Gavazzo condenado por el asesinato de Julio Castro

Este 22 de abril del 2020, queda marcado, por la condena de 25 años más de reclusión criminal, al ex coronel José Nino Gavazzo, por el asesinato del periodista Julio Castro

El tupamaro Eduardo Pérez, conocido como el Gordo Marcos, murió presuntamente como consecuencia de una bomba de gas que arrojaron en su celda en el cuartel de Artillería Nº 1, en 1974. José Gavazzo —condenado por violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura (1973-1985)— admitió ante un Tribunal de Honor Militar que él tiró la granada. Pero dijo que Pérez se había puesto violento y estaba golpeando al personal. Y que luego lo llevaron al Hospital Militar y ya no volvió.

Jorge Pajarito Silveira, que era subordinado de Gavazzo en el Grupo de Artillería 1, dio otra versión. Según publicó El Observador el 30 de marzo —a partir de las actas del tribunal que investigó la responsabilidad de los militares retirados Gavazzo, Silveira y Luis Maurente en el llamado segundo vuelo y la muerte de 28 militantes de izquierda exiliados en Buenos Aires—, Silveira negó que Pérez se hubiera rebelado o insubordinado, y dijo que “el comentario” era que Gavazzo lo “gaseó” para interrogarlo.

La desaparición de Pérez está siendo investigada por el fiscal especializado en Delitos de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, quien tras las revelaciones de las actas del Tribunal de Honor planeaba citar pronto a Gavazzo y a otros indagados (en el expediente también se investiga a Silveira y a Ernesto Ramas), dijeron a Búsqueda fuentes de la fiscalía.

Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do turno puso un freno a esos planes. El fallo, difundido por Brecha el 12 de abril, revocó una decisión de la jueza de primera instancia Silvia Urioste y dispuso que la investigación se suspenda hasta tanto la Suprema Corte de Justicia (SCJ) no resuelva una excepción de inconstitucionalidad presentada por la defensa de Gavazzo contra la creación de la fiscalía especializada para investigar los crímenes de la dictadura.

El fiscal Perciballe había decidido realizar una copia del expediente para elevar a la SCJ, y continuar indagando el caso mientras se resuelve la inconstitucionalidad. La jueza estuvo de acuerdo con la posición de la fiscalía. 

El fiscal Perciballe cuestionó duramente la posición del tribunal, y señaló que de mantenerse ese criterio “la pervivencia de las investigaciones sobre las graves violaciones a los derechos humanos infligidas en el pasado reciente se verán irremediablemente frustradas”.

Pero el tribunal discrepó y ordenó que toda la investigación quede en suspenso mientras la Corte resuelve. La sentencia fue firmada a fines de febrero y comunicada en marzo.

Perciballe presentó un recurso de casación ante la SCJ para que revea la decisión. En el escrito, al que accedió Búsqueda, el fiscal cuestionó duramente la posición del tribunal, y señaló que de mantenerse ese criterio “la pervivencia de las investigaciones sobre las graves violaciones a los derechos humanos infligidas en el pasado reciente se verán irremediablemente frustradas”. Pues “cada vez que un indagado invoque una excepción —sin importar la naturaleza de la misma— las actuaciones deberán suspenderse”.

De acuerdo con el criterio del tribunal, la investigación debe “paralizarse” no solo para quien interpone el recurso, sino para todos los indagados. “Y de esa forma, se genera un grave perjuicio para las víctimas, que esperan una respuesta en tiempo y forma de la Justicia”, cuestionó Perciballe.

El fiscal también advirtió que, de prosperar, el criterio del tribunal será un “fuerte” incentivo para las defensas que “deseen dilatar las investigaciones”. Porque con “solo interponer excepciones individuales, las causas se verán paralizadas”.

El miércoles 24 TNU informó que la jueza de Ejecución de Canelones, Elsa Montín, ordenó quitarle la tobillera electrónica a Gavazzo, quien desde 2015 cumple régimen de prisión domiciliaria en el marco de otra causa. Además, accedió a su pedido de suspender la vigilancia de la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida (OSLA) durante sus trasladados para hacerse controles médicos. El fiscal Perciballe apeló la decisión.

Suspensión inmediata

La detención ilegítima y desaparición de Eduardo Pérez —cuyo cuerpo nunca fue encontrado– fue denunciada en la Justicia en diciembre de 1985, pero la investigación se congeló con la aprobación de la ley de caducidad. Se reactivó en 2011, luego de que el Poder Ejecutivo habilitara retomar las indagatorias. Pero cuando en agosto de 2016 Gavazzo fue citado a declarar, su defensa interpuso un recurso alegando que los delitos habían prescripto. Dos años más tarde la Suprema Corte de Justicia desestimó la prescripción, y cuando la nueva Fiscalía Especializada en Delitos de Lesa Humanidad se aprestaba a retomar la investigación, Gavazzo presentó otro recurso: esta vez alegó que la creación de esa sede especializada contravenía la Constitución.

El fiscal Perciballe y la jueza de primera instancia entendieron que la investigación no debía detenerse , porque eran varios los involucrados en la causa y esta ya venía largamente demorada. Decidieron suspender las actuaciones solo respecto a Gavazzo, pero continuar trabajando en lo concerniente a los demás indagados. 

La defensa de Gavazzo protestó por la decisión. “En ningún precepto legal se prevé la suspensión solo para quien interpone la excepción de inconstitucionalidad”, dice el escrito que presentaron ante el tribunal. “Ni la Constitución ni la ley ordenan formar pieza separada de la inconstitucionalidad planteada para continuar con el trámite”, agrega, y solicita “suspender la totalidad de las actuaciones”.

El tribunal hizo lugar al reclamo y ordenó la “suspensión inmediata del trámite del presumario”. Los ministros José Balcaldi, Daniel Tapié y Carlos García entendieron que las normas que regulan el proceso de inconstitucionalidad son “claras” en cuanto a que deben suspenderse los procedimientos. “No puede fraccionarse el trámite según entiendan las partes o el director del proceso”, sostuvieron. Si no existe “ninguna razón de imposibilidad material para seguir el procedimiento en forma unificada, no puede ser justificación para apartarse de debido proceso y de los principios generales que lo rigen alegar el interés de una de las partes involucradas, por más justificado que el criterio pueda parecer antes posibles demoras en la definición de los juicios”, concluyó el tribunal.

La preocupación de Perciballe es que si se mantiene firme esa decisión, los expedientes podrán estar paralizados por años. Es que la estrategia de las defensas de los militares indagados ha sido la de presentar diversos recursos. Y como estas investigaciones suelen tener varios indagados, si los recursos se presentan de forma escalonada —primero lo interpone un indagado y, cuando se resuelve su caso, un segundo indagado, y así sucesivamente—, las causas se frenarán una y otra vez.

En la casación que presentó ante la Corte, Perciballe señaló que “en más de 33 años” de presentada la denuncia por la desaparición de Pérez y en “8 años desde que se retomaran las actuaciones, y pese a la gravedad de lo denunciado, aún no ha comparecido a declarar un solo indagado”. Y, prosiguió, “de admitirse el temperamento del tribunal, seguramente tampoco lo hagan en el futuro, puesto que en la medida en que se interpongan excepciones perladas, el presumario se prolongará sine die”.

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EL CRIMEN NO PAGA

25 años de prisión para Gavazzo

por el asesinato del maestro

Julio Castro

El día de hoy, miércoles 22 de abril, quedará marcado en la cronología por el procesamiento del coronel (R) José Nino Gavazzo por el asesinato del maestro Julio Castro; la sentencia del juez Nelson Dos Santos suma 25 años a la larga serie de condenas que Gavazzo cuenta en su haber

22 abril, 2020

Hoy miércoles 22, el juez Nelson Dos Santos, condenó al coronel (R) José Nino Gavazzo a 25 años de penitenciaría, como coautor del homicidio muy especialmente agravado del maestro y periodista Julio Castro, secuestrado y desaparecido en 1977. Los restos de Castro, a la sazón de 68 años de edad, fueron exhumados por un equipo de antropólogos. Estudios forenses posteriores revelaron que el maestro fue asesinado -luego de ser torturado- con un tiro en la nuca proveniente de un arma de grueso calibre.

La noticia fue inicialmente twiteada por el periodista Mauricio Pérez y luego confirmada, tanto por el fiscal de Delitos de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe como por el juez Nelson Dos Santos.

El maestro Castro fue una emblemática figura de la pedagogía nacional, además de ser integrante del staff del semanario Marcha. No menor fue su protagonismo como militante independiente para impulsar la formación del Frente Amplio en 1971.

El dictamen de Dos Santos encuentra «agravantes» en el homicidio, tales como la figura de «alevosía», en razón de la indefensión de la víctima, lo cual es agravado por la » grave sevicia» que significó la ejecución de una persona luego haber sido víctima de torturas.

Dos Santos agrega a esto que el delito fue cometido luego «de haberse realizados otros delitos».

Al fin, Dos Santos sentencia que «desde otro punto de vista, el hallazgo de sus restos clandestinamente sepultados en un predio militar revela la finalidad de ocultamiento de la conducta delictiva precedente al suprimir los indicios y su prueba».

Justicia

22 de abril de 2020,

La Justicia condenó a José Gavazzo a

25 años de penitenciaría por el

asesinato de Julio Castro

El juez Nelson Dos Santos condenó a una pena de 25 años de penitenciaría al teniente coronel (r) José Nino Gavazzo, por ser coautor del homicidio muy especialmente agravado del maestro y periodista Julio Castro, quien fue secuestrado y asesinado en 1977.

Este miércoles 22 de abril, Dos Santos aceptó el pedido del fiscal especializado en crímenes de lesa humanidad, Ricardo Perciballe, quien en octubre de 2019 solicitó 25 años de condena para Gavazzo como coautor del homicidio especialmente agravado del maestro Julio Castro, informó el periodista Mauricio Pérez.

La responsabilidad de Gavazzo en los hechos investigados se fundamenta en el criterio de ejecución conjunta relacionada directamente con el designio superior de los mandos y la cooperación institucional e interinstitucional mientras se desplegaba la conducta delictiva.

En el dictamen se indica que no es necesario que el jefe haya apretado el gatillo para comprometer plenamente su responsabilidad.

Gavazzo

En el año 2009 Gavazzo, junto a los militares retirados Gilberto Vázquez, Ricardo Arab, Jorge “Pajarito” Silveira y Ernesto Avelino Ramas, fue condenado por 28 delitos de homicidio especialmente agravados, en reiteración real, cometidos durante la dictadura, en el marco de las investigaciones sobre el denominado “Segundo vuelo” del Plan Cóndor de coordinación represiva de las dictaduras del Cono Sur.

En la misma causa fueron sentenciados a 20 años de prisión el coronel retirado Luis Maurente y los ex policías Ricardo Medina y José Sande Lima.

En diciembre de 2015 el juez penal de Ejecución de 1º Turno, Martín Gesto Ramos, les concedió la prisión domiciliaria.

Por otro lado, en el año 2019 Gavazzo reconoció ante un Tribunal de Honor militar que en marzo de 1973 -previo al golpe de Estado- arrojó al río Negro, cerca de Rincón del Bonete, el cuerpo de Roberto Gomensoro, detenido y torturado en el Grupo de Artillería 1.

“Yo lo cargué al vehículo, yo manejé al vehículo, lo llevé al lugar, lo bajé, lo puse en un bote y lo tiré del bote. Yo solo”, expresó Gavazzo ante el Tribunal militar.

De acuerdo a las actas del Tribunal de Honor, Gavazzo reconoció haber tenido a Gomensoro en el cuartel donde era el segundo al mando. Relató cómo lo dejaron esposado a una silla durante toda una noche y la madrugada siguiente, y a la mañana fue encontrado muerto en esa silla.

Julio Castro

El maestro Julio Castro nació en 1908, en Florida. Fue detenido el 1º de agosto de 1977 en la vía pública por parte de efectivos del Servicio de Información y Defensa (SID), según investigación de la Comisión para la Paz.

Estaba jubilado como docente y era el redactor responsable de la clausurada revista Marcha, tenía 68 años.

Fue trasladado a un centro clandestino de reclusión y torturas en la avenida Millán y Loreto Gomensoro, conocido como La Casona en Millán. Allí fue sometido a torturas y sin recibir atención médica murió el 3 de agosto de 1977.

Sus restos fueron hallados por el Equipo de Antropología Forense, el 21 de octubre de 2011 en el Batallón de Paracaidistas Nº 14 de Toledo. Se pudo comprobar que tenía un balazo en la cabeza y señales de tortura. 

¿Hasta cuándo?

Gavazzo fue “determinante” y

“sostén de la decisión” del homicidio

de Julio Castro

En la sentencia, la Justicia repasó las diferentes versiones sobre la desaparición del periodista y maestro, y fundamentó la condena en el criterio de “ejecución conjunta”: “No es necesario apretar el gatillo para comprometer penalmente su responsabilidad”.

22.04.2020

La Justicia condenó este miércoles a 25 años de penitenciaria al ex torturador José “Nino” Gavazzo por la desaparición y muerte de Julio Castro, un pedagogo y periodista que desapareció en agosto de 1977 y cuyos restos, luego de varias versiones sobre su paradero, fueron encontrados en 2011 en el batallón 14.

La denuncia fue presentada en el lejano 1985 por Julio Castro Ures, hijo de quien era en ese momento un desaparecido, en la Justicia penal. Castro era pedagogo y periodista, fundador junto a Carlos Quijano del semanario “Marcha” e integrante de la lista 77 del Frente Amplio, y era investigado por el gobierno de facto por su militancia internacional contra el regimen político instaurado en Uruguay.

Castro desapareció el 1ero de agosto de 1977, y la última persona que lo vio con vida fue su amigo el periodista Guillermo Efraín Quesada. Sin embargo, las versiones sobre su paradero fueron varias y contradictorias.

El 4 de octubre, y ante presiones por saber sobre su paradero, la Jefatura de Policía de Montevideo emitió un comunicado en el que solicitó ayuda para colaborar en la búsqueda de Castro.

Paradójicamente, señala la sentencia judicial a la que accedió Montevideo Portal, siete días después de esa comunicación, la misma jefatura informó que Castro había abandonado el país el 22 de setiembre de ese año con destino a Buenos Aires. En una primera instancia, las autoridades argentinas no confirmaron la versión, cosa que sí hicieron en otra instancia.

La sentencia judicial especifica que Castro era una “distinguida personalidad del quehacer nacional e internacional, comprometido con las causas sociales de su época”.

“Tuvo una activa participación de apoyo a personas opositoras al sistema de gobierno imperante al momento de su desaparición, actividad que lo conectó directamente con diplomáticos, refugiados políticos en el extranjero, etc. Colaboró intensamente en lograr asilo político en el extranjero de algunos personas y en propalar también al extranjero noticias referidas a la situación política-social del país”, señala el texto.

En los años en los que desapareció Castro el gobierno de facto se “había embarcado” en una “activa e intensa persecución” de los opositores, especialmente a los que pertenecían a movimientos o partidos de izquierda.

Tras un trabajo de inteligencia, las personas eran detenidas y llevadas a centros clandestinos de “y allí sometidas a extensos interrogatorios sin asistencia letrada y en la mayoría de los casos bajo diversas torturas”.

Las distintas investigaciones judiciales y fiscales de estos años pudieron determinar que Castro estuvo detenido en una casona de la avenida Millán, esquina con Loreto Gomensoro, a donde arribó luego de ser detenido en las inmediaciones de la calle Rivera, luego de salir de un encuentro con Quesada, en donde ambos habían recordado ser perseguidos.

Castro fue abordado por dos individuos: el capitán de la Guardia Metropolitana de aquel entonces, Juan Ricardo Zabala y el soldado Julio César Barboza.

Zabala admitió en 2011 haber participado de ese operativo por orden de teniente coronel Juan Antonio Rodríguez Buratti (fallecido en 2006) que se desempeñaba en el Servicio de Información de Defensa (SID).

Barboza declaró en varias oportunidades ante la Justicia y en varias de ella responsabilizó a Gavazzo de todas las actuaciones que la SID llevaba adelante. “El jefe del departamento III en ese momento era el teniente general Gavazzo. Nada de lo que se hiciera allí era sin su consentimiento”.

Gavazzo intentó enculpar a Buratti de la desaparición de Castro, señalando que desde él partían las órdenes. Esa versión nunca pudo ser respondida por Buratti, quien se suicidó en 2006 cuando estaba a punto de ser detenido.

“¿Teniendo en consideración especialmente la capacidad de delinquir del encausado y su probada y calificada capacidad de organización, puede dudarse lícitamente que procuró desviar su responsabilidad hacia una persona fallecida, tal como se ha señalado en autos?”, se pregunta el juez.

Luego de varios años en los que se negó la desaparición de Castro, y tras diversas investigaciones judiciales y forenses, el 21 de octubre de 2011 el cuerpo del maestro fue hallado en un terreno del batallón 14 con un balazo en el cráneo y claras señas de torturas.

La responsabilidad de Gavazzo se basa en el criterio de “ejecución conjunta”, que está relacionada con la designación superior de los mandos: “No es necesario que el jefe haya apretado el gatillo para comprometer penalmente su responsabilidad”.

“La conducta del encausado, jefe proactivo y adornado de inteligencia y eficacia a estar a los juicios de sus superiores, fue determinante, generativa, con capacidad de determinación, desencadenamiento, mantenimiento y sostén de la decisión, siempre personal del autor, máxime en el seno de una Institución vertical como sin duda lo es el Ejército. No se trató de un simple consejo, una idea lanzada al azar, una palabra o arenga irresponsable”, señala el magistrado.

El juez Nelson Dos Santos hizo caso al pedido que hizo a finales del año pasado el fiscal de Delitos de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, quien lo había acusado por la desaparición y muerte de Castro. 

sentencia José Nino Gavazzo by Montevideo Portal on Scribd

 

 

Se sigue escribiendo

José Gavazzo fue condenado por el crimen de Julio Castro.

Mauricio Pérez

24 abril, 2020

Julio Castro en Ecuador

La detención de Julio Castro, en agosto de 1977, no fue una acción aislada ni un hecho fortuito: respondió a un operativo represivo que tenía su foco en la embajada de México en Uruguay y que fue liderado por el coronel (r) José Gavazzo, jefe del Departamento III del Sid. La muerte del maestro tampoco fue fortuita: Julio Castro fue asesinado. Basado en esos elementos, el juez Nelson dos Santos dispuso la condena de Gavazzo como coautor de un delito de homicidio muy especialmente agravado. En línea con el pedido del fiscal Ricardo Perciballe, el juez le aplicó una pena de 25 años de penitenciaría.

La sentencia narra los pormenores de la detención de Castro en la vía pública, su traslado a la casona de Millán y el intento de la dictadura de justificar su desaparición. También cómo fue su muerte y cómo fueron recuperados sus restos en el Batallón 14, en 2011. El juez Dos Santos no tiene dudas de que falleció “como directa consecuencia de salvajes torturas y un concreto ajusticiamiento con arma de fuego con disparo realizado a su cabeza –mientras estaba maniatado de pies y manos– por una persona que estaba en una posición más alta y a poca distancia”. A lo largo de la investigación se pudo saber quiénes detuvieron a Castro, pero no quiénes lo ejecutaron. Sin embargo, queda clara la responsabilidad de Gavazzo, bajo cuyo mando estaban quienes participaron del operativo: “No es necesario que el jefe haya apretado el gatillo para comprometer penalmente su responsabilidad. Por su ‘dominio del hecho’ el jefe cumple un rol necesario, pues al determinar a actuar fue generativo, por instigación, del delito cometido por él o los ejecutores”. Según el juez, Gavazzo era un jefe proactivo y adornado de inteligencia y eficacia, por lo que su conducta “fue determinante, generativa, con capacidad de determinación, de-sencadenamiento, mantenimiento y sostén de la decisión, […] máxime en el seno de una institución vertical como sin duda lo es el Ejército”. El homicidio “no se trató de un simple consejo, una idea lanzada al azar, una palabra o arenga irresponsable. Ello, obvio está, en la hipótesis que el referido jerarca no se haya comprometido directamente en la ejecución delictiva”.

Es la tercera condena de Gavazzo por crímenes de la dictadura.