“Escracharon” domicilio de Gavazzo
Decenas de personas escracharon ayer el domicilio del militar José Nino Gavazzo, recluido desde 2006 por violaciones a los derechos humanos y que resultara beneficiado con la prisión domiciliaria por razones humanitarias.
Decenas de personas se concentraron en las primeras horas de la tarde del domingo en Libertad y Soca, en Pocitos, frente al domicilio del militar.
Gavazzo está preso desde 2006 en la cárcel de Domingo Arena por su responsabilidad en varios crímenes contra los Derechos Humanos durante la dictadura cívico-militar.
El colectivo Plenaria Memoria y Justicia repudió la resolución judicial, y convocó a un escrache.
¿Armados y peligrosos?
Roger Rodriguez·
“Soy un soldado, y un soldado siempre está armado”, fanfarroneó el ex coronel Gilberto Vázquez durante la breve fuga que protagonizó en el año 2006… No fue el único militar que evidenció estar dispuesto a utilizar sus armas en claro desacato ante la autoridad policial o judicial que pretendiera detenerlo.
El propio José Nino Gavazzo se atrincheró en diciembre de 1986 cuando la justicia ordenó que compareciera en un juzgado civil para dar cuenta de sus crímenes durante la dictadura. El ex militar, precisamente, se había pertrechado (chaleco antibalas y fusil de asalto en mano), en su actual domicilio del cuarto piso de la calle José Martí 3067.
Entonces, el comandante en jefe del Ejército, general Hugo Medina decidió guardar las citaciones judiciales en un cofre fort del Comando del Ejército, en un admitido quiebre institucional que fue la excusa de colorados y blancos para aprobar con urgencia la impunidora Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado.
En su oportunidad, también amenazaron con utilizar sus armas de soldado los coroneles Gustavo Taramasco, José Boudean, Pedro Ferro (hizo llaveros con mil balas de guerra cuyo origen nunca se explicó) y algún que otro represor. El coronel Juan Manuel Rodríguez Buratti y el general Pedro Barneix, utilizaron sus armas sobre sí mismos, para no ser encarcelados.
Estos apuntes vienen a cuento ya que nadie a nivel político o judicial parece haberse puesto a pensar si en los domicilios de José Nino Gavazzo y Ernesto Ramas, en los que por razones humanitarias se les ha permitido cumplir sus condenas de criminales de lesa humanidad, todavía existen verdaderos arsenales de armas e implementos de guerra.
Cabe suponer que el juez ejecutante Martín Gesto habrá previsto una inspección a los domicilios en que dos penados por homicidio, violación, torturas y desapariciones quedarán confinados; porque sería poco lógico que se le permitiera la tenencia de armas a un par de militar presos por matar, a quienes la ciudadanía podría ir a “escrachar” como protesta.
Si no fue previsto, sería conveniente que el propio Gesto, o algún fiscal, ordenara un allanamiento en las residencias de ambos militares (como se hizo en la casa del fallecido coronel Elmar Castiglioni) para asegurarse de que no tengan armas y, ya que estamos, revisar si no hay algún documento que pueda aportar luz a la justicia.
Porque una cosa son razones humanitarias, otra la obediencia debida a la superestructura, otra el mandado para hacer carrera, otra la chicana de la feria judicial, otra la antojadiza interpretación o el claro incumplimiento de la Ley 17.897, y otra el darle la oportunidad a dos asesinos para que ejerzan una eventual venganza…
Gavazzo y Ramas en sus casas…
¿SE INCUMPLE LA LEY 17.897?
Artículo 9º. (Prisión domiciliaria).- Agréganse al artículo 127 del Código del Proceso Penal, las siguientes disposiciones: “El Juez podrá disponer la prisión domiciliaria de personas procesadas o condenadas mayores de setenta años, cuando ello no involucre riesgos, considerando especialmente las circunstancias del delito cometido.
Esta última disposición no será aplicable a los procesados y condenados que hayan come
tido los siguientes delitos: 1) El delito de homicidio cuando concurran las circunstancias agravantes previstas en los artículos 311 y 312 del Código Penal. 2) El delito de violación. 3) Los delitos previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Ley Nº 17.510, de 27 de junio de 2002)”. (Ley 17.897, Libertad Provisional y Anticipada)
http://www.lr21.com.uy/…/1269708-justicia-concede-beneficio…
El Dr. Martín Gesto expresó a los medios de comunicación que la tarea del juez de ejecución consiste en efectuar los informes para que luego la Suprema Corte de Justicia resuelva sobre la excarcelación del recluso.
“Son informes que no resultan vinculantes para la Suprema Corte de Justicia” dijo, agregando que su tarea se limita a considerar “las emergencias del expediente se” para después “asesorar a la Corte, que en definitiva es quien resuelve sobre el punto”.
http://www.poderjudicial.gub.uy/…/941-noveles-jueces-de-eje…
El Poder Judicial denunció que Guerrero realizó un pedido al juez penal de Ejecución, Gesto, para que se establezca prisión domiciliaria a militares retirados que están presos en la cárcel de Domingo Arena.
http://www.elpais.com.uy/…/guerrero-defendio-reunion-juez-d…
El presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Jorge Larrieux, calificó de “injerencia indebida” la reunión que el secretario de la Presidencia de la República, Homero Guerrero, tuvo con un juez al que le solicitó que se dé prisión domiciliaria a los militares retirados que están presos en la cárcel de Domingo Arena.
Donde vive? Dónde encuentro a ese hijo de puta?