Reflexiones sobre las urgencias en materia del pasado reciente y de resarcimiento a las víctimas del terrorismo de Estado
Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia.
En primer lugar queremos expresar nuestro sincero reconocimiento a la labor que vienen desarrollando desde vuestra conformación. Muy especialmente queremos destacar nuestro reconocimiento al hecho de darnos a conocer un borrador del documento que piensan presentar a la presidencia de la república y recabar nuestra opinión acerca del mismo. Es una actitud muy novedosa en el acontecer uruguayo, sobrecargado de secretismo, misterio y subvaloración de las organizaciones sociales y de la sociedad civil. Lo destacamos y lo valoramos como corresponde.
Nuestra primera gran inquietud es la prisa para que el Estado actúe lo antes posible en todos los planos abordados por el documento. La lentitud es dolorosa y perjudicial, plena de injusticia. Se cumplirán próximamente 32 años del retorno a la vida democrática y los colectivos de víctimas promedian los 71 años de vida, siendo en un 75% de composición masculina, es decir, con menor expectativa de vida.
La dictadura cívico militar, que en el marco de una estrategia continental diseñada en EEUU se instrumentó también en nuestro país, fue realmente una tragedia nacional en todos los planos. Sus secuelas perduran hasta el día de hoy.
Fue un proyecto de país al servicio de un reducido grupo de sectores económicos que crecieron y prosperaron al reparo de ella. Los trabajadores y los sectores populares vieron reducidos sustancialmente sus ingresos. Los jubilados y pensionistas perdieron su aguinaldo (nunca recuperado como tal) y otros beneficios. Los cooperativistas de la vivienda debieron hacer frente a aumentos retroactivos que ponían en riesgo sus planes y su propia existencia. La Caja de Jubilados y Pensionistas Bancarios fue saqueada por los militares golpistas. En materia de violaciones graves a los DDHH hubo centenares de detenidos desaparecidos y asesinados, y miles de presos políticos, clandestinos, exiliados, despedidos y perseguidos.
Como víctimas directas sobrevivientes, hemos asumido el compromiso militante de contribuir activamente, en la medida de nuestras posibilidades, a crear las condiciones que impidan la repetición del terrorismo estatal. Para ello, los poderes del Estado, muy especialmente el poder judicial, deben investigar, identificar, sancionar a los responsables y cómplices de las graves violaciones y de los crímenes cometidos. Es un requisito básico y esencial para ello. Como lo demuestra la experiencia internacional, la impunidad alienta y estimula siempre la repetición.
La Resolución 60/147 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) es el instrumento internacional que detalla las obligaciones estatales ante situaciones de graves violaciones a los DDHH como las ocurridas en nuestro país. A nuestro entender es el estándar de calidad para evaluar la transición democrática y lograr identificar, momento a momento, los desafíos que permitan seguir avanzando en tal sentido, al igual que la Sentencia Gelman vs Uruguay de la Corte Interamericana de DDHH.
Que paguen los daños ocasionados.
Tanto el Poder Ejecutivo como el Parlamento deben actuar en forma más enérgica y decidida para fortalecer y profundizar la democracia. Consideramos de gran valor la recomendación de adoptar la decisión de aplicar las disposiciones del Artículo 25 de la Constitución. Las mismas facultan al gobierno a repetir judicialmente contra los funcionarios involucrados los costos en que ha incurrido el país debido a sus conductas, en materia de reparaciones entre los procesados y condenados con sentencia firme por los delitos conexos y/o relacionados con el terrorismo de Estado.
Consideramos que esta es la denominación más acertada al respecto ya que la justicia uruguaya no ha empleado hasta el momento la terminología jurídica de las normas internacionales de DDHH al procesar a estos delincuentes.
Es lamentable y preocupante que ninguno de los gobiernos que se han rotado en la administración del Estado hasta el momento haya adoptado una decisión de este tipo. Valoramos muy positivamente vuestra recomendación y vuestro compromiso en este tema tan delicado.
Apoyar al Observatorio Luz Ibarburu.
Todas las causas judiciales han sido promovidas e impulsadas por las propias víctimas, familiares de ellas y sobrevivientes. Si bien el Estado ha desempeñado un papel muy importante y destacado en el juicio culminado recientemente en Italia, en el plano nacional no ha estado, hasta el momento, a la altura de las circunstancias.
A pesar de que la Ley 18 831 restableció plenamente en octubre de 2011 la pretensión punitiva del Estado, de que por lo mismo no existen impedimentos legales que frenen el accionar de la justicia, esta no avanza o lo hace muy lentamente, recayendo en las víctimas y en el Observatorio Luz Ibarburu el seguimiento judicial y la promoción de las causas.
La Secretaría de DDHH para el pasado reciente, debe involucrarse activamente en el apoyo a la labor que viene desplegando el Observatorio, incluso apoyándolo económicamente, si fuera necesario. El Grupo de Trabajo debería recomendárselo expresamente a la Presidencia de la República.
Disculpas oficiales y públicas.
A pesar de que la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas lo señala expresamente, hasta el momento el gobierno uruguayo no ha realizado una ceremonia oficial, al más alto nivel reconociendo su responsabilidad por las graves violaciones a los derechos humanos. Solamente ha dado cumplimiento a la Sentencia Gelman y para el caso específico pero aún resta que lo haga para todos los casos.
El Grupo de Trabajo debería recomendar enfáticamente a Presidencia de la República que dicha ceremonia se lleve a cabo a la brevedad y que en la organización de dicha actividad participen activamente las organizaciones representativas de las víctimas.
Una ley de Memoria Histórica.
En el marco del resarcimiento simbólico y de generar la debida memoria histórica de los acontecimientos, de homenajear a las víctimas y de permitir la permanente reflexión colectiva, la aprobación de una Ley de Memoria, que incluya obviamente espacios y sitios, en todo el país, es una necesidad urgente y apremiante.
Tribunales de Honor. 3
Las normas legales vigentes establecen que aquellos militares que fueron procesados y con sentencia firme deben ser sometidos a Tribunales de Honor para juzgar sus conductas y eventualmente sancionarlos.
Hasta el momento ello no ha ocurrido por diferentes causas y motivos, que suenan a excusas. De acuerdo a la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas, los responsables de violaciones a los DDHH deben ser castigados penal y administrativamente. Los militares procesados por crímenes relacionados con el terrorismo de Estado, no pueden seguir disfrutando de beneficios indebidos. Y sus procesos deben ser tratados con la premura que las propias normas legales establecen.
Verdad y justicia: siempre Verdad y Justicia.
Uruguay se ha caracterizado por los pasos lentos, por marchas y contramarchas, avances y retrocesos en el camino de cumplir con las normas internacionales de DDHH, por los pactos para que exista un manto de olvido, de impunidad, con mucho secretismo, con el argumento de la gobernabilidad y la estabilidad. Priorizando estos elementos, por encima de la verdad y la justicia como bases indispensables de una sociedad auténticamente democrática.
La derrota en el referéndum por el voto verde afectó a los activistas, a las organizaciones sociales y a la sociedad toda. Llevará cerca de una década reinstalar el tema del pasado dictatorial. Aunque Madres y Familiares conservó sus puertas abiertas, había cambiado su consigna de “Verdad, Justicia y nunca más” por “Verdad, Memoria y nunca más”.
Desde la salida “democrática”, en 1985, el Poder Ejecutivo promovió la impunidad para los involucrados en las violaciones a los DDHH y bloqueó la búsqueda de la verdad a través de la “Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado” (Ley 15. 848). A partir de ahí fueron dos décadas de impunidad, de una cultura de impunidad que sobrepasó los alcances de la misma ley y se extendió en toda la sociedad.
La sociedad civil mantuvo presente el tema, generando un ambiente más propicio para investigar y sancionar lo ocurrido en la dictadura. Recién en 2005, con el gobierno del Frente Amplio, comienza lentamente un avance en la política de verdad y justicia, mediante la aplicación del artículo 4 de la ley de caducidad. Comienzan las primeras excavaciones y la implementación de verdaderas políticas reparatorias, que fueron avances significativos, aunque insuficientes y con carencias.
En los primeros 20 años de democracia, frente al tema de verdad y justicia, la respuesta del Estado fue: indiferencia, negación, silencio, impunidad. Es decir, continuismo, secuelas de una salida pactada donde los actores dictatoriales, económicos, militares, mediáticos, financieros y judiciales, siguieron ejerciendo un peso sustantivo en todos los resortes estatales.
Sólo las víctimas y los familiares de detenidos desaparecidos, básicamente, mantuvieron el tema vivo. La primer marcha del silencio en 1996 es el inicio de un largo camino aún inconcluso.
La sociedad civil y sus organizaciones son quienes han jugado y juegan el papel fundamental en la búsqueda de verdad y justicia, promoviendo la anulación de la Ley de Caducidad para restablecer la autonomía del Poder Judicial y permitir remover los obstáculos legales. Es el Poder Judicial quien debe investigar y castigar penalmente a los responsables de las violaciones e incluso de promover la búsqueda de los restos de los detenidos desaparecidos.
A pesar del silencio, las secuelas del pasado estaban presentes en la sociedad. El canto popular, las murgas, lo manifestaban. 4
A la existencia de: “Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos” se suma la aparición de “Hijos Uruguay” en 1996 y “Crysol, Asociación de Expres@s politic@s de Uruguay” en 2000.
La identificación y recuperación de Macarena Gelman (2000) y Simón Riquelo (2002) fue un impacto importante: abrió los ojos a muchos y ayudó a poner el pasado reciente en la agenda política.
Con el gobierno de Jorge Batlle se plantea “sellar la paz entre los uruguayos, no por la justicia, sino por un estado del alma”. Crea la “Comisión para la Paz” donde lo positivo fue que oficialmente se reconoció que en Uruguay se torturó, que hubo desaparecidos y que hubo robo de niños, entre otros delitos.
En 2005 asume por primera vez el Frente Amplio lo que aumentó las expectativas de verdad y justicia. Aunque en su discurso, Tabaré Vázquez dijo que su política en DDHH se apoyaba en 4 pilares: verdad, justicia, memoria y reparaciones, enseguida quedó claro que el Poder Ejecutivo mantendría vigente la ley de caducidad.
Su administración permitió el procesamiento de los primeros militares por los crímenes del pasado reciente. Interpretando el artículo 4º de la ley de caducidad fue posible iniciar investigaciones sobre los crímenes cometidos y con ello abrir los procesos judiciales. Su sucesor José Mujica siguió y amplió esta tendencia, incluso, reabriendo judicialmente causas que en su momento habían sido amparadas en la Ley de Caducidad y archivadas por los gobiernos colorados y blancos.
El conservadurismo del Poder Judicial lo ha hecho resistente a aplicar ideas innovadoras, como aplicar el Derecho Internacional, considerar los delitos como de lesa humanidad, la desaparición forzada como delito permanente (Aplicado en Chile y Argentina).
La mayoría de los jueces tipifican las violaciones a los DDHH como delitos comunes y no de lesa humanidad, homicidio agravado en vez de desaparición forzada. En un país donde la privación de la libertad, asociada a la tortura, a los abusos sexuales, fue la metodología deliberadamente seleccionada por las FFAA para doblegar a los opositores, a más de 32 años del retorno a la vida democrática, no hay ni un solo torturador detenido por este delito, ni siquiera quienes lo han confesado en los estrados judiciales.
El 21 de octubre de 2011 el Frente Amplio (FA) presentó un proyecto de ley redactado por el Dr. Jorge Orrico y el Dr. Felipe Michelini, con el aval del Presidente José Mujica, para restablecer plenamente la pretensión punitiva del Estado en concordancia con el pronunciamiento de la Corte Interamericana de DDHH en el caso Gelman vs Uruguay.
Ese mismo día, significativamente, fueron encontrados restos humanos en un cuartel, posteriormente identificados como pertenecientes al maestro Julio Castro.
El 27 de dicho mes fue aprobado el proyecto con los votos del Frente Amplio: restablecía la capacidad punitiva del Estado para los crímenes cometidos hasta el 1-3-1985. Además señalaba que el tiempo transcurrido desde el 22-12-86 al 27-11-2011 no debía ser tenido en cuenta en los plazos de prescripción, y calificaba a los crímenes como de lesa humanidad (Ley 18.831).
Se trabajó activamente en la presentación de nuevas causas. Ya había sido presentada la primera causa colectiva contra la Fuerza Aérea en la base Boiso Lanza en el 2010 por “Tortura, Asesinato, Desaparición y Genocidio”.
El 28 de octubre del 2011 se presenta la denuncia de un grupo de expresas políticas por violencia sexual y torturas, entre otros delitos. 5
El papel fundamental es el de los familiares, víctimas y organizaciones de DDHH en los procesos judiciales, ya que las denuncias sólo avanzan por las pruebas presentadas por los denunciantes y el trabajo de algunos fiscales y jueces sin existir un involucramiento activo del Estado, de los órganos con competencias constitucionales y legales para actuar.
La demanda de verdad y justicia fue siempre una de las prioridades de Crysol, así como también de muchas organizaciones de DDHH en la lucha contra la cultura de impunidad; lucha que se incrementó entre 2007 y 2009 con la campaña por el plebiscito rosado.
Buscamos construir un modelo de convivencia social con la plena vigencia de los DDHH, sin temores, sin impunidad, sin obstáculos para que sean juzgados quienes cometieron las más crueles violaciones, amparados en la dictadura.
Hoy la justicia no tiene impedimentos para avanzar en la verdad y la justicia. Sin embargo hay diferentes manifestaciones por parte de actores del gobierno y de la justicia que reflejan la vigencia de una impunidad muy resistente a los reclamos de las víctimas: el traslado de M. Mota en febrero de 2013, quien tenía alrededor de 50 causas de DDHH, que con ello fueron desactivadas. La muralla de Ruibal Pino y sus secuaces. Algunas expresiones de políticos, han entorpecido también el avance de las causas. Todo esto demuestra cómo la impunidad pesa en nuestra sociedad
Hoy la verdad y la justicia corren contra el tiempo; el paso del tiempo se ha transformado en un elemento clave y ha sido bien utilizado por la SCJ y los abogados de militares, ya que mediante esas chicanas se van postergando los procesos de verdad y justicia.
Pasados 30 años de la aprobación de la ley de caducidad, aunque formalmente no fue derogada, en la medida que el único artículo de la ley 18.831 que quedó en pie, le devolvió plenamente la “pretensión punitiva” al Estado al máximo órgano involucrado: el poder judicial. La caducidad ya no existe, pero aún continúa la cultura de impunidad que generó y la resistencia militante de los sectores que lucraron y se beneficiaron del proyecto político dictatorial.
VERDAD, JUSTICIA, MEMORIA seguirán siendo reclamos de las organizaciones de DDHH y la necesidad de investigar y juzgar a los responsables para fortalecer la convivencia democrática.
La naturaleza jurídica de la PER.
La Pensión Especial Reparatoria (Per) consagrada en el Artículo 11 de la Ley 18 033 surge de la necesidad, a 21 años del regreso a la vida democrática, de resarcir y, al mismo tiempo, asegurar un ingreso suficiente a todos aquellos luchadores sociales y políticos que fueron privados de su libertad durante el terrorismo de Estado sin crear una nueva causal jubilatoria en el sistema previsional uruguayo como reclamaba, justamente, Crysol.
A través del Artículo 11 de dicha ley, el Estado crea un nuevo tipo de pensión en el sistema previsional, similar a otras ya existentes, para hacer frente a las contingencias muy especiales del acontecer político uruguayo.
Hasta ese momento existían las pensiones graciables, por vejez, por invalidez, por fallecimiento. Posteriormente surgieron las pensiones para los hijos de fallecidos por violencia doméstica y también para las víctimas de delitos violentos.
No hay nada objetable en este sentido. Ante la necesidad de dar cumplimiento a obligaciones de la normativa de DDHH, en forma tardía, de resarcir a ciudadanos, injusta y arbitrariamente privados de su libertad, sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, el 6
Estado crea la Pensión Especial Reparatoria (PER) con carácter indemnizatorio tal como su nombre lo indica claramente.
Para Crysol no hay ningún cuestionamiento al camino elegido por el Estado uruguayo para resarcir económicamente por los daños ocasionados. La Per puede y debe seguir siendo parte del sistema previsional uruguayo.
Lo cuestionable del régimen legal de la Per, tal como está establecido, son tres elementos que deben ser modificados a la mayor brevedad:
1) Sólo se otorga a aquellos ex presos políticos procesados y privados de su libertad luego del 9 de febrero de 1973.
2) En caso de estar en actividad sus ingresos no pueden superar las 15 bpc en base anual.
3) El cobro de dicho resarcimiento es incompatible con cualquier otro tipo de beneficio del sistema previsional: jubilaciones y pensiones.
En el caso de las pensiones quedan comprendidas incluso las Pensiones de Sobrevivencia que son las que se percibe cuando fallece un cónyuge.
Incluso, se pierde el derecho a las Expensas funerarias y a los gastos de velatorio.
En este sentido entendemos se debe recomendar al Poder Ejecutivo, tal como lo ha señalado la Inddhh y el Relator Especial de las Naciones Unidas, que la Per debe ser otorgada a todas las personas privadas de su libertad en el proceso iniciado a partir del 13 de junio de 1968, muy especialmente a todas las que fueron sometidas a la justicia militar.
La declaración del Estado de Guerra interno por parte del Parlamento el 15 de abril de 1972 quitó competencias al Poder Judicial que vio reducida su influencia como poder independiente, fue un verdadero engendro inconstitucional, un paso sumamente importante del apoderamiento de los resortes estatales por parte de los militares. Condujo a que miles de ciudadanos fueran secuestrados por los servicios represivos, sometidos a torturas y malos tratos en forma masiva y sistemática y condenados por tribunales militares sin garantías de ningún tipo.
La Per, además, en tanto resarcimiento de carácter indemnizatorio, debe ser percibida por todo el universo de víctimas comprendidas por la ley, sin topes de ingresos, ya que es un resarcimiento por los daños ocasionados.
Además debe ser compatible con jubilaciones de cualquier tipo y naturaleza, también de pensiones, habidas y por haber. Esta compatibilidad debe incluir y abarcar, obviamente, todas las jubilaciones, incluso a aquellas que se lograron al amparo de leyes de resarcimiento, tales como las leyes 15. 737, 15 783 y similares.
Un Decreto nefasto: 106/2007.
El Decreto 106/2007, reglamentario de la Ley 18 033, no solamente es restrictivo y nefasto, buscando el “achique económico”, reduciendo y limitando los beneficios a otorgar. También se contradice con la voluntad expresa del legislador de reparar a una categoría especial de víctimas del terrorismo de Estado. Desnaturaliza el carácter resarcitorio de la Pensión Especial Reparatoria (PER) a pesar de que su denominación es clara, indubitable y no da lugar a confusión de ningún tipo.
Además de perjudicar a los cónyuges de quienes fallecen, la Pensión Especial Reparatoria (PER), se trasmite solamente en un 66%, deben optar por la pensión de sobrevivencia o por 7
su propia jubilación y tampoco pueden tener ingresos superiores a 15 BPC, señala que quienes perciben la Per son ciudadanos que requieren el amparo económico del Estado para sobrevivir. Define a la Pensión Especial Reparatoria (PER) como una ayuda económica que brinda el Estado a un grupo de ciudadanos.
Los beneficiarios del Artículo 11 de la Ley 18 033 no son personas necesitadas del auxilio económico para sobrevivir por parte del Estado. Son luchadores sociales, gremiales y políticos, que sufrieron graves violaciones a sus DDHH y que el Estado resarce en el cumplimiento de sus obligaciones libremente asumidas ante la comunidad internacional.
Restablecer plenamente los derechos jubilatorios.
Como parte de la debida reparación integral, a la luz de la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas, el resarcimiento jubilatorio, por parte del Estado, debe computar como trabajado el período en que las personas estuvieron imposibilitadas de aportar al Banco de Previsión Social o al organismo que correspondiere, debido a su privación de la libertad o a consecuencia de ella como lamentablemente ocurrió.
La actual ley 18 033 sólo computa a los efectos jubilatorios como trabajado dicho período a aquellas personas que se encontraban trabajando formalmente en el momento de su detención. Quienes estaban desocupados, eran estudiantes, no habían ingresado formalmente al mercado laboral o habían pasado a la clandestinidad en el momento de su detención, no son resarcidos a este nivel. A ellas no se les computa el tiempo en que estuvieron privados de su libertad ni el tiempo en que no consiguieron trabajo al recuperar su libertad, ya sea porque la obtuvieron mientras aún había dictadura, estaban en régimen de “Libertad vigilada”, debido a las “listas negras” existentes en el mercado laboral, a presiones de los servicios de inteligencia militar que continuaron funcionando o a secuelas del proceso vivido.
Al retornar a la institucionalidad democrática el Estado uruguayo no cumplió con sus obligaciones de resarcimiento, salvo para los empleados públicos a través de la Ley 15 783 aprobada durante el primer gobierno del Dr. Julio María Sanguinetti en diciembre de 1985.
La realidad indica que miles de uruguayos al recobrar su libertad jamás pudieron reinsertarse a nivel laboral de manera formal, muy especialmente fuera de la capital, en todos los pueblos y ciudades capitales. Dicha situación recién comenzó a modificarse sustancialmente a partir del año 2005.
Por tal motivo, en su momento, en el año 2005, Crysol al presentar al Poder Ejecutivo un proyecto de ley jubilatoria, en su Artículo 8 demandó que al aprobarse el mismo todos los ex presos políticos, cualquiera fuera la edad y el número de años de aportes reconocidos generarían causal jubilatoria. Esa era y es, debido al paso del tiempo y a la ausencia de políticas públicas de restitución, la única manera de restablecer plenamente los derechos laborales y jubilatorios conculcados.
La propuesta de ley presentada por Crysol fue desechada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Se remitió al Parlamento un proyecto de ley jubilatoria que solamente era funcional a aquellos expresos políticos, exiliados y clandestinos que, por su extracción social, formación profesional, política y otros factores, no precisaban la aprobación de ninguna ley para poder jubilarse al llegar a los 60 años. Con dicho proyecto, la gran mayoría de las víctimas obtenía un resarcimiento parcial y no encontraba una solución acorde a la realidad del terrorismo de Estado.
A 10 años de la aprobación de la Ley 18 033, el resarcimiento en el campo estrictamente jubilatorio para los ex presos políticos debería establecer claramente este criterio y eso mismo 8
debería recomendar el Grupo de Trabajo, aunque dicha recomendación ha de rechinar a los oídos de los asesores laboralistas que aún siguen sin comprender las particularidades del proceso político uruguayo. La prisión política, en Uruguay estuvo asociada a la tortura y a períodos prolongados de reclusión en centros destinados a la destrucción, con secuelas a corto y a largo plazo y no una simple interrupción temporal a nivel laboral.
Artículo 8: compatibilidad.
El Artículo 8 de la Ley 18 033 concede una jubilación especial, a los 60 años de edad y con 10 años de aportes reconocidos, a todas las personas amparadas por la misma.
Esta jubilación especial, válida para la actividad privada, un resarcimiento estrictamente jubilatorio para todas aquellas personas que se vieron privadas de trabajar durante el terrorismo de Estado y posteriormente, es incompatible en la actualidad con cualquier otra jubilación y pensión.
Impide que quienes tenían doble actividad laboral (pública y privada) puedan jubilarse por la actividad privada. Además, este carácter de incompatibilidad impide que los beneficiarios puedan acceder a percibir la pensión de sobrevivencia que generan los cónyuges cuando fallecen.
Es necesario recomendar al Poder Ejecutivo modificar este aspecto y permitir que la jubilación especial del Artículo 8 sea compatible con cualquier otra jubilación y/o pensión.
Resarcir a niños y adolescentes de la época.
Durante el terrorismo de Estado casi 6.000 ciudadanos fueron formalmente procesados por tribunales militares y recluidos en centros de detención. Sus hijos fueron también víctimas directas de dicho accionar y el mismo no ha sido formalmente reconocido hasta el momento por el Estado.
La privación de la libertad de sus padres, en un 75% del sexo masculino incidió negativamente en su modo y calidad de vida, además del dolor y el sufrimiento emocional y psíquico que la situación generó. A ello debe agregarse la estigma social que el clima represivo generaba y las represalias que sobre ellos existió en todos los planos. Incidió negativamente en su formación y en las mismas posibilidades de desarrollo.
El Estado uruguayo que hasta el momento ha sido tan generoso y complaciente con los torturadores y asesinos debe asumir su obligación con este sector de la población que ha sido tan duramente castigado. Por lo mismo sugerimos que se otorgue una Pensión Resarcitoria de 3 BPC a todos los niños y adolescentes de la época que eran familiares directos de los ex presos políticos o estaban a su cargo. Dicha pensión debe ser compatible con ingresos de cualquier otra naturaleza. Solicitamos en este sentido al Grupo de Trabajo que tome la iniciativa de llevar a cabo esta recomendación al Poder Ejecutivo.
El derecho a la atención en Salud.
En el marco de la aprobación de la Ley 18 596 (ley de reparación a las víctimas del terrorismo de Estado) inspirada en la Resolución 60/147 de la ONU, basándose en el concepto de Reparación Integral, el Artículo 10 de la misma consagró la atención gratuita y vitalicia dentro del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) para todos los beneficiarios de la Ley 18 033. Dejó librado al Poder Ejecutivo la reglamentación de la extensión y la metodología de implementación. 9
El Poder Ejecutivo de la época al reglamentar el beneficio lo hizo de una manera restrictiva, estableciendo que el mismo se ejecutara solamente a través de los servicios de ASSE, negando la posibilidad de optar por cualquier otro prestador de salud. Esta reglamentación impide que centenares de beneficiarios puedan hacer uso del derecho ya que implicaría cambiar de prestador, de rutinas, de procedimientos, luego de varias décadas atendiéndose en ellos.
El Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia, a nuestro entender debe recomendar al Poder Ejecutivo que modifique a la brevedad el Decreto 297/2010 de manera tal de que todos los beneficiarios de la Ley 18 033 y de la Ley 18 596 puedan elegir libremente el prestador de salud.
La Junta Nacional de Salud (JUNASA) y la Ley 18 596.
A pesar de que el texto de la Ley 18 596 es claro, el Artículo 10 establece que tendrán atención gratuita y vitalicia en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) para todos los beneficiarios de la Ley 18 033, la Junta Nacional de Salud (JUNASA), desde hace años, viene haciendo el descuento FONASA a los mismos cuando son jubilados y no perciben la Pensión Especial Reparatoria (PER), incluso cuando se atienden por ASSE.
La redacción legal del Artículo 10 no da lugar a confusión: la atención es gratuita y vitalicia y por lo mismo los descuentos que se hacen a los jubilados en general no deben llevarse a cabo a los beneficiarios de la Ley 18 033.
Ese fue el beneficio que otorgó el legislador en su momento y que el Decreto 297/2010 tampoco modificó.
Indemnizar las Lesiones Graves.
Para dar cumplimiento a la recomendación formulada por el Relator Especial de la ONU, el Estado uruguayo debe modificar el Artículo 11 inciso B de la Ley 18 596 para incluir entre quienes deben ser indemnizados a todas aquellas personas que sufrieron lesiones graves.
La actual redacción solamente indemniza a aquellas personas que luego de más de 30 años de retorno a la democracia pueden demostrar que sufrieron lesiones gravísimas en base a lo dispuesto por los Artículos 316 y 318 del Código Penal, aprobado en el año 1934 durante la dictadura del Dr. Gabriel Terra.
Estas disposiciones son esencialmente estrictas y categóricas, establecidas para castigar y sancionar de manera penal a quienes agreden a otras personas. No están previstas para evaluar los daños sufridos por víctimas de graves violaciones a los derechos humanos.
Al mismo tiempo, sería oportuno y conveniente que el Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia recomiende al Presidente que se impartan instrucciones firmes y enérgicas a todos los funcionarios que interactúan con los beneficiarios de estas leyes para que se conduzcan siempre aplicando las normas y/o interpretaciones más beneficiosas para ellos. En tal sentido señalamos la Comisión Especial de la Ley 18 596, la Comisión Especial de la Ley 18 033, ASSE, JUNASA y BPS, por ser los ámbitos más frecuentes.
La BPC adicional sin restricciones.
La Ley 18 596 establece que quienes no perciban la Pensión Especial Reparatoria del Artículo 11 de la Ley 18 033 recibirán en carácter indemnizatorio una BPC adicional a su jubilación. 10
Por una interpretación equivocada que lleva adelante la Comisión Especial de la Ley 18 033 y el BPS, desde que se aprobó la ley en el año 2009, esta BPC solamente la perciben los beneficiarios de la misma que sólo cobran el mínimo estipulado por la ley (Artículo 7).
Esta BPC adicional es una partida de carácter resarcitorio por parte del Estado y por lo mismo debería ser percibida por todos aquellos beneficiarios que no cobran la Per, independientemente del monto que perciben ya que no es una prestación adicional a quienes cobran poco o un subsidio.
La interpretación realizada para el pago de esta BPC desnaturaliza el sentido otorgado por los parlamentarios a la misma: es de carácter indemnizatorio como se señala a texto expreso y no un incremento a quienes perciban el mínimo.
En este sentido Crysol entiende y así lo ha plasmado en el proyecto de ley que ha presentado, que este monto indemnizatorio no debería ser inferior a 3,5 BPC para equiparar el ingreso a percibir por los beneficiarios.
Igualar el monto de la Per de todos los beneficiarios.
Al concederse la Pensión Especial Reparatoria (Per) el monto de la misma corresponde a 8,5 BPC y luego, año a año, el beneficio aumenta de acuerdo a los aumentos que registran las jubilaciones y pensiones.
Normalmente, año a año, desde el 2005, las jubilaciones se han incrementado por encima de la inflación, en tanto la BPC aumenta de acuerdo al IPC. Este año, por ejemplo las jubilaciones hasta el momento han aumentado un 10,56% en tanto la BPC aumentó un 8,10%.
Esta situación no prevista originalmente ha llevado a que existan importantes diferencias en los montos que perciben los beneficiarios de la Per, de acuerdo al momento en que se les concedió el amparo y al ingreso que pueden llegar a percibir los nuevos beneficiarios.
Por lo mismo sugerimos se recomiende al Poder Ejecutivo que la nueva ley actualice el monto a percibir por los beneficiarios de la Per de acuerdo a lo que perciben quienes ingresaron a la misma en los primeros 180 días en que se aprobó la Ley 18 033 de manera tal que todos los beneficiarios perciban en lo sucesivo el mismo monto y evitar diferencias no necesarias y no previstas originalmente.
Condonar deudas.
El texto del Artículo 11 de la Ley 18 033 es confuso y ha dado lugar a una nueva fuente de conflictos que afectan al colectivo de ex presas y de ex presos políticos. Un grupo de ellos ha cobrado la Per durante algún tiempo y posteriormente se han visto sorprendidos al ser notificados por las oficinas del BPS de que habían llevado a cabo un cobro indebido y se les reclama todo el dinero percibido, en algunos casos cifras muy abultadas, de varios años.
Para percibir la Per, los ingresos deben ser inferiores a 15 BPC mensuales, calculados en base anual, lo cual da lugar a confusiones: en dicho cálculo el BPS incluye el aguinaldo y el salario vacacional lo cual no ha sido suficientemente conocido.
A lo anterior se agrega como elemento no menor el hecho de que la BPC ha venido aumentando en forma notablemente inferior al crecimiento de los salarios y las jubilaciones. En el año 2006, año en que se aprobó la Ley 18 033, un ingreso de 15 BPC, aunque fuera calculado en forma anual, correspondía a un sueldo muy elevado en el mercado laboral. Esa fue la percepción mental que se creó en su momento, en tanto posteriormente fue siendo un 11
salario más frecuente. En la actualidad es el ingreso de un maestro que trabaje en el área pública y privada al mismo tiempo.
Seguramente, en muchos casos puede haber existido la intención de llevar a cabo la apropiación de dicho dinero como afirman las autoridades. Entendemos que en los casos en que el organismo demuestre que realmente se actuó de mala fe, de que efectivamente existió esa intencionalidad, la deuda debe continuar. En todos los demás casos consideramos que se debe instruir al organismo a que condone las deudas pendientes.
El derecho a la vivienda.
Un aspecto particular en materia reparatoria, que no ha sido debidamente visualizado ni señalizado, lo constituye la necesidad de abordar, definir y promover fórmulas de restitución del derecho al acceso a una vivienda segura, digna y decorosa para ex-presas y ex-presos políticos, en condiciones de precariedad habitacional.
Este derecho fue conculcado durante el período del terrorismo de Estado y también en el período inmediatamente anterior, llamado ” de la actuación ilegítima del Estado”; como consecuencia de las detenciones ilegítimas y la reclusión prolongada. De ese modo, la cárcel arbitraria significó una exclusión forzada y brutal del libre ejercicio, por parte de las víctimas, de las oportunidades que la vida en libertad y en un Estado de Derecho, previsiblemente, les deparaba. Entre ellas, la posibilidad de hacer efectivas las diversas opciones de acceder a viviendas acordes a sus particulares “proyectos de vida”.
Recuperadas las libertades democráticas, se hizo evidente que las víctimas del terrorismo de Estado estaban, en su mayoría, en desigualdad de condiciones frente al resto de la ciudadanía, a la hora de acceder a una vivienda decorosa. Esto como consecuencia de las secuelas que les aparejó la dictadura: inestabilidad laboral, situación económica deprimida, condiciones físicas y/o psíquicas deterioradas, así como otros factores limitantes y excluyentes.
Cuando la situación económica de muchas ex-presas y ex-presos políticos se modificó, como consecuencia, básicamente de la aprobación de la primera ley reparatoria significativa (Ley 18 033), tampoco fue posible que accedieran a los programas y planes oficiales o privados de vivienda, debido a su edad y a su incapacidad de generar ahorro previo. El transcurso del tiempo y la edad avanzada de las víctimas, las hizo “no elegibles” para el otorgamiento de préstamos hipotecarios de carácter oficial o privado en plaza.
Por todo esto, queda claro la responsabilidad del Estado Uruguayo en la “pérdida forzada de oportunidades” y en la “destrucción del proyecto de vida” de las víctimas del terrorismo de Estado en el plano habitacional, por lo que corresponde recomendar al Poder Ejecutivo la adopción de medidas y políticas que garanticen la restitución del derecho al acceso a una vivienda segura, digna y decorosa para todas las víctimas del terrorismo de Estado en situación de precariedad habitacional.
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Crysol
Asociación de ex presas y ex presos políticos de Uruguay
Montevideo, 31 de Enero de 2017