Uruguay: los defensores de los militares hacen “tiempo”

La indagatoria penal y los crímenes de lesa humanidad

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Tribunal cuestionó “chicanas” jurídicas de militares

Un Tribunal de Apelaciones planteó a los jueces penales la necesidad de establecer mecanismos procesales para evitar que los recursos recurrentes presentados por los abogados de militares investigados por violaciones a los derechos humanos se transformen en un factor dilatorio y de revictimización de los denunciantes.

“La justicia tardía no es justicia”. Se trata una muletilla extendida entre todos los operadores del sistema judicial, que refiere a que la demora en la resolución de un conflicto supone un perjuicio para las personas similar a la propia inacción del sistema. El transcurso del tiempo, el paso de los años sin que las personas obtengan una resolución –favorable o desfavorable– implica mantener abierto un conflicto y eso puede, muchas veces, incrementar el daño sufrido.

Esto se ha transformado en un asunto recurrente en relación a las investigaciones por las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura. Organizaciones de la sociedad civil –como Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos, Crysol y el Serpaj– han denunciado en forma sistemática las dilaciones en la tramitación de estos procesos, en virtud de los recursos de inconstitucionalidad, clausura y prescripción presentados por las defensas de los militares indagados por estos hechos.

Esa situación fue cuestionada, semanas atrás, por el abogado Pablo Chargoñía –integrante del Observatorio Luz Ibarburu– en declaraciones a Caras y Caretas. “El grueso de los casos está en etapa presumarial, en presumarios que están demorando demasiado tiempo, producto del cúmulo de excepciones y de la demora de los tribunales; esa demora es un éxito de la defensa”, señaló. Las causas están “soportando la demora de todo el sistema” con “la situación dramática de que muchas de las víctimas y de los victimarios han fallecido”. “Y justicia demorada es justicia denegada”, afirmó Chargoñía.

La misma crítica planteó la abogada Marina Morelli, denunciante en la causa por el homicidio de Pedro Lerena, en 1975. Morelli planteó ante la Justicia la necesidad de que el proceso tenga una resolución en un plazo razonable, ya que se trata de una causa que lleva más de treinta años tramitándose en los tribunales uruguayos, y que se ha visto extendida por los sucesivos recursos presentados por las defensas.

En este marco, un Tribunal de Apelaciones constató la existencia de demoras en la tramitación de estas causas y reclamó a los jueces penales que se adopten las medidas procesales necesarias para evitar que estos recursos se transformen en un obstáculo para la indagatoria, que devenga en una “revictimización” de los denunciantes “por vía del orden procesal”.

chicanas

Una exhortación

En 1986 un grupo de ex presos políticos (entre ellos, el exministro de Defensa Nacional, Eleuterio Fernández Huidobro) denunció las torturas sufridas en los años de cautiverio. Pero la vigencia de la Ley de Caducidad impidió que la causa prosperara, hasta que en 2011 el Poder Ejecutivo decidió excluir todos los casos del amparo de dicha norma.

En enero de 2012, el juez penal de 1er Turno, Juan Carlos Fernández Lecchini, dispuso el reinicio de la indagatoria, en relación a las torturas cometidas contra dos ex presas políticas. Pero desde entonces poco se pudo avanzar. El primer obstáculo sobrevino cuando la defensa de uno de los militares presentó una acción de inconstitucionalidad contra la Ley 18.831. El expediente estuvo varios meses en la Suprema Corte de Justicia, que finalmente –en marzo de 2014– se expidió por la inconstitucionalidad de los artículo 2 y 3 de la norma.

El expediente volvió al juzgado y los militares solicitaron la clausura del proceso penal, pero el juez Fernández Lecchini rechazó el planteo y decidió continuar con la indagatoria. Ante esto, la defensa adoptó como estrategia solicitar el archivo de la indagatoria y apelar cada decisión contraria a sus intereses. Ya iniciado el 2016, tres militares solicitaron el archivo de la causa y el caso volvió a estudio del Tribunal de Apelaciones en lo Penal (TAP) de 3er Turno, que habilitó la continuidad de la indagatoria.

Pero al mismo tiempo, el TAP cuestionó el trámite procesal que se le otorgó al expediente, que permitió su “obstaculización” por parte de las defensas. En este marco, la Sala expresó sus “serias dudas” sobre la legitimación de los militares para presentar el recurso y cuestionó la flexibilización que se tuvo en varias de estas causas al habilitar que todos los militares comparezcan en calidad de indagados.

“La Sala siempre ha sostenido un concepto amplio de indagado como forma de que el estatuto de protección le sea aplicable en toda su extensión desde un comienzo. Sin embargo, siguiendo la doctrina más relevante, debe convenirse que indagado es la persona indicada como partícipe de un hecho delictuoso en cualquier acto de la persecución penal dirigido en su contra y desde el primer momento de ella. A partir de esa indicación gozará del derecho de defensa en todas sus manifestaciones”.

“Pero para adquirir tal calidad se requiere un acto de señalización o de indicación que no se observa con total claridad en el caso. Entonces, no es admisible flexibilizar a tal punto tal concepción para abarcar a cualquier persona que es citada judicialmente a fin de que preste información que se estima relevante, bajo riesgo de desvirtuar la instrucción penal”, señaló la Sala, según el fallo al que accedió Caras y Caretas.

“En el caso, fuera de la sindicación añosa que realizaran las denunciantes [una de ellas fallecida a la fecha] y en términos muy genéricos, no puede decirse que existen elementos de atribución, por lo que la citación realizada por el juzgado a audiencia de declaración con defensa letrada aparece como excesiva en el marco del largo e infructuoso expediente, que a esta altura cada vez que se va a realizar un acto de instrucción se ve obstaculizado por una incidencia, deviniendo así en una revictimización por vía del orden procesal”, consideró el TAP.

“No obstante, atendido lo actuado en autos y a los efectos de dar sentido a todo lo procedido, la Sala no hará mayor cuestión al respecto; sin embargo, bueno es señalarlo porque es una circunstancia que se repite machaconamente en expedientes de esta materia y con el fin de que se tenga en cuenta a futuro”, expresó el TAP.

En este contexto, “es de exhortar a los señores magistrados de primera instancia que en supuestos de incidencia, hagan cabal uso del artículo 297 del CPP y funden –en caso de decidir la suspensión– la razón por la cual obsta el desarrollo del proceso principal, todo en aras de dar una respuesta efectiva y acorde a los derechos que se expresan han sido vulnerados”, concluyó la Sala.

Acciones recurrentes

La postura del TAP fue amparada por sus tres integrantes (Bernadette Minvielle –redactora–, Julio Olivera Negrín y Eduardo Borges) y pretendió atender situaciones “recurrentes” en los procesos penales por graves violaciones a los derechos humanos en dictadura. Situaciones que forman parte de una estrategia de defensa. “Se van pidiendo inconstitucionalidades y clausuras de los procesos, y se hace en cascada, cada uno [de los militares] por su lado, y eso va entorpeciendo el trámite del expediente”, explicaron fuentes del TAP a Caras y Caretas.

La mayoría de los juzgados y de los Tribunales de Apelaciones tienen una opinión favorable a la continuidad de estas indagatorias, amparada en su categorización como delitos de lesa humanidad y la obligación de los Estados de investigar estos crímenes, así como considerar que la Ley de Caducidad se transformó en un obstáculo para la persecución penal de estos crímenes por parte del Estado.

Pero en los hechos, la aceptación y tramitación de los recursos presentados por las defensas terminan operando como un “dilación injustificada” de los expedientes, señalaron las fuentes. “Se sustancian algunos recursos, sin darse cuenta del tiempo que todo esto insume; es tiempo que está corriendo sin instruir y el tiempo en el proceso penal es vital, más en estas causas”, agregaron.

El problema, según el TAP, es que en varios juzgados “hay como una inercia”, por la cual se le otorga al concepto de indagado “una excepción muy amplia”, de forma que personas que ni siquiera están siendo investigadas en la causa obtienen potestades procesales que les permiten presentar recursos y entorpecer el normal desarrollo del expediente.

“Todavía no se sabe quiénes serán los indagados, no hay un sindicado específico [como responsable del crimen] y sólo se está en una etapa de averiguación y recopilación de prueba, y se deja que la persona designe abogado, cuando en realidad puede comparecer sin asistencia letrada, porque es testigo”. Asimismo la Sala considera que varios de esos recursos deberían tramitarse “en pieza por separado”, de forma de habilitar la continuidad del trámite procesal y que no se transformen en una “chicana” a la indagatoria. “Muchos de estos recursos se deberían despachar en dos palabras para evitar que la instrucción se demore por años”, afirmaron las fuentes.

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