El paro movilización del Pit-Cnt contra la LUC

El paro y movilización auspiciado por el Pit-Cnt contra la Ley de Urgente Consideración que se viene debatiendo en el Parlamento, dio motivo de una intensa adhesión de sindicatos y del pueblo en general.

Como cangrejo

Las libertades fundamentales en la LUC.

Daiana García

5 junio, 2020

Manifestación con paro parcial convocado por el Pit-Cnt frente al Palacio Legislativo, en protesta por Luc 

La sociedad civil organizada, la oposición partidaria y los expertos internacionales coinciden en que si se aprueba la versión de la Luc que ayer se discutía en el Senado, habrá graves retrocesos en las libertades fundamentales.

Lo habitual es que durante la votación de un proyecto de ley que introduce cambios en temas sensibles haya, en las barras de recinto parlamentario, integrantes de organizaciones sociales y políticas. Esta vez, los parlamentarios no sintieron de cerca la protesta social. Debido al protocolo por la emergencia sanitaria, las barras estuvieron vacías, pero las calles, no. Ayer, mientras afuera cientos resistían con tapabocas, adentro los senadores discutían sobre una ley que, según los expertos, criminaliza el derecho de todas esas personas a protestar. Una “ley ómnibus” que es cuestionada por su forma de considerarse (urgente), por su contenido (modificaciones sustanciales en varias áreas) y por el momento (en medio de una emergencia social, económica y sanitaria). En ese sentido, en la Comisión Especial para su tratamiento se introdujeron algunos cambios al proyecto enviado por el Ejecutivo el 23 de abril; sin embargo, el texto continúa generando preocupación a la oposición, a los expertos internacionales y a la sociedad civil organizada.

MENOS NO ES MÁS. Para Edison Lanza, relator especial para la libertad de expresión de la Oea, el proyecto contiene varios artículos que implican un retroceso en las libertades fundamentales. Si bien reconoce las mejorías realizadas en la Comisión, no fue suficiente para impedir el retroceso en ese sentido. Subraya, además, que, por la sensibilidad de los temas, el abordaje legislativo no debiera hacerse a través de mecanismos de urgencia.

Una de las figuras que crea la Luc es la del agravio policial, que podrá ser “por palabras, escritos o hechos” y en “ejercicio de sus funciones [de la Policía] o con motivo de estas”. Si bien en este punto hubo modificaciones accesorias (en la descripción de la falta), aún sigue siendo problemático. El texto aclara que las “meras discrepancias” no serán sancionadas, pero no las define ni las diferencia de los agravios, lo cual genera un alto riesgo de arbitrariedad en su aplicación (véase “Sin que se note”, Brecha, 22-V-20). En una democracia, explicó Lanza a Brecha, no puede haber “funcionarios protegidos” de la crítica por su función pública, como la hace la Luc con la Policía.

El hecho de que se hable de ofensas “escritas” generó cuestionamientos desde que se conoció la primera versión del texto, ya que podría ser usada, por ejemplo, contra periodistas que escriban sobre un operativo o incluso contra quienes emitan opiniones críticas en redes sociales. En este sentido, no sólo las modificaciones en la Comisión no alcanzan para dar garantías, sino que se aumentó la pena máxima para su castigo, pasando de 12 a 18 meses de prisión. La mínima sigue siendo de tres.

En conversación con Brecha, Fabián Werner, coordinador de Libertad de Expresión de Cainfo, explicó que otro de los problemas de este artículo es que prevé que la sanción sea mayor cuanto más alta sea la jerarquía del funcionario agraviado. Esto, además de ir contra los estándares internacionales, desconoce la posibilidad de que quien emita el agravio ignore el cargo del funcionario. El establecimiento de esta proporcionalidad entre la jerarquía y la sanción es confuso también en su cometido, ya que no protege de igual manera a los policías de menor rango, que, por su tarea, en general, son los más expuestos a la crítica.

Estos ruidos también se hicieron sentir en la Comisión que trató el proyecto. Charles Carrera, senador del Mpp, exdirector general de la Secretaría del Ministerio del Interior e integrante de la Comisión, afirmó en conversación con Brecha que este y otros delitos que crea la Luc apuntan a criminalizar la discrepancia. El propio Jorge Gandini, senador nacionalista (Por la Patria) y también integrante de la Comisión, manifestó a Brecha sus reparos con este punto: “No es un artículo que me entusiasme, aunque lo voy a votar”, afirmó. A su juicio, si bien está pensado para ciertas circunstancias en las que puede ser útil, tal cual está redactado puede tener aplicaciones muy generales. Además, manifestó con preocupación que no entiende a qué apunta el texto cuando hace referencia a las expresiones escritas.

CALLAR EL RUIDO. El proyecto declara “ilegítimos los piquetes que impidan la libre circulación de personas, bienes o servicios, en espacios públicos o privados de uso público”, y define que será el Ministerio del Interior el que “dispondrá las medidas pertinentes”, pudiendo requerir “en forma directa el auxilio de otros organismos públicos”. Para Lanza, esta normativa propone ilegalizar la protesta, que “es un derecho fundamental”. Explica que, al contrario de cómo lo expresa el texto, el Estado debe presumir que todas las protestas son legales, ya que las únicas que no lo son son aquellas en las que se utilizan armas. Entiende que no sólo es una medida antidemocrática, sino que se opone a tratados internacionales a los que Uruguay suscribe, lo cual le podría costar observaciones en este sentido. En la misma línea, Werner ve con preocupación estos artículos, que a su juicio serán de aplicación directa e inmediata, ya que el criterio es policial y no judicial. Considera que, de aprobarse esta norma, y con una discusión presupuestal en puerta, podrá ser estrenada para acallar las típicas protestas de la rendición de cuentas. Además, entiende que la ilegalización de los piquetes sumada a la penalización del agravio policial son una combinación muy peligrosa que, a su juicio, responde al ambiente de protesta regional, “que algunos están dispuestos a evitar”, criminalizando la discrepancia. El 28 de febrero, mientras finalizaba la transición, Brecha informaba (véase “Pálpitos”) que el gobierno entrante, preocupado por los estallidos sociales, consultaba a las anteriores autoridades acerca de si el Ministerio del Interior contaba con carros lanzaagua para controlar manifestaciones.

Carrera coincide también con el aspecto regresivo y entiende que si la preocupación que persigue es la tranquilidad de la ciudadanía ante la circulación, lo adecuado sería que sea la justicia la que dirima en cada caso y no la Policía. A su juicio, esta ilegalización de la protesta lesiona una de “nuestras mejores tradiciones”, que es el derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión.

NO MÁS PREGUNTAS. El derecho a la información es también un derecho fundamental y en Uruguay está amparado en la ley de acceso a la información pública. En la sección II de la Luc se realizan cambios que laceran directamente este derecho, entre otras cosas porque se crea la categoría de “información secreta”. En opinión de Carrera esta sección es “una violación de los acuerdos políticos” porque afecta la anterior ley de inteligencia, en la que se trabajó desde 2011 hasta 2018 y fue votada de forma unánime. Para Werner, los cambios respecto a la versión anterior fueron “cosméticos”, ya que la legislación sigue consagrando “una especie de secreto de Estado”. “No negamos que haya temas sensibles –explica–, pero creemos que no puede hacerse a discrecionalidad.” Esta iniciativa también va a contrapelo de la normativa internacional, que pondera cada vez más la transparencia frente al secretismo. A su juicio, se dificulta el ejercicio de contralor, ya que el secreto sólo podrá ser levantado por el presidente (véanse los detalles del tema en la nota de Lourdes Rodríguez).

También se lesiona el derecho a la justicia. Por ejemplo, ante un caso de abuso policial en el marco de un procedimiento realizado a partir de una información brindada por inteligencia y catalogada como secreta, sería imposible que la Justicia investigue y se expida. La única forma es con el levantamiento del secreto por parte del presidente. Lanza explica que esto no sólo hermetiza aun más el sistema, sino que, al no tener que fundamentar la clasificación en cada caso, se corre el riesgo de que se encasille indebidamente información bajo esta categoría. Según Gustavo Penadés, senador nacionalista y presidente de la Comisión, los cambios que afectan a la ley vigente son mínimos, y apuntan a mejorarla y dotarla de “mayores herramientas”. En cuanto al “secreto”, explica que sólo aplica para la información que se intercambie con agencias de otros países. Sin embargo, el texto es confuso y admite otras interpretaciones.

Desde que ingresó al Parlamento, la Luc despertó preocupaciones en cuanto a las libertades fundamentales que restringía, y por esa razón, tanto Lanza desde la Relatoría como Cainfo enviaron sus informes al Parlamento. Si bien ciertos aspectos fueron atendidos (véase recuadro), el texto en su mayoría sigue generando intranquilidad en este sentido. No sólo por los derechos que limita, sino porque el mecanismo de la “urgente consideración” empobreció el debate: si bien el oficialismo defiende que en el marco de la discusión de toda la ley recibió a más de ciento sesenta organizaciones, muchas de ellas se han quejado de que tuvieron apenas 20 minutos para exponer sus argumentos, lo cual obstruyó la posibilidad de un debate serio. Con las protestas limitadas por la emergencia sanitaria, el Parlamento votará una ley que, entre otras cosas, criminaliza el desacuerdo.

El artículo sobre la ubicación que no prosperó

El peor guardián

La primera versión de la Luc contenía un artículo que obligaba a las empresas telefónicas a brindar la localización de sus usuarios si el Ministerio del Interior lo solicitaba en el marco de una investigación. Esta iniciativa fue criticada desde dentro y fuera del sistema político, porque no requería una orden judicial y dejaba la aplicación de la norma, una vez más, a discrecionalidad de la Policía.

Los informes presentados por Lanza y Cainfo fueron lapidarios con este artículo. No sólo por contradecir los estándares internacionales, sino también por el poder excesivo que le otorga a la Policía y por su afectación a la privacidad de las personas. Tras la insistencia de los expertos, la sociedad civil y la oposición, el artículo fue quitado de la Luc. Tanto Werner como Lanza saludaron este cambio, al entender que es una señal importante que se haya podido modificar este punto antes de pasar a votación.

Según expresó el senador nacionalista Jorge Gandini, este artículo también fue recibido con reparos en la Comisión, y fue él uno de los que planteó eliminarlo. Además, relató que las propias empresas de telecomunicaciones veían con preocupación la aplicación de esta norma, al no estar claro a quién le correspondía dar la orden dentro del Ministerio.