Proceso a torturador

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LA FAMILIA ES LO PRIMERO

Procesado el sobrino de Gregorio Álvarez por un delito de torturas en dictadura

El coronel Rodolfo Álvarez fue procesado por su responsabilidad en las torturas realizadas al dirigente del Sunca Gerardo Riet en 1980.

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El juez José María Gómez procesó al militar retirado Rodolfo Gregorio Álvarez Nieto, sobrino del ex dictador Gregorio “Goyo” Álvarez, por el crimen de tortura en concurso formal con un delito de abuso de la autoridad. Esta es la primera vez que se imputa este delito como crimen de lesa humanidad, informó Radio Uruguay.

Tras el pedido de la fiscal penal Ana María Tellechea, el juez José María González consideró que Álvarez Nieto fue responsable de la detención y torturas de Gerardo Riet Bustamente, dirigente del Sunca (y vinculado al Partido por la Victoria del Pueblo) detenido el 8 de mayo de 1980, en San Martín y Bulevar José Batlle y Ordóñez. Fue trasladado primero a una dependencia militar en Daniel Muñozy finalmente al Cuartel de la Tablada donde fue sometido a “torturas y tratos degradantes”, indica el expediente judicial al que accedió la emisora.

El programa Informe Nacional consultó a Riet, que dijo sentirse sorprendido por la decisión de la Justicia, a la que agradeció de todos modos por su accionar “impecable”. Riet también agradeció a la Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay (FEUU), organización que le motivó a presentar la denuncia.

En el primer lugar al que se lo llevó se lo colgaba de un gancho con los pies suspendidos y las manos atadas a la espalda, según declaró. Lo golpeaban en el cuerpo y lo sometían a choques de corriente eléctrica. En La Tablada, según consta en el expediente al que accedió el diario La República, se le aplicó picana, submarino y caballete, entre otras torturas.

Riet identificó al militar Gregorio Alvarez como quien le hizo ratificar las declaraciones y confesiones, bajo amenaza de continuar las torturas

Para la Justicia, hay “elementos de convicción que a la luz de la sana crítica informan acerca de la verosimilitud o probabilidad positiva de la participación de Alvarez Nieto en el crimen de Tortura y el delito de Abuso de autoridad contra los detenidos”, indica la resolución.

Para tipificar la tortura como crimen de lesa humanidad, se remitió a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de octubre de 2009, que aceptó la aplicación directa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos dentro del ámbito interno.

La defensa de Álvarez consideró que no podía responsabilizarse a alguien por ostentar un cargo y un grado en una unidad militar. Asegura que en el expediente “no existe probada la acción ni la conducta de Rodolfo Alvarez”, ya que el denunciante no menciona a Álvarez como quien lo torturó físicamente sino como “el juez sumariante”.

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El primer procesado por torturas durante la dictadura es el coronel (r) Rodolfo Gregorio Álvarez

Fue procesado con prisión ayer, por el juez letrado penal de 5º Turno, José María Gómez Ferreyra, el militar retirado Rodolfo Gregorio Álvarez Nieto, sobrino del ex dictador Gregorio Conrado Álvarez Armellino. La Justicia lo encontró culpable de “un crimen de Tortura en concurso formal con un delito de Abuso de autoridad contra los detenidos”.

La fiscal Ana María Tellechea había solicitado su procesamiento por considerar que había “elementos de convicción suficientes para imputar a Álvarez la coautoría del delito de Torturas dispuesto en el art. 22 de la Ley 18.026 de 25 de setiembre de 2006”. La sentencia detalla los padecimientos sufridos por Gerardo Riet Bustamante, dirigente del Sindicato Único Nacional de la Construcción y Afines al momento de su detención “por agentes de inteligencia policial-militar” en Avda. San Martín y Bulevar José Batlle y Ordóñez el 8 de mayo de 1980, y que fue torturado sistemáticamente en dependencias militares. Según la sentencia, el 26 de junio de 1980 el entonces capitán Rodolfo Gregorio Álvarez fungió como juez militar en el establecimiento La Tablada, donde Riet estaba detenido, y le tomó declaración “en el mismo lugar en que había sido sometido a apremios físicos y sicológicos”. Riet debió firmar las declaraciones que le presentaba Álvarez, y además soportó la simulación de la muerte de su hermana, lo que le produjo en ese momento una crisis nerviosa.

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logo_caras      FALLO HISTORICO:

Lesa humanidad: Por primera vez, un militar fue procesado por torturas

La Justicia dispuso el procesamiento con prisión de Rodolfo Álvarez, sobrino de Gregorio Álvarez, por las torturas cometidas contra Gerardo Riet Bustamante.

Por Mauricio Pérez

El juez Penal de 5º Turno, José María Gómez, dispuso este jueves el procesamiento con prisión del coronel Rodolfo Gregorio Álvarez, sobrino del ex dictador Gregorio “Goyo” Álvarez, como autor responsable de “un crimen de tortura, en concurso formal con un delito de abuso de autoridad contra los detenidos”. Álvarez fue procesado en calidad de cómplice. Se trata del primer militar procesado por tortura por crímenes cometidos durante la última dictadura.

El juez Gómez consideró probado -al menos prima facie- que a mediados de 1980 se desarrolló un “plan de neutralización y eliminación de personas integrantes de partidos de izquierda, sindicatos y en general opositores al proceso de suspensión de garantías individuales, restricción y violación de derechos civiles y políticos perpetrados por el aparato represor al servicio de la cúpula del gobierno de facto”.

En este marco, el 8 de mayo, en la intersección de avenida San Martín y Bulevar José Batlle y Ordóñez agentes de inteligencia policial y militar detuvieron a Gerardo Riet, responsable de propaganda del Sindicato Único de la Construcción (Sunca). “Lo tomaron por la espalda e introdujeron en una camioneta policial colocándole una capucha en la cabeza”; fue trasladado a dependencias del Cgior, “donde fue sometido a torturas y tratos degradantes”

Allí fue torturado, lo colgaron de un gancho con los pies suspendidos y las manos atadas hacia la espalda. “Mientras se encontraba colgado lo golpeaban por todo el cuerpo y al tocar el piso le suministraban choques de corriente eléctrica”, dice el fallo. Al otro día fue trasladado a un centro clandestino de detención e interrogado por sus vínculos con el PVP. Riet afirmó que en esa ocasión declaró encapuchado, pero no fue torturado.

Posteriormente se lo trasladó al Cuartel de La Tablada o “Base Roberto”, sede de operación del el Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA) dónde, según sus propios dichos, conoció “la tortura en serio”. “Fue un régimen muy fuerte, me llevaban para arriba a la sala de torturas y me aplicaban gancho, caballete, picana o submarino y en algunas ocasiones plantones”, declaró Riet. También lo bañaban con agua fría.

“En ese ámbito en que se perpetraron sistemáticamente los castigos permanentes y sesiones de tormentos físicos que superaban cualquier umbral de abyección, con el propósito de obtener información para desarticular el colectivo al que pertenecía el detenido”, el 18 de junio de 1980, Riet “debió declarar y firmar un acta y su ampliación en la que se consignaron conceptos arrancados por la fuerza al deponente y que por cierto no condecían con la realidad, por ejemplo que durante el interrogatorio no fue objeto de malos tratos; que la atención médica y alimentación fueron buenas; y que durante el reinterrogatorio no fue objeto de presiones psíquicas ni físicas”, señala el magistrado.

Una semana después, el 26 de junio, el entonces capitán Rodolfo Álvarez, juez Sumariante -que pertenecía al Grupo de Artillería Nº 1- concurrió a La Tablada y le tomó declaración al detenido. En esa instancia, el detenido “debió ratificar aquellas deposiciones arrancadas como corolario de las sistemáticas sesiones de torturas a las que fue sometido”, referidas a su participación en el PVP y en el Sunca. “Pero el texto de su declaración ya venía redactado por Álvarez”, quien le dio a entender que si no firmaba la tortura continuaría, señaló el juez.

Al declarar ante la Sede, Álvarez dijo que concurrió a La Tablada una sola vez, pero no recordaba quien fue la persona a la que indagó. Además, afirmó que un interrogatorio en ese centro “ofrecía garantías”. Y puesto en conocimiento del testimonio de Riet expresó: “no presencié absolutamente nada de eso. Yo no hice nada; no recuerdo nada…no recuerdo nada”.

En este contexto, la fiscal Ana María Tellechea solicitó el procesamiento de Álvarez como coautor de un delito de tortura. La defensa alegó que Álvarez era el juez sumariante, que es una persona de bien y que nunca fue denunciada por violaciones a los derechos humanos. Tras analizar los hechos, el juez Gómez consideró que existen “elementos de convicción […] acerca de la verosimilitud o probabilidad positiva de la participación de Álvarez” como responsable de un crimen de tortura.

Lesa humanidad

El juez José María Gómez consideró que “la adscripción del tipo penal Tortura en tanto crimen de lesa humanidad, sugiere incursionar en el análisis de la regulación de la categoría y su vigencia a la época en que se registraron los hechos historiados”. “Las torturas y demás tratos inhumanos perpetrados contra personas ilegítimamente privadas de libertad durante la dictadura militar en el período comprendido entre los años 1973 y 1985, constituyen crímenes de lesa humanidad a tenor de lo dispuesto en normas de derecho internacional, consuetudinario o convencional, obligatorias y vigentes al año 1980”, a partir del Estatuto de Nuremberg, señaló el magistrado, según el fallo al que accedió Caras y Caretas Portal.

En este marco, “la Constitución de la República admite la existencia de crímenes internacionales y su juzgamiento (artículo 239), además de reconocer, por la vía del artículo 72, el raigambre constitucional a todos los derechos inherentes a la persona humana como aquel que le asiste a las víctimas de delitos contra el derecho de gentes de acceder a la justicia para que se determine la responsabilidad penal de los partícipes”. Es la propia Carta Magna la que habilita juzgar los delitos contra el Derecho de Gentes y las víctimas de los mismos tienen derecho a acceder a la justicia, agregó Gómez.

En cita de diversa jurisprudencia, Gómez valoró que los actos atribuidos a los servicios represivos de la dictadura “constituyen crímenes de lesa humanidad”, por cuanto “ya habían sido reconocidos como crímenes comprendidos en el derecho internacional por el derecho consuetudinario y por convenios previos y otros instrumentos internacionales, ya sea en forma expresa o dentro de la categoría de otros actos inhumanos”.

De esta forma, “no hay apartamiento del principio de legalidad”, en el entendido “que las conductas prohibidas ya estaban previstas como delitos en el derecho interno uruguayo”. “En efecto; aquel que participó en estos crímenes desde el aparato represivo del Estado, como Álvarez, sabía que estaba incurriendo en delitos contenidos en el Código Penal”. “Mal podía ignorar que sus actos eran crímenes de lesa humanidad, cometidos en el marco de un plan estatal de represión generalizado y sistemático contra civiles”.

“Con esta mirada va de suyo que no se violentan los principios de legalidad e irretroactividad de la ley penal más gravosa porque durante el período dictatorial existían normas de derecho internacional penal de fuente mixta, consuetudinaria y convencional, que contenían a la tortura como crimen de lesa humanidad y normas de derecho penal que tipificaban como delitos las conductas constitutivas de los hechos de tortura”, expresó Gómez.

“A la época de los hechos investigados, el orden jurídico interno contenía normas (internacionales) que reputaban a la tortura como crimen contra la humanidad. Esas normas integraban el derecho positivo interno y esas normas penales internas, en cuya descripción típica puede subsumirse la tortura, adquirieron un atributo adicional (la condición de lesa humanidad) con las consecuencias que ello implica, en virtud de una normativa internacional que las complementó”, afirmó el magistrado. Además, el Estado uruguayo está obligado a juzgar estos delitos, en virtud de la condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Gelman, puntualizó.

Al momento de fundar la imputación, Gómez valoró que Álvarez fue un “colaborador secundario” de las torturas sufridas por Riet, pero “no esencial”, por lo que lo procesó en calidad de cómplice, ya que “su cooperación significó un aporte o contribución de carácter subjetivo a los autores”. “Su figura aparece como fungible, sustituible por otro, de actuación prescindible, pues sin su concurso el delito igualmente se hubiera cometido siendo que su cooperación no se erigió en decisiva, transcendente ni principal -nuclear- pero igualmente reprochable al recabar declaraciones a personas visiblemente maltrechas como el denunciante de marras a quien le hizo ratificar en el mismo escenario en que fue torturado, que el trato dispensado en aquel interrogatorio precedente fue correcto, además de propiciar que Riet estuviera pendiente de los simulacros de torturas y muerte a su hermana en el decurso de la declaración ratificatoria”, expresó Gómez.

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Primer procesamiento de tortura como crimen de lesa humanidad

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El Juez Letrado en lo Penal de 5º Turno, Dr. José María Gómez, dispuso el procesamiento con prisión de un Coronel retirado, perteneciente al Grupo de Artillería Nº 1, por su presunta participación en hechos de tortura y tratos degradantes hacía un integrante de la directiva del Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos (SUNCA), durante el período dictactorial.

Según surge de las actuaciones, G. R. era perseguido por integrar la dirección sindical del SUNCA y ser el responsable de la propaganda del referido sindicato. El 8 de mayo de 1980, fue detenido por agentes de inteligencia policial militar y llevado a dependencias del Centro General de Instrucción de Oficiales de Reserva (CGIOR), lugar que fuera utilizado como centro de detención, con el propósito de obtener información para desarticular el colectivo al que pertenecía el detenido. Para ello, dicha organización realizaba seguimientos, vigilancia, detención, interrogatorios con apremios psico-físicos, traslados entre países y desaparición o muerte de personas consideradas por dichos regímenes como “subversivas del orden instaurado o contrarias al pensamiento político o ideológico” opuesto o no compatible con las dictaduras militares de la región. Una vez allí, G. R. fue sometido a todo tipo de torturas y tratos degradantes. Posteriormente, fue trasladado a un centro clandestino donde se lo interrogó sobre su vínculo con el Partido por la Victoria del Pueblo (PVP) y, días más tarde, fue llevado al Cuartel de La Tablada, donde continuaron las torturas.

El 18 de junio de 1980, G. R. donde fue obligado a declarar y firmar un acta y su ampliación en la que se dejó constancia que durante su interrogatorio no fue objeto de malos tratos, presiones físicas ni psíquicas; que la atención médica y alimentación fueron buenas, hechos que no se correspondían con la realidad.

El 26 de junio de 1980, el entonces capitán R. G. A. Juez Sumariante perteneciente al Grupo de Artillería Nº 1, se hizo presente en el establecimiento La Tablada y fue quien le tomó declaraciones a G.R., bajo presión, en el mismo lugar en que había sido sometido a diversos tipos de torturas.

El magistrado indicó que a que “las torturas y demás tratos inhumanos perpetrados contra personas ilegítimamente privadas de libertad durante la dictadura militar en el período comprendido entre los años 1973 y 1985, constituyen crímenes de lesa humanidad a tenor de lo dispuesto en normas de derecho internacional consuetudinario o convencional, obligatorias y vigentes al año 1980 en que se verificó el delito de marras, a partir de lo establecido en el artículo 6 literal c) del Estatuto de Nuremberg”. Además, agregó que el indagado R.G.A. era “conocedor de los tratos inhumanos que se dispensaba a las personas ilegítimamente privadas de libertad en aquel ámbito”. En su fallo, el Dr. Gómez decretó el procesamiento con prisión de R.G.A.N. bajo la imputación de un crimen de tortura en concurso formal con un delito de abuso de autoridad contra los detenidos.

DOCUMENTO DEL PROCESO AL TORTURADOR

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Procesamiento Nro. 792/2017

Para leer el texto original del proceso, apoyar sobre el botón

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El procesamiento de Rodolfo Álvarez, un fallo histórico por el delito de tortura

Análisis del periodista Walter Pernas.

El procesamiento de Rodolfo Gregorio Álvarez, sobrino del exdictador Gregorio Álvarez, por las torturas que padeció Gerardo Riet Bustamante -perseguido por integrar la dirección del Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos (Sunca) y estar relacionado al Partido por la Victoria del Pueblo (PVP)-, fue analizado en De Ocho a Diez por el periodista de RNU especializado en temas judiciales Walter Pernas.

El juez José María Gómez dictó el procesamiento del militar retirado Rodolfo Gregorio Álvarez Nieto -sobrino del dictador Gregorio Álvarez-, por el crimen de tortura en concurso formal con un delito de abuso de la autoridad, siendo la primera vez que en Uruguay se imputa ese delito como crimen de lesa humanidad.

A pedido de la fiscal Penal Ana María Tellechea, el juez entendió que de la instrucción se desprende la responsabilidad de Álvarez Nieto en la detención y torturas de Gerardo Riet Bustamente, detenido el 8 de mayo de 1980, en la esquina de San Martín y Bulevar José Batlle y Ordóñez, siendo trasladado primero a una dependencia militar en Daniel Muñoz y República y luego al Cuartel de la Tablada donde fue sometido a “torturas y tratos degradantes” según expresa la resolución judicial.

En ese marco, Pernas explicó los argumentos del juez, las pruebas que logró junto a la fiscal Ana María Tellechea y la relevancia del fallo ante la quietud de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

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Para escuchar la grabación tocar el botón

 

 

 

 

 

 

 

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