Una aclaración de la Jueza Mariana Mota

mariana004Una aclaración de la Jueza Mariana Mota a La Diaria de Montevideo

En la edición de la diaria del viernes se publicó, bajo el título “Sigue latiendo”, que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) dispuso la continuación de la indagatoria penal sobre el caso de la muerte del preso político Nuble Yic.

Se reseña que el caso había sido archivado en 2009 y que la jueza Beatriz Larrieu, que está a cargo del Juzgado Penal de 7º Turno, lo reabrió en 2011. Luego se hace una breve referencia a la actividad militante de Yic y las razones por las cuales la SCJ excluye la aplicación de la prescripción en este caso.

Hay un error en la información y me parece necesario señalarlo para corregirlo. La causa de Nuble se archivó antes de 2009, en otro juzgado, el Penal de 19º Turno. Allí se recibió abundante información testimonial, pero el juez de la causa consideró que no había prueba suficiente para imputar responsabilidades penales relacionadas a la muerte de este militante preso por la dictadura.

Los familiares de la víctima solicitaron la remisión a la sede de 7º Turno, lo que se hizo, y se reabrió el caso a instancias de la familia y con la vista favorable de la fiscal actuante. En ese momento, quien estaba a cargo de la sede penal de 7º Turno no era la jueza Beatriz Larrieu sino quien suscribe, y la fiscal que tenía la causa, como tantas otras causas que se tramitaron en esa sede, era Ana Tellechea. Luego de reabierto el caso se tomaron otras declaraciones testimoniales y se dispusieron otras medidas probatorias, en busca de determinar responsables.

Lamentablemente, en febrero de 2013, la SCJ entendió que quien suscribe tenía que seguir trabajando como juez en otra área del derecho, y me trasladó a un juzgado civil en donde actualmente me desempeño.

Por lo que expreso, surge que en 2011 yo estaba al frente de la sede penal de 7º Turno. Ignoro si durante estos cuatro años siguientes a mi traslado se ha avanzado algo respecto de la causa de Yic, además de decidir sobre el rechazo de la prescripción; lo cierto es que no se han informado resultados de las investigaciones, si es que estas siguieron adelante, lo que me hace pensar que poco se ha recorrido en la investigación durante ese lapso.

Esta falta de información es un obstáculo para conocer el avance de las causas que se tramitan en los juzgados por estos crímenes. Ya a esta altura, tantos años después de los hechos, es cada vez más difícil que los testigos estén vivos, que los propios indagados también lo estén, etcétera. El tiempo siempre va en contra del éxito de toda investigación.

Pero si no se llegara a determinar la responsabilidad de quienes, con su accionar o su omisión, determinaron la muerte de Yic, todavía sigue siendo necesario que la sociedad conozca lo que pasó con este y con tantos otros presos de la dictadura.

El Poder Judicial ofrece la consulta de los expedientes mediante una página web. Si uno conoce el número del expediente puede ingresarlo y ver en qué estado se encuentra este, así como las decisiones judiciales que se han dictado. Pero esta posibilidad no aplica para las causas de derechos humanos como la que se refiere en la nota. No hay razón alguna para esta limitación; es un presumario que lleva muchos años de tramitado (por decir que se está tramitando) y debería ser de acceso libre para toda la población, para que se pueda conocer en qué estado están las investigaciones, qué han decidido la sede penal, los tribunales penales y la SCJ, si es que han intervenido en la causa.

Pero resulta que sólo conocemos datos mínimos, como el que refiere la nota: que un expediente donde se investiga una muerte, ocurrida hace tantos años, en contexto adverso, con ausencia absoluta de garantías judiciales, sigue sin resolverse. Y la SCJ recién ahora, luego de meses, resuelve lo que hace ya tiempo viene resolviendo en causas similares: que la prescripción no aplica y que debe continuarse la tramitación de la causa. Esta decisión debería darse en plazos mucho más breves, pues se trata de un tema en el que ya se ha adoptado posición, procedimiento que la SCJ ha adoptado en otros temas; sin embargo, en estos casos se sigue tomando su tiempo.

La falta de celeridad en el trámite de estas causas se traduce en una denegación de justicia. Decía Séneca que nada se parece más a la injusticia que la justicia tardía; en este caso ni siquiera es tardía, no existe.

Esta aclaración sólo pretende corregir una información que es errónea, pero, inevitablemente, me ha llevado a otras consideraciones que se derivan de conocer estos juicios. Consideraciones que, obviamente, no refieren a la información publicada en la diaria; pero el tema me preocupa, aun cuando ya no esté en esa sede. La falta de actuación debida del Poder Judicial no es un asunto sólo de los jueces que tienen a cargo estas causas, ni de las víctimas que denuncian ni de los abogados que litigan: sigue siendo un tema de toda la sociedad.

Mariana Mota

 

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