Plan Cóndor: buenas razones de prision perpetua a criminales

Análisis de los motivos del tribunal romano que condenó a los represores del cono sur por su participación en la coordinación represiva

Plan Cóndor: las justas razones para la prisión perpetua de 13 uruguayos

2 junio, 2020

Análisis de los motivos del tribunal romano que condenó a los represores del cono sur por su participación en la coordinación represiva. Fallo de Casación demorará varios meses

Francesca Lessa / Fabián Werner / Sudestada

El 27 de diciembre de 2019 la Corte de Apelaciones de Roma publicó las motivaciones de su sentencia del pasado 8 de julio, que dispuso la condena a cadena perpetua de trece represores uruguayos por su participación en la coordinación represiva conocida como Plan Cóndor.

 

El juicio tuvo una importancia fundamental para la persecución de los crímenes de lesa humanidad en Uruguay, ya que tanto la mayoría de las víctimas (31 de 38) como de los represores acusados (14 de 24) eran uruguayos.

La denuncia fue presentada en 1999 y el trámite judicial llevó 20 años. Como ha sucedido con todos los intentos de búsqueda de verdad y justicia, para las víctimas y sus familiares el proceso implicó la realización de tareas de investigación, búsqueda de testigos, reconstrucción de los hechos represivos y en muchos casos la ubicación de los acusados para que pudieran ser detenidos o notificados.

En enero de 2017 la corte de primera instancia había absuelto

a la mayoría de los imputados por considerar que la responsabilidad penal de los delitos de lesa humanidad cometidos por las dictaduras del cono sur (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay) era solamente de ocho altos jefes como autores intelectuales del Plan Cóndor. En ese sentido, consideró probada la participación de 18 integrantes de los mandos medios en los secuestros de las víctimas, pero debido al paso del tiempo ese delito había prescripto y no podía ser objeto de sanción penal.

Sin embargo, la sentencia del 8 de julio cambió radicalmente ese criterio. Al revertir el dictamen de primera instancia, el tribunal planteó severas críticas a la forma en que se ponderaron las pruebas presentadas durante el proceso: “Estos tribunales no comparten las conclusiones con respecto a la competencia en el delito de asesinato voluntario, porque el primer juez ha informado ampliamente las declaraciones de los testigos y la documentación oficial a la que se refirieron, pero no consideró el compendio restante, pruebas documentales, transferidas a los hechos por las partes, sobre los perfiles personales de los acusados, las tareas que llevaron a cabo en el período considerado y la articulación de los sistemas represivos establecidos en cada país que se adhieren al Plan Cóndor”

 

 

 

 

Para el tribunal, “el análisis que siguió, por lo tanto, se realizó de forma incompleta y las conclusiones alcanzadas no comprendieron completamente el significado de lo que se había recogido, demostrando ser apresurado y contradictorio con las premisas declaradas”

Corte de Apelaciones de Roma el 8 de julio de 2019, mientras se daba lectura al fallo.

Las magistradas actuantes de la apelación, ya que la mayoría del tribunal romano estaba compuesto por mujeres, consideraron que la evidencia recogida en primera instancia fue “en gran parte descuidada por el juez en primera instancia” , y que luego durante el proceso de apelación resultó “enriquecida” por documentación probatoria aportada por los querellantes.

La sala estimó que los textos que dieron cuenta de cada caso de desaparición forzada son variados y tienen orígenes diversos. Algunos fueron aportados por familiares de los desaparecidos que se constituyeron como parte civil en el juicio, otros eran compañeros de prisión de los desaparecidos y, por lo tanto, testigos de la presencia de la víctima en el centro clandestino de detención y su posterior desaparición. Otros son historiadores y expertos del período en el que funcionó la coordinación represiva.

El tribunal alude a los informes realizados por la Conadep argentina, la Comipaz uruguaya y la Comisión Rettig chilena, que dieron cuenta de la existencia del Plan Cóndor y recogieron pruebas de su existencia desde el 25 de noviembre de 1975 hasta finales de 1980.

Toda la prueba recabada, tanto en primera instancia como en apelación gracias a los esfuerzo del abogado Andrea Speranzoni, permitió lograr las 18 condenas adicionales a cadena perpetua de los mandos intermedios e inferiores, sobre quienes los jueces expresaron lo siguiente:

“Es razonable pensar que los creadores del Plan Cóndor, una vez determinados los objetivos a lograr, recurrieran para su realización a individuos de confianza comprobada, que compartieran sus intenciones y supieran concretar lo que ellos habían planeado y, ya que la actividad represiva había sido pensada a gran escala, su implementación precisaba necesariamente autonomía en la elección de los tiempos, de los lugares y de los blancos (siempre pertenecientes a los grupos de oposición bajo la mira), amplios poderes, espíritu de iniciativa, y capacidad de encarar los imprevistos para asegurar el éxito de la operación.”

El cóndor uruguayo

Dictadores de Bolivia Hugo Banzer, de Uruguay Juan María Bordaberry, de Chile Augusto Pinochet y de Brasil Ernesto Geisel, el 15 de marzo de 1974, al momento de la imposición de este último como gobernante de facto. 

Respecto a la participación uruguaya en el Plan Cóndor, la sentencia señala que el Consejo de Seguridad Nacional (Cosena), se constituyó en febrero de 1973, cuatro meses antes del golpe de Estado dado por Juan María Bordaberry con el apoyo de la cúpula militar. Este organismo compuesto por el presidente, los ministros de Interior, Defensa y Relaciones Exteriores, junto a los comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, “impartía directivas a los servicios de inteligencia relativas a operaciones militares y paramilitares en Uruguay y Argentina”  Según los jueces romanos, el Cosena “fue un organismo clave en la represión violencia de opositores a la dictadura”

En el caso de Bordaberry y su canciller Juan Carlos Blanco, ya fueron condenados por la Justicia uruguaya en 2006, reseñó la sentencia, como responsables por el asesinato de Zelmar Michelini, Héctor Gutiérrez Ruiz, Rosario Barredo y William Whitelaw, ocurrido en Buenos Aires el 20 de mayo de 1976.

Blanco, además, fue condenado por la desaparición de Elena Quinteros, secuestrada en los jardines de la embajada venezolana en Montevideo el 28 de junio de 1976, y cuya desaparición forzada fue resuelta por votación en el Cosena el 3 de julio de ese año.

El personal operativo en la época pertenecía al Servicio de Información de Defensa (SID), que dependía directamente de los comandantes en Jefe de las FFAA, y al Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA). El OCOA, en tanto, dependía directamente del comandante en Jefe del Ejército, y se dedicada exclusivamente a combatir a los opositores al régimen cívico-militar.

En este contexto, según el tribunal, el Plan Cóndor “constituye el impulso para crear estructuras represivas, pero también para desviar instituciones estatales legítimas” , como el Ejército, la Armada, la Aviación y las fuerzas policiales, entre otras.

El primer objetivo de la represión ilegal en Uruguay fue el Movimiento de Liberación Nacional (MLN), pero luego continuó contra el Partido Comunista (PCU), el Partido por la Victoria del Pueblo (PVP), los Grupos de Acción Unificadora (GAU) y militantes de otras organizaciones políticas, sociales y sindicales.

Las violaciones de los derechos humanos en Uruguay habían llegado tan lejos que incluso el Departamento de Estado de EE. UU. registró el dramático deterioro de la situación de los derechos humanos en el país: en un memorando del 3 de mayo de 1975 se habló explícitamente sobre la tortura, arrestos y detenciones arbitrarias, asesinatos, violación del derecho a participar en el gobierno, violación del derecho de opinión y expresión, expulsiones arbitrarias, violación de la libertad de reunión y asociación.

En su argumentación, el tribunal romano detalló cada uno de los casos imputados a los represores uruguayos, peruanos, bolivianos y chilenos que son sujeto de la causa.

Jorge Tróccoli fue detenido en Italia en 2007 luego de haber sido acusado por las desapariciones de uruguayos en Argentina en 1977 y 1978.

En cuanto a la situación del represor Jorge Tróccoli, que había sido absuelto por el fallo de primera instancia, el tribunal señala que fue imputado por el secuestro y la muerte y desaparición de seis ítalo-uruguayos y de 20 uruguayos, la mayoría perteneciente a los GAU, entre el 21 de diciembre de 1977 y el 3 de enero de 1978. Luego de haber pasado por el “Circuito Camps”, una serie de centros clandestinos de detención en Buenos Aires integrado por los pozos del Comando de Operaciones Tácticas 1 (COT 1), Banfield y Quilmes.

La existencia de este operativo conjunto en el marco del plan Cóndor contra los miembros de los GAU fue confirmado por un documento de la Armada uruguaya titulado “Operativo Antisubversivo GAU”, en el que aparecen escritos algunos pasajes de los interrogatorios realizados bajo tortura en Buenos Aires a los militantes Julio César D’Elía Pallares y Raúl Edgardo Borelli Cattaneo, así como los de Alberto Corch Laviña, Guillermo Manuel Sobrino Berardi y Alfredo Moyano Santander, “todos los cuales desaparecieron en Buenos Aires durante una redada contra los GAU de diciembre de 1977”.

Tanto los testimonios de los sobrevivientes del Pozo de Quilmes así como documentos de la Comisión Nacional de Desaparición de Personas (Conadep) de Argentina coinciden en señalar la presencia de miembros uruguayos de la OCOA en los interrogatorios y las torturas. Asimismo, entre las pruebas analizadas se encontró en el informe entregado en 2005 por la armada uruguaya el archivo personal de una de las sobrevivientes, Graciela Borelli, que muestra que ya estaba controlada por la Armada, a través de los Fusileros Navales (FUSNA) en los años anteriores al secuestro.

La patota del OCOA

José Gavazzo y Jorge Silveira, criminales de lesa humanidad, condenados a cadena perpetua en Italia y con prisión domiciliaria en Uruguay. 

En cuanto a la situación de los represores uruguayos José Gavazzo, Ricardo Arab, Jorge Silveira, Ernesto Ramas, Ricardo Medina, Gilberto Vázquez, Luis Alfredo Maurente y José Sande Lima, el tribunal menciona la condena en Uruguay por 28 asesinatos especialmente agravados en el caso de los militantes del PVP, presuntamente trasladados a Uruguay desde Buenos Aires en lo que se conoce como el “segundo vuelo”, que habría ocurrido el 5 de octubre de 1976. Este accionar represivo ilegal fue confirmado por el informe del Comando de la Fuerza Aérea en su informe al presidente Tabaré Vázquez del 26 de noviembre de 2005.

“Durante el juicio uruguayo, el propio Gavazzo admitió que viajó a Argentina como oficial de enlace, fue a Automotores Orletti y trabajó ‘en uruguayos que residen en Argentina’”, dice la sentencia. Asimismo, el dictamen alude a los argumentos de la Justicia uruguaya en cuanto a que la mayoría de los testimonios coinciden en que era Gavazzo quien comandaba las operaciones represivas en el centro clandestino de detención y que los miembros del SID y la OCOA “actuaban de manera coordinada en el desarrollo de operaciones de inteligencia en el marco de un diseño criminal común, en el territorio argentino, en particular en la base-centro de tortura clandestino de Automotores Orletti”

“Los militares y policías uruguayos de esta estructura viajaban constantemente a Argentina, intercambiaban información, interrogaban a prisioneros mediante maltratos y atrocidades físicas, efectuaban detenciones y trasladaban clandestinamente”, todo lo cual finalizó “con la eliminación de las víctimas mediante el homicidio” , añadió la corte romana.

Entre la documentación citada por los magistrados para explicar su decisión de condenar a los represores uruguayos, se encuentran comunicaciones firmadas por Gavazzo, Arab y Sande. En el primer documento, firmado por Gavazzo el 16 agosto de 1976, se hace referencia a “Condorop”, acrónimo del área de operaciones del Cóndor, en una carta enviada desde el Departamento 3 al Departamento 1 de Inteligencia.

El segundo documento, fechado el 21 de junio del mismo año, refiere a un pedido de información realizado por Arab en nombre del jefe del Departamento 3 del SID respecto a varias personas requeridas, entre ellas Washington Domingo Queiro Uzal, quien fue detenido cuatro meses después y todavía permanece desaparecido, y a Francisco Edgardo Candia Correa, quien fue asesinado ese mismo día.

El tercer documento está firmado por Sande en nombre del jefe del Departamento 3 del SID, con fecha 23 de marzo de 1977, pidiendo información a la Policía Científica a fin de identificar las huellas de Raúl Néstor Tejera Llovet, quien había sido secuestrado el 26 de setiembre de 1976 y todavía permanece desaparecido.

“Todos culpables”


Corte de Casación de la ciudad de Roma.

Para el abogado Giancarlo Maniga, patrocinante de Aurora Meloni, viuda de Daniel Banfi, la sentencia tiene “todas las cualidades para resistir cualquier recurso de casación” , al contrario del fallo de primera instancia de enero de 2017. En aquel momento, el tribunal “adoptó el criterio de identificar como responsables de los crímenes objeto del juicio solo los jefes de estado y las principales figuras de esas fuerzas, condenandolos a la pena máxima”, pero absolvió “a los militares de rango intermedio, acusados como ejecutores, sin haber considerado identificar pruebas adecuadas o, en cualquier caso, suficientes para configurar su responsabilidad en los asesinatos que se les atribuyen”, explicó el jurista.

Este criterio, resaltó Maniga, fue apelado por la fiscalía y los denunciantes y fue “totalmente anulado” en la sentencia del Tribunal de Apelaciones del 8 de julio de 2019. Para el abogado, las motivaciones de la sala recopilan de manera “muy precisa y efectiva” las pruebas orales y documentales, así como los argumentos legales presentados por la fiscalía, a fin de reconocer que existió una “concurrencia de personas en el crimen continuo” de lesa humanidad.

“Todos los acusados deben ser considerados conjuntamente responsables de los asesinatos, cualquiera que sea su papel en la cadena coordinada de acciones que llevaron a ellos”, explicó Maniga. Más allá del grado de participación en los crímenes, cada uno de los acusados “se había adherido ideológicamente a esta conducta a sabiendas, proporcionando, cada uno de acuerdo con las tareas asignadas y asumidas voluntariamente, su propia contribución funcional, dirigida a las ejecuciones criminales individuales”, señaló el abogado.

Por esta razón, y a la luz de este “principio de derecho dominante”, añadió Maniga, todos los acusados que habían sido absueltos en enero 2017, dos años y medio más tarde, en julio de 2019, fueron condenados a la pena de cadena perpetua, al igual que los ocho sentenciados en primera instancia (entre ellos el excanciller uruguayo Juan Carlos Blanco), cuyas penas resultaron confirmadas.

Todos los acusados uruguayos presentaron recurso ante la Corte de Casación de Roma. En función de los tiempos procesales y también de la parálisis ocasionada por la pandemia de coronavirus, abogados consultados por Sudestada estiman que la Corte tratará dicho recurso entre finales de este año y principios de 2021.