Crímenes imprescriptibles

Crímenes de la dictadura

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Desde mediados de 2015, la Suprema Corte de Justicia ha rechazado todos y cada uno de los recursos presentados por efectivos militares investigados por delitos de la dictadura. Los jueces están habilitados a continuar con los juicios

La Ley de Caducidad se constituyó en un obstáculo insalvable para la investigación penal de los crímenes de la dictadura. Por ese motivo, el período de vigencia de la misma no puede computarse dentro del plazo de prescripción de los delitos cometidos en ese lapso y los jueces deben seguir adelante con la investigación. Con base en este argumento, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ha rechazado, en forma sistemática, los incidentes de prescripción interpuestos por funcionarios militares de la época citados en causas que aún se tramitan en los tribunales uruguayos.

No se trata de un argumento novedoso, ya que su primera mención por parte de la Justicia uruguaya data de 2006. El juez Penal de 1er Turno, Juan Carlos Fernández Lecchini, fue el primero en utilizar esta tesis, al habilitar la extradición de varios militares a la República Argentina por crímenes del Plan Cóndor. Pero fue el Tribunal de Apelaciones en lo Penal (TAP) de 1er Turno –integrado por los ministros Rolando Vomero (hoy retirado), Ángel Reyes y Sergio Torres– el que sentó las bases de esta tesis jurídica.

Ahora la tesis fue ratificada por el máximo órgano del Poder Judicial al habilitar la continuidad de la indagatoria penal por la muerte de Nuble Donato Yic, un militante comunista fallecido en 1975 dentro de un predio militar. “La vigencia de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado significó un claro obstáculo insuperable (irresistible) para el ejercicio de la acción penal por parte de su titular, el Ministerio Público”.

“Ello, por cuanto el ámbito preciso para la investigación, resolución, imputación y reproche a los responsables de hechos de naturaleza delictiva es, únicamente, la justicia penal que funciona en la órbita del Poder Judicial”. “Lo único cierto es que, durante la vigencia de la Ley de Caducidad, el Ministerio Público se vio impedido de ejercer su poder-deber de acción”, expresó la Corte. Y el caso deberá investigarse.

El desmoronamiento

Octubre de 2009 no fue un mes cualquiera para la Justicia uruguaya. Faltaban menos de diez días para la elección nacional, pero por algunas horas la atención se centró en los escritorios del Palacio Piria, sede de la Corte. Por unanimidad, el máximo órgano del Poder Judicial cambió la postura adoptada en los años 80 y declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad. Se consideró que la norma violentaba el principio de separación de Poderes y otros preceptos básicos del Estado de Derecho.

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Parecía que se abría un nuevo tiempo en la investigación de estos crímenes, pero en apenas unos meses todo cambió. Primero, la Corte rechazó –en fallo dividido– tipificar el delito de desaparición forzada y, de paso, desestimó la tesis de la imprescriptibilidad de estos crímenes. Después –también por mayoría– declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la Ley 18.831, mediante la cual el Parlamento, con votos del Frente Amplio, pretendió anular los efectos de la Ley de Caducidad y consagrar la imprescriptibilidad de los delitos de la dictadura cuando se cernía el riesgo de la prescripción de todas las causas.

Esos fallos parecían poner punto final a la investigación de los crímenes de ese período. Ni siquiera el decreto –firmado por el entonces presidente José Mujica– que excluyó todos los casos del amparo de la Ley de Caducidad parecía tener efecto. Incluso algunas causas fueron archivadas. Pero la tesis esgrimida por el TAP de 1er Turno comenzó a cambiar la historia.

La Sala habilitó la continuidad de los procesos penales por las muertes de Walter Arteche y Gilberto Coghlan en el entendido de que “al justo impedido no le corre término”, ya que durante la vigencia de la Ley de Caducidad “ni las víctimas ni el titular de la acción pública estuvieron en plenas condiciones de perseguir los delitos” cometidos en la dictadura. Varios jueces y dos tribunales se sumaron a esta tesis; algunos otros –así como la mayoría de los fiscales– continuaron promoviendo la imprescriptibilidad.

Lentamente las causas siguieron avanzando, pero los abogados de los militares –preferentemente los servicios jurídicos del Centro Militar– plantearon un último recurso: la casación ante la Corte, por una eventual prescripción de los ilícitos. Alegaron que si eran delitos comunes, habían prescripto, como máximo, el 1º de noviembre de 2011, y que continuar la indagatoria penal implicaba una violación de los principios de legalidad y de irretroactividad de la ley penal. Los ministros de Corte tenían la palabra.

Causas archivadas

En noviembre de 2014, los militares obtuvieron un fallo importante a su favor. El TAP de 2º Turno –con el voto de los ministros William Corujo, José Balcaldi y Daniel Tapié– amparó la tesis de la prescripción y dispuso el archivo de la indagatoria penal contra dos militares por la desaparición de Eduardo Arigón, en 1977. La Sala –la misma que sentó la base jurídica con la cual la SCJ rechazó la imprescriptibilidad de los delitos de la dictadura– sólo habilitó continuar el proceso contra Jorge Pajarito Silveira porque, al estar condenado en otros casos, no podía recibir este beneficio.

La Sala afirmó que la Ley de Caducidad nunca fue un impedimento para investigar estos hechos y desestimó aplicar el principio de que “al justo impedido no le corre término”. “Parece innecesario aclarar que se trató de una norma dictada por el Parlamento Nacional y aplicada durante seis gobiernos democráticamente elegidos por los ciudadanos de la República y, por si ello fuera poco, en su momento dicha ley fue impugnada de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia y reiteradamente declarada constitucional por el Poder Judicial”.

“Siendo ello así, ¿cómo es posible que haya un impedido con justa causa cuando el supuesto impedimento no es otro que el cumplimiento de una ley vigente y de la Constitución de la República? Francamente no parece razonable el argumento, porque es negar el imperio del Estado de Derecho durante todo ese período de tiempo, lo que no es posible compartir porque sería un símil a lo que se sostuvo en relación a los años de la dictadura militar, en la que, sin hesitación, toda la jurisprudencia es conteste en que el impedimento fue manifiesto, pero la simple comparación resulta odiosa”, expresó la Sala.

“Podrá cuestionarse la discrecionalidad que la ley denominada de caducidad le otorgó al Poder Ejecutivo, aspecto que choca con la esencia de la independencia de los Poderes del Estado, tanto es así que en definitiva la Suprema Corte de Justicia finalmente la declaró inconstitucional en el año 2009, pero lo actuado previamente en los múltiples asuntos en los que la misma Suprema Corte de Justicia fue consultada y la declaró constitucional son totalmente válidos y ajustados a derecho en función del principio de legalidad ínsito en un Estado democrático, lo que generó derechos adquiridos”, valoró el TAP.

Otra mirada

Sin embargo, en diciembre de 2014, la Corte rechazó la prescripción del homicidio de Aldo Perrini. Lo hizo con los mismos argumentos que había utilizado un tiempo antes en el caso Ubagesner Chaves Sosa. En ambos casos, se entendió que la Ley de Caducidad fue un obstáculo para la investigación de los hechos, ya que impidió la actuación libre del Ministerio Público, por lo que el período en que estuvo vigente no podía computarse dentro del plazo de prescripción. En esos fallos, la Corte estableció que el análisis de la prescripción debía realizarse “caso a caso”.

Pero desde mediados de 2015, la Corte rechazó todos los planteos de prescripción y las excepciones de inconstitucionalidad contra la Ley 18.831, y habilitó la continuidad de todos los juicios contra militares. En general, los fallos estuvieron divididos: por un lado, los ministros Felipe Hounie, Ricardo Pérez Manrique y Jorge Larrieux; por el otro, los ministros Jorge Chediak y María Elena Martínez.

En cuanto a la prescripción, Hounie y Pérez Manrique apoyan la tesis de la imprescriptibilidad de estos delitos –por ser crímenes de lesa humanidad– al tiempo que Larrieux avaló la tesis de la Ley de Caducidad como un obstáculo para la investigación y planteó la necesidad de analizar “caso a caso”. En tanto, Chediak afirma que los delitos están prescriptos –en línea con la postura del exministro Julio César Chalar (hoy fallecido)–. Martínez se plegó varias veces a Chediak, pero también se pronunció por seguir adelante con la indagatoria, como, por ejemplo, en el caso de Nuble Yic.

En lo referido a la Ley 18.831, Hounie y Pérez Manrique defendieron su legalidad, al tiempo que Chediak y Martínez consideraron que era inconstitucional. En tanto, Larrieux se pronunció por el rechazo de los recursos, con base en motivos formales: los militares que litigaron no tenían legitimidad para hacerlo. De esta forma, mientras que entre 2011 y 2014 en varios casos se amparó la inconstitucionalidad de la norma, desde mediados de 2015 todos los recursos fueron rechazados.

La postura de Larrieux fue criticada por representantes del Centro Militar. Se alega que nunca fundamentó su cambio de postura y que esto fue central para la continuidad de los procesos. También se criticó la teoría del caso a caso: “No puede ser que no haya un criterio coherente (para definir la prescripción) y que para unos casos esté prescripto y para otros no”, dijeron fuentes del Centro Militar a Caras y Caretas.

Por su parte, el abogado Pablo Chargoñia –representante del Observatorio Luz Ibarburu– valoró el cambio en la Corte, pero cuestionó los tiempos en que se tramitan los procesos y que el Estado aún no adoptó una actitud proactiva para investigar. “El grueso de los casos está en etapa presumarial, en presumarios que están demorando demasiado tiempo, producto del cúmulo de excepciones y de la demora de los tribunales; esa demora es un éxito de la defensa”, dijo Chargoñia a este medio.

El abogado afirmó que actualmente existen unas 200 causas en trámite, pero en su mayoría están en una etapa de “aporte de pruebas, soportando la demora de todo el sistema” en su tramitación. “Esto se debió haber discutido hace años, pero la Ley de Caducidad impidió hacerlo. Discutirlo en 2016 tiene la situación dramática de que muchas de las víctimas y de los victimarios han fallecido. Y justicia demorada es justicia denegada”, valoró Chargoñia.

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Sólo dos causas archivadas

La prescripción del delito sólo fue aplicada –en forma definitiva– en dos causas: la desaparición de Eduardo Arigón y el homicidio de Vladimir Roslik. En ambos casos, la decisión fue adoptada por el TAP de 2º Turno. En el caso Roslik, la Sala valoró que existió una actuación de parte de la Justicia Militar –que culminó con el procesamiento de un militar– y que tras el retorno de la democracia nadie demostró interés por seguir adelante con la indagatoria. Roslik es conocido como el “último muerto de la dictadura”. Su causa fue reabierta tras el decreto firmado por el expresidente José Mujica, que excluyó todos los casos del amparo de la Ley de Caducidad.

 

 

 

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