 15.737, de amnistía para todos los presos políticos, excepto para quienes hubiesen participado en homicidios, que su situación era revisada por un Tribunal de Apelaciones en lo Penal. Como consecuencia de la misma, todos los presos que aún permanecían recluidos fueron liberados, aun estos últimos que, por las especiales condiciones de su condena y tratamiento carcelario, se les dio por compurgada sus condenas”.

Y concluye: “De lo que ha sido reseñado supra, no cabe ninguna duda que los hechos descriptos se encuadran diáfanamente en el delito de Torturas, figura penal prevista en el art. 22 de la Ley 18.026 que establece “El que de cualquier manera y por cualquier motivo, siendo agente del Estado o sin serlo contando con la autorización, apoyo o aquiescencia de uno o más agentes del Estado impusiere cualquier forma de tortura a una persona privada de libertad o bajo su custodia o control o a una persona que comparezca ante la autoridad en calidad de testigo, perito o similar, será castigado con veinte meses de prisión a ocho años de penitenciaría. Se entenderá por “tortura”: A) Todo acto por el cual se inflija dolores o sufrimientos graves, físicos, mentales o morales. B) El sometimiento a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. C) Todo acto tendiente a anular la personalidad o disminuir la capacidad física o mental aunque no cause dolor ni angustia física o cualquier acto de los previstos en el artículo 291 del código penal realizado con fines indagatorios, de castigo o intimidación” No obstante ello, el suscrito es consciente que al momento en que acaecieron los hechos denunciados, dicha figura penal no existía en nuestro ordenamiento jurídico. En razón de ello y del Principio de Legalidad reconocido constitucionalmente, se basará en su reclamo con las normas existentes en el año 1972.

En virtud de ello, a juicio de ésta representación existen elementos de convicción suficientes para sostener prima facie que:

C.L.C., S.H.C.B., A.M.C. y A.D.G.G. se encuentran incursos prima facie, en un delito continuado de abuso de autoridad contra los detenidos, en concurso formal con un delito continuado de lesiones graves y éstos en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de privación de libertad (arts. 54, 56, 58, 60, 61, 281, 286 y 317 del C.P.).

En atención a lo que viene de verse solicita al Sr. Juez solicita:

1.- Se proceda a oficiar a INTERPOL a los efectos de dar cumplimiento a lo requerido por Oficio N.o 460/I/2019.

2.- El procesamiento y prisión de los antes mencionados bajo la referida imputación.

 

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