Argentina: el 2X1 inaplicable

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La procuradora general consideró ayer que el 2×1 es “inaplicable” para represores

La Corte ya puede ir por su revancha

Gils Carbó señaló que aplicar ese beneficio es “una desnaturalización de la pena” y contradice el derecho internacional y la Constitución. Ahora el máximo tribunal puede sacar un nuevo fallo y dejar atrás el anterior, que favoreció a los genocidas.

2x1

La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, consideró ayer que el 2×1 es “inaplicable” para represores condenados por crímenes de lesa humanidad debido a que constituye “una desnaturalización de la pena y, por ende, el apartamiento de la obligación del Estado de sancionar adecuadamente los crímenes contra la humanidad”. Así opinó en el dictamen que entregó ayer a la Corte Suprema de Justicia sobre el pedido de ese beneficio de parte del genocida Reynaldo Bignone y que replicó en otros doce casos, incluido en del multicondenado por secuestros, torturas, desapariciones y homicidios mientras dirigió patotas de la Policía bonaerense durante la última dictadura cívico militar Miguel Etchecolatz. Con la palabra de la Procuración General sobre la mesa, la Corte estaría en condiciones de resolver los pedidos de reducción de pena que permanecen en suspenso desde que habilitó al represor Luis Muiña, hace dos meses. 

Gils Carbó entendió que la aplicación del cómputo privilegiado “tendría, en los hechos, los efectos de una conmutación de penas contraria a las previsiones del derecho internacional de los derechos humanos y de la Constitución Nacional” y, por ende, se pronunció en contra de su aplicación en los casos de Bignone, Etchecolatz y otra decena de genocidas condenados por su participación en el terrorismo de Estado desatado durante la última dictadura cívico militar. Para la mayoría de ellos el beneficio significaría la libertad. La procuradora basó su opinión en “la obligación del Estado de asegurar que las penas impuestas en casos de graves violaciones a los derechos humanos y su ejecución sean adecuadas y proporcionales”, presente en los pactos internacionales a los que el país adscribió, y en la necesidad de que “la aplicación de las normas internas no constituya un factor de impunidad ni implique la conmutación de las penas”. 

Además, opinó que la aplicación de un cómputo “privilegiado” de la prisión preventiva a la pena que oportunamente se fijó en la condena “desconocería el principio constitucional de proporcionalidad, cuya observancia exige el derecho internacional de los derechos humanos para la sanción de las graves violaciones a los derechos humanos”. Por ende, mencionó, el otorgamiento del beneficio “implicaría una desnaturalización de la pena y el apartamiento de la obligación del Estado argentino de sancionar adecuadamente los crímenes contra la humanidad”. “Además, la aplicación del cómputo que preveía la ley 24.390 tendría, en los hechos, los efectos de una conmutación de penas contraria a las previsiones del derecho internacional de los derechos humanos y de la Constitución Nacional”, reiteró. 

La jefa de los fiscales debió dictaminar en una serie de expedientes que llegaron a la Corte Suprema a partir de que la máxima instancia judicial del país habilitara el recuento de años de cárcel que permite el 2×1 –a partir del argumento interpuesto por la defensa de la ley más benigna– a favor del represor Luis Muiña, condenado por secuestros y torturas en el centro clandestino que funcionó en el predio del hospital Posadas, y lo dejara en libertad. El fallo dividido –los votos favorables al nuevo cómputo fueron de los supremos Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Rozenkrantz y Horacio Rosatti– generó un repudio tan amplio y variopinto que derivó, incluso, en una reacción del propio Congreso Nacional. El mismo día en que una multitud expresó su rechazo al 2×1 a genocidas en las calles de todo el país, los diputados aclararon mediante la ley 27.362 el alcance del artículo 7 de la derogada hace más de una década ley 24.390, el famoso 2×1. En su primer artículo, la norma indica que el beneficio “no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional”. Fue la nueva legislación, entonces, la que bloqueó la aplicación automática del beneficio a la catarata de habilitaciones a pedidos similares al de Muiña. La Corte, entonces, los reunió y pidió opiniones a las partes. 

“El Congreso de la Nación, al sancionar la ley 27.362, ha recogido la única interpretación constitucionalmente válida de la regla que preveía la ley 24.390”, concluyó Gils Carbó en el dictamen que ayer emitió sobre el caso Bignone. Ante los otros 12 casos –Etchecolatz, los agentes de inteligencia Juan Amelong, Rufino Batalla, Raúl Espinoza, Alejandro Duret, Jorge Fariña, Honorio Martínez Ruiz y Eduardo Cabanillas, los ex policías federales Eduardo Kalinec y Carlos Gallone, el ex miembro de Infantería Horacio Losito y el miembro del Grupo de Tareas que dirigió el ex centro clandestino de la Esma Juan Antonio Azic, reiteró las conclusiones. En ese sentido, la procuradora general afirmó que la ley 27.362 “reafirma el compromiso del Estado argentino con relación a las obligaciones internacionales y los principios constitucionales vinculados al juzgamiento de crímenes contra la humanidad”.

 

 

 

 

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