Sobre el torturador Asencio Lucero

Justicia invisibiliza a las víctimas

Asencio Lucero no fue imputado por tortura ni violencia sexual

presas-politicas-2

En un comunicado emitido este viernes, señalan que la resolución de la jueza Julia Staricco invisibiliza a las víctimas y evita la condena social de estos crímenes.

La red de organizaciones sociales que se dedica al seguimiento de las causa judiciales que tengan relación con denuncias penales por violaciones a los derechos humanos durante la etapa de Terrorismo de Estado, celebró este viernes en un comunicado el procesamiento con prisión del militar torturador Asencio Lucero por “reiterados delitos de privación de libertad” durante la dictadura.

La denuncia había sido presentada en el año 2011 por un grupo de 28 expresas políticas (de las cuales tres ya han fallecido) que relataron torturas y abusos sexuales durante su cautiverio.

A pesar de destacar el “valor de estas denuncias que luego de años de postergación, silencio y ocultamiento de las aberraciones padecidas tuvieron el coraje de visibilizar y hacer públicos sus relatos de horror”, el Observatorio Luz Ibarburu criticó que en la resolución de la jueza Julia Staricco no haya “imputación de los delitos de tortura ni de violencia sexual”.

Según el comunicado, el fiscal de la causa, Carlos Negro, analizó junto a la solicitud de procesamiento de Lucero de qué manera “el género de las víctimas incidía al momento de ejecutar la tortura y cómo sus cuerpos terminaban siendo un factor de apropiamiento por parte de los militares”.

“Resulta fundamental que estas consideraciones figuren en los fallos judiciales porque sus autores deben ser castigados por lo que realmente hicieron. No sólo privaron ilegítimamente de la libertad a sus víctimas sino que le aplicaron toda clase de torturas y ejercieron todo tipo de violencia sexual sobre ellas, sus cuerpos y sus psiquis con absoluta impunidad. Además, si bien se invoca tanto en la vista fiscal como en el auto de procesamiento que las denunciantes fueron víctimas de delitos sexuales (entre otros), en la resolución judicial de procesamiento ello no se ve reflejado invisibilizándose nuevamente a las víctimas y evitándose así la condena social respecto de estos crímenes”, argumenta el documento.

En este sentido, bregan por una “respuesta más completa y energética del sistema judicial” respecto a los delitos que fueron probados y confesados, y reafirman que “los derechos de las mujeres son derechos humanos y como tales deben ser integrados y considerados en cada una de las instituciones, prácticas y decisiones estatales y sociales”.

“Cuando las resoluciones judiciales incurren en omisiones como las que analizamos, se desestimula la denuncia y se perpetúa la impunidad de los crímenes contra las mujeres”, finaliza el documento.

En declaraciones a El Observador, Staricco explicó que las figuras de “tortura” no se puede aplicar porque no existía como delito al momento de los hechos, más allá de que efectivamente las torturas tuvieron lugar. Entonces, el militar retirado fue procesado por su participación en sesiones de interrogatorio a los detenidos, explicó la jueza.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.