Con Perez Manrique: hay pruebas de violaciones a los derechos humanos

CON RICARDO PÉREZ MANRIQUE, PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

«Hay casos uruguayos que son ajusticiables»

Venancio Acosta
21 enero, 2022

El flamante presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos afirma que hay casos de violaciones a los derechos humanos, ocurridos en Uruguay luego de la dictadura, que podrían presentarse en los tribunales internacionales. Aunque estableció reservas  al opinar de algunos aspectos de la Ley de Urgente Consideración, Pérez Manrique también destacó el rol de la Institución Nacional de Derechos Humanos frente a las críticas del Poder Ejecutivo.

—¿Cuáles son los principales temas sobre los cuales la Corte Interamericana de Derechos Humanos es llamada a pronunciarse actualmente?

—Hay algunos temas que han sido muy fuertes el año pasado. La corte cambió de integración y recientemente ha sacado una serie de sentencias en aspectos diversos, pero hay temas que se están repitiendo. Por ejemplo, lo que tiene que ver con violencias contra grupos vulnerables. Y, entre ellas, el tema de género. Por ejemplo, en 2020 dictamos sentencia en un caso contra Perú de un joven gay que fue detenido y torturado por la Policía por su condición de tal, y este año, una sentencia emblemática que fue el caso de una mujer trans asesinada en Honduras durante la vigencia del estado de sitio cuando el derrocamiento de Manuel Zelaya. Después hay una línea muy fuerte, desde 2017, en relación con derechos sociales, culturales, económicos y ambientales. Ahí hay que ver qué rumbo toma la nueva integración de la corte, pero es un tema central. Estrictamente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanosno prevé la intervención de la corte en estos casos,1 pero hemos desarrollado una jurisprudencia que está abierta a su juzgamiento. Creo que significaría un fuerte retroceso no continuar en esta línea. Después hay temas muy importantes, que yo clasificaría como temas de «democracia y Estado de derecho». La corte dictó, en este sentido, dos opiniones consultivas. Una sobre las consecuencias para un país [Venezuela] que dejó la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, a raíz de eso, hubo una denuncia [de otro país: Colombia] sobre las consecuencias de sus compromisos con relación a las violaciones de los derechos humanos. La corte dijo al respecto que hay una garantía democrática que hace que un país que ha recibido sentencias tiene que seguir cumpliéndolas. La otra es una opinión consultiva sobre reelección presidencial [también solicitada por Colombia]: la corte dice que no hay un derecho humano a la reelección presidencial indefinida. También se han dictado tres sentencias, este último año, sobre el tema de la libertad de expresión: casos de violencia contra periodistas (Colombia), sobre pluralidad de medios (Guatemala) y el cuestionamiento de la invocación del honor para que funcionarios lleven a juicio penal a periodistas (Ecuador).

¿Hay alguna temática de los últimos años que pueda considerarse novedosa?

—Sí. El enfoque y la profundidad de cómo se dieron estos casos sobre libertad de expresión son novedosos. La corte tuvo que profundizar su jurisprudencia. También en los casos de violencia contra las personas trans. O en casos que quizás puedan ser lejanos para Uruguay, como el de los pueblos originarios, donde hay toda una revisión jurisprudencial sobre el concepto de propiedad colectiva, que no se puede embargar ni enajenar porque es de los pueblos (por ejemplo, hay sentencias referidas a Argentina en este sentido). También tenemos a consideración algunos casos muy interesantes que tienen que ver con el medioambiente. Medioambiente y género son quizás las temáticas más novedosas.

—Si tenemos en cuenta este abanico de temáticas, ¿se puede decir que hay dificultades o escollos comunes, para la justicia transnacional, a la hora de enfrentarse a estos casos en América Latina?

—La pregunta es muy interesante en este sentido: el sistema interamericano –como todo sistema de protección internacional de derechos humanos– actúa bajo el sistema de subsidiariedad y complementariedad. Es decir, interviene cuando los derechos no han sido garantizados en el sistema interno [nacional]. Por eso, uno de los requisitos es que se hayan agotado todos los caminos internos para acceder al sistema de justicia en los respectivos países, para luego acceder a este sistema internacional. Todos los casos que llegan a la corte tienen un común denominador: en más del 95 por ciento de los casos que llegan, se violaron los derechos al debido proceso y al del acceso a la justicia. Esto quiere decir que, cada vez que un caso llega a la corte, es porque el sistema interno ha fracasado en la protección de los derechos. Por eso sostengo que el elemento fundamental en la garantía de los derechos es el sistema judicial nacional. Hay que trabajar para fortalecer los sistemas nacionales. Actualmente hay cuatro o cinco países que han tenido más casos en la corte (entre ellos Perú, Colombia, México, Guatemala, Honduras). En esos países hemos identificado problemas estructurales de los sistemas internos para asegurar una presencia del Estado que realmente implique una garantía. Otras veces hay decisiones políticas, de países que han tomado una línea política contraria a las sentencias de la corte; es el caso de Nicaragua, por ejemplo. Y, además, el sistema interamericano también tiene un problema estructural: no hay un control político efectivo del cumplimiento de las sentencias. Lo que hacemos, una vez dictada la sentencia, es iniciar un proceso de seguimiento del cumplimiento. Pero carecemos –como todo tribunal internacional– de lo que se llama el ius imperium [poder normativo para hacer obligatorio el cumplimiento de un dictamen]. Por lo tanto, lo que nos limitamos a hacer ante el incumplimiento reiterado es comunicar a la convención general de la OEA que un Estado no está cumpliendo. Y bueno, luego a nivel político se verá lo que se hace.

—Se puede decir que Uruguay tiene una característica muy marcada, y es que, luego del fin de la última dictadura, los derechos humanos como concepto político, institucional y del derecho internacional han quedado muy pegados a las víctimas de raíz política. Pero, con los años, la violencia del Estado ha ido variando de objetivo. Los afectados ya no están ligados a una causa «política» tan explícita. Al observar la realidad actual del país, ¿usted comparte que esta diferencia entre las víctimas sigue estando muy presente?

—Tengo que hacer un poco de historia. Y de historia personal. Yo me enteré que me recibía el 26 de junio de 1973. La noche del golpe de Estado. Mientras fui estudiante no existían los derechos humanos. Es decir, las comisiones internacionales de derechos humanos eran un proceso que recién estaba despegando. Y para nosotros los derechos humanos eran los derechos que nos enseñaban en Derecho Constitucional, básicamente los derechos que estaban en la Constitución. Tuvo que pasar toda la dictadura, y no en balde cuando se aprueba la Ley de Amnistía se ratifica la Convención Americana. Entonces, Uruguay despierta al tema derechos humanos a raíz de la dictadura. Creo que, a partir de ese momento, hay una visión un tanto sesgada de los derechos humanos, como que solamente se violan en un escenario de dictadura y a partir de la violencia política. Es más, creo que de alguna forma el propio desarrollo de la sociedad civil demuestra esto: las primeras y las más fuertes son las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la violencia política. Y esto ha hecho que al sistema interamericano de derechos humanos lleguen solo algunos tipos de casos. Por ejemplo, en 1995 o 1996, siendo secretario de la Suprema Corte de Uruguay, la cancillería nos pidió informes porque la corte interamericana estaba estudiando una denuncia de un abogado defensor que decía que había una persona presa en el Penal de Libertad, por rapiñas, y que hacía seis años que estaba en prisión preventiva. Ante esa denuncia, la corte decía que, de forma inmediata, había que concederle libertad por gracia. Así que, por lo menos en este caso, que yo conozco directamente, se plantea un tema que no tiene que ver con la dictadura, pero que es una violación de un derecho humano, y el sistema actuó por defecto. Y fue a raíz de la Convención Americana que entró a Uruguay la jurisprudencia con relación a que en cualquier etapa del proceso puede haber un abogado defensor. Con todo esto voy a la pregunta concreta: en Uruguay tuvimos una visión sesgada de los derechos humanos porque nuestro propio ingreso al sistema de los derechos humanos estuvo ligado al proceso de posdictadura. Hoy Uruguay tiene tres sentencias de la corte: dos vinculadas a violencia política y terrorismo de Estado, y una vinculada a un tema de crisis financiera, que es el caso Barbani versus Uruguay,2 relacionado con los exahorristas del Banco de Montevideo. ¿Por qué? Porque uno de los integrantes del litigio era un exmiembro de la corte, el doctor Héctor Gros Espiell. Él vio la importancia del sistema interamericano para dilucidar estos temas.

—La pregunta anterior tiene que ver con lo siguiente: si uno realiza un ejercicio, quizás burdo, de observar cuáles son las realidades más flagrantes desde el punto de vista de los derechos humanos en la actualidad en Uruguay, quizás podría pensar en el tema del sistema carcelario, por ejemplo. Por no hablar de otro tipo de casos que tienen que ver con los derechos sociales. Son realidades que, sin embargo, no tienen llegada a los ámbitos internacionales. ¿Por qué?

—La corte resolvió un caso llamado Hernández versus Argentina, de una persona que es procesada y condenada por un delito en Argentina, y que, en esos sucesivos traslados, adquiere una enfermedad incurable, y, cuando sale, muere. Fue un caso de situación carcelaria que…

—Pero me está hablando de Argentina.

—Sí… Pero lo que pasa es que los casos hay que llevarlos al sistema.

—¿Y, entonces, qué fenómeno está operando para que este tipo de casos que le mencionaba, en Uruguay, no lleguen?

—Normalmente los casos tienen, por supuesto, partes damnificadas, pero también tienen un soporte institucional que los lleva adelante, que los difunde, etcétera. En ese sentido, la sociedad civil cumple un papel muy importante…

—¿Quiere decir que en Uruguay el elemento de la sociedad civil, relacionado con estos temas, es todavía débil?

—Lo que creo es que… Voy a responder con otro ejemplo, porque es mi estilo. Antes de ejercer a nivel internacional, en Uruguay siempre vi a la corte interamericana como algo muy lejano, como algo que no era de fácil acceso. Algo que a mí me angustiaba era que quería utilizar el recurso de la corte, pero tenía que sacar una sentencia en una semana, que tiene 150 carillas. Entonces, el tiempo me enseñó que, si bien era posible trabajar con ese material –en la medida que uno quisiera hacerlo–, había que buscar una forma de acercar Costa Rica a Montevideo. Cuando sale el tema de mi postulación, lo primero que me propongo es acercar Costa Rica a Montevideo. ¿Qué estamos haciendo ahora? (Esto puede ser un poco la respuesta a tu pregunta.) Bueno, trajimos a la corte a sesionar a Montevideo en 2019. También celebramos convenios de cooperación con todo el mundo: cinco facultades, el Poder Judicial, la Fiscalía, los defensores, etcétera. Los estudiantes vienen a hacer pasantías y trabajan los casos de la corte, a la par de mí. Van a ser 40 estudiantes –en los años que me tocan de mandato– que egresarán de las facultades de Derecho uruguayas capacitadas en el acceso al sistema. Y creamos esta oficina [en el edificio del Mercosur]. Entonces, cuando alguien quiere hablar con la corte interamericana estoy yo, aquí, en este lugar físico. Estamos trabajando para que la corte venga otra vez a Uruguay en 2022. Entonces, ¿se puede acceder a la corte por temas que no tengan que ver con terrorismo de Estado? Claro que sí. Lo que quiero decir es que hay que trabajar para un conocimiento del sistema, porque si yo no conozco algo, no puedo utilizarlo [véase recuadro: «Hay un caso que es insólito»].

—El Comité sobre Derechos Sociales, Económicos y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), mediante una medida cautelar, solicitó a Uruguay en 2020 suspender los desalojos del asentamiento Nuevo Comienzo. El Estado ha hecho sus descargos y el comité mantuvo su postura. Sin embargo, la recomendación no ha sido cumplida. La OEA tiene sus propios órganos de protección de derechos. ¿Cómo observa usted el tema del cumplimiento de las recomendaciones de los órganos internacionales de derechos humanos? ¿Las recomendaciones se incumplen en general?

—Creo que hay mucho por hacer. Esto de la democracia es una lucha permanente. Y es una lucha que no es lineal, hay momentos mejores que otros. Vemos países que han asumido compromisos, pero un cambio de gobierno implica una marcha atrás y situaciones del estilo. Esto no es homogéneo. Sin ninguna duda, toda vez que los que tienen que cumplir son los Estados, siempre hay decisiones políticas, temas de voluntad política. Y por otra parte hay determinados problemas estructurales. Hemos dictado una sentencia, por ejemplo, que es el caso que involucra a indígenas de Honduras que se sumergen a enormes profundidades para la búsqueda de camarón. Esa gente, que generalmente son muy jóvenes y a veces niños, sufre problemas respiratorios insalvables y no hay ninguna posibilidad de atención donde trabajan. El Estado firmó un convenio en el que asume la obligación de adoptar determinadas medidas. Pero uno se pregunta qué posibilidades reales tiene el país de superar este problema, que es estructural. Porque también están los industriales… Y, en este mismo sentido, están los problemas vinculados a la propiedad de la tierra. Como los tribunales internacionales y los órganos de protección no tenemos imperio para imponer sentencias o recomendaciones, lo importante es marcar una tendencia de cumplimiento. Sobre todo cuando no hay posibilidades estructurales de cumplimiento, pero hay voluntad política.

—Cuando en Uruguay se dio a conocer el contenido de la Ley de Urgente Consideración (LUC), fueron varias las instituciones y las organizaciones que se preguntaron si, con la aprobación de los contenidos de esta norma, el país se alejaba de los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Fue el caso de la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH), del Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública o incluso de la propia comisión interamericana, que envió una nota a cancillería. ¿Usted tiene alguna consideración respecto a cómo quedó parado el país en relación con los estándares internacionales una vez aprobada la LUC?

—No, porque tendría que conocer artículo por artículo…

—Pero usted conoce la ley.

—En algunos aspectos, sí… Pero lo que quiero decir es que cualquier normativa puede ser analizada por el sistema judicial doméstico. Y mediante ese control existe la posibilidad de declarar, por ejemplo, a una norma inaplicable en casos concretos, u otro tipo de interpretaciones. Y cuando una norma admite interpretaciones contrarias en el sistema interno con respecto a los principios internacionales, el intérprete debería optar por la interpretación favorable a los principios internacionales.

—Le pregunto no como presidente de la corte, sino como magistrado experto en derechos humanos, ¿tiene alguna postura particular respecto a los contenidos de la LUC?

—Prefiero no opinar.

—¿Ni siquiera en su área de mayor experiencia, que es el derecho de familia, cuyos contenidos en la LUC también fueron criticados, incluso por el Comité de los Derechos del Niño de la ONU?

—No. Porque, además, son casos que pueden ir ante el sistema. Es decir, cualquier caso que tenga relación con los artículos de la LUC puede, en algún momento, ser litigado en el sistema interno o en el sistema interamericano.

—Durante la administración del Frente Amplio hubo ataques directos por parte de integrantes del Poder Ejecutivo a organizaciones de derechos humanos, como el Servicio Paz y Justicia o el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay. Uno de los aspectos cuestionados era el financiamiento internacional que recibían. Recientemente, integrantes del Ejecutivo de la actual administración la emprendieron contra la INDDHH, achacándole intencionalidades «políticas». Este tipo de instituciones (gubernamentales o no) cumplen una función importante en el sistema de protección de derechos humanos. ¿Cómo valora usted las críticas que se les hacen desde instancias de gobierno?

—La consideración que hago, en el caso de instituciones como el ombudsman (u ombudsperson), es que son instituciones que siguen principios internacionales y que son impulsados por el sistema universal. Entonces, como cumplen un rol informal de control (porque no es administrativo ni judicial), muchas veces generan enfrentamientos con los gobiernos o con los sectores a los cuales cuestionan. Y eso es parte de todo un debate. Los gobiernos se pueden quejar, como de hecho los gobiernos se quejan frente a sentencias de la corte. Es un debate permanente.

—Pero, concretamente ¿cómo califica la actitud del Poder Ejecutivo en estos casos?

—No sé. Lo que digo es que son reacciones habituales en el juego de la actuación de estas mismas instituciones. No puedo decir nada si alguien critica una sentencia de la corte, ni podía hacerlo en tiempos en los que estaba en la Suprema Corte de Justicia. Una de las cosas que hay que desacralizar es el hecho de que los jueces tenemos la palabra sagrada, somos Zaratustra, que habla de manera determinante y que no podemos ser controvertidos. Yo acepto la crítica y la crítica puede ser de todo tipo. Lo que creo es que hay un rol que destacar de estas instituciones en el sistema internacional. Los defensores del pueblo, en particular, son instituciones que vienen de las democracias nórdicas, pero que han demostrado ser de suma utilidad.

—O sea que, a su entender, en todo caso, deben seguir existiendo.

—Creo que son útiles.

  1. La comisión es un órgano de promoción de derechos que junto con la corte forman los dos principales pilares del sistema interamericano de derechos humanos de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
  2. Llevado adelante por la escribana Alicia Barbani, hoy directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional.

«HAY UN CASO QUE ES INSÓLITO»

De su propio conocimiento de la realidad uruguaya, ¿hay algún tema que le parezca que deba trascender al ámbito de los tribunales internacionales?

—¿La pregunta sería si hay casos ajusticiables ante la corte? Respondo sin ninguna duda que sí.

—¿Cuáles?

—No puedo decirlo, porque estaría especulando… Pero no me cabe ninguna duda.

—¿Se refiere a casos que no tienen que ver con la última dictadura?

—Sí. Hay un caso que es insólito.

—¿No se anima a hacer referencia al caso concreto?

—No.

El doctor Pérez Manrique ha hecho buena parte de su trayectoria como experto en el ámbito de los juzgados de familia. Allí ha conocido de cerca la realidad de la exclusión y la marginación social a la uruguaya. Versado en ese ámbito, llegó –como rara avis– a ser presidente de la Suprema Corte de Justicia en 2016. A pesar de su dedicación reciente a estudiar los casos más emblemáticos de violaciones de los derechos humanos en el vasto territorio de América Latina, tiene presente cuáles fueron los casos más sensibles de violencia estatal que marcaron la agenda en Uruguay desde el fin de la última dictadura militar hasta la actualidad. Por ejemplo, el incendio de la cárcel departamental de Rocha, que dejó 12 personas muertas en 2010, al comienzo del segundo gobierno del Frente Amplio, y que hasta el día de hoy permanece impune, al menos en los tribunales nacionales.

 

 

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