Accionar de la SCJ

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Caso Amodio Pérez

Chargoñia: Se fragmenta la operativa del aparato terrorista

El abogado cuestionó la fragmentación que se hace al atribuir responsabilidades penales entre quienes participaban en detenciones y quienes participaban en actos de tortura o ejecuciones.

El abogado Pablo Chargoñía, ex integrante del Observatorio Luz Ibarburu y experto en derechos humanos, afirmó que el fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que absolvió al ex militante tupamaro Héctor Amodio Pérez se fundamenta en una fragmentación de la operativa del aparato terrorista del Estado, que no se condice con lo que efectivamente sucedió.

La Corte (con el voto de los ministros Maria Elena Martínez, Jorge Chediak y Eduardo Turell) confirmó el sobreseimiento de Amodio Pérez, en relación a diversos crímenes cometidos antes del golpe de Estado. En este contexto, la Corte argumentó que las detenciones efectuadas por militares en tiempos de democracia, sin orden judicial, estaban amparadas en la normativa legal de la época y, por ende, eran legítimas.

Asimismo, la Corte argumentó que las detenciones efectuadas en ese período no se llevaron a cabo en forma clandestino ni “con violencia física o moral”. “La colaboración que un civil hubiera prestado a un funcionario del Estado, para la realización de una actividad de detención amparada por el orden jurídico vigente, no puede ser considera ilícita. Por lo tanto, a criterio de este Colegiado, las detenciones fueron legítimas, aunque la prisión posterior hubiera resultado abusiva, acompañada de una represión indebida y de una coacción ilícita, actos todos tan funestos como execrables”.

El abogado Pablo Chargoñía cuestionó estas valoraciones. “En esta sentencia la Corte parece desconocer el carácter complejo de la organización y funcionamiento de la represión estatal en aquella época. No se hace un abordaje integral de cómo funcionaba el aparato terrorista del Estado aún antes de junio de 1973”, expresó Chargoñía a Caras y Caretas Portal.

La Corte dice que no se le puede imputar a Amodio los abusos perpetrados dentro de los cuarteles militares, porque la fiscal Stella Llorente no formuló esa imputación. Y al ceñirse únicamente a la requisitoria de la Fiscalía, la legalidad de la detención “pasa a ser un dato absolutorio”. Pero esto implica “una fragmentación de hechos que no pueden fragmentarse”, ya que “el aparato represivo funcionaba como un aparato”, dijo Chargoñía.

Al fragmentarse las conductas, pueden darse estas conclusiones que exoneran de responsabilidad a uno de los eslabones de la cadena. “No se valoró adecuadamente el contexto histórico en que ocurrieron los hechos. Hay un abordaje pobre e injusto de las cosas que ocurrieron antes del golpe de Estado”, enfatizó Chargoñía. En caso de no proceder a esa fragmentación, Amodio Pérez podía ser imputado de co-autoría y de participación necesaria en los actos funestos y execrables que se reconoce sucedían dentro de los cuarteles.

Esto es similar a lo que ocurrió en el caso del maestro Julio Castro, quien fue secuestrado, ejecutado y desaparecido como parte de un operativo represivo, y culminó con una sola persona imputada en la causa. “Para que una persona sea desaparecida tiene que haber alguien que lo detiene, alguien que lo tortura y alguien que lo ejecuta, no puede haber un responsable. Era una organización criminal”, dijo.

Algo similar ocurrió con el expediente por el Segundo Vuelo de Automotores Orletti, que derivó en le procesamiento y condena de ocho militares. “Los traslados clandestinos de Argentina a Uruguay requerían de la participación y colaboración de más personas de las que finalmente fueron procesadas y condenas”, expresó.

Represión predictadura

Asimismo, Chargoñía afirmó que la postura asumida por la Corte desconoce la Ley 18.596, por la cual el Estado uruguayo reconoció como violaciones a los derechos humanos los actos cometidos entre 1968-1985. “La Corte debió integrar esta norma a su reflexión jurídica, porque es una ley que define un período histórico”, valoró Chargoñía.

El artículo 2 de esa norma afirma: “Se reconoce la responsabilidad del Estado uruguayo en la realización de prácticas sistemáticas de tortura, desaparición forzada y prisión sin intervención del Poder Judicial, homicidios, aniquilación de personas en su integridad psicofísica, exilio político o destierro de la vida social, en el período comprendido desde el 13 de junio de 1968 hasta el 26 de junio de 1973, marcado por la aplicación sistemática de las Medidas Prontas de Seguridad e inspirado en el marco ideológico de la Doctrina de la Seguridad Nacional”.

En este sentido, un informe de la Secretaria de Derechos Humanos para el Pasado Reciente (SDH) -que se elaboró en atención de los preceptos de la Ley 18.596- señala que entre el 13 de junio de 1968 y el golpe de Estado, 80 personas murieron y tres desaparecieron a manos de los servicios represivos del Estado o por acciones de grupos parapoliciales. De ellas, 55 murieron entre 1972-1973 por actos represivos del Estado.

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