Historia del “Plan Cóndor”
LA OPERACION CONDOR se basa IMPLICITAMENTE en la “Operación, NOCHE Y NIEBLA”, impuesta POR LOS NAZIS en EUROPA a fines de 1941
QUÉ ES NOCHE Y NIEBLA?
En julio de 1996, cuando se reestructuró el Banco de Datos sobre Violencia Política, bajo la responsabilidad conjunta de CINEP y JUSTICIA Y PAZ, se creó también una nueva publicación trimestral para difundir las informaciones recaudadas y sistematizadas por el Banco de Datos, y se le dio el nombre de “Noche y Niebla”.
Con este nombre fue conocido un famoso decreto de Adolfo Hitler, emitido el 7 de diciembre de 1941, que estableció el método de las desapariciones forzadas. Según los artículos 1 a 3 de dicho decreto, toda falta cometida contra el Reich que pusiera en riesgo la seguridad de Alemania en los territorios ocupados, debía castigarse allí mismo con pena de muerte sin demora. Si había algún riesgo de que no se aplicara la pena de muerte con celeridad, los prisioneros debían ser trasladados entonces a Alemania, donde serían sometidos a cortes marciales si hubiera algún interés especial en ello, pero por lo general se informaría solamente que “habían sido detenidos y que no se permitía más información sobre el estado del proceso”. Según una carta del Mariscal Keitel -a quien Hitler dictó dicho decreto- del 12 de diciembre de 1941, “la voluntad del Führer muchas veces manifestada es que (…) los infractores tienen que ser tratados con medidas que hasta ahora no se han usado (…) Si se cometen tales actos (atacar al Reich o a las fuerzas de ocupación), la cárcel o la prisión perpetua son signos de debilidad. Una intimidación efectiva y duradera solo se puede conseguir mediante la pena de muerte o mediante medidas que dejen a los familiares y a la población en general en completa incertidumbre sobre la suerte de los infractores”. Este tipo de prisioneros “esfumados” fue conocido con la etiqueta de “prisioneros de noche y niebla”, según se comprueba en muchos documentos del Tribunal Internacional de Nürnberg.
NOCHE Y NIEBLA pasó a ser entonces el símbolo de un modelo de represión que burla los muros legales que la humanidad ha construido durante siglos para salvaguardar lo más esencial de la dignidad humana y de la justicia en contextos de aguda violencia.
Al buscar un nombre que de alguna manera reflejara la realidad de la represión que se ejerce en Colombia, para ponerlo en las carátulas de esos paquetes macabros de información, que tratan al menos de salvaguardar la memoria de nuestras víctimas y de nuestros sufrimientos, pareció tristemente adecuado el de Noche y Niebla.
Desde la séptima década del siglo XX, el Estado colombiano, con la asesoría impositiva del gobierno de los Estados Unidos, diseñó un modelo de represión para eliminar o desactivar las posiciones políticas e ideológicas que no se ajusten bien al “modelo hemisférico”. Dicho modelo consiste en la activación de redes de civiles armados que actúen al margen de todo marco legal, de tal modo que puedan saltarse los límites que el Estado de Derecho le impone a la fuerza pública. Tal modelo que fue copando progresivamente las estadísticas del horror, era ya muy alarmante en los 80s, mucho más en los 90s y completamente desbordado en los comienzos del tercer milenio. Nada lo caracteriza mejor que la sustancia intencional del decreto fascista de Noche y Niebla.
La violencia estilo Noche y Niebla es la que arroja el mayor número de víctimas anuales, cuya suerte permanece en la oscuridad y en la niebla para el ámbito de lo público, como dominada por “fuerzas oscuras” que “la Justicia no puede esclarecer” y que “escapan al poder de control del Estado”. Internarse en esas tinieblas y neblinas con pequeñas linternas, es el desafío intelectual y ético a que ha tratado de responder el Banco de Datos, con todas las limitaciones imaginables.
Desde 1996, NOCHE Y NIEBLA organiza la información sistematizada que ofrece, en cuatro grandes capítulos, a saber:
Violaciones de los Derechos Humanos:
Se agrupan en este primer capítulo los hechos de violencia que afectan alguno de los derechos que conforman el núcleo esencial de la dignidad humana (vida, integridad y libertad), reconocidos en los tratados internacionales de derechos humanos, y que son perpetrados por agentes directos o indirectos del Estado. Las categorías, tipos y criterios de este capítulo, siguen el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Los hechos que clasifican dentro de este acápite se subdividen según dos criterios fundamentales: los móviles que pueden inducir a los agentes del Estado a perpetrar los hechos, y los derechos o bienes jurídicos protegidos.
Siguiendo los móviles, los hechos se agrupan en tres conjuntos, según el móvil sea: la persecución política, la intolerancia social, el abuso de autoridad.
Dentro de cada conjunto marcado por un móvil, los hechos se catalogan a su vez de acuerdo al bien jurídico protegido que afectan: los que atentan contra el bien de la VIDA, como las ejecuciones extrajudiciales, los atentados y las amenazas; los que atentan contra el bien de la INTEGRIDAD, como la tortura, las heridas y la violencia sexual; y los que atentan contra el bien de la LIBERTAD, como la desaparición forzada e involuntaria, la detención arbitraria, la deportación y el desplazamiento forzado.
Infracciones al Derecho Internacional Humanitario:
Contempla este capítulo los hechos de violencia que tienen lugar en el contexto del conflicto armado que vive Colombia, cuando son perpetrados por alguno de los actores armados (de un lado el complejo Estado /Para-Estado, de otro la insurgencia) y constituyen transgresiones a los principios humanitarios codificados en las Convenciones de Ginebra de 1949 y en los Protocolos adicionales de 1977.
Siguiendo las normas del DIH, los hechos se agrupan en esta capítulo según cuatro grandes campos de infracciones: por empleo de medios ilícitos de guerra (como armas o minas prohibidas); por empleo de métodos ilícitos de guerra (como la perfidia, los ataques indiscriminados, el desplazamiento forzado, el pillaje, el ataque a misiones médicas, religiosas o humanitarias); por atacar objetivos ilícitos de guerra (como localidades no defendidas militarmente, zonas neutrales o de sanidad, bienes culturales o religiosos, bienes indispensables para la supervivencia, bienes fundamentales para el medio ambiente, obras que contengan fuerzas peligrosas); por el trato indigno al ser humano (como el homicidio intencional de personas protegidas, heridas intencionales a personas protegidas, torturas, violencia sexual, uso de seres humanos como escudos, toma de rehenes, reclutamiento de menores, muertes y heridas de no combatientes a consecuencia de combates o de uso de medios o métodos ilícitos).
Hechos de violencia político social:
Este tercer capítulo recoge los hechos violentos e ilícitos que no pueden clasificarse claramente en los dos anteriores capítulos, ya sea porque hay una mayor incertidumbre acerca de sus perpetradores, aunque no acerca de los móviles que estos tuvieron, ya porque el acto mismo no está claramente tipificado en alguno de los órdenes jurídicos mencionados.
Estos hechos se subdividen según dos móviles: persecución política intolerancia social.
Y dentro de cada conjunto, se agrupan según el bien afectado: contra la vida (como: asesinatos, atentados y amenazas), contra la integridad (torturas y heridas), contra la libertad (secuestros, desapariciones y desplazamientos).
Hay que anotar que en este acápite se registran los secuestros perpetrados por la insurgencia, pues no se ajustan a las categorías jurídicas de los órdenes antes mencionados pero no dejan de ser hechos de violencia que obedecen a estrategias políticas.
Acciones bélicas:
Este último capítulo reseña los hechos de violencia que son considerados legítimos dentro de una confrontación armada, sin que dicha legitimidad les impida producir víctimas fatales. Se registran aquí hechos como: combates, emboscadas, campos minados, bombardeos, bloqueos de vías, incursiones, sabotajes y en general ataques a objetivos militares. Este capítulo registra también los muertos, heridos y retenidos en combate, de ambos polos.
Algunos hechos de violencia reseñados en esta información sistematizada de Noche y Niebla, tienen un doble registro. Se trata solamente de los casos que, al ser perpetrados por agentes directos o indirectos del Estado, violan simultáneamente las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y las del Derecho Internacional Humanitario desde el polo infractor estatal – paraestatal.